Sentencia nº 91 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de marzo de 2016

205º y 157º

En fecha 25 de febrero de 2016, el abogado M.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., consignó escrito de conclusiones y promoción de pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la prenombrada empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-020, dictada el 26 de febrero de 2015 por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (hoy Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), notificada el 4 de marzo de ese año, mediante la cual se declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el ciudadano M.R.C., (…) actuando en su carácter de Apoderado de la [empresa recurrente] (…) contra la P.A. N° FSAA-2-2-002180 de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRM[A] la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes”, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contentivo de la sanción de multa impuesta a la actora en la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 292.500,00). (Folios 16 al 26 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En el literal a) del Capítulo identificado como “III. PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, el apoderado judicial de la parte accionante señaló que “…[c]onforme al principio de la comunidad de la prueba, promovemos y hacemos valer, el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo en particular la carta de oferta de servicios presentada por nuestra representada en fecha 8 de abril de 2011 de la cual se desprende que el incremento de la prima se fundamenta en el incremento de la siniestralidad esperada para el período anterior…”. (Folio 175 del expediente. Agregado del Juzgado).

Al respecto, advierte este órgano jurisdiccional que lo indicado por el apoderado judicial de la parte accionante, no constituye la promoción de medios de prueba per se, sino la solicitud que hace de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa, ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en el expediente administrativo y, en general, en los autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el literal b) del referido Capítulo “III. PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

Notifíquese de las decisiones de prueba a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de tales decisiones.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente demanda comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, y vencido como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0292/DA-JS

En fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR