Sentencia nº 337 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de octubre de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00720, publicada el 15 de mayo de 2014, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado I.E.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2013, dictada por este Juzgado mediante la cual declaró inamisible el recurso de nulidad ejercido por el prenombrado abogado contra la denegatoria tácita del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 22 de agosto de 2012 (folio 36 del expediente), contra la P.A. identificada con letras y números FSAA-2-3-002151 del 19 de julio de 2012, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante la cual negó a la mencionada sociedad de comercio “(…) la Opinión Técnica peticionada a la [referida] Superintendencia, (…) relativa al pago del saldo en dólares a favor de la empresa Partner Reinsurance Company Limited, por la cantidad de Ciento Dos Mil Novecientos Catorce Dólares de los Estados Unidos de América con Trece Centavos (US$ 102.914,13), correspondiente a las operaciones provenientes de la aplicación durante el 2do., 3er. y 4to. Trimestre de 2006/2007 (período comprendido entre el 1/10/2006 y el 30/6/2007) y el 1er., 2do. y 3er. Trimestre de 2007/2008 (período comprendido entre el 1/7/2007 y el 31/3/2008), del Contrato de Reaseguro Bouquet Tipo 1er. Excedente destinado a respaldar el 15% de la suscripción de Seguros Nuevo Mundo, S.A., en los r.d.I. y Líneas Aliadas, Terremoto, Lucro Cesante, Todo Riesgo Industrial y R.T.d.I., durante los períodos comprendidos desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 y el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, y su respectiva serie 2005/2006, por considerar que los Trimestres 2do., 3er. y 4to. de 2006/2007, [no fueron] (…) presentados en su debida oportunidad, resultando extemporánea (…) [tal] solicitud (…)” (folio 37 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Igualmente, en dicho fallo la Sala revocó el auto apelado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso incoado, una vez notificadas las partes.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 1° de julio de 2014, dado que el 7 de agosto del mismo año constó en autos la última de las notificaciones ordenadas y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 00720 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De otra parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar nuevamente al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1053/DA-JS

En fecha primero (1°) de octubre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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