Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoQuiebra

DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

DEMANDADO: INSANOVA, C.A.

MOTIVO: QUIEBRA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 47.030

Vistos los pedimentos realizados por el Abogado L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.577.076, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.024, con la finalidad de que se proceda por este Tribunal a la fijación del monto correspondiente a los honorarios profesionales reclamados por el, se procede a dictar pronunciamiento sobre tales pedimentos en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

Se inicia la incidencia por diligencia que interpusiera el mencionado Abogado, en fecha 15 de diciembre de 2004, donde solicita al Tribunal la calificación de su defensa (la realiza para la fallida) como “NECESARIA”. Acompaña copia de las actuaciones donde actuó, incluyendo instrumento poder autenticado que le otorgara la FALLIDA INSANOVA, en fecha 28 de mayo de 2001. El Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2004, fijó el quinto (5°) día conforme a lo previsto en el artículo 990 para decidirlo. En esa misma fecha el Abogado mencionado introdujo un escrito de sus consideraciones personales y estimó sus honorarios en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 230.000.000,00).

En fecha 17 de febrero de 2005, el Tribunal, previo análisis de las actuaciones acompañadas dictó sentencia interlocutoria calificando la Defensa Como Necesaria; y de conformidad con el artículo 990 del Código de Comercio ordenó presentar lo decidido ante el Sindico y la Junta de Acreedores a los fines de escucharlos para fijar los honorarios. En fecha 21 de febrero de 2005, se presentó a la Junta y al sindico de la Quiebra tal como se recoge en acta que riela al folio 365 de la pieza 8 del expediente, los pedimentos del Abogado y la Decisión del Tribunal; en junta se acordó fijarle como monto la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).

En fecha 23 de febrero de 2005, el abogado L.A., apeló de la decisión.

En fecha 29 de marzo de 2005, el abogado L.C.S., en nombre propio introdujo escrito, oponiéndose a la calificación de la defensa como necesaria (folio 13 al 19) de la pieza 9 del expediente.

En fecha 12 de mayo del 2005, el Tribunal Superior profirió fallo, ratificando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en esta Instancia, que fue apelada y a la cual hemos hecho referencia.

Por diligencia de fecha 28 de julio de 2005, el abogado L.A., pide al Tribunal se desestime la decisión del Tribunal Superior por ser contraria a derecho lo establecido en el fallo y se proceda al pago “privilegiado de su acreencia”.

En fecha 17 de octubre de 2005, introduce un escrito donde manifiesta al Tribunal y al Sindico que no puede realizarse ningún pago que anteceda a sus honorarios de conformidad con el artículo 1.050 del Código de Comercio el cual cita.

SEGUNDO

Así las cosas, emergen de los hechos narrados, actuaciones puntuales a las cuales debe referirse esta Juzgadora: En primer lugar, cuando se decidió sobre la Defensa Necesaria, tal declaración como bien se apunta en la sentencia, se realiza viendo los hechos desde el punto de vista de la fallida y de sus derechos constitucionales, como lo es el de la Defensa, garantizado en nuestra Carta Magna; por manera que, nada tiene que ver ni se relaciona con lo medios, recursos, u actos realizados por el abogado o los abogados que fueron contratados por la fallida para el ejercicio de su derecho, el cual repito es una garantía constitucional, de aquí que la defensa necesaria es de la fallida y así se calificó.

TERCERO

Reza al segundo aparte del artículo 1.042 del Código de Comercio: Cito:

Artículo 1.042.- No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra.

..Tampoco lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio, quien para fijar lo que deba pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990.

Por su parte el artículo 990 del Código de Comercio reza:

Artículo 990.- Los síndicos, provisional o definitivos, recibirán la indemnización que fije el Juez de Comercio, oyendo a los síndicos y acreedores en el término que el mismo Juez determinará. La determinación de honorarios será definitiva sino fuere apelada, en el término legal, por los síndicos o por los acreedores que presenten la mayoría de los créditos.

Procedimiento análogo se seguirá para fijar los honorarios de cualquier persona que tenga derecho a remuneración de los bienes de la quiebra

. (sub. Tribunal)

Consta de las actas que luego de la calificación de la Defensa Como Necesaria, el Tribunal presentó ante el Síndico y ante la junta de acreedores para su exámen conforme a lo ordenado en la norma supra transcrita, el monto de los honorarios pretendidos por el abogado L.A. junto con la sentencia proferida. Luego de un profundo debate, los asambleístas dictaminaron que no podía acordársele más que SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) al Abogado reclamante.

Ahora bien, la suma anteriormente señalada, fue la sugerida tanto de la Junta de Acreedores como del Síndico, corresponde ahora al Tribunal de Comercio fijar de manera definitiva los solicitados honorarios, luego de haber oído la opinión y tener el monto como referencia, aunque expresaran los asambleístas que no más.

Un segundo punto de referencia para esta Sentenciadora a quien se le ha dado potestad soberana para resolver sobre este caso, lo constituye el cuantúm del trabajo, su calidad y sus beneficios y encuentra que, el mismo está constituido por un escrito contentivo de una Acción de A.C. con Cautelares, cuyo procedimiento se verificó y además, obtuvo cautelares a favor de la fallida. Esta defensa la estima está Sentenciadora por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00); suma que resulta ponderada en cuanto al trabajo en sí, pues en cuanto a sus efectos tal como lo expuso la Sala Constitucional en sentencia dictada al efecto en fecha 28-05-2003, sólo perseguía fines inconfundibles: Cito:

En el caso subexámine, la actitud pasiva que asumió la quejosa luego de que obtuvo la tutela cautelar que solicitó ante esta alzada, y ante la carga que se le impuso en decisión No. 1182 del 6 de junio de 2002, hace más de seis (6) meses, revela el abandono de trámite a que se hizo referencia, además de su intención de que se prolongue indefinidamente el procedimiento de amparo y, por vía de consecuencia, el juicio de quiebra en el que se produjo la decisión que impugnó, en perjuicio de sus acreedores, situación esta que reprueba esta Sala y sanciona mediante la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del trámite y la imposición de la multa correspondiente, sin perjuicio de las acciones que puedan derivarse a favor de quienes se hayan visto afectados en su patrimonio como consecuencia del abuso de derecho de la sociedad producto del abuso de su personalidad jurídica por parte de quienes la representaron en el juicio de amparo en fraude de los acreedores de la fallida

En virtud de lo cual en apreciación de esta Juzgadora, la única actuación realizada por el reclamante, fue la dicha Acción de A.C., con el triste desenlace en la Sala Constitucional por dejarla perimir, amen de las declaraciones que hace la Sala respecto a la actuación del abogado cuando expresó:

El abandono de tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de las controversia...omissis (sent. 28-05-2003)

.

Cabe observar y establecer que no obstante los criterios explanados, el Tribunal lo que ha tomado en cuenta a fin de ponderar los honorarios reclamados ha sido el trabajo realizado, partiendo del hecho cierto de que no necesariamente el abogado tiene que ganar el juicio para poder reclamar el provento de su trabajo, toda vez que el trabajo se hizo independientemente de los resultados obtenidos, así como que también la fallida tenía derecho constitucional a defenderse. Es importante dejar constancia, por ser atinente a los honorarios reclamados, que tampoco puede Un abogado que de paso no es de la quiebra pretender que se le asignen sumas exageradas por concepto de honorarios, en detrimento de la masa de acreedores tanto de quirografarios como privilegiados; donde todos ellos, ven mermar sus derechos por el hecho mismo de la situación especial de lo que es una fallida; por lo que, si bien es cierto, esta Sentenciadora, modificó la suma sugerida por la Junta de Acreedores y el Síndico, por estimarla insuficiente por el Recurso de Amparo realizado, de la misma manera, desestimó la suma exagerada sugerida por el Reclamante de los honorarios; en virtud de lo expuesto, ratifico como concluyente la suma asignada de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 20.000.000,00) como bien ajustados y ponderados fijados por el trabajo realizado en un Recurso de A.C. para el profesional del derecho L.A. de las características señaladas en autos, Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara Procedente la solicitud de fijación de Honorarios Profesionales, realizados por el Abogado L.A., y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese al Abogado Intimante y al Sindico de la Quiebra.

Publíquese y déjese copia. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del éste Juzgado.

En Valencia a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146°.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 47.030

Labr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR