Sentencia nº 193 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 15-05-2017

Número de sentencia193
Fecha15 Mayo 2017
Número de expedienteA17-111
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Con fecha veintidós (22) de marzo de 2017, es recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO constante de veinte (20) folios útiles, presentada por el abogado RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, identificado con la cédula de identidad nro. 5.427.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 38.155.

Solicitud a la cual se le dio entrada el veintitrés (23) de marzo de 2017, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2017-000111 y en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017 se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El veintinueve (29) de marzo de 2017, el solicitante del avocamiento consignó cuatro (4) anexos los cuales guardan relación con dicha solicitud.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas que el abogado R.A.A.G., actuando en representación de las sociedades mercantiles “FEECA C.A. FÁBRICA DE EQUIPOS ELÉCTRICOS C.A.” e “INVERSIONES PASODEMAR C.A.”, a través de la solicitud de avocamiento recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el veintidós (22) de marzo de 2017, solicitó que la Sala se avoque al conocimiento de la causa que cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra los ciudadanos I.J.A. DE SANTOLO GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ DE SANTOLO GONZÁLEZ, signada con el alfanumérico AP02-S-2016-000411, indicando:


“…En virtud de la denuncia que en su condición de víctimas hicieran conjuntamente las Sociedades Mercantiles Feeca C.A. Fábrica de Equipos Eléctricos C.A.” e Inversiones Pasodemar C.A, el pasado 30 de noviembre de 2015 ante la Dirección de Actuación Procesal de la Fiscal General de la República (…) actividad que generó luego de la práctica de varias diligencias, una solicitud de audiencia de imputación (…) para los ciudadanos Antonio J.D.S.G. e I.D.S.G., por considerar que ellos están incursos en los delitos de Hurto informático y Falsa Atestación ante un Funcionario Público (…) Simultáneamente (…) el Fiscal (…) pidió Medida Cautelar innominada de Naturaleza Civil, consistentes en el Bloqueo Preventivo de las Cuentas Bancarias pertenecientes a los ciudadanos (…) una vez distribuidas llegaron al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) la ciudadana Noelis del Valle Azcarate Cova, Fiscal Auxiliar Octogésima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, obviando o desconociendo la actividad ejecutada por su antecesor (…) solicita una Audiencia de Imputación (…) correspondiéndole al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) la aludida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, había recibido una solicitud de Medida Cautelar Innominada de Naturaleza Civil (…) fue acordada el día 01 de julio de 2016 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los mismos términos solicitados, decisión que corre inserta en el expediente identificado con las siglas 27-C-S-1792-16 llevado por el mencionado Tribunal, lográndose bloquear las cuentas bancarias de los ciudadanos Antonio J.D.S.G. e I.D.S.G. (…) Ante el escenario y contexto judicial descrito en los particulares precedentes, la representación legal y legítima de las víctimas, oportuna y simultáneamente le solicitaron al Juzgado Quinto (5°) y Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) declinara el conocimiento de sus respectivas causas en el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud no solo que dicho Tribunal por sus correctas y oportunas decisiones previno primero, sino que en consideración a la multiplicidad de víctimas existentes (…) un Tribunal Estadal es el competente para conocer del asunto, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 66 del citado texto legal (…) Las descritas gestiones fueron inexplicablemente infructuosas, y esta defensa insistió en su pretensión (…) solicitando al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, la nulidad de todas sus actuaciones, en virtud que su actividad se inició y continuó con un vicio que contamina todo el proceso de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, como es la ausencia de la firma del fiscal actuante y el sello húmedo de su Despacho (…) el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) el viernes 16 de septiembre de 2016, declara con lugar la Solicitud de Nulidad propuesta el día anterior por la defensa privada de los hermanos de Santolo González, contra la Medida Cautelar Innominada de Naturaleza Civil acordada el día 01 de julio de 2016 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) el día miércoles 21 de septiembre de 2016, produce otra decisión en la cual admite la falta de firma de la solicitud de imputación de fecha 08 de marzo de 2016, en virtud de su decisión pronunciada el día 14 de septiembre de 2016 (…) Ante ese insólito panorama, la actitud y decisión adoptada por la Fiscalía Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas no fue nada loable (…) no recusó al Juez de la causa, no apeló ni recurrió de la insólita decisión, descuidando en consecuencia los derechos e intereses de las víctimas (…) Al día de hoy, la causa se encuentra paralizada y el expediente identificado con las siglas AP02-S-2016-000411 reposa en el Juzgado (8°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal designado para seguir conociendo mientras el Recurso de Recusación contra su homólogo era decidido (…) las dos (02) Solicitudes de Imputación realizadas en momentos diferentes por los representantes del Ministerio Público, fueron conocidas por Tribunales incompetentes (…) Adicionalmente a ese inaceptable y grave desorden procesal, la decisión adoptada el día viernes 16 de septiembre de 2016 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara con lugar la Solicitud de Nulidad propuesta el día anterior por la Defensa Privada de los Hermanos de Santolo González, contra la Medida Cautelar Innominada de Naturaleza Civil acordada el día 01 de julio de 2016 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (…) es más que escandalosa, subvierte en forma vulgar todo el ordenamiento jurídico vigente, vulnera los derechos y garantías constitucionales que tienen las víctimas… ”.

Posteriormente, el veintisiete (27) de marzo de 2017, el solicitante consignó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito constante de dos (2) folios útiles mediante el cual consignó recaudos relacionados con la solicitud y señaló lo siguiente:

“El pasado viernes 24 de marzo de 2017, se recibió en la sede administrativa (…) una Boleta de Notificación suscrita por el Juez Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, dirigida a mí, a los fines de informar que ese Tribunal acordó fijar la Audiencia de Imputación para las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy lunes 27 de marzo de 2017 (…) solicito respetuosamente a esa Sala de Casación Penal, que con carácter de urgencia recabe el expediente (…) Ratifico en todas y cada una de sus partes, la Solicitud de Avocamiento…”.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado R.A.A.G.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

En el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, se refiere lo siguiente:

A finales del mes de abril de 2014, la ciudadana M.d.L.Á.A.F. (…) quien se desempeña como Administradora de la compañía (…) informa al Presidente de dicha empresa, ciudadano F.J.P.L., que revisando y conciliando el estado de cuenta correspondiente al mes de marzo de 2014, de la cuenta corriente (…) perteneciente a su representada, la cual tiene abierta y operativa en el Banco Mercantil (…) se registró un cargo en la indicada cuenta corriente por la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00), generado por una transferencia, agregando a su comentario que no tiene el soporte o comprobante interno que justifique la referida operación bancaria (…) Ante esa irregular realidad, inmediatamente le pregunto al ciudadano A.J.D.S.G., única persona que para ese entonces pudiera tener los mecanismos para acceder fácilmente a la cuenta corriente referida y hacer la aludida transacción financiera; quien le respondió lacónicamente y en tono desafiante que él, a través del usuario bancario de su difunto padre fue el que hizo la transferencia (…) En virtud del inexplicable comportamiento del ciudadano (…) el señor F.J. Paradela López, le notifica a todos los socios de la susodicha empresa lo que había sucedido, no solo con la intención de comunicar un hecho específico, sino al propio tiempo para averiguar si algún accionista o miembro de la junta Directiva extralimitándose en el uso de cualquier atribución de carácter estatutario, había autorizado la indicada erogación financiera (…) La noticia al igual que al Presidente sorprendió y entristeció a todos los socios y miembros de la Junta Directiva; nadie de ellos autorizó al ciudadano Antonio J.D.S.G. ninguna operación bancaria y mucho menos sin estar facultado para ello (…) Reflexivos todos los socios ante el desagradable evento, se dispusieron a revisar e investigar las demás cuentas bancarias (…) encontraron que en la cuenta (…) perteneciente a Inversiones Pasodemar, C.A. (…) sucedió lo mismo pero en fecha posterior, es decir, se observaron dos (02) cargos en la cuenta, uno por la suma de doscientos veinte y tres mil bolívares (Bs. 223.000,00) y el otro por la cifra de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), ambos registrados el día viernes 11 de abril de 2014 vía transferencia, las cuales se realizaron sin autorización de ningún tipo…”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente.

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Tal como se ha señalado, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte. Esta segunda modalidad consiste en una petición a la Sala competente por la materia, debidamente sustentada por alguna de las partes en el proceso, para que se avoque a la causa, por considerar que se encuentra afectada de graves irregularidades que constituyen violaciones al orden jurídico y, por tanto, menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a examinar los requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad y, al respecto observa:

Que la presente solicitud de avocamiento fue interpuesta por el abogado R.A.A.G., quien se encuentra legitimado para actuar en representación de las sociedades mercantiles “FEECA C.A. FÁBRICA DE EQUIPOS ELÉCTRICOS C.A.” e “INVERSIONES PASODEMAR C.A.”, lo cual se verifica de las copias de los poderes autenticados y actuaciones que fueron consignadas con la presente solicitud de avocamiento, evidenciándose que ha actuado como apoderado judicial de tales empresas en el proceso penal seguido contra los ciudadanos ITALO JESÚS ANTONIO DE SANTOLO GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ DE SANTOLO GONZÁLEZ.

Así mismo, la ley exige que se trate de un proceso judicial, verificándose en el caso sub examine, que la presente solicitud de avocamiento versa sobre el asunto penal signado con el alfanumérico AP02-S-2016-000411, que cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, respecto a que las irregularidades que se aleguen deben haber sido oportunamente reclamadas, sin éxito, se observa que el solicitante manifiesta su inconformidad con la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de nulidad propuesta por la defensa privada de los ciudadanos I.J.A. DE SANTOLO GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ DE SANTOLO GONZÁLEZ, respecto a la Medida Cautelar Innominada acordada el primero (1°) de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo Estadal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, considerando a su vez, que dicho Juzgado es el competente para conocer la causa, al haber multiplicidad de víctimas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Distinguiéndose en el caso particular, que las partes han tenido la facultad para ejercer los recursos legales para hacer valer sus derechos e intereses particulares, sin embargo, no se verifica el agotamiento de los diferentes mecanismos contemplados en la ley, con el objeto de solventar las situaciones jurídicas denunciadas mediante la presente solicitud de avocamiento.

Adicionalmente, conviene referir que la causa penal se encuentra en fase de investigación, oportunidad en que las partes podrán alegar, oponerse y tramitar las incidencias que considere conducentes bajo el amparo del derecho a la defensa.

En tal sentido, debe recordarse que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza. Tampoco es una figura del derecho adjetivo para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, circunstancias que no se verifican en el presente caso.

Por ende, en el caso sub iudice no se evidencian los requisitos delimitados en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de la solicitud de avocamiento. En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado R.A.A.G.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado R.A.A.G., identificado con la cédula de identidad nro. 5.427.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 38.155, respecto a la causa seguida contra los ciudadanos I.J.A. DE SANTOLO GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ DE SANTOLO GONZÁLEZ, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el alfanumérico AP02-S-2016-000411; de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

E.J.G. MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C. de GARCÍA

Exp. No. 2017-111

MJM

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