Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 11-06-2018

Número de sentencia177
Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteC18-114
MateriaDerecho Procesal Penal
212101-177-11618-2018-C18-114.html

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 4 de mayo de 2018, en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se dio entrada al cuaderno de incidencia signado bajo el alfanumérico 3Aa-6490-17 (de la nomenclatura de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), contentivo de las actuaciones relativas a la recusación propuesta por la ciudadana IBETH CHÁVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.047.454, contra la abogada Angy Canelón Audrines, Jueza Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal.

El cuaderno de incidencia en mención fue remitido a esta Sala en razón del “recurso de apelación” ejercido el 19 de enero de 2018, por la prenombrada ciudadana I.C., contra la decisión del 19 de diciembre de 2017, en la que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la recusación propuesta.

El 7 de mayo de 2018, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 27 de noviembre de 2017, la ciudadana I.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numerales 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la recusación propuesta contra la abogada Angy Canelón Audrines, Jueza del referido Juzgado de Primera Instancia.

El 28 de noviembre de 2017, la abogada Angy Canelón Audrines, Jueza del señalado Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó el informe correspondiente a la recusación propuesta, en el cual señaló que “(…) por tratarse de una causal de Recusación Infundada (sic), por cuanto esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir en el referido expediente en el que cursa una decisión de sobreseimiento definitivamente firme SOLICITO a esta (sic) honorable Corte de Apelaciones declare inadmisible de la (sic) misma (…)”.

En razón de ello, el 19 de diciembre de 2017, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la cual le correspondió conocer por distribución, recibió CUADERNO DE RECUSACION (sic) (…) procedente de DEL 39 DE CONTROL (sic)”.

El 19 de diciembre de 2017, la referida Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE, la recusación presentada por la abogada IBETH CHÁVEZ, quien actúa en su condición de Recusante, en contra de la DRA ANGY CANELÓN AUDRINES, Juez a cargo del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales citados, toda vez que el recusante no señala, ni incorpora a la incidencia de recusación, las pruebas, aún cuando son precisamente dichas probranzas (sic) las que fundamentan la recusación interpuesta con la cual pretende demostrar la causal señalada en el escrito de recusación (…)” [Mayúsculas y negrillas de la decisión].

Posteriormente, 19 de enero de 2018, la ciudadana I.C. ejerció recurso de apelación según lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, contra la decisión del 19 de diciembre de 2017, en la que la referida Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la recusación propuesta por la prenombrada ciudadana.

El 23 de abril de 2018, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente “recurso de apelación” y, al efecto, observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, en sintonía con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (Cfr. artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal), esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada expresamente para conocer de los recursos de casación interpuestos por las partes contra aquellas decisiones proferidas por las C.d.A. que resuelvan sobre una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; las que declaren la terminación del proceso o que hagan imposible la continuación del mismo.

De igual modo, esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de avocamiento (Cfr. artículo 31, numeral 1, en relación con el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; como de las solicitudes de extradición (activa y pasiva) y de radicación de juicio, y del recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos que le corresponda, atendiendo lo establecido en los artículos 383 y 386; 64; y, 465 en relación con el artículo 462, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana I.C. ejerció “recurso de apelación” contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación propuesta por la mencionada ciudadana el 27 de noviembre de 2017, contra la abogada Angy Canelón Audrines, Jueza Trigésima Novena en Funciones de Control del dicho Circuito Judicial Penal.

Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad, de acuerdo al cual las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Ahora bien, en relación a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.

Bajo estos supuestos, si bien la ley penal adjetiva prevé el principio de impugnabilidad; sin embargo, el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío.

De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, del 16 de diciembre de 2013, en relación al recurso de apelación dejó establecido que El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que [el] tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Mayúsculas y negrillas de la decisión].

Como se aprecia, aun cuando el recurso de apelación es un recurso ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, razón por la cual, el recurso de apelación” ejercido por la ciudadana Ibeth Chávez contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar improponible dicho “recurso de apelación. Así se declara.

Finalmente, no puede esta Sala de Casación Penal dejar de advertirle a la ciudadana I.C., para que en oportunidades futuras las solicitudes que formule las realice con estricto apego a la normativa legal, sin distorsionar los mecanismos procedimentales sometidos a técnicas y formalidades determinadas, y por demás necesarias para el trámite de cualquier asunto ante esta Sala.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLE el “recurso de apelación” ejercido por la ciudadana IBETH CHÁVEZ, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación propuesta por la predicha ciudadana contra la abogada Angy Canelón Audrines, Jueza Trigésima Novena en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C. DE GARCÍA

JLIV

Exp. AA30-P-2018-000114

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