Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 28-10-2019

Número de expedienteC19-170
Fecha28 Octubre 2019
Número de sentencia237
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio identificado con el número 228-2019 de fecha 21 de agosto de 2019, recibido el 11 de septiembre del mismo año, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.117, en su condición de defensor privado de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, cédula de identidad venezolana número 786.103, contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2018, que declaró inadmisible la recusación en contra de la abogada Kenia Carillo Galvao, en su condición de Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de septiembre de 2019, se dio entrada al expediente, y, en esa misma fecha, se dio cuenta del expediente en la Sala de Casación Penal y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación…”.

Igualmente, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala [de casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal…”.

Del contenido del dispositivo legal supra transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia, conforme a lo previsto en el citado artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de lo anterior, por cuanto el asunto sometido al conocimiento de esta Sala es el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, contra la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2018, mediante la cual declaró inadmisible la recusación interpuesta en contra de la abogada Kenia Carillo Galvao, en su condición de Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer el asunto sometido a su conocimiento. Así se decide.

II

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la investigación iniciada en la presente causa, quedaron establecidos en su oportunidad por el escrito presentado por el abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.117, en su condición de defensor privado de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, donde plantea su recusación en contra de la Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la manera siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados a quien corresponde el conocimiento de la presente Recusación, es el caso que este expediente data de 10 de diciembre de 2008, fecha en que fue presentada la denuncia por los delitos de Uso y Aprovechamiento de Documento público Falso, Falsa Atestación ante funcionario Público, y hasta la presente fecha, el Ministerio Público no realizó ningún acto de investigación, conformándose con la información y documentación traída a la investigación por el denunciante, rechazando de manera absoluta cualquier estudio o conocimiento de los argumentos y diligencias propuestas por la representación de la imputada y que obran el autos.

El Ministerio Público dada la naturaleza de los delitos imputados nunca se le ocurrió pedir e impulsar una EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA que indique la autenticidad o no de las firmas negadas o impugnadas.

Dentro de los hechos que narra la denuncia se encuentran hechos sucedidos con anterioridad a la Reforma del Código Penal vigente para la fecha de esos hechos, no obstante, por Error (sic), por culpa o por dolo, el Ministerio Público, ha hecho uso de la ultra-actividad de la norma jurídica penal, prohibida por la CRBV (sic), al pretender aplicar a esos hechos la normativa hoy, esto es a partir del año 2005, incurriendo en Ultra-actividad de la Ley Penal.

En fecha 23 de agosto de 2015, (folios 160 al 170 de la pieza III) se presentó escrito de Excepciones en Fase Preparatoria, y ante la falta de pronunciamiento, hubo de ser ratificadas en fecha 12 septiembre de 2016, 03 de julio de 2017, es decir 13 meses después, y ante la reticencia del tribunal en fecha 03 de julio de 2017, se replantearon y modificaron las Excepciones, y después de tanto insistir, no fue sino en fecha 16 de noviembre de 2017, que el tribunal decidió las Excepciones, con la particularidad de hacerlo de manera INMOTIVADA, no obstante ello le dimos el beneficio de la duda a Juez de la causa, y presentamos el recurso de apelación, que hoy están en conocimiento de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones al expediente 5702-2018, por lo cual ante la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se decreten Medidas Cautelares e Innominadas en contra de mi defendida, oportunamente advertimos a la Juez hoy recusada de esa la prejudicialidad, pues la Sala no se ha pronunciado.

Decididas la excepciones, y sin avanzar ningún tipo de diligencia, el expediente ha permanecido en la sede del Tribunal de la causa, hasta la presente fecha, y no existe constancia que el Ministerio Público haya realizado ni una sola diligencia de investigación, y luego de nueve (9) años y tres (3) meses, hace una solicitud de medidas cautelares e innominadas, incumpliendo por completo todos y cada una de los requisitos o condiciones de Procedibilidad para que fueran decretadas.

Solicitadas las medidas, al mismo momento de enteramos de esa intempestiva e infundada solicitud, acudimos al Tribunal y presentamos sendos escritos oponiéndonos a que esas medidas fueran decretadas, exponiendo no solo la fundamentación fáctica de los hechos, sino del derecho en extensa y coordinada explicación.…”. (Mayúsculas de la decisión y agregado de la Sala).

III

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 7 de mayo de 2018, el abogado Alejandro Yemes, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de recusación en contra la abogada Kenia Carrillo Galvao, en su carácter de Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 8 de mayo de 2018, la abogada Kenia Carrillo Galvao, en su carácter de Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levantó informe donde dio contestación a la recusación en su contra.

El 11 de mayo de 2018, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de apelación incoado por el defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario.

En fecha 16 de mayo de 2018, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto hizo constar lo siguiente: “…DECLARA INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO YEMES, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el N° 37.117, en su condición de Defensor de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, contra la ciudadana KENIA CARRILLO GALVAO, en su condición de Juez Vigésimo Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

En fecha 18 de mayo de 2018, el abogado Alejandro Yemes, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, “anunció recurso de casación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que en el presente asunto el defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, “anunció recurso de casación”, ante la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

IV

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ INADMISIBLE la recusación interpuesta por la defensa privada de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, toda vez que “…el recusante alegó la causal objetiva de recusación, como lo el numeral 7 y 8 del mencionado artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en dicho escrito de recusación, que ofrece como pruebas la causa principal, mas no consignó las mismas, no pudiéndose corroborar lo alegato en dicho escrito, toda vez que no consignó las pruebas, en este sentido desaparece ese principio de buena fe que se debe tener como litigantes y sugería una presunción de que el recusante podría estar atentando la celeridad y eficacia del proceso, en el que está involucrado …”.

En razón de la anterior decisión el ciudadano defensor privado, interpuso un recurso de casación el dieciocho (18) de mayo de 2018.

Ahora bien, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Aunado a lo anterior el artículo 451 eiusdem, refiere lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…”.

De lo antes expuesto, la Sala observa que el fallo recurrido no se encuentra dentro de las decisiones establecidas en el artículo antes transcrito para ser impugnadas mediante el recurso de casación, pues la recusación es una incidencia, y no una decisión que pone fin al proceso ni ordena la realización de un nuevo juicio.

En consecuencia, lo procedente es declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.117, defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario, contra la decisión dictada el dieciséis (16) de mayo de 2018, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.117, defensor privado de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisairo, contra la decisión dictada el dieciséis (16) de mayo de 2018, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve 2019. Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada ponente,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

YBKD

Exp. Nº 2019-170

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