Seniat podrá subir la unidad tributaria sin consultar a la AN

La sexta prórroga del decreto de estado de excepción y emergencia económica, que circuló en la Gaceta Oficial 41074, amplía aún más las facultades del Ejecutivoc y le resta más poderes a la Asamblea Nacional.La normativa repite varios de los artículos que se encuentran en los textos previos y agrega numerales nuevos, entre ellos el 12 del artículo 2, el cual dispone que la administración tributaria podrá reajustar la unidad tributaria con base en los análisis técnicos que correspondan, prescindiendo de cualquier trámite que involucre a otros poderes públicos, cuando estos se encuentren inhabilitados legal o judicialmente para hacerlo.El artículo contradice lo dis puesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera, que establece que la Asamblea Nacional es la que debe aprobar el porcentaje de aumento de la UT, afirmó el diputado José Guerra, nuevo presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico.El diputado recordó que el año pasado, el Seniat entregó al Poder Legislativo una propuesta de aumento de la UT que la llevaba de 150 bolívares a 177 bolívares, un alza de 18%.La Asamblea desestimó el aumento por considerar que el monto no se correspondía con la inflación del año anterior.Sin embargo, el Seniat igual lo aumentó.Posteriormente el Parlamen to introdujo una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue desestimada meses más tarde.Ahora el decreto le da base legal a lo que ocurrió el año pasado y, además, le permite al Ejecutivo, según los numerales 6 y 8 del artículo 2, seguir suscribiendo...

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