Decisión nº 180-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 9 de octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 180/2013

ASUNTO: KP02-U-2010-000118

Parte Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Abogados: N.J.E.E., E.R. y L.A.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024, V-4.718.647, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 20.126, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Parte Demandada: Sucesión Arvedo J.V., inscrita con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29641290-1, con domicilio fiscal en el Conjunto Residencial Doña Elena, calle Dr. I.O. con calle San Rafael, Casa Nº 11, Cabudare, Estado Lara.

Acto Administrativo Sancionatorio: Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500340, de fecha 05 de mayo de 2009, notificada el 10 de junio de 2009, y Planilla de Liquidación Nº 031001222000184, de fecha 20 de mayo de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado.

I

ANTECEDENTES

El 11 de noviembre de 2010 fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el Juicio Ejecutivo intentado por los abogados N.J.E.E., E.R. y L.A.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024, V-4.718.647, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 20.126, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la Sucesión Arvedo J.V., inscrita con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29641290-1, con domicilio fiscal en el Conjunto Residencial Doña Elena, calle Dr. I.O. con calle San Rafael, Casa Nº 11, Cabudare, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500340, de fecha 05 de mayo de 2009, notificada el 10 de junio de 2009, y Planilla de Liquidación Nº 031001222000184, de fecha 20 de mayo de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado.

El 16 de noviembre de 2010, el Tribunal le dio entrada al Juicio Ejecutivo intentado por los abogados arriba identificados.

El 25 de noviembre de 2010, se admitió la pretensión de la demanda y se decretó medida ejecutiva de embargo en el presente juicio ejecutivo, aperturándose el cuaderno de medidas correspondiente y dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma en fecha 26 de noviembre de 2010.

El 5 de abril de 2011, el Alguacil consigna boleta de intimación dirigida a la ciudadana A.C.J.A., en su condición de Heredera de la sucesión Arvedo J.V., parte demandada en la presente causa, debidamente firmada en fecha 04 de abril de 2011.

El 26 de abril de 2011, el Alguacil consigna boletas de intimación dirigidas a los ciudadanos M.V.J.P., B.d.C.A.A., Arvedo J.J.A. y Arvely J.J.P., en su condición de Herederos de la sucesión Arvedo J.V., parte demandada en la presente causa, todas debidamente firmadas en fecha 29 de marzo de 2011, respectivamente.

El 2 de mayo de 2011, el Alguacil consigna boletas de intimación dirigidas a los ciudadanos Yasorade J.J.d.C., Saraliz Jiménez Castillo, Aydeen Zoraina J.O., E.A.J.O., en su condición de Herederos de la sucesión Arvedo J.V., parte demandada en la presente causa, siendo imposibles de efectuar, por cuanto no se logro ubicar a los mismos, respectivamente.

El 18 de mayo de 2011, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 28 de abril de 2011, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 12 de agosto de 2011, la representación fiscal consigna copia del depósito de fecha 23 de mayo de 2011, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 30 de septiembre de 2011, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 29 de agosto de 2011, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 7 de diciembre de 2011, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 21 de noviembre de 2011, por el monto de Bs. 3.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 21 de diciembre de 2011, la Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada en fecha 25 de noviembre de 2011.

El 19 de enero de 2012, la representación fiscal mediante diligencia solicita se remita nuevamente el cuaderno de medidas al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino, acordándose la misma en fecha 24 de enero de 2012.

El 7 de febrero de 2012, los ciudadanos E.A.J.O. y Aydeen Zoraina J.O., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.705-228 y V-11.787.301, respectivamente, se dan por notificados en el presente juicio ejecutivo.

El 16 de febrero de 2012, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 31 de enero de 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 1 de marzo de 2012, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 29 de febrero de 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 16 de abril de 2012, la representación fiscal mediante diligencia solicita se dicte sentencia en la presente causa, dictándose pronunciamiento en fecha 17 de abril del 2012.

El 27 de abril de 2012, la representación fiscal consigna original de los depósitos de fecha 25 de abril y 16 de abril del 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, cada uno, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 31 de mayo de 2012, la representación fiscal mediante diligencia solicita se intime nuevamente a las ciudadanas Saraliz Jiménez Castillo y Yasorade J.J.C., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.717.093 y V-7.349.026, respectivamente, en la dirección suministrada, dictándose pronunciamiento en fecha 1 de junio del 2012.

El 29 de junio de 2012, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 18 de mayo de 2012, por el monto de Bs. 998,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 9 de julio de 2012, el Alguacil consigna boletas de intimación dirigidas a las ciudadanas Yasorade J.J.C. y Saraliz Jiménez Castillo, en su condición Herederas de la sucesión Arvedo J.V., respectivamente, siendo imposibles de efectuar por cuanto los mismos residen en el exterior.

El 20 de julio de 2012, la representación fiscal mediante diligencia solicita se Oficie al SAIME a los fines que informe el movimiento migratorio de las ciudadanas Yasorade J.J.C. y Saraliz Jiménez Castillo, dictándose pronunciamiento en fecha 25 de julio del 2012.

El 13 de agosto de 2012, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 8 de agosto de 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 26 de septiembre de 2012, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 24 de septiembre de 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 3 de octubre de 2012, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 28 de septiembre de 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 26 de noviembre de 2012, la representación fiscal consigna original de los depósitos de fechas 16 de noviembre del 2012, por el monto de Bs. 1.000,00, cada uno, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 15 de enero de 2013, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 10 de enero de 2013, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 25 de marzo de 2013, se libró auto de abocamiento por parte de la Dra. B.A.C.L., dejándose transcurrir el derecho concedido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera de se ordenó darle entrada a la diligencia del 4 de marzo de 2013, donde la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 21 de febrero de 2013, por el monto de Bs. 2.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 3 de abril de 2013, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 1 de abril de 2013, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 5 de abril de 2013, el abogado F.M., se aboco al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 6 de mayo de 2013, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 2 de mayo de 2013, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 7 de junio de 2013, la representación fiscal consigna original del depósito de fecha 6 de junio de 2013, por el monto de Bs. 1.000,00, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V..

El 8 de julio de 2013, el ciudadano Arvedo J.J.C., actuando con el carácter acreditado en autos, consigna original de la certificación de pago de impuestos emitida por el BBVA Banco Provincial de fecha 1 de julio de 2013, por el monto de Bs. 17.594,00, así como original del depósito de fecha 3 de julio de 2013, por el monto de Bs. 74.195,81, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V., asimismo, solicitó la extinción de la obligación tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

El 15 de julio de 2013, la representación fiscal consigna reporte SIVIT de fecha 15 de julio 2013, donde se evidencia el pago de Bs. 17.594,00, realizado por la sucesión Arvedo J.V. el 1 de abril de 2011, de igual manera, solicita que se elabore el cheque correspondiente a nombre del T.N., en virtud que la demandada canceló las cantidades de Bs. 85.849.46, por concepto de impuesto autliquidado no cancelado y Bs. 10.344,35 relativo a las costas procesales, dándose respuesta al requerimiento el 22 de julio de 2013.

El 25 de julio de 2013, la representación fiscal recibe cheque Nº 51010107 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 96.193,81, correspondiente a los depósitos efectuados por los Herederos de la Sucesión Arvedo J.V..

El 29 de julio de 2013, la representación fiscal solicitó la extinción de la obligación tributaria en virtud del pago total del monto adeudado por la contribuyente, tal como consta en el reporte SIVIT consignado con el presente pedimento.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de pronunciarse este Tribunal Superior sobre la diligencia de fecha 29 de julio de 2013 consignada por la representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una Resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este Tribunal observa que en los folios 145 y 146 insertos en el presente asunto se constata el original de la certificación de pago de impuestos emitida por el BBVA Banco Provincial de fecha 1 de julio de 2013, por el monto de Bs. 17.594,00, así como original del depósito de fecha 3 de julio de 2013, por el monto de Bs. 74.195,81, efectuado por los Herederos de la sucesión Arvedo J.V., de igual manera en los folios 152 al 154 del presente expediente (ambos inclusive), corre inserta diligencia del 29 de julio de 2013, así como el reporte de SIVIT de la misma fecha, consignada por la representante de la República, en donde constan los pagos ordenados en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500340, de fecha 05 de mayo de 2009, notificada el 10 de junio de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sucesión Arvedo J.V., inscrita con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29641290-1, se encuentra satisfecha en su totalidad, es decir, se evidencia el pago total de lo adeudado, en consecuencia, este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la dos tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2010-000118

MLPG/fm/lsca.-

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