Decisión nº 023-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 7 de abril de 2010

199º y 151º

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 023/2010

Asunto Nº: KP02-U-2004-000323

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados de la demandante: M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.546, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.

Demandada: Sucesión de Anzola Escalona J.L., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30950327-8, representada por los ciudadanos Agüero De Anzola D.M., Agüero Anzola J.L., Anzola De Ulloa L.O., Anzola Agüero O.E., Anzola Agüero W.A., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141 y V-12.110.638, en su condición de herederos de la mencionada sucesión.

Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la Intimación de Pago Nº GRTI-RCO-DR-AC-400-216, de fecha 01 de julio de 2004, notificada el 01 de julio de 2004.

I

Narrativa

En fecha 09 de diciembre de 2004, fue recibida por ante este Tribunal Superior, la demanda por juicio ejecutivo intentada por el abogado M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.051.870, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.546, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional según poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2004, bajo el N° 44, Tomo 222, del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sucesión de Anzola Escalona J.L., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30950327-8, domiciliada en la Carrera 25 entre Calles 16 y 17, Nº 16-60, Barquisimeto, Estado Lara, solicitándose la intimación en la persona de los ciudadanos Agüero De Anzola D.M., Agüero Anzola J.L., Anzola De Ulloa L.O., Anzola Agüero O.E., Anzola Agüero W.A., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141 y V-12.110.638, en su condición de herederos de la mencionada sucesión. Juicio instaurado para demandar el cobro ejecutivo de la Intimación de Pago Nº GRTI-RCO-DR-AC-400-216, de fecha 01 de julio de 2004, notificada el 01 de julio de 2004, suscrita por la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se les demandó el pago de bolívares dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta con cero céntimos (Bs. 2.456.880,00), hoy expresados en dos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.456,88) por concepto de impuesto sucesoral, además de la cantidad de bolívares un millón cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.040.874, 96) expresados actualmente en la cantidad de un mil cuarenta con ochenta y siete bolívares (Bs. 1.040,87) por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la definitiva de la cancelación total de la deuda, además de los costos y costas procesales.

El 16 de diciembre de 2004 se le dio entrada a la causa y en fecha 07 de junio de 2005, la representación fiscal solicita pronunciamiento relacionado a la admisión de la misma.

En fecha 19 de julio de 2005, este Tribunal dictó la Sentencia Interlocutoria Nº 079/2005, mediante la cual admitió la presente causa, ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona de los ciudadanos Agüero De Anzola D.M., Agüero Anzola J.L., Anzola De Ulloa L.O., Anzola Agüero O.E., Anzola Agüero W.A., ya identificados, en su condición de herederos de la Sucesión de Anzola Escalona J.L., también identificada supra, conminándoles a efectuar el pago de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta con Cero Céntimos (Bs. 2.456.880,00) hoy expresados en Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.456,88) por concepto de Impuesto Sucesoral, además de la cantidad de Bolívares Un Millón Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.040.874, 96) expresados actualmente en la cantidad de Un Mil Cuarenta con Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 1.040,87) por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la definitiva de la cancelación total de la deuda, y la cantidad de Bolívares Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 349.775,50), por concepto de costas y costos del proceso, representados hoy por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete (Bs. 349,77) por concepto de costas y costos del proceso. Igualmente se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bolívares Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 3.497.754,96), expresados hoy en Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.497,75) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de Seis Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (BS. 6.995.509,92), hoy (Bs. 6.995,50) si recayese sobre bienes de la SUCESION DE ANZOLA ESCALONA J.L., más la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 349.775,50), hoy (Bs. 349,77) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación. Para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El día 07 de noviembre de 2005, la representante del Fisco Nacional consignó copia de la Planilla de Pago por la cantidad de Bolívares Un Millón Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve sin Céntimos (Bs. 1.559.339,00) hoy (Bs. 1.559,33), así como el reporte SIVIT, mediante el cual se evidencia el pago mencionado.

En fecha 09 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Intimación de los demandados en este procedimiento, debidamente firmada.

El día 07 de febrero de 2006, el representante fiscal, solicita el avocamiento de la ciudadana Jueza de este Despacho a los efectos que le sean devueltos los originales que cursan a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 de este expediente. Diligencia que le fue acordada en fecha 09 de febrero del mismo año. Dejando constancia el Abogado de la República en fecha 16 de febrero de 2006, de la recepción de las documentales solicitadas.

En fecha 04 de julio de 2006, el representante del Fisco Nacional solicitó copia certificada del auto emitido por este Tribunal el día 09 de febrero del mismo año, diligencia que le fue acordada el 10 de julio de 2006.

El día 26 de abril de 2007, comparece el representante de la República para consigna el Convenio de Pago suscrito en fecha 07 de julio de 2006, por las partes intervinientes en esta causa distinguido con el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MFP-400-2006-34.

En fecha 08 de agosto de 2007, la Dra. G.L., se aboca al conocimiento de la causa en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, ordenando las notificaciones correspondientes a las partes, así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

El día 15 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consigna la notificación debidamente suscrita por la Procuraduría General de la República Oficina Regional Centro Occidental.

En fecha 30 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consigna la notificación dirigida a la representante del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), debidamente firmada.

El día 11 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna la notificación dirigida a la Sucesión Anzola Escalona J.L., debidamente firmada por uno de los herederos de la mencionada sucesión.

En fecha 10 de octubre de 2008, se recibe diligencia suscrita por la representación fiscal mediante la cual solicita se acuerde la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que le fue negada en fecha 15 de octubre del mismo año.

El día 12 de febrero de 2009, dada la culminación del reposo otorgado a la Jueza Titular de este Tribunal reasume el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 04 de junio de 2009, la Jueza de este Tribunal ordena notificar mediante Oficio Nº 567/2009, al Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) a los fines que informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento total a la obligación tributaria dirimida en vía judicial, en v.d.C. celebrado en fecha 07 de julio de 2006, notificación que fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, el día 01 de julio de 2009.

El día 17 de septiembre de 2009, este Tribunal se pronuncia con relación al oficio recibido por ante esta instancia judicial Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/-2009-005982, emanado del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), a través del cual solicita de este Despacho, información sobre la fecha de defunción, y/o número de expediente, y año con el cual fue recibida la Declaración Sucesoral del causante en esa Gerencia de Tributos Internos. Ratificando la Titular de este Despacho la anterior solicitud, mediante Oficio Nº 925/2009.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibe oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MFP-2009-008258, emanado del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), a través del cual informa a este Tribunal del cumplimiento del Convenio celebrado con la SUCESIÓN ANZOLA ESCALONA J.L..

De conformidad con el orden anterior, visto el Oficio distinguido con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MFP-2009-008258, suscrito por la Gerente de tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) mediante el cual señala: “…Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de ofrecer un saludo institucional y a la vez dar respuesta a su Oficio No. 925/2009 de fecha 17/09/2009 (sic), recibido por esta Gerencia Regional bajo el No. 025446 de fecha 24/11/2009 (sic), mediante el cual solicita informe si la Sucesión J.L.A.E., inscrita en el registro (sic) de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30950327-8, dio cumplimiento total a la obligación tributaria por la cual fue suscrito el convenio de fraccionamiento para el pago de deudas tributarias No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MFP-400-2006-34 de fecha 19 de junio de 2006 y notificado el 07 de julio de 2006. En este sentido esta Gerencia, cumple en informarle que de la revisión efectuada al expediente sucesoral de la Sucesión J.L.A.E., si dio fiel cumplimiento al convenio de pago antes mencionado…” (Negritas de la Administración Tributaria), esta Juzgadora debe ajustar tal declaratoria dictada en sede administrativa a las previsiones contenidas en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, según el cual:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

De la norma supra transcrita se derivan las distintas formas de extinción de las obligaciones tributarias adquiridas por los contribuyentes frente a la Administración Tributaria, siendo el pago la forma normal por excelencia de extinción de las obligaciones en este caso de carácter tributario, en este sentido, tomando en cuenta la declaratoria contenida en el varias veces nombrado Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MFP-2009-008258, suscrito por la Gerente de tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), máxima autoridad del Órgano señalado, por medio del cual reconoce que efectivamente la parte demandada en este juicio: Sucesión J.L.A.E., dio cumplimiento total al convenimiento de pago celebrado en sede administrativa, debe forzosamente esta Juzgadora acogerse a tal declaratoria. Así se establece.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia, se deja sin efecto el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, efectuado por este Tribunal Superior en fecha 19 de julio de 2005, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 079/2005, de conformidad con la motivación que antecede. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Xioely G.T.

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, 7 de abril de 2010, siendo las 12: 58 p.m., se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2004-000323

XGT/FM

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