Sentencia mediante la cual la Sala Constitucional declara que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esa Sala, máxima instancia de la jurisdicción constitucional, así como también el Decreto de Presupuesto Nacional que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017, y estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de esta sala, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al poder ciudadano y a la contraloría social en esta materia; en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente Decreto de Presupuesto Nacional.- (Véase N° 6.262 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

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