Sentencia previa. La diferencia fundamental entre acto administrativo y sentencia judicial

AutorGustavo Linares Benzo
Páginas67-81
Sentencia previa.
La diferencia fundamental entre
acto administrativo y sentencia judicial
Gustavo Linares Benzo
Profesor Agregado de Derecho Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela
Resumen: Aunque algunas leyes como la LOPA y la LOAD establezcan que la
Administración debe ser imparcial, ello no tiene base constitucional, tanto por la
lista de principios que sí son exigibles a las Administraciones Pública s (art. 141 de
la Constitución) como p or el origen electoral y el papel político de ést as. En todo
caso, esa imparcialidad no sería idéntica a la de los jueces y por lo tanto las Admi-
nistraciones jamás podría n dictar sentencias. La imposibilidad de la impa rcialidad
administrativa hace necesario flexibilizar las exigencias sustanciales y procesales
que se hacen al acto administrativo.
Palabras Clave: Administración pública, imparcialidad, acto ad ministrativo.
Abstract: Impartiality is not a constitutional principle applicable to Public Admin-
istration. Notwithstanding some administrative laws, Administration electoral and
political origin, r equires a different approach to administrative acts subst antial and
procedural fundamentals.
Key words: Public administration, impartiality, administrative act.
SUMARIO
I. SENTENCIA Y ACTO ADMINISTRATIVO
II. ADMINISTRACIÓN E IMPARCIALIDAD
III. ¿UN LUGAR PARA LA DEFERENCIA EN EL DERECHO ADM INISTRATIVO VENEZO-
LANO (Y CONTINENTAL)?
IV. DISCRECIONALIDAD E IMPARCIALIDAD
V. EL SUPUESTO DE HECHO COMO ELEMENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU
DEPENDENCIA DE LA TEORÍA DE LA SENTENCIA.
VI. CONFIRMACIÓN: LA TEORÍA DEL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO; LOS ACTOS EN
SERIE
Se asimilaban las decisiones administrativas a las sentencias; el administrador que se
pronunciaba sobre una cuestión de administración, que afectaba a un particular, era conside-
rado como juez que decide un verdadero debate entre el interés general y el interés privado.
Si su decisión era impugnada más tarde ante un tribunal, se consideraba que el recurso del
particular no era más que un recurso de apelación. (HAURIOU, Maurice. Prefacio a la 1ª
edición de los Precis de Droit Administratif (1892) en Obra Escogida, Instituto de Estudios
Administrativos, Madrid 1976, p. 24).
Ante la ausencia de legislación procedimental administrativa no puede pretenderse que
los actos administrativos cumplan con todos los requisitos y formalidades que para las sen-
tencias establece la legislación procesal civil. No es posible equiparar, en su aspecto formal,

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