Sentencia nº 155 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 02-05-2017

Número de sentencia155
Fecha02 Mayo 2017
Número de expedienteA16-156
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M. PÉREZ

En fecha diez (10) de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.688, quien afirma ser el defensor privado del ciudadano E.E. MÉNDEZ LABARCA, titular de la cédula de identidad V-13.746.110, en la causa identificada con el alfanumérico 6C-19.506-16 (nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA tipificado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem.

Solicitud a la cual se le dio entrada el dieciséis (16) de mayo de 2016, fijándosele el alfanumérico AA30-P-2016-000156, y posteriormente el día diecisiete (17) de ese mismo mes y año se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia al Magistrado Dr. MAIKEL J.M. PÉREZ.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

En el escrito de la solicitud de avocamiento presentada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el diez (10) de mayo de 2016, se exponen los siguientes motivos:

“…La presente solicitud de avocamiento sobre el referido expediente número 6C-19.506-16, cursante en el Tribunal Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la hacemos por cuanto se desprende de las actas procesales circunstancias que transforman un simple caso en un asunto grave, donde existen y persisten escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que inevitablemente están perjudicando la imagen del Poder Judicial y de sus operadores, además del gravamen que le está causando esta situación a mi defendido y a su empresa, por lo que en este acto y mediante este escrito, denuncio la existencia de actuaciones procesales, fraudulentas, omisiones, falta de pronunciamientos sobre las solicitudes presentadas por esta representación, desatención, negación de justicia, violación del derecho a la defensa y de acceso a la justicia, violaciones al ordenamiento jurídico, todas contenidas en esta causa, que están perjudicando, la paz pública y la credibilidad de esta sociedad en la Justicia, pues lo Jueces que han conocido de esta causa han concertado con las partes, para utilizar la justicia como medio para perjudicar al ciudadano E.M., y obtener pretensiones personales utilizando la justicia como medio para efectuar el cobro de deudas de índole mercantil, los Jueces intervinientes ha avalado hechos falsos, han dictado medidas y decisiones basadas en falsos supuestos, inobservado sustancialmente las normas procesales y subvirtiendo el orden procesal, cometiendo además errores inexcusables y omisiones injustificadas, ejecutando actos sin ningún decoro poniendo en tela de juicio la probidad y la parcialidad los jueces …”.

Asimismo, indica:

“…A mi representado se le han conculcado sus derechos constitucionales y legales, Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Acceso a la Justicia e Igualdad entre las partes (sic), está en un evidente estado de desigualdad procesal y de indefensión, como consecuencia de la arbitraria y desmedida actitud de los jueces intervinientes en la presente causa que son los siguientes: PRIMERO: La ciudadana Juez Aura González, del Tribunal Duodécimo (12) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al dictar mediante sentencia de fecha 10-02-2015, las Medidas Innominadas Precautelativas que pesan sobre el ciudadano Erwin M.L. (…) medidas que han sido declaradas nulas por ser actos subsiguientes a un acto viciado, según sentencia dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia número 009-16, en el asunto penal 3Aa-5040-16, y sobre las cuales hemos solicitado su levantamiento en varia oportunidades sin obtener respuesta del tribunal sexto de control, de igual forma la Prohibición de salida del país fue levantada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en funciones (sic) de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa solicitud de mi defendido. SEGUNDO: El abogado EMILIO CAMACHO, en su condición de Juez suplente del Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en el cargo procedió a dictar decisión de fecha 17-12-2016, en la presente causa, donde acuerda una senda ORDEN DE APREHENSIÓN contra mi defendido Erwin M.L., la cual constituye un agravio tras ser dictada violando el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que declaró con lugar una solicitud inmotivada y arbitraria interpuesta por el Ministerio Público, y por si fuera poco encontrándose de reposo mi patrocinado esta resolución se fundamentó en la incomparecencia injustificada de mi defendido a la audiencia preliminar (…). Ante estas situaciones hemos presentado varias solicitudes ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Control, y actualmente ante el Tribunal Sexto (06) de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que convaliden los reposos médicos presentados por el imputado en su oportunidad (…) de igual forma hemos solicitado que se cumpla con sentencia dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia número 009-16, en el asunto penal 3Aa-5040-16, que anula esta decisión de fecha 17/12/2015 que acuerda la orden de aprehensión por ser un acto subsiguiente del acto irrito anulado. A todas estas solicitudes planteadas ninguno de los dos tribunales mencionados dio respuesta, y hasta la fecha de hoy no hay pronunciamiento (…). Sobre esta violaciones, hemos ejercido una acción de A.C. ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra el Juez EMILIO CAMACHO (…); acción de amparo de la cual no hemos recibido respuesta, por lo que solicitamos en este acto a esta Sala de Casación penal (sic) que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitando información. TERCERO: El abogado M.J.G.M., Juez Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por convalidar todos los vicios mencionados anteriormente, al no proveer sobre lo peticionado por esta defensa en fechas 20/04/2016 y 03/03/2016 en el sentido de que se deje sin efecto la decisión de fecha 17-12-2015 donde se acuerda Orden de Aprehensión contra mi defendido y demás medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano E.M. Labarca, en virtud de que en fecha 20/01/2016 la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia número 009-16, en el asunto penal 3Aa-5040-16, decretó NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015), y de la audiencia de presentación de imputado realizada por el Tribunal Cincuenta y Dos (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, además de todos los actos procesales subsiguientes, y ordena el Ad Quem la reposición de la causa para retrotraer este proceso al nivel que se encontraba antes de ser dictada tal decisión recurrida dictada por el a quo (…). Si el Juez Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuará con verdadera equidad, debería garantizar el derecho a la igualdad de las partes y proceder a proveer nuestros pedimentos y revisar la Orden de Aprehensión que pesa sobre E.M. y mantener en su lugar las medidas cautelar (sic) sustitutiva a la privación de libertad que fueron decretadas en su oportunidad, tal y como lo hizo a favor de L.M. (…). Esta defensa reitera, que la actuación del Ministerio Público es caprichosa e infundada, por ende, vergonzosa fue presentada sin fundamentos ni razones, en una forma grotescamente inmotivada, el Ministerio Público solicita la captura de mi defendido, lesionando su derecho a la libertad, esta defensa, no puede más que sorprenderse ante este vergonzoso actuar del Ministerio Público, que evidencia la arbitrariedad y abuso en la solicitud infundada contra mi defendido (…). En el presente caso, los mencionados jueces, no cumplieron con su función de garantes del proceso, pues sin hacer un mínimo análisis exhaustivo de las actas del expediente, ha permitido que persista una orden de aprehensión inmotivada, ante una solicitud caprichosa y arbitraria del Ministerio Público…”.

Finalmente, deja establecido:

“…Juramos que este asunto constituye un caso grave, donde hay escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que inevitablemente están perjudicando la imagen del Poder Judicial, las actuaciones procesales fraudulentas dirigidas por las víctimas y el Ministerio Público, han sido avaladas por los jueces actuantes, esta situación está perjudicando la paz pública y la credibilidad de esta sociedad en la Justicia, las víctimas han manipulado, de diversas maneras, el sistema de justicia para pretensiones personales y lo más grave para obtener prebendas, han concertado con jueves para lograr su cometido, avalando hechos falsos y dictando medidas y decisiones basadas en falsos supuestos, esta causa ha causado escándalo y su motivación ha aparecido en diversos medios de comunicación tanto locales como nacionales, además no es la única causa que ellos han manipulado, en su desesperación son dos (02) las acciones penales que han incoado contra E.M., mediante dos denuncias por los mismos hechos, una ante la Fiscalía del Ministerio Público y otra ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursantes esta ante dos fiscalías distintas hasta que se procedió a la acumulación, ambas basadas en hechos falsos. (…) Solicito muy respetuosamente a los distinguidos magistrados (sic) integrantes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que de conformidad con las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que de conformidad con la previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaren definitivamente el AVOCAMIENTO, y asuman el conocimiento de la presente causa número 6C-19.506-16 cursante en el Tribunal Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pido se ordene la suspensión inmediata del curso de la referida causa y se decrete la prohibición de realizar cualquier clase de actuación en la misma so penal de nulidad y sanciones disciplinarias (…). Ante los vicios denunciados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a esta honorable Sala se pronuncie sobre la nulidad de las sentencias siguientes: 1.- La que fuera dictada en fecha 10-02-2015 por el Tribunal Duodécimo (12) de Primera Instancia en funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó las Medidas Innominadas Precautelativas (sic) que pesan sobre mi defendido el ciudadano E.M. Labarca.2.- La que fuera dictada en fecha 15-01-2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medidas cautelares reales contra mi defendido E.M.L.. 3.- La que fue dictada en fecha 17-12-2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó una ORDEN DE APREHENSIÓN contra mi defendido E.M.L.. Pido repongan la causa al estado de que (sic) se restablezcan las garantías procesales de los imputados de la presente causa, y ordenen el cese de los efectos de la orden de aprehensión dictada en contra de E.E.M. (sic) LABARCA, y su prohibición de ejecución, además la prohibición de acordar cualquier otra medida…”.

Cabe destacar que en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito suscrito por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, el cual tiene como fin, a decir del solicitante “…ampliar el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016...”, en el cual expone entre otras cosas, lo siguiente:

“...Es por esa razón que advertimos respetuosamente a los Magistrados de esta honorable Sala de Casación Penal que los hechos objeto de este proceso penal son estrictamente mercantiles y, por tanto, no revisten carácter penal, a pesar de lo cual han sido judicializados en esta competencia para manipular y de esta forma, utilizar la justicia penal como mecanismo para hacer el control y forzar de pago y obligaciones (sic) mercantiles (…). En derivación, honorables Magistrados, las denuncias que dieron origen al presente proceso penal írrito y manipulado, no configuran el tipo penal de la estafa, por el contrario sus pretensiones de pago en divisa extranjera bajo el ilegal esquema paralelo, conforme a la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha si configurarían delitos de acción pública que, en este caso el Ministerio Público ha silenciado su investigación, razón por lo cual se patentiza que estamos ante un ordinario cobro de bolívares y no una estafa (…). Aunado a lo expuesto, denunciamos igualmente la violación del derecho a la tutela judicial efectiva de mi defendido y al estado de indefensión en el cual se encuentra el mismo por la inacción u omisión del tribunal (sic) Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse sobre las solicitudes reiteradas de nulidad sobrevenida, como consecuencia de la nulidad de las actuaciones procesales declarada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia número 009-16 en el asunto 3Aa-5040-16 (…). A este respecto, oportuno es entonces enfatizar que no se está recurriendo a la vía del avocamiento por que se haya presentado decisiones adversar (sic) a mi representado, por cuanto aquellas que han sido desfavorables, han sido anuladas, e insiste esta Defensa en dejar claramente establecido que la motivación de la actuación de esta representación judicial, es la paralización de este proceso en mantener unas medias (sic) desproporcionadas que afectan cientos de trabajadores por un proceso irrito no acorde con la veracidad de los hechos, que no es otro que en el supuesto negado de existir un conflicto con los inversores este es de carácter civil y no penal…”

En la misma fecha, consigna el solicitante la siguiente documentación:

“…1. Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2014 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. Sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.4. Acta de la Audiencia Oral Para Oír al imputado (sic), de fecha 14 de abril de 2015 ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5. Sentencia dictada el 29 de abril de 2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.6. Acta de la Audiencia Oral del 22 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales (sic) y Municipales en Funciones de Control Barcelona.7. Acta de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, de fecha 30 de diciembre de 2015 ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 8. Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 9. Sentencia dictada el 20 de enero de 2016, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

De manera pues, a luz de los artículos antes transcritos se evidencia que es el más alto Tribunal de la República, a través de sus distintas Salas las que ostentan la facultad por autoridad de la ley, para avocarse al conocimiento de las causas que curse en un tribunal de inferior jerarquía, a fines con su competencia material.

En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, quien afirma ser el defensor privado del ciudadano E.E.M. LABARCA. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Del escrito en el cual se planteó la solicitud de avocamiento, específicamente en el aparte titulado “LOS HECHOS”, se desprende:

“…La causa que hoy solicito sea remitida a esta honorable Sala Penal por avocamiento, está relacionada a los hechos que se inician con diversas operaciones legales de tipo mercantil y financiero que realizaba la Sociedad Mercantil ‘VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENLABCA), (…). Ciertamente mi representado E.M. contrato con el ciudadano D.V.G., quien le refirió varios inversionistas que participarían en las actividades de la empresa, prestando dinero y obteniendo ganancias de la utilidad resultante de la ejecución de las obras asignadas por la estatal Petróleos de Venezuela y sus filiales a la Sociedad Mercantil VENLABCA (…) verificándose así una serie de depósitos y transferencias de dinero a la empresa VENLABCA y de igual forma desde la empresa VENLABCA a esta personas; la empresa de mi representado recibió dinero que se utilizó mediante el flujo de casa (sic) en la ejecución de distintas obras otorgadas por PDVSA, y en la medida que la empresa VENLABCA recibía los pagos de PDVSA, de esa misma forma, días después, realizaba los pagos a los denunciantes y sus empresa, según lo convenido, resultando un pasivo que se adeuda, cuyo remanente le fue entregado a la empresa Martam C.A y a su representante L.J.M.V. (…). Claramente se observa que en el presente caso los hechos que dieron origen a esta causa criminal no son otra cosa que negociaciones de licito (sic) comercio entre sociedades mercantiles, lo cual no constituyen hechos antijurídicos algunos, ambas partes al momento de realizar su narración de los hechos que originaron la presente instrucción penal coinciden en afirmar que los mismos se originan en un préstamo de dinero que las sociedades mercantiles Comercializadora INTE, C.A y Distribuidora Mi Cometa C.A, le realizaron a la Sociedad Mercantil denominada VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS COMPAÑIA ANÓNIMA (VENLABCA), esto debido a que la empresa tenía deudas que ascendían a montos importantes y se necesita de una inversión de capital para que pudiera cumplir con compromisos comerciales (….). Debo aclarar que la empresa ‘VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENLABCA), de la cual es accionista mi representado, desde su fundación en el año 2006, trabaja para la industria petrolera (PDVSA) y realiza obras de todo tipo, actualmente emplea más de 600 personal (sic) en varios estados del país (….) y es el caso que en la presente causa, la mencionada persona jurídica ha sido desprestigiada y expuesta al escarnio público por parte del Ministerio Público y las presuntas víctimas denunciantes, haciendo ver que esta compañía fue el medio utilizado por mi representado para comerte(sic) el delito de estafa, disfrazando operaciones mercantiles y negocios legales de la empresa para hacer ver que existen ribetes penales, han convertido un hecho que no reviste carácter penal en circunstancias que pretenden calificar como delito de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…) a todas luces los denunciantes Alfredo Eduardo Ron Olaver, Ibrahim José Velutini Sosa, José Simón Elarba Haddas, J.L.P. Prat, Nafic Gonzalo Chacón Djeandji, han utilizado el Sistema de Justicia Penal, al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales para gestionar cobranzas y resolver asuntos de carácter netamente civiles y mercantiles, consideremos que se ha subvertido el orden procesal ya que se ha utilizado el Órgano Jurisdiccional como mecanismo de presión…”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, otorgada legalmente para atraer una causa que se está desarrollando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa.

Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada prudencialmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.

Partiendo de lo expuesto, es necesario precisar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Ahora bien, corresponde a la Sala de Casación Penal analizar si la pretensión bajo análisis se adapta a las exigencias de ley, en los términos supra desarrollados.

En cuanto al primero de los requisitos, relativo a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, tal como dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la solicitud de avocamiento, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual advierte que la pretensión sólo será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se verifica que la solicitud presentada cumple con el primero de los requisitos descritos.

En segundo lugar, la ley precisa que se solicite la intervención de la Sala de Casación Penal en un proceso judicial, verificándose en el caso sub examine que el solicitante requiere el avocamiento de la causa 6C-19.506-16, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se pudo deducir de los fundamentos expuesto en la solicitud de avocamiento recibida en esta Sala en fecha diez (10) de mayo de 2016.

Adicionalmente, es indispensable que el solicitante se encuentre legitimado para requerir el avocamiento ante esta instancia judicial, constituyendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso penal.

En relación a lo anterior, se efectuó revisión a la documentación que acompaña la solicitud de avocamiento y escrito de ampliación de avocamiento, presentados en fecha diez (10) de mayo de 2016, y veintinueve (29) de junio del mismo año, constatándose que riela en las actuaciones, nueve (9) juegos de copias simples de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia, a saber: “…1. Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2014 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. Sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.4. Acta de la Audiencia Oral Para Oír al imputado (sic), de fecha 14 de abril de 2015 ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5. Sentencia dictada el 29 de abril de 2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.6. Acta de la Audiencia Oral del 22 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales (sic) y Municipales en Funciones de Control Barcelona.7. Acta de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, de fecha 30 de diciembre de 2015 ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 8. Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2015 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 9. Sentencia dictada el 20 de enero de 2016, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, de las cuales solo cuatro (04) de esta decisiones, guardan relación con el proceso seguido al ciudadano ERWIN E.M.L., refiriendo como defensor a otros profesionales del derecho, por lo tanto se deduce de las actas que conforman el expediente y de los nueve (9) fallos consignados en copias ante esta Sala, que el recurrente no es identificado como defensor privado del acusado del autos.

Por ello, advierte esta Sala que al verificar el contenido integro del expediente se pudo constatar que el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, no demostró la cualidad de defensor, por cuanto no aporta copia simple o certificada de alguna actuación o diligencia efectuada en la causa, que sustente su desempeño en instancia, y pueda apreciarse la designación, aceptación y juramentación como defensor privado del ciudadano ut supra mencionado.

Al respecto, la Sala en sentencias nro. 234, de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, ha precisado en atención al criterio referido a la legitimidad de las partes, lo siguiente:

“(...) En lo que respecta al defensor, solo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado (…)”.

Asimismo, esta Sala en sentencia nro. 40, de fecha diez (10) de febrero de 2015, afirmó sobre la legitimación para formular avocamiento, lo siguiente:

“(…) La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano (...) es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)”.

En atención al criterio antes referido, debe concebirse que quien haga uso de la figura de avocamiento, le compete probar su legitimación, aún en copia simple, de la aceptación y la juramentación del defensor privado ante el juez competente, demostrando así su cualidad para actuar en el caso y, por ende, demostrar la legitimación del solicitante para requerir la rectificación procesal mediante la figura del avocamiento.

En merito de lo referido, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento no se cumplen, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, quien afirma ser el defensor privado del ciudadano ERWIN E.M.L.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, quien afirma ser el defensor privado del ciudadano ERWIN E.M.L., conforme con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M. PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp nro. 2016-000156.-

MJMP.-

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