Sentencia nº 364 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 23-10-2017

Número de sentencia364
Fecha23 Octubre 2017
Número de expedienteR17-283
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El 21 de septiembre de 2017, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia escrito que contiene la SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por la abogada Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina 11° del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respecto del proceso penal que se sigue al ciudadano C.E.U.F., titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.368, identificado con el alfanumérico 6C-BP01-P-2017-011573, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 54 y 72, respectivamente, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

El 22 de septiembre de 2017, se dio entrada a la solicitud de radicación mencionada; el 25 de septiembre de 2017, se dio cuenta en Sala de haberse recibido la misma, y, de conformidad con lo que establece el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, “[e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente, la Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación, y, al efecto, observa que respecto del conocimiento de dicha petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

Del contenido del dispositivo legal transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que mediante la petición planteada se pretende que se traslade la causa penal distinguida con el alfanumérico 6C-BP01-P-2017-011573, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para que sea conocida por un tribunal en materia penal del mismo grado, pero de un circuito judicial penal distinto, es la razón por la cual, la Sala se declara competente para conocer de tal requerimiento, en aplicación del artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

II

DE LOS HECHOS

Del escrito interpuesto por la abogada Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina 11° del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, se desprenden los hechos siguientes:

“…En fecha 29 de agosto del presente año, esta Representación del Ministerio Público, inicio (sic) investigación penal en virtud a un informe suscrito por el ciudadano JOSÉ AZOCAR ZERPA, en su condición de Auditor General Adjunto de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A, mediante el cual describe una series (sic) de planteamientos irregulares en las cuales se encuentran involucradas varias Empresas que fueron contratadas por el ciudadano P.L. Rodríguez, en su carácter de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (para el momento de los hechos), entre los años 2010-2016, arrojando el mencionado informe la cantidad de sesenta y ocho (68) contratos con sobreprecio por la cantidad de ciento noventa y cinco millones de dólares (195millones$) (sic) causándole pérdidas millonarias al estado venezolano (sic). El Ministerio Público, en razón a lo antes descrito y a los fines de esclarecer los hechos denunciados realizo (sic) unas series de diligencias necesarias y pertinentes en la investigación, solicitando y ejecutando distintas ordenes de allanamientos acordadas (una de las cuales) fue realizada a la Empresa Constructora Cuferca de la cual es propietario el ciudadano C.E.U. FERMÍN (…), verificando ser una de las empresas contratitas de la estatal petrolera (…). Cabe destacar que de los allanamientos realizados fueron ocupados varios inmuebles como la sede de la Empresa Constructora, el diario El Norte, así como las instalaciones de la red de clínicas Meditotal…”. [Mayúsculas, negrillas y subrayado de la solicitud de radicación].

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina 11° del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, solicitó la radicación de la causa penal a la cual se viene haciendo referencia, expresando lo siguiente:

Que “…[a] la par de estos hechos podemos hacer mención que otras investigaciones que han causado alarma, sensación o escándalo público como lo son los casos penales iniciados contra el Abogado (…) y los ex Fiscales (…), con respecto a los denominados Monoboyas, Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, tal como se desprende de las impresiones periódicas señaladas en la presente solicitud de RADICACIÓN (…), por hechos de Corrupción y legitimación de capitales en perjuicio del estado Venezolano…”.

Que “…la radicación, es una institución procesal, que excepciona la aplicación del principio de forum delicti comisi a que se refiere el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha institución tiene como finalidad evitar influencias extrañas a la verdad procesal a fin de preservar la correcta aplicación de la Ley Penal en los procesos de esa naturaleza…”.

Arguyó que “…en el caso que nos ocupa, la presente solicitud de Radicación gravita en torno a la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO (…), CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA (…) LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en representación de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A, delitos éstos que se conciben como conductas reprochables e ilegales, en consecuencia, de bienes jurídicos trascendentes y penalmente relevantes, con valor constitucional…”.

Que “…el presente caso ha causado una genuina alarma, sensación y escándalo público (los tres inclusive), no precisamente por su aparición en la prensa, sino por los graves hechos denunciados los cuales se han relacionado con sesenta y ocho (68) contrataciones que obtuvieron un sobreprecio causándole un grave daño al Patrimonio Público en representación de la Empresa PDVSA, por un monto aproximado por ciento noventa y cinco millones de dólares (198millones$) (sic). Caso éste identificado como Faja Petrolífera del Orinoco, hechos que han sido público en razón a las exposiciones explicativas a nivel nacional de programas televisivos y ruedas de prensa dadas por el Fiscal General de la República…”.

Sostuvo que “…se comprueba la exigencia de que los delitos y los hechos han causado Alarma, Sensación y Escándalo Público, por cuanto afectan a la colectividad toda vez que, de las pesquisas realizadas resulto (sic) detenido el ciudadano C.E.U. FERMIN (sic), a quien el Ministerio Público le imputo (sic) los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO (…), CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA (…) LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…), en virtud a los contratos con sobreprecio otorgados por el imputado PEDRO JOSÉ LEON (sic) RODRIGUEZ (sic), quien fungía como Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA), quien en razón a su alto cargo ocupado dentro de la Empresa estatal (…) lesionando (sic) así el Patrimonio Público (…), puesto sobre [él] recaía la administración, custodia y resguardo de los bienes de PDVSA, violando los principios fundamentales de los funcionarios públicos…”.

Denunció que “…los hechos que sustentan y motivan la solicitud de radicación suscrita sin duda alguna gravitan en torno a la comisión de varios delitos graves, determinados nada más y nada menos que por la ejecución de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO (…), CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA (…) LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”.

Que “…Es importante resaltar una vez más que los hechos antes explanados denotan firmemente la influencia de la que pueden ser objeto tanto los operadores de Justicia adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, como testigos claves para determinar otros hechos o la participación de más personas relacionadas, razón por la cual, tiene su fundamento la presente solicitud de Radicación, así como también, los hechos recientes que hemos indicado en este escrito de manera reiterada como lo ha sido el nuevo fraude a la Empresa Estatal PDVSA por Doscientos (sic) millones de dólares donde se encuentra involucradas aproximadamente diez Empresas, estando una de las Empresas implicadas la Constructora CUFERCA y ex directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco…”.

Acompañó a la presente solicitud de radicación de diecinueve (19) impresiones de noticias digitales extraídas de páginas web, las cuales se detallan a continuación:

1. www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Dgcim detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción.

2. www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco rindieron declaraciones y permanecen en libertad.

3. www.runrun.es., 6 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco fueron interrogados por orden de Maduro.

4. www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

5. www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

6. www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

7. www.turimiquire.com, 6 de febrero de 2017, titulada: DGCIM detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción.

8. www.laiguana.tv, 6 de febrero de 2017, titulada: “Extraoficial: Meten presos a directivos de PDVSA en Faja del Orinoco por proceso anticorrupción”.

9. www.maduradas.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco se fugó del país.

10. www.elpitazo.com, 10 de febrero de 2017, titulada: Señalan a P.L. de favorecer a 35 empresas con contratos de PDVSA.

11. www.runrun.es, 10 de febrero de 2017, titulada: “La Fiscalía de Panamá acusa a Mossack Fonseca de Blanqueo de dinero”.

12. www.elpitazo.com, 12 de febrero de 2017, titulada: Los tentáculos de Pedro León se extendieron más allá de la Faja del Orinoco”.

13. www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra P.L., gerente ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco.

14. www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra P.L., Gerente Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco.

15. Fiscal General de la venezolano (sic) revela que hubo desfalco de 230 mdd a… (sic) https://www.youtube.com/watch?v=o1EWgAnAcCU subido por teleSur tv (rueda de prensa del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela).

16. http://elsiglo.com.ve/2017/09/20/detienen-empresario-corrupción-la-faja-petrolífera-del -orinoco/-titulada Detienen a empresario por corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco.

17. http://wwe.talcualdigital.com/Nota/147907/detienen-a-empresario-vinculado-a-desfalco-en-la-faja-petrolífera-del-orinoco/-titulada “Detienen a empresario vinculado a desfalco a la Faja Petrolífera del Orinoco”.

18. http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/detienen-a-empresario-por-desfalco-en-la-faja-petr.aspx#ixzz4tKn9D9Eu.-titulada “Detienen a empresario por desfalco en la Faja Petrolífera del Orinoco.

19. http://www.ultimasnoticias.com.ve/etiqueta/faja-petrolifera-del-orinoco/titulada”Noticias de Faja Petrolífera del Orinoco/Últimas Noticias”.

Finalmente, solicitó la “…RADICACIÓN de la presente causa (…) y [se] declare CON LUGAR la presente solicitud y se ordene radicar la causa identificada con el Nro. 4C-BP01-P-2017-000563…”.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Competencia Territorial

Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.

Como figura jurídica especial mediante la cual se traslada una causa que conoce el tribunal correspondiente según las normas aplicables, a un órgano judicial adscrito a un Circuito Judicial Penal distinto, la radicación supone una excepción a la regla de competencia territorial, cuyo criterio atributivo responde al lugar donde el delito o la falta se hubiesen consumado (locus comissi delicta), tal como lo prescribe el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del proceso al tribunal originalmente competente con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar el examen de la causa de influencias ajenas a la verdad que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o las juezas a quienes corresponda el trámite del asunto.

Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos cuya verificación darían pie para que una causa sea radicada, a saber: cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o en caso que por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público.

A la luz de dicha norma, podría afirmarse que con este instrumento jurídico se pretende garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.

Por tales razones, la interposición de una solicitud de radicación exige que se describan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la respectiva investigación, que se señalen las incidencias ocurridas en el curso de la causa, y que se dé cuenta del estado actual del proceso, acompañando dichas referencias con las reseñas periódicas o los documentos que, de existir, revelen la presencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del proceso en el circuito judicial penal donde se desarrolle.

En el presente caso, el imputado C.E.U.F., fungía como propietario y socio de la Constructora Cuferca, siendo una de las empresas contratista de la estatal petrolera y la cual obtuvo contratos con sobreprecios otorgados por el ciudadano P.J.L.R., quien fue Directivo de la Faja Petrolífera del Orinoco, procurando así beneficios particulares en deterioro y detrimento de las instalaciones petroleras, tal como fue referido por la representante del Ministerio Público al narrar los hechos en su solicitud de radicación y reflejado por esta Sala en el acápite referido a los hechos.

La representación fiscal requirente indicó que nos encontramos ante la perpetración de delitos graves como lo son el de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, representado por Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).

Asimismo señaló, que en el caso en cuestión se ha generado “…una genuina alarma, sensación y escándalo público (los tres inclusive), no precisamente por su aparición en la prensa, sino por los graves hechos denunciados los cuales se han relacionado con sesenta y ocho (68) contrataciones que obtuvieron un sobreprecio causándole un grave daño al Patrimonio Público en representación de la Empresa PDVSA, por un monto aproximado por ciento noventa y cinco millones de dólares (198millones$) (sic). Caso éste identificado como Faja Petrolífera del Orinoco, hechos que han sido público en razón a las exposiciones explicativas a nivel nacional de programas televisivos y ruedas de prensa dadas por el Fiscal General de la República…”.

En este sentido, la Sala constata que el Ministerio Público “…hace mención que otras investigaciones que han causado alarma, sensación o escándalo público como lo son los casos penales iniciados contra el (…) y los ex Fiscales (…), con respecto a los denominados Monoboyas, Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, tal como se desprende de las impresiones periódicas señaladas en la presente solicitud de RADICACIÓN (…), por hechos de Corrupción y legitimación de capitales en perjuicio del estado Venezolano, de los cuales no se puede suponer a priori su gravedad sin tomar antes ciertas consideraciones que ha establecido esta Sala de Casación Penal, en sentencia N° 582 del 20 de diciembre de 2006, al señalar que:

“(…) la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)” [Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006].

Como se observa de la cita anterior, para establecer la gravedad de un delito se deben ponderar las diversas variables fácticas que le acompañan, en especial las consecuencias del mismo, toda vez que estas no se agotan en las esferas de vida de los sujetos activos o pasivos, sino que muchas veces transcienden a la colectividad, verbi gratia, casos como el que nos ocupa que empañan la percepción que sobre la justicia tiene la sociedad en general.

Así las cosas, el Ministerio Público afirma en su respectiva solicitud que el presente caso ha causado alarma y escándalo público en razón de la cobertura comunicacional que ha tenido el hecho y el proceso penal en el estado Anzoátegui.

En efecto, el Ministerio Público para demostrar la relevancia del hecho, alarma y escándalo público que causó el mismo en la entidad, señaló como medios de prueba las reseñas periodísticas realizadas por los portales web que se describen a continuación: 1) www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Dgcim detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción. 2) www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco rindieron declaraciones y permanecen en libertad. 3) www.runrun.es., 6 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco fueron interrogados por orden de Maduro. 4) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 5) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 6) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 7) www.turimiquire.com, 6 de febrero de 2017, titulada: DGCIM detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción. 8) www.laiguana.tv, 6 de febrero de 2017, titulada:“Extraoficial: Meten presos a directivos de PDVSA en Faja del Orinoco por proceso anticorrupción”. 9) www.maduradas.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco se fugó del país. 10) www.elpitazo.com, 10 de febrero de 2017, titulada: Señalan a P.L. de favorecer a 35 empresas con contratos de PDVSA. 11) www.runrun.es, 10 de febrero de 2017, titulada: “La Fiscalía de Panamá acusa a Mossack Fonseca de Blanqueo de dinero”. 12) www.elpitazo.com, 12 de febrero de 2017, titulada: Los tentáculos de P.L. se extendieron más allá de la Faja del Orinoco”. 13) www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra P.L., gerente ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco. 14) www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra P.L., Gerente Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco. 15) Fiscal General de la venezolano (sic) revela que hubo desfalco de 230 mdd a… (sic) https://www.youtube.com/watch?v=o1EWgAnAcCU subido por teleSur tv (rueda de prensa del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela). 16) http://elsiglo.com.ve/2017/09/20/detienen-empresario-corrupción-la-faja-petrolífera-del -orinoco/-titulada Detienen a empresario por corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco. 17) http://wwe.talcualdigital.com/Nota/147907/detienen-a-empresario-vinculado-desfalco-en-la-faja-petrolífera-del-orinoco/-titulada “Detienen a empresario vinculado a desfalco a la Faja Petrolífera del Orinoco”. 18)http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/detienen-a empresario-por-desfalco-en-la-faja-petr.aspx#ixzz4tKn9D9Eu.-titulada “Detienen a empresario por desfalco en la Faja Petrolífera del Orinoco. 19) http://www.ultimasnoticias.com.ve/etiqueta/faja-petrolifera-del-orinoco/titulada”Noticias de Faja Petrolífera del Orinoco/Últimas Noticias”.

Por otro lado, indicó la solicitante en su escrito que se logró determinar a través de la auditoría realizada que se otorgaron contrataciones con sobreprecios que le causó un grave daño al Patrimonio Público en representación de la Empresa PDVSA, por un monto aproximado de doscientos millones de dólares ($ 200.000.000,oo). Hechos estos que podrían influir en el ánimo de los operadores de justicia del estado Anzoátegui.

Ahora bien, en cuanto al escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

Ciertamente, los argumentos expuestos por la solicitante, constituyen alarma, sensación y escándalo público, partiendo de la naturaleza grave de los delitos imputados, que a juicio de la Sala de Casación Penal determina la ocurrencia de una situación de peligro que pudiera obstaculizar la continuidad regular del proceso, vulnerando garantías constitucionales y legales que protegen a las partes, aunado al hecho de que la víctima directa en el presente caso resulta ser el Estado venezolano.

En virtud de lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado en derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina 11° del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la causa que se sigue ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 6C-BP01-P-2017-011573, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina 11° del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la causa que se sigue ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 6C-BP01-P-2017-011573, seguido al ciudadano C.E.U. FERMÍN, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 54 y 72, respectivamente, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente original identificado con el N° 6C-BP01-P-2017-011573, de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. AA30-P-2017-000283

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