Sentencia nº 054 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 12-03-2018

Número de sentencia054
Número de expedienteE18-27
Fecha12 Marzo 2018
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA J.G. MORENO

El 24 de enero de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió, mediante oficio número 006-18, proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano D.J. ZSALLIES ESPAÑA, identificado con la cédula de identidad venezolana número 23.584.412, quien se encuentra solicitado por la República de Austria, mediante difusión número 2017/14639, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la OCN-VIENA, de ese país, por la presunta comisión del delito de INTENTO DE LESIONES CORPORALES GRAVES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 87 del Código Penal austríaco.

El 25 de enero de 2018, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA J.G. MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...”.

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T. el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con las leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición pasiva.

DE LOS HECHOS

En la difusión número 2017/14639, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la OCN-VIENA, República de Austria, aparece solicitado el ciudadano DIETRICH JESÚS ZSALLIES ESPAÑA, como prófugo buscado por ese país para un proceso penal. Se deja constancia de que en dicha difusión no se detallan los hechos en los que presuntamente está involucrado el ciudadano en mención.

DE LAS ACTUACIONES

En la difusión número 2017/14639, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la OCN-VIENA, República de Austria, contra el ciudadano D.J. ZSALLIES ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de INTENTO DE LESIONES CORPORALES GRAVES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 87 del Código Penal austríaco, se señala:

Informe sobre individuos

(…)

Apellido: SZALLIES ESPANA (sic)

Nombre: D.J. (sic)

Fecha de nacimiento: 03-01-1991

Lugar de nacimiento: Venezuela

Sexo: masculino

Identidad del padre: (…)

Identidad de la madre: (…)

Nacionalidades: Alemania (Comprobada)

(…)

Cargos del delito: AGRESIÓN O MALOS TRATOS

Exposición de los hechos

Fecha: De 03-09-2016

Lugar: Salzburg, Austria

Notificación

Tipo Fecha N° de control

Difusión 09-03-2017 (sic)

Datos jurídicos

Resolución judicial 1/1

Calificación del delito: Attempted international serious injury

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: art. 87 Austrian Penal Code

Pena máxima aplicable: 10 años de privación de libertad

Prescripción: No hay prescripción

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 18 St 266/16a expedida el 02-03-2017 por Public prosecutor’s office of Salzburg, Austria”.

El 4 de enero de 2018, fue detenido el ciudadano DIETRICH JESÚS SZALLIES ESPAÑA, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol, Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se lee del acta de investigación penal que a continuación se trascribe:

En esa misma fecha, siendo las 09:15 horas, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado Isaac OLIVERO, adscrito a esta División de Investigaciones de Interpol establecido en los artículos: 114, 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas [,] Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: ‘Encontrándome en labores de investigación, se recibe comunicación número (sic) 156/2018/I-24/7-JAML38.10, de fecha 03/01/2018, emanada de la OCN-BOGOTA (sic), Colombia, donde informan que el ciudadano de nacionalidad venezolana y alemana, D.J. SZALLIES ESPAÑA, pasaporte número LF081N8R, fecha de nacimiento 03/01/1991, quien posee Difusión número 2017-14639, con orden de detención, por la OCN-VIENA, Austria, por el delito de Intento de Lesiones Corporales Graves Intencionales, quien está siendo expulsado de Colombia, el día 03/01/2018, a las 18:33 horas del Aeropuerto J.M. Córdova de Medellín, hacia el aeropuerto de Tocumen, Panamá, donde tiene hora de llegada a las 19:53 horas, para posteriormente arribar al aeropuerto Simón B.d.M., Venezuela, a las 03:23 horas de la madrugada, motivo por el cual en fecha 04/01/2018, a la 01:00 horas de la madrugada se le efectuó llamada telefónica al número 0212-355.25.79, perteneciente a la oficina de Interpol, Maiquetía, siendo atendido por el funcionario Detective Gabriel PEREZ (sic), a quien luego de explicarle el motivo de mi comunicación, se dio por notificado de la llegada a nuestro país de la persona arriba indicada; Siendo (sic) las 09:00 horas de la mañana se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Oswaldo PORRAS y Detective Agregado Erick RIVERA, hacia el aeropuerto internacional S.B., ubicado en Maiquetía, estado Vargas, con la finalidad de ubicar y trasladar hacia la Sede de este Despacho, al ciudadano D.J. SZALLIES ESPAÑA, quien se encuentra bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Oficina de Interpol-Maiquetía; una vez en el referido despacho, fuimos atentido[s] por el funcionario Detective Jefe Eduardo HERMOSO, a quien luego de explicarle el motivo de la comisión nos hizo entrega del ciudadano requerido mediante oficio sin número, quedando identificado de la manera siguiente Dietrich Jesús SZALLIES ESPAÑA, de nacionalidad Venezolana y Alemana, natural de Puerto la (sic) Cruz, estado Anzoátegui, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03/01/1991, residenciado en el sector Canchunchu Viejo, calle los morrales, al frente de ‘La Torre’, casa sin número, Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-23.584.412, quien manifestó tener pleno conocimiento de los hechos que se le investigan y no tener impedimento alguno de acompañar a la comisión y aclarar su situación legal; en vista de la información aportada, el funcionario Detective Agregado Erick RIVERA, procedió a intervenirlo policialmente y se le realizó una Inspección Corporal, en presencia del funcionario Detective Jefe Eduardo HERMOSO, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo de evidencia de interés criminalístico, seguidamente basados en el requerimiento que presenta el referido ciudadano y siendo las 10:15 horas de la mañana, procedí a la aprehensión del citado ciudadano, manifestándole de manera verbal sus Derechos Constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales (sic) del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el funcionario Detective Jefe Eduardo HERMOSO nos hizo entrega de sus pertenencias personales siendo estas las siguientes: un (01) teléfono, marca IPhone, modelo 6S, color plata, serial imei 353317071659826, tarjeta sim card perteneciente a la empresa telefónica Movistar, modelo 4GP3, serial 13401434782871, una (sic) (01) pasaporte de nacionalidad Alemana, signado con el numero (sic) A2580502 y un (01) pasaporte venezolano signado con el número 145050591, se le informo (sic) a los jefes naturales de este despacho, sobre los pormenores del procedimiento, quienes ordenaron que el ciudadano fuera puesto a la orden de los Órganos Jurisdiccionales Competentes, dejando constancia de la[s] circunstancia[s] de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial; una vez en el Despacho se procedió a verificar los datos aportados por el ciudadano antes mencionados (sic) en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) arrojando como resultado que el mismo no registra en nuestra base de datos y en el sistema protegido de Búsqueda Internacional I-24/7, arrojando que presenta la Difusión número 2017-14639, con orden de detención, por la OCN-VIENA, Austria, por el delito de Intento de Lesiones Corporales Graves Intencionales, seguidamente se realizó llamada telefónica al número telefónico (…), siendo atendido por la abogada Keila SOLORZANO (sic), Fiscal de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, quien se dio por notificada, ordenando que fuera puesto a la orden de los Tribunales de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas, el día 05-01-18. En la presente Acta de Investigación Policial se consigna comunicación emanada de la OCN-BOGOTA (sic), memo sin número de la Oficina de Interpol Maiquetía, Derechos del Imputado, acta de consentimiento, Difusión y Comunicación emanada de la OCN-VIENA-AUSTRIA, para finalizar es importante mencionar que se le permitió la llamada telefónica al prenombrado imputado el cual se comunicó con un familiar de nombre (…) al número telefónico (…), quien se dio por notificada de la situación jurídica.

El 5 de enero de 2018, el ciudadano D.J. SZALLIES ESPAÑA fue presentado ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la juez Gilbrey Rivero Osorio, quien realizó la audiencia de presentación de detenido y ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo pautado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición, dejándose constancia en el acta de lo siguiente:

“…PRIMERO: Vista la exposición de las partes y actuando conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se procede en este acto a imponer al ciudadano D.J. (sic) SZALLIES ESPAÑA, en v.d.C. N° (sic) 156/2018/I-24/7-JAML38.10, recibida en fecha 03-01-2018 emanada de la OCN-BOGOTÁ, COLOMBIA, se tuvo conocimiento que el ciudadano: D.J. (sic) SZALLIES ESPAÑA, de nacionalidad VENEZOLANA y ALEMANA, quien presentaba DIFUSIÓN N° 2017/14639, con Orden de Detención por la OCN-VIENA (AUSTRIA), por el delito de INTENTO [DE] LESIONES CORPORALES GRAVES INTENCIONALES, previstas en el Art. (sic) 87 del código Penal [austríaco] quien aha (sic) sisdo (sic) expulsado d ecolombia (sic)el dia (sic) 03 d (sic) enero por la OCN-COLOMBIA, Y QUIEN TENIA (sic) HORA DE LLEGADA EKL (sic) DIA (sic) 04-012018 (sic) A LAS 03:23 am, es por esto quien en aras de proteger el orden jurídico invoco los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, del Procedimiento de Extradición por el Alerta Roja de INTERPOL, y se acuerde remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, quien es el facultado de seguir el procedimiento de Extradición pasiva solicitado por el Estado requirente quien es en esa instancia quien dilucidara (sic) la situación jurídica del ciudadano D.J. (sic) SZALLIES ESPAÑA. En tal sentido, el artículo 386 de Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: (…)

SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER (sic) LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DIETRICH JESUS (sic) SZALLIES ESPAÑA, y en virtud de que el prenombrado ciudadano, está sujeto a un procedimiento de EXTRADICION (sic) PASIVA, que cursa ante la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en v.d.C. N° (sic) 156/2018/I-24/7-JAML38.10, recibida en fecha 03-01-2018 emanada de la OCN-BOGOTÁ, COLOMBIA, se tuvo conocimiento que el ciudadano: D.J. (sic) SZALLIES ESPAÑA, de nacionalidad VENEZOLANA y ALEMANA, quien presentaba DIFUSIÓN N° 2017/14639, con Orden de Detención por la OCN-VIENA (AUSTRIA), por el delito de INTENTO [DE] LESIONES CORPORALES GRAVES INTENCIONALES, previstas en el Art. (sic) 87 del código Penal [austríaco], por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, ordinales 1°, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 237 ordinales 2°, 3° (sic) parágrafo primero y 238 ordinal 2° (sic), ibídem. TERCERO: Se acuerda dictar el auto al cual se contrae el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: que se inicie el trámite de la Extradición Pasiva del ciudadano D.J. (sic) SZALLIES ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.

En fecha 8 de enero de 2018, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 006-18, remitió las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 29 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal emitió los oficios siguientes:

- N° 32, dirigido al ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, requiriéndole los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad número 23.584.412, a nombre del ciudadano D.J. SZALLIES ESPAÑA.

- N° 33, dirigido al ciudadano M.T., Comisario Jefe de la División de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole que informe si el ciudadano D.J. SZALLIES ESPAÑA presenta algún registro policial en su contra.

- N° 34, dirigido al Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, con el objeto de que informe si existe alguna investigación fiscal que guarde relación con el ciudadano D.J. SZALLIES ESPAÑA.

- N° 35, dirigido a la Comisaría General A.T.C., Jefa de la División de la Policía Internacional (INTERPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole la remisión de la notificación roja internacional, emitida por la República de Austria y traducida al idioma español.

- N° 42, dirigido al Doctor T.W.S.H., Fiscal General de la República, a fin de que emita su opinión sobre el presente procedimiento de extradición, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.”

Código Penal:

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”

Código Orgánico Procesal Penal:

Fuentes.

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

Extradición Pasiva.

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del Aprehendido.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

En esta línea de pensamiento, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

En primer lugar, la Sala advierte que entre la República de Austria y la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. Tampoco se verifica la vigencia de un tratado multilateral, en la misma materia, que haya sido suscrito y ratificado por estos Estados.

Por tanto, en segundo lugar, según lo contemplado en el artículo 6 del Código Penal venezolano, en su segundo aparte, el presente procedimiento de extradición debe fundarse en la legislación venezolana.

No obstante, se observa que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de la extradición. De modo que se torna imperioso acudir, subsidiariamente, a los principios de Derecho internacional generalmente aceptados, en virtud de su función integradora, con especial atención al principio de reciprocidad.

Tomando en cuenta que el Estado requirente es del continente europeo, aprecia la Sala los requisitos formales, inherentes a la procedencia de la extradición, previstos en tratados bilaterales suscritos y ratificados entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados europeos, toda vez que se entiende que esas normas también se constituyen en principios jurídicos de aceptación generalizada. A saber: los tratados vigentes con el R.d.B., con el R.d.E. o con la República Italiana. El primero, firmado en Caracas, el 13 de marzo de 1884, con canje de ratificaciones, igualmente en Caracas, de fecha 5 de febrero de 1885; el segundo, suscrito asimismo en Caracas, el 4 de enero de 1989, con vigencia a partir del 30 de septiembre de 1990, como último día del mes siguiente a la fecha de la última de las comunicaciones cruzadas entre los Estados parte; y el tercero, suscrito también en Caracas, el 23 de agosto de 1930, con aprobación legislativa y ratificación ejecutiva venezolanas en fechas 23 de junio de 1931 y 23 de diciembre de 1931, respectivamente, y canje de ratificaciones en Roma, el 4 de marzo de 1932.

En atención a las disposiciones recogidas en los instrumentos normativos indicados, en resumen, los requisitos formales que se exigen para la procedencia de una extradición son los siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; y (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.

Del mismo modo, se coteja que, en caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

Además, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición deben indicar, de manera precisa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado o acreditado, como las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al español, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano D.J. ZSALLIES ESPAÑA, por parte de la República de Austria, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la difusión número 2017/14639, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la OCN-VIENA, República de Austria, contra el ciudadano D.J. ZSALLIES ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de INTENTO DE LESIONES CORPORALES GRAVES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 87 del Código Penal austríaco.

En este sentido, constatada la detención del ciudadano DIETRICH JESÚS ZSALLIES ESPAÑA, con base en la difusión antedicha y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente y, en el mismo acto, determinar un término perentorio dentro del cual ese Estado requirente deberá presentar la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para sustentarla.

Para precisar ese término perentorio, se requiere la aplicación, una vez más, del sistema de fuentes que regula la extradición en el ordenamiento jurídico venezolano; sistema que, fundamentalmente, se consagra en el artículo 6 del Código Penal venezolano.

Así las cosas, como se advirtió previamente, no existe ningún tratado internacional, bilateral o multilateral, vigente tanto para la República de Austria como para la República Bolivariana de Venezuela.

Ergo, se deben aplicar las normas de extradición previstas en el Derecho venezolano interno, para lo cual se plasma y se conforma el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que, en su segundo aparte, dispone un término perentorio máximo de sesenta (60) días continuos, para la presentación de la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial que la sustente, por parte del Estado requirente.

Por otro lado, la Sala encuentra pertinente destacar lo siguiente. Primero: si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesado en territorio venezolano, en tanto en cuanto lo solicite el país requirente, de acuerdo con lo consagrado en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Segundo: si el ciudadano pedido ya ha sido condenado por el Estado requirente, este deberá entonces enviar copia de la sentencia definitivamente firme y solicitar el cumplimiento de la pena en nuestro país.

En cualquier caso, se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales, previstas en la legislación del Estado requirente, que sean aplicables al presente caso, incluyendo las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

Sobre la base de todas las ideas expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determina que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Austria, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano D.J. ZSALLIES ESPAÑA, en atención a las previsiones del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Sobre la base de todas las ideas expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Austria, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano DIETRICH JESÚS ZSALLIES ESPAÑA, en atención a las previsiones del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

ELSA J.G. MORENO FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

El Magistrado, La Magistrada,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJGM

Exp. AA30-P-2018-000027.

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