¿Qué son las sentencias de gobierno? La nueva geografía de actos en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

AutorEmilio J. Urbina Mendoza
Páginas33-65
¿Qué son las sentencias de gobierno?
La nueva geografía de actos en la jurisprudencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Emilio J. Urbina Mendoza
Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto
Profesor de postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: La presente investigación rev isa con detenimiento, desde la hermenéu-
tica, la trasgresión inaceptada e inaceptable por parte de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Just icia en las funciones gubernamentales empleando p a-
ra ello mecanismos clásicos de la jurisdicción constitucional. Esta intromisión ha
generado la creación de verdaderos actos de gobierno revestidos con el ropaje y
formalidades propias de la sentencia. A través de la iurisdict io, nos introduce 2016
bajo la más peligrosa forma de gobierno: el gobierno de los jueces.
Palabras Clave: Sala Constitucional. Actos de Gobierno. Se ntencias. Jurisdicción
constitucional.
Abstract: This research reviewed carefully, since hermeneutics, unaccepte d and
unacceptable transgression by the Constitutional Chamber of the Supreme Court in
governmental functions using for this classic mechanisms of constitutional jurisdic-
tion. This intrusion has led to the creation of real acts of government clad in the
garb of the judgment and proper formalities. Through iurisdictio, 2016 we intro-
duced under the most dangerous form of government: the government of judges.
Key words: Constitutional Chambe r. Government acts. Statements. Constitutional
jurisdiction.
SUMARIO
I. ¿SE GOBIERNA A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENC IA CONSTITUCIONAL EN VENE-
ZUELA?
1. La interpretación jurídica como herramienta para crear actos de gobierno disfrazados de sen-
tencias. 2. Actos de gobierno y su configuración en Venezuela. 3. La función jurisdiccional y la
incompatibilidad epistemológica con el ámbito de acción de lo gubernamental. 4. Recapitulan-
do: ¿Existen las se ntencias de gobierno?
I. ¿SE GOBIERNA A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN
VENEZUELA?
La llegada del siglo XXI debía representar para Venezuela una regalía de civismo, vir-
tudes y madurez en sus instituciones jurídicas. Tras un ensayo democrático1 durante el último
1 Sobre el particular, véase Brewer-Ca rías, Allan R. Instituciones del Estado Democrático de
Derecho. Constitución de 1961. En: Tratado de Derecho Constituciona l, Tomo IV, Editorial
Jurídica Venezolana, Caraca s, 2015, 1180 pp.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 147/148 - 2016
34
tramo del siglo XX, el país debía enrumbarse hacia estadios propios del
lismo>>2, según el cual, la Constitución más allá de un texto tradicional se debe caracterizar
por su denso contenido sustantivo y su omnipresencia en todas las esferas normativas. Como
anota Prieto Sanchís es la Constitución de los derechos fundamentales donde no hay espacios
exentos para su materialización3. Pero lo más importante de las nuevas tendencias, en este
mundo con sus reduccionismos4 y tentaciones totalitarias del nuevo cuño, es la salvaguarda
activa de un Poder Judicial cada vez más tecnificado y comprometido con los valores de-
mocráticos.
Esta debía ser nuestra realidad. Sin embargo, hemos terminado por desconstitucionali-
zarnos, desjuridificarnos, desjudicializarnos y desdemocratizarnos en la precisa y compleja
denuncia formulada por el profesor Allan Brewer-Carías5. Salvando las realidades históricas,
los últimos 15 años han representado para el venezolano promedio una tensión evidente entre
sus libertades y la forma en que el gobierno emplea todos los medios del Estado para interve-
nirlas porque desea volverlas >> sin ningún respeto a la pluralidad. Millo-
nes de páginas se han escrito sobre las carencias patrias en las últimas dos décadas, más
creemos que podemos vernos en las siguientes líneas:
“(…) Se trata del duelo entre dos contrincantes muy desiguales: un Estado tremendamente
poderoso, fuerte y despiadado, y un individuo particular pequeño, anónimo y desconocido.
Este duelo no se desarrolla en el campo de lo que comúnmente se considera la política; el
particular no es en modo alguno un político, ni mucho menos un conspirador o un enemigo
público”. Está en todo momento claramente a la defensiva. No pretende más que salvaguar-
dar aquello que, mal que bien, considera su propia personalidad, su propia vida y su honor
personal. Todo ello es atacado sin cesar por el Estado en el que vive y con el que trata, a
través de medios en extremo brutales, si bien algo torpes.
Dicho Estado exige a este particular, bajo terribles amenazas, que renuncie a sus amigos,
que abandone a sus novias, que deje a un lado sus convicciones y acepte otras preesta-
blecidas, que salude de forma distinta a la que está acostumbrado, que coma y beba de
forma distinta a la que le gusta, que dedique su tiempo libr e a ocupaciones que detesta,
que ponga su persona a disp osición de aventuras que rechaza, que niegue s u pasado y
su propio yo y, en especial, que, al hacer todo ello, muestre continuamente un entusia s-
mo y agrad ecimiento máx imos (…)”(Negrillas y subrayado nuestro)6
Desafortunadamente, cada memorial de agravios relatado por Haffner de lo vivido en la
Alemania nazi, se va ampliando en toda la geografía nacional cuando nuestra criolla Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se justifica con argumentaciones contradic-
2 Cfr. Bernal Pulido, Car los. El neoconstitucionalismo y la normativ idad del Derecho. Ediciones de
la Universidad Externado de Colombi a, Bogotá, 2009, 79 y ss.
3 Cfr. Prieto-Sanchís, Luis. El constitucionalismo de los derechos. En: Carbonell Manuel (ed.)
Teoría del Neoconstitucionalismo. Trotta, Madrid, 2007.
4 Sobre el permanente problema de los mod elos reduccionistas en derechos f undamentales, véase
Peces-Barba Martínez, Gregorio. Curso de derechos fundamentales. Ediciones de la Universidad
Carlos III, Madrid, 1996, pp. 50 y ss.
5 Véase Brewer-Carías, Allan R. Estado Tota litario y desprecio a la ley. Editor ial Jurídica Venezo-
lana, Caracas, 2014, 534 pp.
6 Haffner, Sebastián. Historia de un alemán. Memorias 1914-1933. (Traducción de Belén Santana).
Ediciones Destino, Barcelona , 2009, pp. 11-12.
ESTUDIOS
35
torias, propias del todo vale postmoderno7 cuya principal característica es la desconexión
entre las ideas y concepciones sistematizadas por un pragmatismo capaz de trasmutar hasta el
concepto mismo del lenguaje jurídico8. Se ha comprobado con la perplejidad de toda la co-
munidad jurídico-académica nacional, desviaciones tales como yuxtaponer autores con posi-
ciones claramente definidas y antagónicas, pero, que en los despachos de Dos Pilitas termi-
nan siendo parte de una adventicia dad>> doctrinal, agravada por un reeditado ius
respondendi edicendi a la bolivariana9. Y lo más perífrasis en su clímax, el TSJ es devoto al
7 Martínez-Carrasco Pignatelli, Concepción. Postmodernidad y Derecho Público, Centro de Es tu-
dios Constitucionales, Madrid, 2002, p. 181.
8 El lenguaje jurídico es un len guaje tradicional opuesto al lenguaje c ientífico donde constantemente
se introducen términos y expr esiones nuevas. La Sala Constitucional ha dejado a un lado esta rea-
lidad, para introducir una evidente contaminación de la terminología jurídi ca venezolana. Para más
detalles, véase Rodríguez-Aguilera, Cesáreo. El lenguaje jurídico. Bosch Casa Editorial, Barcelo-
na, 1969, p. 14. En este orden de idea s, el 26 de enero de 2006, el entonces magistrado de la Sala
Constitucional, Eduardo Cabrera Romero, fue enfático en su discurso de apertura del año judicial
venezolano 2 006, al catalogar la justicia nacional como un instrumento para que “(…) el pueblo
ávido de un cambio social de justicia lo solicitó y fue co mplacido con la implement ación de una
legislación acorde con su clamor, en el cual el Estado garantizará el estado de der echo, la equidad
y un excelente desarrollo social (…)” (Cursi vas nuestras). Posteriormente, durante la apertura del
año judicial venezolano 2007 (26 /01/2007), el orador de orden en esa oportunidad fue el entonces
Presidente del TSJ, Magistra do Omar Mora Díaz. En su discurso logró colar la subordinación del
Poder Judicial venezolano a l os designios del entonces P residente de la Repúblic a, al aceptar un
llamado que hiciera el propi o Hugo Chávez Frías a todos los órganos del Estado, a cerca del ejem-
plo revolucionario. En la apert ura del año judicial venezolano de 2008 (28/01/2008), la entonces
Magistrada Luisa Estela Morales señaló la importancia del rumbo judicial que garantice “(…) co-
mo un ideal de igualdad y de paz, que los excluidos de la justicia logren encontra rse con sus jueces
(…)”. Acto seguido, el orador de orden, Magistrado Franci sco Carrasquero, fue enfático en la leg i-
timidad que tienen los jueces sobre todo los que ejercen competencia constitucional “(…) Espe-
cialmente la Sala Constitucional como máxima intérprete de la Constitución Bolivariana. Hoy
como nunca la sociedad venezol ana tiene un ampuloso acceso a la justicia humana e igualitaria
para dilucidar los conflictos jurídicos sociales en función de las necesidades del pueblo (…)”
(Cursivas nuestras). Los dis cursos citados pueden ser recup erados en la web-site del Tribunal Su-
premo de Justicia de Venezuela, específicamente en el link que archiva las “Notas de Prensa”
[http://www.tsj.gov.ve]
9 El ius respondendi edicendi era la facultad otorgada por el Emperador en Roma para agraciar a los
juristas cercanos al Estado, donde, sus dictámenes doctrinales tenían el mismo peso y valor que la
“leges”. En la sentenc ia Nº 9, del 1/03/2016 (Caso: Gabriela Flores Ynserny y otros y la interpre-
tación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela). Magistrado-Ponente: Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional, imprime una
fuerza a las opiniones doctr inales de los autores citados en el fallo, llegando a ens amblar una suer-
te de amalgama de teorías y citas textuales de libros tan extensas, que prácticamente pareciera el
dispositivo judicial una suerte de capítulo adic ional de las obras invocada s. De igual forma, ha
operado la misma técnica de profusas citas doctrinales ensambladas de una for ma que para un ex-
tranjero sin formación, sería una suerte de collage de técnica decisional compleja que empequeñe-
cería hasta el más avezado de los magis trados universalmente conocidos. Esto ha sido repetido en
las sentencias dictadas a lo largo del año 2016, en específico, la Nº 259 (Nulidad de la reforma de
la Ley del Banco Central de Venezuela), Nº 264 (Nulidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación
Nacional), Nº 269 (Nulidad del Regla mento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional), la
Nº 614 (Nulidad del Acuerdo de Creación de la Comisión Especial para el Rescate de la Institu-
cionalidad del Tribunal Supr emo de Justicia) y la más incongruente, la Nº 808 (Nulidad de Ley de
Reforma Parcial del Decreto N° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Est ado
las Actividades de Exploració n y Explotación de Oro)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR