Decisión nº MP21-P-2008-000580 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano J.A.N., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.838.719, nacido en fecha 09/03/1962, de edad 46 años, profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en; la Urbanización Terrazas de Salamanca, calle los Jardines, Casa Nº 02, Cúa del Estado Miranda, a cumplir a pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana M.V., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano J.A.N., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.838.719, nacido en fecha 09/03/1962, de edad 46 años, profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en; la Urbanización Terrazas de Salamanca, calle los Jardines, Casa Nº 02, Cúa del Estado Miranda, a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y Privación definitiva de derecho de tenencia y porte de armas.; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 10.11.2024, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el acusado ser trasladado hacia la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso (La Planta) sección para Funcionarios Policiales, ubicado en la ciudad de Caracas..

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y reservado se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, e inmediación, del debido proceso, dejándose constancia que conforme a lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó el cierre de las puertas efectuándose el juicio en su totalidad en reserva en virtud de encontrarnos en una de las excepciones al principio de publicidad por tratarse del delito de VIOLENCIA SEXUAL y en consecuencia por verse afectado el pudor de la víctima, así mismo se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

bajo y lo veo a él a quien te refieres con el? RESPUESTA: A Jesús Alberto navas. PREGUNTA: Usted conocía a esta persona? RESPUESTA: No lo conocía. PREGUNTA: Que sucede cuando llegan los policías al sitio donde ustedes estaba parados como reconoce usted a la persona? RESPUESTA: Cuando llegamos al sitio y viene los policías al sitio donde el estaba parado y vienen los funcionario le habían quitado la cedula y me enseñaron foto yo nunca me baje y le decía al funcionario que él era, Estábamos como una distancia mas o menos pero quería verlo de cerca PREGUNTA: Donde se encontraba parada esta persona al momento que la abordan a usted? RESPUESTA: El estaba en la esquina de la casa de los adornos, fuera del carro. PREGUNTA: Usted fue golpeada? RESPUESTA: Si recibí un golpe en la parte de atrás de la cabeza. PREGUNTA: Que hizo usted cuando le dieron el golpe? RESPUESTA: Cuando me dio el golpe yo lo que hice fue gritar pero la calle estaba sola me agarro por el cuello me busco tapar la boca y me metió en el carro, la pistola me agarro con la otra mano y después mal otra me tenía que no gritara que me callara. PREGUNTA: Donde se monto usted en el vehículo? RESPUESTA: en la parte donde se sienta el conductor y me dijo que me arrimara. PREGUNTA: En que momento le vio usted la cara a esta persona? RESPUESTA: en el momento que esta palanqueando el carro yo lo veo lo detallo, no me resulto conocido. PREGUNTA: Posteriormente que hizo esta persona? RESPUESTA: el arranco y me dijo que me quedara quieta que si no hacía lo que quería me mataba nada que me quedara quiete, el me dijo que tenía un gran problema y me dijo que había matado a unos funcionarios en baruta caracas. PREGUNTA: El arma que tenia era una pistola o un revolver? RESPUESTA: era una pistola no era un revolver. PREGUNTA: Donde portaba el arma? RESPUESTA: en la mano izquierda. PREGUNTA: A donde lo llevo esta persona? RESPUESTA; pasamos por el L.T. donde está la alcaldía de s.t. ahí donde está la ferretería se paro y me violo. PREGUNTA: La persona tenía el carro prendido o lo apagado? RESPUESTA: el tenia el carro prendido. PREGUNTA: Que le dice esta persona en ese momento? RESPUESTA: me mando a quitarme la ropa yo le dije que no me la iba a quitar el me golpeo el brazo y me dijo que me la quitara, yo me quite toda la ropa tenía una camisa tipo chemis un pantalón negro. PREGUNTA: Usted estaba sentada donde? RESPUESTA: Yo estaba sentada en el asiendo del copiloto, después El se comenzó a bajar el pantalones, me dijo que me montara encima de él yo le dije que no iba a hacer eso y me dijo que lo hicieron si no me iba a matar. PREGUNTA: Posteriormente a eso que hizo? RESPUESTA: El llego y me penetro con su miembro y se empezó a moverse, no duramos mucho en ese momento paso una patrulla, un carro dijeron que si nos paraba la patrulla que dijera que yo era novia de el era la novia de el me puse mi ropa. PREGUNTA: Donde la llevo esta persona? RESPUESTA: Me llevo por el centro del pueblo, e después se dirigió para el cujial se para y me dijo que lo masturbara yo le hice eso termino me paso un paño verde se limpio y me dijo que no le dijera nada a nadie. PREGUNTA: El te puso a masturbarlo antes o después que te había violado? RESPUESTA: Eso fue antes de que me pusiera a masturbarlo me violo. PREGUNTA: Después que le hace todo eso que paso? RESPUESTA: En eso llega el me dice que me baje, yo me bajo yo tenia toda la correa desabrochada y en eso pasaron unos funcionarios policiales y me vieron en ese estado y yo le dije que me habían violado los funcionarios me dicen que me montara, yo le di la placa del carro me dijeron que clase de carro era. PREGUNTA: Recuerda usted que carro era? RESPUESTA: Era como un neon verde 04 puertas creo que era como un neon. PREGUNTA: Como dan ustedes el paradero del carro? RESPUESTA: Yo visualizo el carro y le digo a los funcionarios en eso le dije ellos llegaron y bajaron abordaron el carro y el señor estaba ahí. PREGUNTA: Cuando usted vio el carro que sucede? RESPUESTA: Los funcionarios al yo decirle que era ese el carro llego y le informaron a la otra patrulla y llegaron al lugar yo no llegue pero estaba cerda de ahí, yo estaba viendo todo lo que sucedía, en eso ellos se bajaron revisaron el carro yo veía a la persona y le decía que era esa la persona PREGUNTA: Usted vio salir al ciudadano del hotel? RESPUESTA: No yo no vi salir del hotel al ciudadano el estaba parado en el carro, tampoco vi salir a nadie del hotel. PREGUNTA: Los funcionarios revisaron el carro? RESPUESTA: Si los funcionarios revisaron el carro, y en eso sacan del asiento del copitolo un blumer azul un hilo, que era un hilo mío. PREGUNTA: Los funcionarios se llevaron el vehículo a la policía? RESPUESTA: No se llevaron el carro, bueno no se si se llevaron el carro, en la patrulla donde yo estaba y los otros los otros funcionarios no se si manejaron o se llevaron el carro. PREGUNTA: Cuando llega a la comisaría ya estaba la persona que la había violado? RESPUESTA: Si cuando yo llegue ya estaba el ciudadano dentro de la comisaría, el otro funcionario dice hay ya llego yo estaba nerviosa me estaban dando agua con azúcar, cuando abrieron una puerta estaba en la parte de atrás incluso le dije al comisario que le trajeron. PREGUNTA: Usted conoce a esta persona han compartido alguna vez? RESPUESTA: No nunca he compartido con ese señor nunca lo había visto.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Pregunta: Recuerda usted la hora en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Como 10:30 a 11:00 horas de la noche más o menos. PREGUNTA: Recuerda usted el sitio donde la abordan a usted presuntamente? RESPUESTA: era en la esquina de la casa de los adornos, en S.T.d.T.. PREGUNTA: En el sitio de los hechos había iluminación? RESPUESTA: El sitio estaba oscuro era de noche. PREGUNTA: Había personas en el lugar? RESPUESTA: No había personas en el lugar. PREGUNTA: Esta persona estaba parada de frente o como? RESPUESTA: El estaba parado al frente en una esquina. PREGUNTA: Estaba parado al lado del carro? RESPEUSTA: Si el estaba parado al lado del carro… PREGUNTA: Cual fue la actitud que le observo usted a esta persona? RESPUESTA: Era una persona normal esa persona no me dio mala espina. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: después que lo paso seguí en eso que me monto en la cera siento un golpe. PREGUNTA: Por donde le dieron el golpe? RESPUESTA: por la parte de atrás de la cabeza. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: cuando grito me agarra y me dice que me quedara callada. PREGUNTA: Esta persona le tapo la boca a usted? RESPUESTA: No en ningún momento me tapo la boca me dijo que me callara si no me iba a matar. PREGUNTA: El la agarro cómo? RESPUESTA: el me agarro con una mano y con la otra me puso el arma. PREGUNTA: Después que la monta en el carro que paso? RESPUESTA: me quede callada y me monte en el carro empujada por el y me dijo que me quedara quieta: PREGUNTA: Por donde la montó? RESPUESTA: me monto por la parte del conductor. PREGUNTA: El la arrastro? RESPUESTA: si me trajo arrastrada. PREGUNTA: Después de ahí que hizo usted? RESPUESTA: El me llevo para el carro me decía que me quedara tranquila PREGUNTA: Cuando la montan en el vehículo como estaba la puerta de carro? RESPUESTA: estaba entre cerrada y abierta el la abrió con el pie. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: me empujo yo me subí después vino se sentó y me dijo que me quedara quieta que si me quedaba quieta no me iba a pasar nada. PREGUNTA: Después que le dijo que se quedara quieta que paso? RESPUESTA: yo con los mismos nervios no vi si prendió el carro o no yo baje la cabeza. PREGUNTA: Usted llego a verle la cara a esta persona? RESPUESTA: cuando yo lo vi a en la cara fue cuando el arranco con la mano derecha Y con la mano izquierda tenía el revólver y yo lo observe a él lo vi (se deja constancia de la respuesta dada por la victima) PREGUNTA: El freno en algún momento? RESPUESTA: si el freno que iba a cruzar, porque el medio frena es una esquina medio frena y sigue. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: bueno se dirigió por el centro hizo todo un recorrido el me mantuvo siempre en el centro. PREGUNTA: Y por que usted no grito? RESPUESTA: estaba arriba los vidrios del vehículo. PREGUNTA: Por donde hicieron ustedes el recorrido? RESPUESTA: pasamos por la alcaldía Hicimos Varios recorridos y hicimos la misma rutina, pasamos en la calle el hambre, después había una alcabala el paso me dijo que si lo pararan dijeran que éramos novios. PREGUNTA: Si había una alcabala por que no lo pararon? RESPUESTA: La verdad no se por que no nos pararon como el paso en ese momento ni tan alto ni tan bajo PREGUNTA: Por que usted no grito en ese momento? RESPUESTA: No porque el me tenia el siempre me mantuvo con la pistola apuntándome. PREGUNTA: Después que pasa la alcabala que paso? RESPUESTA: El sostenía el arma manejaba nada seguimos esa misma ruta, después volvimos a pasar el me decía que no gritara que me quedara callada que no me iba a pasar nada, seguimos la ruta pasamos por la alcaldía y fue donde se paro me dijo que me quitara la ropa, se paro me violo, me mando a bajarme la ropa se bajo el pantalón me entero. PREGUNTA: Que paso después de ahí? RESPUESTA: Me hizo que me montara encima de su cosa y me lo metió, el siempre me estaba apuntando con la pistola siempre la pistola apuntándome. PREGUNTA: En el momento que le manda a quitar la ropa que paso? RESPUESTA: me quite la ropa Y me dijo que me montara en el los muslos de el, el todavía tenía la pistola en la mano. Cuando el empezó a hacerme la cosa vino se puso la pistola a un lado pero siempre mantuvo la pistola luego la soltó y empezó a darme, el con su mano al principio me subía y bajaba PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: Venia una patrulla cerca el se asunto me dijo que me bajara me vistiera y el arranco. PREGUNTA: Como estaban las ventana? RESPUESTA: Las ventanas estaban arriba. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: Cuando él vio la patrulla me dijo que me bajara y que me vistiera que si nos paraban que dijera que éramos novios. En lo que me estaba vistiendo me puse el pantalón pero no me di cuenta que no me había puesto el blúmers, después seguimos y por la vaquera se paro en frente de calle el hambre frente al mac donals me dijo que lo masturbara, no porque él se para mas allá donde estaban bastante monte me dio otro golpe con la pistola en eso acabo y se limpio con un paño verde que tenía en el carro el estaba muy emocionado vino la patrulla se paro una patrulla, atrás del vehiculo. PREGUNTA: Por que usted al ver los policías por que no agarro y grito o bajo los vidrios? RESPUESTA: como yo voy a tratar de gritar los vidrios estaban arriba me tenían apuntado con la pistola y yo pensaba en mi hija cuando el vio a la patrulla se asusto y arranco le huyo a la patrulla, agarrando al vía de la raiza como loco andaba por L.T. me mantuvo con la cabeza abajo. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: él se metió si pensé de agarrar el volante pero como al cruzar al L.T. chillo tanto el carro y hizo polvo y hay pasamos por L.T. y me mantuve abajo por que tenía miedo la patrulla se desapareció le huyo as la patrulla y cuando Me di cuenta estabamos en la tortuga ( se deja constancia de la respuesta por la victima). P: Antes de que pasara eso usted menciona que lo masturbo? RESPUESTA: Si lo masturbe acabo embarro todo me paso un paño que tenia en la parte de atrás de color verde agua me limpie las manos se limpio el y me dijo que eso era lo que el quería. PREGUNTA: Que paso después? RESPUESTA: posteriormente se limpio y arranco, PREGUNTA: Como llevaba los pantalones? RESPUESTA: No se subió los pantalones los llevaba por el lado. PREGUNTA: Después que paso? RESPUESTA: agarramos la vía de la vaquera cuadra más abajo mas abajo. Como dos cuadras PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: El me dejo en la cueva del humo en S.T.d.T.. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: cuando me deja hay levanto una broma dentro del volante y me dice que abra la puerta y me dice que agarre el bolso yo me bajo pero nunca le di al espalda el arranco y lo primero que agarre el numero de la palca, en eso paso la patrulla yo estaba la patrulla se me paro y comencé a llorar y a gritar yo me monte y el dije que me habían violado. PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: ellos empezaron agarramos la seguimos por qué no era cruza seguimos la calle y caímos al hotel. PREGUNTA: Donde estaba el carro? RESPUESTA: El carro estaba frente al hotel. (SE DEJA CONSTACIA DE LA RESPUESTA DADA POR EL TESTIGO). PREGUNTA: Después de ahí que paso? RESPUESTA: cuando llegaron los funcionarios con los nervios no estaba pendiente de lo que estaba pasando cuando le dio la cedula a ellos están planteando que lo que había pasado le revisaron el carro y vieron el blúmers y yo le dije que el blúmers era mío. PREGUNTA: Habían otras personas en el lugar? RESPUESTA: No había personas cercas solo los funcionarios y mi persona.”

Se valora el contundente dicho de la ciudadana M.H.V.R. , victima directa en el presente asunto, quien aún con el extenso interrogatorio realizado tanto por el fiscal del Ministerio Público como por la defensa y a pesar de tratarse de hechos que afectaron drásticamente su pudor y su estado anímico por tratarse de violencia sexual, aún y cuando la víctima se encontraba bastante alterada y a través de la inmediación la Juzgadora y todas las partes presentes en el juicio oral pudieron percatarse del llanto de la misma y de su afectación emocional, pudo recordar los hechos con tanto detalle que no hubo contradicción en ningún momento al relatar detalle a detalle cómo ocurrieron los hechos y al señalar de manera contundente, reiterada, espontánea y voluntaria al ciudadano J.A.N. como el autor de los hechos imputados por la representación fiscal, señala con total claridad que ese día llegaba de su trabajo siendo aproximadamente las diez y media u once de la noche que se encontraba parado al lado de su vehículo de color verde, que ella lo observó pero que no le pareció una persona sospechosa por lo que siguió adelante, más cuando lo pasó sintió un golpe en la parte de atrás de su cabeza y forzándola con una pistola la monta por el puesto del chofer en el vehículo empujándola hacia adentro hasta el puesto del copiloto y amenazándola con la pistola cerró la puerta y arrancó el vehículo, momento en el cual señala que al manipular la palanca del vehículo logró observarlo y detallarlo muy bien sin que le pareciera conocido, luego amenazada de muerte con la pistola el acusado le señaló que debía quedarse tranquila rodando con el carro hasta el sector de L.T. donde está la alcaldía de s.t. frente a una ferretería (ferretuy), lugar donde señala que la obliga a quitarse la ropa golpeándola nuevamente al negarse, se quita toda la ropa y es ahí donde la obligó a montarse sobre el él penetrándola e iniciando el acto carnal, el cual no pudo terminar por cuanto una patrulla de la policía pasó en ese momento y se paró cerca de donde se encontraban parados ellos, razón por la cual le dijo que se vistiera, lo cual hizo pero dejando de colocarse su ropa interior (blúmer hilo azul) y le advirtió que si la policía los paraba ella tenía que decir que eran novios, no obstante no pasó nada y arrancó nuevamente la marcha del vehículo pasando por varios sitios durante un rato hasta que llegan al sector el CUJIAL lugar donde volvió a estacionar el carro y la obligó con el arma de fuego a masturbarlo para terminar el acto sexual que no había podido culminar hace un momento por la cercanía de los funcionarios policiales, luego que acaba el acto sexual sacó un paño verde que tenía en el carro se limpió y se lo dio a ella para que se limpiara diciéndole que eso era todo lo que estaba buscando, arrancó la marcha de su vehículo y volvió al mismo lugar donde abordó a la víctima en el sector llamado La Cueva del Humo, la dejó en ese lugar y es cuando se acerca nuevamente una patrulla de la policía municipal de s.T. y al ver a la víctima en el estado en el que se encontraba con el pantalón desbrochado, agitada y alterada, se detienen y ella inmediatamente les dice que había sido violentada sexualmente que se trataba de un sujeto a bordo de un vehículo de color verde como un neón y les indicó claramente la placa del mismo que había logrado memorizar a penas salió del vehículo, por lo cual se inicia la persecución pidiéndose refuerzos a otras patrullas, según el dicho mismo de la víctima quien iba ya a bordo de una de las unidades, logrando avistar el vehículo por la Plaza Bolívar y logran alcanzarlo al frente del Hotel Tuy donde se aparcó el vehículo, los funcionarios se bajan de las unidades, se acercan al vehículo y le piden que se baje del mismo, éste se identifica como J.A.N. funcionario activo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en s.T.R.C., suministra su carnet de identificación el cual se le puso a la vista a la víctima quien se encontraba esperando en la otra patrulla y es cuando les señala a los funcionarios que si era ese sujeto, que se trataba de quien momentos antes la había amenazado con un arma de fuego y violado en su vehículo, los funcionarios hicieron la respectiva revisión del vehículo logrando encontrar una prenda íntima de color azul tipo hilo la cual señala la víctima que le pertenecía, un interior, el paño verde al que hace referencia y otros objetos propios de su cargo como funcionario policial, como son esposas, chalecos.

Todos y cada uno de los señalamientos hechos por la víctima fueron sostenidos y mantenidos sin contradicción alguna pese al intenso interrogatorio al que fue sometida en el juicio, y pese a su estado de ánimo y lo penoso de los hechos, por tratarse de su integridad sexual; no obstante ello, la víctima es totalmente específica y coherente en todos los hechos que señala indicando nombre de los sitios y horas en las que los recorrió, prendas de vestir que portaba al momento de los hechos tanto ella como el acusado, características del vehículo que pertenecía al acusado con indicación de su placa, lugar donde fue golpeada con el arma de fuego lo cual es conteste con el dicho del médico forense, siendo conteste además con el dicho de los funcionarios JOSENOL SANCHEZ, V.E.C., y A.A.A.V., señalando los funcionarios JOSENOL SANCHEZ y A.A. que se desplazaban en una patrulla de la Policía Municipal Independencia cuando avistan a una ciudadana en la calle Falcón que se acababa de bajar de un vehículo verde en una actitud nerviosa llamando luego su atención señalándoles la víctima que había sido violada por el sujeto que tripulaba dicho vehículo de color verde con las placas AAM-10W por lo que rápidamente emprenden la persecución de dicho vehículo y piden refuerzos por la radio, lo cual es claramente señalado tanto por éstos funcionarios como por la víctima y el funcionario V.E.C., quien narra que recibió una solicitud de apoyo por radio para una persecución y que encontrándose él tripulando la patrulla se dirigió rápidamente hacia la avenida Bolívar para obstaculizar el paso del vehículo logrando bloquear dicha calle y avistando que el vehículo perseguido se encontraba aparcado al frente del Hotel Tuy, llegando pocos momentos después la unidad de policía ocupada por los funcionarios JOSENOL SANCHEZ y A.A.A.V. de los cuales A.A. baja de la patrulla para inspeccionar en compañía de D.D. quien se encontraba en compañía de V.E.C., logrando incautar una prenda íntima tipo blumer (hilo) de color azul , un paño de color verde, un interior azul y en la maleta del vehículo tres uniformes camuflados de color gris azul y negro, un par de botas militares, tres gorras con el escudo de la policía del Estado Miranda, un correaje con un porta esposas, un porta bala y una pistolera, un chaleco antibalas de color negro, así mismo le solicitaron su identificación y el ciudadano J.A.N. suministra su identificación como funcionario de la Policía del Estado M.R.C., siendo identificado inmediatamente por la ciudadana M.V. como su atacante, motivo por el cual lo aprehenden, siendo de tal manera conteste la declaración de la víctima M.V. con el dicho del médico forense A.D., con el dicho de los funcionarios policiales JOSENOL SANCHEZ, V.E.C., y A.A.A.V. y con el resultado de las pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público.

Por otra parte, y habiendo oído la declaración del acusado, aún y cuando éste declara sin juramento alguno y amparado del precepto constitucional, analizando los hechos tal como los narra, evidencia claramente la falsedad de su declaración en todo lo dicho, por cuanto señala que nunca había visto a la víctima antes de los hechos y que todo es producto de una confusión de la víctima, lo cual no tiene sentido cuando es claro que la ubicación del acusado se logra en virtud de haber suministrado la víctima las características y placa identificativa exactas del vehículo que conducía el acusado a pocos momentos de haber ocurrido los hechos, que la víctima señala claramente la existencia del paño verde que se incautó dentro del vehículo del acusado, con el cual señala en los hechos que se limpió luego de haber eyaculado posterior al acto carnal forzado, señala que no logró colocarse su ropa interior después de haber sido obligada por el acusado a desvestirse y montarse sobre él para violentarla sexualmente y la describe como un blúmer hilo de color azul, la cual también fue hallada en el interior del vehículo del acusado con idénticas características al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, además fue incautada el arma de fuego que portaba el acusado en virtud de su cargo como funcionario policial adscrito a la Policía del estado M.R.C., todo lo cual quedó evidenciado no solo con la declaración de la víctima sino con la de los funcionarios que practicaron la aprehensión y las pruebas documentales que prueban la existencia real de los objetos incautados.

.- Con el dicho del médico Forense A.D., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ocumare del Tuy quien expone entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico en su contenido y firma el reconocimiento médico practicado por mi persona, ya que en fecha 12/03/2009; compareció por ante mi despacho una ciudadana de nombre VILLEGA R.M., Portador de la cedula de identidad Nº V-18.130.934, en la cual la misma presento una contusión edematosa en la región parieto occipital derecha, dentro de las conclusiones presento desfloraciones positiva antigua enrojecimiento en labio menores. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Cuando usted se refiere a contusión edematosa a que se refiere? RESPUESTA: un golpe en el area derecha de la cabeza, por la partes de atrás. PREGUNTA: Que puede producir ese golpe? RESPUESTA: Puede producirse por un golpe en la pared, o un golpe con un objeto contundente. PREGUNTA: En cuanto al enrojecimiento y al desgarro antiguo a que se refiere? RESPUESTA: me refiero a desgarro antiguo, ya que en el momento que es examinada la muchacha ya había tenido relaciones sexuales, en cuanto al enrojecimiento, se puede establecer que la misma pudo haber tenido relaciones sexuales en un lapso no menor de 48 horas. PREGUNTA. Que le manifestó la victima cuando acude a su despacho? RESPUESTA: Ella me manifestó que había sido objeto de una violación que había sido violada. PREGUNTA: Según su experiencia usted puede manifestar al tribunal si en este caso particular esta persona pudo haber sido violada? RESPUESTA: Bueno por lo manifestado por ella y una vez examinada la misma por cuanto presentaba un golpe en la cabeza, en los casos de violación hay violencia podríamos decir que si.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ En el enrojecimiento que presento la supuesta victima se puede producir por otras circunstancias? RESPUESTA: Si esta se puede producir por una infección, una ropa muy apretada pueden haber varios factores. PREGUNTA: Usted observo si esta persona tenía algún otro tipo de lesión? RESPUESTA: Solamente presentaba un golpe en la parte de atras de la cabeza. PREGUNTA: Cuando usted hace referencia a desfloración antigua a la hora siete del reloj a que se refiere? RESPUESTA: El himen anular es como una esfera de un reloj la hora siete es que la desfloración es por la parte de abajo un poco hacia la izquierda. PREGUNTA: Usted manifestó que el enrojecimiento puede ser producto de una relación sexual con violencia hay lubricación? RESPUESTA: Bueno la lubricación puede ser hecha por el propio victimario, por medio de la saliva, vaselina o lubricación. PREGUNTA: Y si hubiese habido violencia como hubiese calificado usted esas lesiones? RESPUESTA: Por lo general se establece cuando hay mucha violencia hubiese producido enrojecimiento y sangramiento”.

Se valora la declaración del médico forense DR. A.D. adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, la cual es de gran importancia al haber practicado el examen médico a la víctima, señala el médico forense que observó que la víctima presentaba un golpe en la parte de atrás derecha de la cabeza y además enrojecimiento en los labios menores de la vagina, lo cual en relación con la entrevista realizada a la víctima le puede indicar que estamos en presencia de una violación.

Señala el médico que la víctima presentaba desfloración antigua, es decir que la misma ya había mantenido contacto sexual con anterioridad, situación ésta que evidentemente sería reflejada en el examen por cuanto la víctima es madre, no obstante ello es conteste con el dicho de la víctima al señalar que al ser abordada por el acusado, éste la haló por el cabello y le dio un golpe en la parte de atrás de la cabeza para introducirla a la fuerza al vehículo, todo lo cual refleja la violencia con la que actuó el acusado para forzar a la víctima al acto carnal, igualmente refleja claramente el examen médico el enrojecimiento en los labios menores lo cual es conteste con el dicho de la víctima cuando señala que tuvo contacto sexual forzado con el acusado, dicho enrojecimiento de los labios menores, según el médico forense refleja el contacto sexual tenido por la víctima recientemente, lo que en concordancia con el elemento violeto que arroja el golpe en la cabeza y la declaración de la víctima son todos concordantes en que nos encontramos en presencia de la VIOLENCIA SEXUAL.

Señala la defensa que dicho contacto sexual pudo haber sido consentido por la víctima, lo cual es un total absurdo al ser contradictorio tanto con el dicho de la víctima, el de los funcionarios policiales que señalan el gran estado de alteración emocional que presentaba la víctima al momento de ser hallada en el sector La Cueva del Humo, y con el resultado del examen médico que refleja la violencia física a la que fue sometida la víctima para forzarla a abordar el vehículo donde fue violentada sexualmente por el acusado, siendo conteste con el dicho de ésta quien señala que efectivamente el acusado al verla pasar le dio un golpe por la parte de atrás de la cabeza y halándola por el cabello la forzó a entrar en su vehículo.

En consecuencia queda plenamente demostrado a través de la declaración el médico forense DR. A.D. que la víctima M.V. efectivamente presentaba enrojecimiento en los labios menores lo que refleja el contacto sexual reciente y en concordancia con el otro hallazgo del examen médico, es decir el signo de violencia que presentaba la víctima como un golpe en la cabeza en el lado derecho, son elementos contestes con el hecho imputado por la representación fiscal como VIOLENCIA SEXUAL.

.- Con el dicho del funcionario policial JOSENOL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 6.906.969, quien entre otras cosas expone: “Bueno ese día 03/03/2008, nos encontrábamos en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, avistamos a una ciudadana que nos abordo y la misma nos manifestó que había sido objeto de una violación, estaba en compañía del Inspector Aguilar, la ciudadana nos explico la situación al momento me manifestó que había sido violada, la misma dijo que el señor manejaba un vehículo verde nos dio el numero de la placa y procedimos a realizar un recorrido, en eso por la calle falcón, avistamos a dicho vehículo, en eso se baja bajamos el señor la victima me manifestó que era el yo me quede con la víctima en la unidad. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: A que hora ustedes realizaron ese procedimiento policial? RESPUESTA: Eran las 10:00 horas de la mañana. PREGUNTA: En que sitio avistaron al vehículo? RESPUESTA: En la calle falcón, eso fue en S.T.d.T.. PREGUNTA: Como avistaron usted al ciudadano? RESPUESTA: En el momento que vamos por la calle falcón, avistamos al vehículo, íbamos como a 50 metros de distancia. PREGUNTA: Cuando avistan a la victima que le manifestó esta? RESPUESTA: Ella nos dijo, que había sido violada por un ciudadano que abordaba un vehículo cavalier verde oscuro. PREGUNTA: Notificaron ustedes el procedimiento? RESPUESTA: Si notificamos el procedimiento, después por la calle Venezuela había otra unidad y fue la que intercepto al vehículo, al bajarse el ciudadano la victima lo reconoció y me manifestó que era ese el sujeto que la había violado. PREGUNTA: Recuerda usted como estaba vestido ese ciudadano? RESPUESTA: Recuerdo que tenía una chemise como beige. PREGUNTA: Opuso resistencia este ciudadano cual fue su actitud? RESPUESTA: No el estaba tranquilo. PREGUNTA: La víctima se llego a bajar del vehículo? RESPUESTA: No ella en ningún momento se bajo de la patrulla. PREGUNTA: Después que aprehenden al ciudadano que hizo usted? RESPUESTA: Se monta el ciudadano en su vehículo lo trasladamos al comando y posteriormente llevamos a la ciudadana al hospital. PREGUNTA: Conocía a la persona aprehendida? RESPUESTA: No yo no conocía a esta persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Donde avistaron ustedes el vehículo que acaban de mencionar? RESPUESTA: Por la calle falcón, eso queda en S.T.d.T.. PREGUNTA: A donde abordan a la ciudadana? RESPUESTA: Cuando abordamos a la ciudadana ella nos manifiesta que había sido objeto de una violación, la hicimos que abordara el vehículo y procedimos a hacer un recorrido por el sector. PREGUNTA: Cuando avistan al vehículo que sucede? RESPUESTA: Cuando avistamos al vehículo en ese momento hicimos una transmisión y en eso viene la otra patrulla por la Calle Bolívar y fue cuando interceptan el vehículo. PREGUNTA: A qué distancia iban ustedes del vehículo? RESPUESTA: La distancia no la recuerdo íbamos algo distanciado en eso cuando llegamos a la calle Bolívar la otra patrulla tenía interceptado el vehículo. PREGUNTA: Cuantas unidades participaron en el procedimiento? RESPUESTA: Habían dos unidades. PREGUNTA: En que sitio especifico interceptaron el vehículo? RESPUESTA: Eso fue en S.T.d.T., en la calle Bolívar y la calle Venezuela. PRENGUTA: Cual fue su actuación en este procedimiento? RESPUESTA: Yo me quede dentro de la unidad con la víctima. PREGUNTA: Usted avisto al ciudadano aprehendido? RESPUESTA: Si en el momento que el ciudadano salió yo aviste a el ciudadano. PREGUNTA: Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? RESPUESTA: Habíamos cuatro funcionarios. PREGUNTA: Recuerda usted el nombre de esos funcionarios? RESPUESTA: Estaba en funcionario AGUILAR, CEDILLO, JOSENOL y mi persona. PREGUNTA: En el sitio donde ustedes aprehendieron a este ciudadano que queda cerca de hay? RESPUESTA: Bueno hay queda cerca una licorería, un hotel. PREGUNTA: Como se llama el hotel? RESPUESTA: Se llama hotel Tuy.”

Se valora el dicho del ciudadano JOSENOL SANCHEZ funcionario adscrito a la Policía Municipal de S.T.d.T. quien fue uno de los funcionarios que participó en la aprehensión del acusado y señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señala el funcionario que fue quien en compañía del Inspector Aguilar avistaron a la víctima, la ciudadana M.V. quien los abordó y les señaló que acababa de ser violada, suministrando las características del vehículo y las placas identificativas del mismo, por lo que emprenden inmediatamente la búsqueda de dicho vehículo, avistando uno con las mismas características a nivel de la calle Falcón solicitando apoyo a otra unidad por radio, siendo interceptado dicho vehículo por la calle Bolívar frente un hotel llamado Hotel Tuy, posteriormente, continua señalando el funcionario, quien se quedó en compañía de la víctima en la patrulla que observaron cuando el acusado se bajó del vehículo indicando la víctima que se trataba de la persona que momentos antes la había violentado sexualmente, motivo por el cual se practicó la aprehensión del ciudadano J.A.N..

El dicho del funcionario JOSENOL SANCHEZ resulta conteste con el dicho de la víctima M.V. al señalar las circunstancias de lugar tiempo y modo exactamente como las narra el funcionario, son contestes al señalar que avistan a la víctima quien llama su atención y les manifiesta que había sido violentada sexualmente por un sujeto que conducía un vehículo verde con las placas identificativas AAM-10W emprendiendo la búsqueda de dicho vehículo el cual avistan por la calle Falcón solicitando apoyo a otra unidad por radio quien lo intercepta por la calle Bolívar frente al Hotel Tuy, bajándose el acusado de su vehículo logrando ser visto y reconocido por la víctima quien lo identificó de inmediato como su atacante resultando aprehendido, todos estos hechos son narrados de tal manera contestes por la víctima, así como por los funcionarios V.E.C. (quien valga decir fue ofrecido por la defensa del acusado) y A.A., quienes señalan de igual manera que el ciudadano J.A.N. fue interceptado en la calle Bolívar a bordo de un vehículo CAVALIER del año 98 color verde placas AAM-10W, a quien solicitan que baje del vehículo haciéndolo de manera tranquila identificándose de inmediato como funcionario adscrito a la Policía del Estado M.R.C., suministrando sus credenciales las cuales fueron puestas a la vista de la víctima señalando ésta que era la persona que momentos antes la había violentado sexualmente dentro de su vehículo, razón por la cual inspeccionan el vehículo logrando incautar un blúmer hilo de color azul, el cual la víctima en su declaración señala haber visto que sacaron del vehículo y que era de su propiedad, siendo de tal manera conteste con los funcionarios y con el resultado del reconocimiento a las evidencias colectadas, así mismo señalan los funcionarios de manera conteste que incautaron un paño de color verde, un interior azul y en la maleta del vehículo tres uniformes camuflados de color gris azul y negro, un par de botas militares, tres gorras con el escudo de la policía del Estado Miranda, un correaje con un porta esposas, un porta bala y una pistolera, un chaleco antibalas de color negro.

.- Con la declaración del funcionario policial V.E.C., ( TESTIGO DEFENSA) quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba a bordo de la unidad P87, en compañía del detective D.D., escuche a través de la radio transmisión que había una persecución de un vehículo color verde, me encontraba adyacente al sitio , opte por ir a una calle donde estaba seguro que iba a pasar el vehículo y la tranque la vía, en eso se bajo compañero se intercepto el vehículo y se bajo mi compañero se hizo la aprehensión yo en ningún momento me baje del vehículo. Es todo.”A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Usted se encontraba a bordo de que unidad? RESPUESTA: Yo me encontraba a bordo de la unidad P87. PREGUNTA: Usted se encuentra adscrito a que cuerpo policial? RESPUESTA: A la policía Municipal de Independencia. PREGUNTA: Como se entera usted del procedimiento? RESPUESTA: Me entero del procedimiento que estaban en persecución de un vehículo verde, en eso opte por irme por la avenida Bolívar, opte por trancar la calle, entre la calle bolívar y la constitución. PREGUNTA: Supo usted si se encuentro alguna evidencia de interés Criminalístico? RESPUESTA: Desconozco ya que yo me quede en el vehículo. PREGUNTA: Usted había visto antes a la persona aprehendida? RESPUESTA: Yo nunca había visto a este ciudadano. PREGUNTA: A que hora realizaron ustedes ese procedimiento? RESPUESTA: Eran en horas de la noche. PREGUNTA: Inspeccionaron el vehículo? RESPUESTA: Los otros funcionarios fueron los que inspeccionaron el vehículo. PREGUNTA: Que funcionarios inspeccionaron el vehículo? RESPUESTA: D.D. y Alexander. PREGUNTA: Donde se encontraba la victima? RESPUESTA: Ella se encontraba en la otra patrulla. PREGUNTA: Donde estaba estacionada esa patrulla? RESPUESTA: Como a dos metros mas o menos. PREGUNTA: Que hora era más o menos cuando realizaron ese procedimiento? RESPUESTA: Recuerdo que eran como las 09:30 o 10:00 horas de la noche. PREGUNTA: Habían otras personas cerca del sitio de los hechos? RESPUESTA: No solamente estábamos los funcionarios. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Como usted tuvo conocimiento de la persecución? RESPUESTA: Tuve conocimiento por una radio transmisión. PREGUNTA: De donde recibió la radio transmisión? RESPUESTA: De la central de la policía fue la que dio la información. PREGUNTA: Que le indicaron en la central? RESPUESTA: Nos indicaron que otra patrulla iba en persecución de otro vehículo. Y procedí ir a un sitio donde seguro iba a pasar el vehículo por que era la única salida. PREGUNTA: Cual era la actitud de este ciudadano? RESPUESTA: La actitud de él era normal. PREGUNTA: Supo usted si incautaron alguna evidencia de interés Criminalístico? RESPUESTA: Para el momento no pero posteriormente si se incautaron una toalla, una ropa interior de la victima supuestamente, unos uniforme una pistola, chaleco. PREGUNTA: La persona que ustedes aprehenden tuvo contacto en algún momento con la victima? RESPUESTA: No en ningún momento ya que la víctima estaba montada en la patrulla. PREGUNTA: Quien conduce el vehículo hacia el comando? RESPUESTA: El mismo conductor del vehículo lo llevo hacia el comando.”

Se valora la declaración del funcionario V.E.C. quien fue testigo promovido POR LA DEFENSA y señala de manera conteste tanto con la víctima ciudadana MARIANAN VILLEGAS como por los funcionarios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público JOSENOL SANCHEZ y A.A. que encontrándose a bordo de la unidad P87 escucha por la radio transmisión que se encontraba otra unidad perteneciente a la policía Municipal Independencia en la persecución de un vehículo de color verde placas AAM-10W, razón por la cual se trasladan rápidamente hacia la avenida Bolívar por saber que ese era un paso seguro para cualquier vehículo que quisiera salir del centro de s.T., trancando el paso con la unidad patrullera, e impidiendo el paso del vehículo del ciudadano J.A.N. quien se había aparcado al frente del Hotel Tuy, seguidamente llega la otra patrulla con los funcionario JOSENOL SANCHEZ y A.A. donde se encontraba también a bordo la víctima M.V., y se acerca a la unidad el funcionario D.D. y el funcionario A.A. quienes inspeccionaron el vehículo y conversaron con el ciudadano J.A.N. quien se identifico como funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, suministrando sus credenciales y a quien tuvo conocimiento de habérsele incautado dentro del vehículo una toalla, una ropa interior de la victima supuestamente, unos uniforme una pistola, chaleco.

La declaración del funcionario V.E.C. aún y cuando fue ofrecido por la defensa, es totalmente conteste con el dicho de los funcionarios A.A. y JOSENOL SANCHEZ en relación a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual se desarrollo el procedimiento y en la cual resulta aprehendido el ciudadano J.A.N., son contestes en afirmar que hubo participación de dos patrullas una a bordo de los funcionarios A.A. y JOSENOL SANCHEZ y otra a bordo de los funcionarios V.E.C. y D.D., ésta segunda notificada por radio de la persecución que se realizaba por la primera de las mencionadas quienes se dirigían con la víctima, tal circunstancia fue relatada de la misma manera por la víctima quien señala que una vez que comenzaron la búsqueda del vehículo del ciudadano J.A.N., los funcionarios lo avistan a nivel de la calle Falcón y piden refuerzos por radio, y que dicha unidad se encontraba parada en la calle Bolívar interceptando el vehículo perseguido frente al Hotel Tuy, así mismo son todos contestes en señalar que al ser inspeccionado el vehículo, fueron incautados un paño de color verde, un interior azul y en la maleta del vehículo tres uniformes camuflados de color gris azul y negro, un par de botas militares, tres gorras con el escudo de la policía del Estado Miranda, un correaje con un porta esposas, un porta bala y una pistolera, un chaleco antibalas de color negro, todo lo cual es conteste con la declaración de la víctima al señalar en su declaración que el acusado una vez que culminó el acto carnal y eyaculo tomo un paño verde que tenía en el carro y se limpio, así mismo que cuando en la primera oportunidad de violentar sexualmente a la víctima se acercó una patrulla de la policía Municipal de s.T., el acusado se puso nervioso y le dijo que se vistiera y que si la policía los paraba que dijera que ella era su novia, la víctima obedeció al acusado vistiéndose pero no se puso su ropa interior dejándola en el carro al momento de bajarse nuevamente en el sector la Cueva del Humo, y señalando que dicha ropa interior era un blúmer tipo hilo de color azul, el cual corresponde al hallado en el interior del carro del acusado.

.- Con el dicho del funcionario de la policía Municipal de Independencia A.A.A.V., quien entre otras cosas expone: “Bueno ese procedimiento se realizo el día 09 de marzo de 2008, me encontraba en labores de patrullaje, cuando avistamos a una ciudadana en la calle falcón, se estaba bajando de un vehículo verde, en eso el vehículo arranca la ciudadana nos aborda y nos indico que había sido producto de una violación, que fue un sujeto que portaba un arma de fuego, en eso informe al comando vía radiofónica, después una cuadra más adelante avistamos al vehículo, en eso una de la unidades procedieron interceptar el vehículo, una vez que llegamos al sitio el ciudadano se bajo del vehículo y el mismo se identifico como funcionarios de la policía del Estado Miranda, y se pudo constatar que el mismo portabas un arma de fuego, yo me dirijo a la otra unidad y en eso cuando se baja el ciudadano del vehículo, la victima me indica que el sujeto era la persona que había violado en eso el otro funcionario, realizo una revisión un vehículo, donde se incauto una prenda intima femenina de color azul, un paño de color verde, y en la maleta había uniformes de la policía del Estado Miranda, y algunas prendas personales, había también unos chalecos, en eso le dijimos al ciudadano que nos acompañara al comando y llevamos a la ciudadana al hospital del municipio a los fines de que le prestaran la atención medica procedimos a trasladar el procedimiento al comando y se le realizo la llamada al fiscal del ministerio publico. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Usted acaba de mencionar como sucedieron los hechos, nos podría indicar usted había visto a este señor anteriormente? RESPUESTA: No nunca lo había visto. PREGUNTA: Usted al momento que abordan a la victima la montan en la patrulla usted Pidió apoyo a alguien? RESPUESTA: Si se llamo al comando para que nos prestaran apoyo que estábamos en persecución de un vehículo ya que había una ciudadana que había sido violada. PREGUNTA: Usted iba en la patrulla donde iba la ciudadana? RESPUESTA: Si iba como comandante de la unidad. PREGUNTA: Donde la abordo la ciudadana? RESPUESTA: La ciudadana nos abordo en la calle falcón. PREGUNTA: Y donde interceptaron el vehículo? RESPUESTA: La unidad la intercepto en la calle B.P.: Cuando ustedes llegan a la calle Bolívar ya habían interceptado el vehiculo? RESPUESTA Si cuando nosotros llegamos a la calle Bolivar la otra patrulla ya estaba en el sitio. PREGUNTA: Donde se encontraba el vehiculo? RESPUESTA: El carro estaba en la vía público. PREGUNTA: Esa persona se identifico como funcionario? RESPUESTA: Si el se identifico como funcionario de la policía del Estado Miranda, PREGUNTA: Cuando ustedes legan al lugar el ciudadano estaba dentro o fuera del vehículo? RESPUESTA: El se encontraba fuera del carro. PREGUNTA: Cuando usted llega al sitio cual fue su actuación? RESPUESTA: Cuando yo llegue al sitio, me dirijo hacia donde esta el ciudadano, en eso el se me identifica como funcionario de la Policía del Estado Miranda, el me entrego su arma de reglamento. Así mismo ordene que se realizara la inspección en el vehiculo. PREGUNTA: Al realizarle la inspección al vehiculo que incautaron? RESPUESTA: Se colectaron un blumer azul, una toalla verde, en el interior del vehiculo y en la maleta unos prendas de uniformes unas botas, chaleco. PREGUNTA: Llegaron ustedes en algún momento a ingresar a algún local comercial o algún hotel? RESPUESTA: No ingresamos a ningún lugar. PREGUNTA: En el lugar donde sucedieron esos hechos había alguna persona? RESPUESTA: No la calle no estaba sola no había ninguna persona en el sitio. PREGUNTA: Cual era la hora aproximada en la que realizaron el procedimiento? RESPUESTA: Eran como las diez y algo horas de la noche. PREGUNTA: Cuando la victima observo al sujeto cual fue la actitud de ella? RESPUESTA: Se puso nerviosa la persona, en eso empezó a llorar entro como en una crisis de nervios y manifestaba que ese era el sujeto que la había violado y que la había golpeado por la cabeza con el arma de fuego. PREGUNTA: Como se fue el sujeto al comando? RESPUESTA: El se fue normal, el se fue manejando su vehículo. PREGUNTA: En el lugar donde aprehenden al sujeto que queda cerca de ahí? RESPUESTA: Queda cerca un hotel, una avícola una venta de empanadas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Podría decirme en que vehículo se trasladaban ustedes? RESPUESTA: En un vehículo patrulla de la policía. PREGUNTA: En compañía de que funcionario se trasladaba usted? RESPUESTA: En compañía del funcionario JOSENOL SANCHEZ. PREGUNTA: Cuando ustedes llegan al sitio donde está retenido el vehículo que sucede? RESPUESTA: Cuando llegamos me baje del vehículo, y coordine todo ya que yo era el jefe de la unidad, posteriormente me entreviste con el ciudadano el se identifico como funcionario de la policía del Estado M.P.: Pudo usted observa si el ciudadano esta ebrio? RESPUESTA: No pude percibir el aliento etílico. PREGUNTA: Le manifestó esta persona de donde venia? RESPUESTA: No me manifestó de donde venia. PREGUNTA: Le manifestó si se estaba hospedando en algún hotel? RESPUESTA: No me manifestó que se hospedada en algún hotel. PREGUNTA: Quien realizo la inspección del vehículo? RESPUESTA: Ordene que hiciera la inspección del vehículo el funcionario D.D., fue el que realizo la inspección del vehículo. PREGUNTA: En esa inspección que incautaron? RESPUESTA: En la parte del copiloto había una prenda intima femenina de color azul, había una toalla de color verde también había un interior. PREGUNTA: Como colectaron ustedes esas evidencias? RESPUESTA: Las colectamos con unos guantes, y fue colocada en una bolsa. PREGUNTA: Que funcionario hizo la inspección? RESPUESTA: El funcionario D.D.. hizo la colección. PREGUNTA: A que hora hicieron ustedes ese procedimiento? RESPUESTA: Era aproximadamente las diez y algo hora de la noche. PREGUNTA: Conocía usted a la persona aprehendida? RESPUESTA: No conocía a la persona aprehendida. PREGUNTA: Tenia usted conocimiento que esta persona era funcionario? RESPUESTA: No tenía conocimiento que era funcionario. PREGUNTA: Que hicieron con las evidencia que fueron colectadas? RESPUESTA: se colectaron y se enviaron al despacho y del despacho se traslada el procedimiento al fiscal del ministerio público. Es todo no hay más preguntas.”

Se valora la declaración del funcionario A.A. por ser uno de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal independencia que participó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano J.A.N., narrando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el cual ocurre la misma, señalando en su declaración que encontrándose por la Calle Falcón avistan a una ciudadana bajándose de un vehículo de color verde quien llama los aborda y les dice que había sido violada hace pocos momentos por un ciudadano aportando las características de dicho vehículo y el numero de la placa identificativa del mismo, señala el funcionario A.A. que se encontraba en compañía del funcionario JOSENOL SANCHEZ y que hacen abordar a la víctima en la patrulla a los fines de hacer la persecución en búsqueda del vehículo identificado solicitando apoyo a otra patrulla vía radiofónica, la cual se encontraba a bordo de los funcionarios D.D. y V.E.C. quienes al escuchar la transmisión por la radio deciden pasar por la avenida Bolívar que es la vía de seguro escape del vehículo logrando interceptarlo en dicha calle frente al Hotel Tuy, al llegar los funcionarios A.A. y JOSENOL SANCHEZ observan el vehículo aparcado y al bajarse el ciudadano J.N. la víctima les señala que ese era el ciudadano que la había violentado sexualmente, el funcionarios A.A. así como el funcionario D.D. efectúan la revisión del vehículo logrando incautar dentro del mismo un blumer azul, una toalla verde, en el interior del vehículo y en la maleta unos prendas de uniformes unas botas, chaleco.

La declaración del funcionarios A.A., tal como narra los hechos en los cuales resulta aprehendido el ciudadano J.A.N. resulta totalmente conteste con el dicho de los funcionarios JOSENOL SANCHEZ quien era su compañero de patrulla y del funcionario V.E.C. quien iba a bordo de la otra unidad policial en compañía del funcionario D.D., el funcionario A.A. es conteste con el funcionario JOSENOL SANCHEZ al señalar que avistaron a la ciudadana M.V. en la calle Falcón y que ésta los abordó manifestándoles que había sido violentada sexualmente por un sujeto que tripulaba un vehículo de color verde con las placas AAM-10W motivo por el cual son conteste en afirmar que abordaron a la ciudadana en la patrulla y comenzaron la persecución de dicho vehículo al cual logran avistar pocos momentos después solicitando refuerzos a otra patrulla vía radiofónica, siendo contestes con el dicho de la víctima quien señala que efectivamente los funcionarios pidieron refuerzos a otra unidad patrullera de la Policía Municipal Independencia y con el dicho del funcionario V.E.C. quien señala igualmente que le solicitaron refuerzo por la persecución de un vehículo señalando éste último que optó por dirigirse hacia la avenida Bolívar al saber que sería la vía de escape seguro, interceptando dicha vía donde avistan al vehículo con las características suministradas por la víctima, todo lo cual es conteste con el dicho de los funcionarios A.A., JOSENOL SANCHEZ y de la víctima M.V. al indicar que al llegar a la avenida Bolívar ya se encontraba interceptando el vehículo la otra patrulla de la policía Municipal independencia, y que el vehículo se encontraba aparcado frente al Hotel Tuy, son conteste en afirmar que el funcionario JOSENOL SANCHEZ permaneció con la víctima en la patrulla y que los funcionarios A.A. y D.D. son los que efectúan la revisión del vehículo incautando una prenda íntima tipo blumer (hilo) de color azul , un paño de color verde, un interior azul y en la maleta del vehículo tres uniformes camuflados de color gris azul y negro, un par de botas militares, tres gorras con el escudo de la policía del Estado Miranda, un correaje con un porta esposas, un porta bala y una pistolera, un chaleco antibalas de color negro, son contestes además en señalar que la víctima identifica al ciudadano J.A.N. al verlo desde la patrulla donde se encontraba con el funcionario JOSENOL SANCHEZ, como quien había abusado sexualmente de ella y la había golpeado con el arma de fuego en la cabeza, con contestes los funcionarios en afirmar que el acusado portaba un arma de fuego para el momento de sus aprehensión y que el mismo se identificó como funcionario adscrito a la Policía del estado M.R.C. suministrando sus credenciales.

.- Con la declaración de la ciudadana JIAMIRA DEL C.N., (TESTIGO DE LA DEFENSA) quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Bueno ese día a favor del juicio que me han llamado, lo poco que no lo conozco de trato de vista, el ha visitado, mi negocio dos veces, el llego al remate de caballo un día domingo, yo se a que hora llego, llegaron unas amigas mías, le dijo que estaba de cumpleaños, y le brindo unas cervezas a mis amigas que se llaman YANETH Y GERAMIS, yo acostumbro de poner el cumpleaños a los clientes cuando están de cumpleaños, el me pidió la cuenta como a las 10:30 horas de la noche y el pago y luego se fue, eso es lo que yo puedo decir del caso, eso es lo que yo puedo decir.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO LO SIGUIENTE: “Usted manifestó que lo conocía de vista? RESPUESTA: Si lo conocía de vista lo he visto dos veces en el negocio. PREGUNTA: El día al cual usted hace mención se recuerda la hora en la cual llego este ciudadano? RESPUESTA: Faltaban como dos carreras para terminar las validas del día, cuando el llego el se sentó en donde estaba el señor del micrófono después terminaron las carreras y le brindaron una cerveza y se le puso el cumpleaños feliz. PREGUNTA: Recuerda la hora exacta en la cual llego este ciudadano? RESPUESTA: El llego a las 05:00 horas de la tarde. PREGUNTA: Recuerda la hora exacta que se fue? RESPUESTA: El se fue como a las 10:30 horas de la noche. PREGUNTA: En el tiempo que mi defendido en su negocio sostuvo alguita conversación con usted? RESPUESTA: No tuve ningún tipo de conversación, ya que el tiempo que no acostumbro a tener ningún tipo de conversación con los clientes. PREGUNTA: Le manifestó en algún momento donde se encontraba hospedado? RESPUESTA: No en ningún momento me manifestó que estaba hospedándose en algún sitio. PREGUNTA: El señor Navas se encontraba solo o acompañado? RESPUESTA: No el estaba solo. PREGUNTA: Usted llego ver a la señorita presente en sala en su negocio? RESPUESTA: No nunca observe a esa señorita, en el negocio, (hace referencia a la victima). Es todo no hay más preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Recuerda usted la hora exacta que cerro el negocio? RESPUESTA: Yo lo cerré a la una de la mañana. PREGUNTA: Usted dice que el señor estuvo en su local cuando faltaba las dos últimas carreras, a qué hora se fue el señor de su casa? RESPUESTA: A las 10:30 horas de la noche se fue del local. PREGUNTA: Y que hora llago este ciudadano a su negocio? RESPUESTA: Eran como las cinco de la tarde, no habían llegado las seis de la tarde. PREGUNTA: Recuerda usted en ese tiempo que usted menciona cuantas cervezas le pudo haber servido a el? RESPUESTA: No el pago ese día 55 mil Bolívares, pero no recuerdo cuantas cervezas se pudo haber tomado. PREGUNTA: Como supo usted la hora exacta que se fue este señor del negocio? RESPUESTA: Porque yo vi la hora ya que me quería ir del negocio, ya que había una pelea afuera y me quería ir. PREGUNTA: Pudiera usted explicar respecto a una respuesta que dio usted que cerro el negocio a la una? RESPUESTA: Si lo cerré a la una ya que había un problema y que estaba sacando cuenta vino y me toco la puerta empezó a golpear el negocio, la tipa me agredió, yo lo la saque antes de las 10:30 pm. PREGUNTA: Y esa señora estaba en su negocio? RESPUESTA: Si y después ella a regreso como a las 11:30 horas de la noche. PREGUNTA: A que hora usted cerró el negocio? RESPUESTA: yo cerré el negocio a la una de la mañana fue que pegue el candado, yo Salí fue a la una de la mañana, yo a las 11:30 ya había cerrado la s.m. y estaba cerrando mi negocio. PREGUNTA: Usted manifestó a unas de las preguntas que usted respondió que había visto al señor dos veces en su vida? RESPUESTA: Si lo había visto dos veces. PREGUNTA: Usted supo que esta persona había sido detenida alguna vez? RESPUESTA: no nunca. PREGUNTA: Como supo usted que esta persona estuvo detenida? RESPUESTA: Me entere cuando me fueron a notificar que lo habían detenido cuando me fueron a preguntar que si ese señor había estado por ese lugar. PREGUNTA: Usted me podría manifestar si el señor estaba ebrio? RESPUESTA: No sabría decirle si el señor estaba ebrio o no el se tomo varias cervezas. PREGUNTAS: Supo usted para donde se fue este señor? RESPUESTA: Después que se fue del negocio no se para donde se fue este señor. Es todo no hay más preguntas.”

Se analiza la declaración de la ciudadana JIAMIRA DEL C.N. quien es testigo ofrecida por la defensa y señala en su declaración que el acusado J.A.N. se encontraba en el local de su propiedad bebiendo algunas cervezas y que el mismo se retiró de allí aproximadamente a las 10:30 horas de la noche desconociendo hacia donde se dirigió luego de ello. La declaración de la ciudadana JIAMIRA NUÑEZ resulta CONTESTE con el dicho de la víctima ya que la ciudadana M.V. señala que los hechos ocurrieron entre las 10:30 y 11:00 horas de la noche, momento cuando ella llegaba de su trabajo, ambos sitios tanto el local donde se encontraba el acusado como el lugar donde arribó la víctima ubicados en S.T.d.T., señalando además la testigo ofrecida por la defensa la ciudadana JIAMIRA DEL C.N. que desconoce totalmente que hizo el acusado y hacia donde se dirigió luego de salir de su local, por lo tanto no es contradictorio nada de lo dicho por ésta testigo en relación con lo dicho por la víctima, por el contrario resulta conteste ya que resulta más evidente aún que el acusado salió del bar donde se encontraba justo poco antes de la hora que la víctima señala que fue atacada y forzada sexualmente por el acusado. Así mismo, y aún cuando no con tanta exactitud como la víctima directa de los hechos, los funcionarios policiales señalaron cada uno de ellos de igual manera que los hechos que resultaron en la aprehensión del ciudadano J.A.N. fueron alrededor de esa hora, siendo una aproximación bastante acertada, ya que aún y cuando no señalan la hora exacta por ser funcionarios que participan en múltiples procedimientos de manera diaria si señalan de manera conteste que fue en esas horas entre las diez y las once de la noche. En consecuencia y por cuanto la declaración de la ciudadana JIAMIRA DEL C.N. resulta conteste con el resto de los testigos evacuados en el presente debate oral es valorado y concatenado con las mismas, quedando probado que el ciudadano J.A.N. se encontraba en el bar de su propiedad y salió del mismo con destino desconocido para la testigo a las diez y media de la noche para con posterioridad siendo entre las diez y media y once de la noche atacar y violentar sexualmente a la víctima M.V..

.- Con la valoración concatenada de las pruebas documentales que fueron incorporadas a través de su lectura en virtud de la no comparecencia del experto que las practicó, incorporándose conforme al contenido de la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias en el juicio oral y público a través de su lectura que señala que éstas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, la siguiente PRUEBA como son:

• Reconocimiento Legal signado con el Número 9700-265-AB-627, de fecha 17-04-2008, suscrito y practicado por la experta E.M., adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se emiten las siguientes consideraciones: “ 01.- Un PANTALON tipo jeans, de uso femenino confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa en su parte externa donde se lee entre otras leiyis strogers & co, talla 8, ellos con sus respectivos ojales la prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente .- PEQUEÑAS MANCHAS DE ASPECTO AMARILLENTO DE PRESUNTA NATURALEZA SEMINAL CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO DE ADENTRO HACIA AFUERA A NIVEL DEL AREA DE PROYECCION DE LA REGION COCCÍGEA, .- Signos físicos de suciedad. 02.- Una FRANELA tipo chemisee, de uso femenino confeccionada con fibras naturales con franjas de manera h.c.a., morado, blanca, verde, fucsia, naranja, presentando etiqueta identificativa en su parte interna donde se l.j., talla S/P, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo lo siguiente: .- Signos físicos de suciedad.- 03.- Una PANTALETA TIPO HILO confeccionado en tela de color azul, presentando en su parte frontal apliques a manera de ornamentos alusivos a una palmera mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica la cual se encuentra decorada en su parte anterior no presenta etiqueta identificativa ni talla tamaño mediano, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente, .- MANCHAS DE ASPECTO AMARILLENTO DE PRESUNTA NATURALEZA SEMINAL CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO DE ADENTRO HACIA AFUERA A NIVEL DEL AREA DE PROYECCION ANATOMICA COCCIGEA, .- Signos físicos de suciedad. 04.- UNA TOALLA confeccionada en fibras naturales tenidas DE COLOR VERDE de forma rectangular de 98 centímetro por 55 centímetro de ancho, con etiqueta identificativa donde se puede leer FLAMINGO la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación exhibiendo lo siguiente: .- MANCHAS DE ASPECTO AMARILLENTO DE PRESUNTA NATURALEZA SEMINAL EN CASI TODA SU SUPERFICIE CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO DEL ANVERSO AL REVERSO Y VICEVERSA,.- Signos físicos de suciedad.- 5.- UN INTERIOR tamaño mediano confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul etiqueta identificativa en la parte externa donde se l.L., etiqueta en la parte interna donde se lee entre otros L.P. talla G 36, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica la pieza se halla en regular estado de uso y conservación... CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan mi actuación pericial concluyo: 1.- En la superficie de las piezas estudiadas no se detectó la presencia de material de naturaleza hemática, 02.- En las manchas de aspecto amarillentas presente en la superficie de las piezas rotuladas con los número 1 PANTALON, 03 PANTALETA TIPO HILO y 04 TOALLAS SON DE NATURALEZA SEMINAL, 03.- en las superficies de las piezas rotuladas con los números 02 FRANELA, 05 INTERIOR no se detecto material de naturaleza seminal, 04.- En las superficies de las piezas estudiadas y signadas con los números 02, FRANELA y 04 TOALLAS, se colectaron varios apéndices pilosos, 05.- En las superficies de las pruebas estudiadas y signadas con los números 01, PANTALON, 03 PANTALETA TIPO HILO y 05 INTERIOR no se visualizaron apéndices pilosos.

Se valora la presente prueba documental la cual es de vital importancia al quedar demostrado científicamente y con pruebas criminalísticas lo dicho tanto por la víctima en relación a los hechos y los funcionarios policiales en relación a las evidencias incautadas y la aprehensión del acusado. De tal manera que resulta conteste la declaración de la víctima con la presente prueba documental en la cual se deja constancia de la existencia de la ropa que portaba en ese momento la víctima como era un pantalón jeans y una franela chemisse, dicho pantalón presentó evidencias de manchas de naturaleza seminal que se formaron por contacto de adentro hacia afuera, igualmente se efectuó reconocimiento a una pantaleta tipo hilo tal y como la describió la víctima que era la que portaba el día en los que ocurrieron los hechos y fue la misma que incautaron dentro del vehículo del ciudadano J.A.N. tal como los señalan los funcionarios policiales JOSENOL SANCHEZ, A.A. y V.E.C., presentando la misma evidencias de manchas de naturaleza seminal formadas por contacto de adentro hacia afuera, de gran importancia resulta también la evidencia colectada y analizada en el presente reconocimiento en relación A LA TOALLA DE COLOR VERDE, lo cual resulta total y absolutamente conteste con el dicho tanto de la víctima M.V. como con el dicho de los funcionarios policiales aprehensores JOSENOL SANCHEZ, A.A. y V.E.C., siendo que la víctima señala en su relato de los hechos señala que inicialmente el acusado la forzó al acto sexual penetrándola con su miembro viril, más sin embargo posteriormente se detienen nuevamente y el la obliga a masturbarlo hasta que llega a la eyaculación tomando un paño de color verde que tenía en el puesto de atrás del carro limpiándose todo con dicho paño, siendo ello probado científicamente con el presente reconocimiento legal en el cual se evidencian “MANCHAS DE ASPECTO AMARILLENTO DE PRESUNTA NATURALEZA SEMINAL EN CASI TODA SU SUPERFICIE CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO DEL ANVERSO AL REVERSO Y VICEVERSA”, así mismo resulta conteste con el dicho de los funcionarios policiales JOSENOL SANCHEZ, A.A. y V.E.C. que señalan que al inspeccionar el interior del vehículo hallan e incautan dicho paño de color verde, en relación a las demás piezas sometidas al reconocimiento legal se trata de las prendas de vestir del acusado las cuales no aportaron ninguna evidencia relevante.

• Reconocimiento Legal con el Número 9700-053-537, suscrito y practicado por el experto H.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo marcha Chevrolet, modelo cavalier, placas AAM-10W, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente: “ EXPOSICION: A los efectos legales se procede a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Sub Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda, reuniendo las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑÑO 1998, TIPO SEDAN COLOR VERDE , USO PARTICULAR, PLACAS AAM-10W…”

Siendo valorada de tal manera dicha experticia con la cual queda demostrada una vez más la existencia del vehículo cavalier de color verde cuyas placas características son AAM-10W detalladamente señalado tanto por la víctima como por los funcionarios policiales como el que tripulaba el acusado J.A.N. al momento de atacar a la víctima y abordarla forzadamente para luego VIOLENTARLA SEXUALMENTE, y donde se hallaron todas las pruebas criminalísticas como fueron el paño de color verde, el blúmer perteneciente a la víctima, la ropa interior de caballero y las pertenencias de la policía del Estado M.R.C. asignadas al acusado como funcionario activo de dicho cuerpo policial, siendo conteste de igual manera con las demás pruebas documentales.

• Inspección Técnica N° 586, suscrita por el experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un vehículo marcha Chevrolet, modelo cavalier, placas AAM-10W, en la cual se emiten las siguientes conclusiones: “Una vez en el lugar, hora y fecha antes descrito, se procedió a inspeccionar un vehículo automotor, que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 97, PLACA AAM-10W, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5246VV309164, al ser inspeccionado en su parte externa se observa latonería y pintura y demás accesorios en regular estado de uso y conservación, seguidamente es inspeccionado en su parte interna donde se observa tapicería y el tablero en regular estado de uso y conservación”

Con la valoración de dicha prueba documental queda plenamente demostrada la existencia real del vehículo marca chevrolet modelo cavalier en el cual el acusado J.A.N. abordó por la fuerza a la víctima la ciudadana M.V. para luego violentarla sexualmente, siendo de ésta manera conteste con el dicho de la víctima y de los funcionarios policiales quienes señalan de igual manera que los hechos ocurrieron en dicho vehículo y que el acusado fue aprehendido bajándose del mismo, donde hallaron todas las evidencias de interés Criminalístico analizadas en las demás pruebas documentales.

• Reconocimiento Legal N° 9700-053-214 de fecha 10-03-2008, suscrita por el experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se emiten las siguientes consideraciones: “… EXPOSICION: 01.- Un arma de fuego, del tipo PISTOLA para uso portátil y corta por su manipulación, marca glock, calibre 9, color pavón negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, seriales CEF335, la pieza se halla en su parte externa en regular estado de uso y conservación, presenta un correaje, 02.- Seis (06) BALAS: Para arma de fuego, del calibre 9mm, de fuego central, su cuerpo se compone de proyectil (de estructura blindada, de forma: cilindro ojival) concha, pólvora y cápsula fulminante. 03.- Tres prendas de vestir de lo denominado CAMISA, elaborada en fibras naturales, mangas largas, camufladas, de color azul y gris, marca HXGN, talla mediana… 04.- Tres prendas de vestir de las denominadas PANTALON elaborado en fibras naturales, camuflado, teñido de azul y gris marca HXGN, sin tallas aparentes… 05.- prenda de la denominadas ZAPATOS: tipo botas elaboradas en cuero teñido de color negro con mecanismo de cierre mediante cordones elaborados en fibras naturales, teñidas de color negro, 06.- Tres prendas de vestir de las denominadas GORRAS, elaboradas en fibras naturales teñidas de color azul y gris camuflado con inscripción identificativa con el logo de la Policía del Estado Miranda… 07.- Prenda de la denominada CORREAJE, elaborada en fibras naturales teñidas de color negro la misma presenta tres receptáculos utilizados como porta esposas, porta balas y porta arma… 08.- Prenda de la denominada CHALECO de protección balística sin marca aparente modelo policial constituido por dos paneles balísticos con revestimiento de color negro con su respectivo forro protectores elaborados en material sintético de color negro, mecanismo de cierre y ajuste constituido por bandas con cierre mágico en sus laterales … 09.- Prenda de la denominada PANTALON elaborado en fibras naturales teñido de color azul marca leiyis strogers co… 10.- prenda de la denominada franela elaborada en fibras naturales en rayas de colores anaranjados verde morado, azul, rosado y blanco marca jade, talla s… 11.- Prenda de la denominada blúmer elaborada en fibras naturales teñido de color azul, sin marca ni talla aparente … 12.- prenda de la denominada PAÑO elaborado en fibras naturales teñido de color verde… 13.- Prenda de vestir de la denominada INTERIOR elaborado en fibras naturales teñido de color azul marca leo talla 36…”

Se valora la presente prueba de reconocimiento legal en la cual queda demostrada la existencia de los objetos señalados siendo de importante consideración el señalamiento al “arma de fuego, del tipo PISTOLA para uso portátil y corta por su manipulación, marca glock, calibre 9, color pavón negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, seriales CEF335”, quedando probado que efectivamente el acusado portaba su arma de reglamento por ser funcionario activo de la Policía del Estado M.R.C., así como los demás objetos asignados por concepto de su cargo, siendo de tal manera conteste con el dicho de la víctima cuando al declarar señala que el acusado J.A.N. la golpeó con un arma de fuego por la parte de atrás de la cabeza y que al forzarla a entrara a su vehículo la mantuvo amenazada de muerte en todo momento con el arma de fuego para obligarla a acceder al acto carnal o acto sexual, igualmente es conteste con el dicho de los funcionarios policiales quienes señalan que efectivamente el acusado al momento de ser aprehendido fue despojado de su arma de reglamento al identificarse el mismo como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Miranda con sede en la Región Cinco de S.T.d.T., siendo ésta prueba contundente para la imputación del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO a ser la prueba criminalística concatenada con el dicho de la víctima y los funcionarios policiales.

Con todo el análisis y valoración exhaustiva del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes A.A., JOSENOL SANCHEZ y V.E.C., de la víctima directa de los hechos ciudadana M.V., el médico forense DR. A.D. son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación en relación a los hechos de fecha 09 de marzo de 2008 cuando siendo aproximadamente entre las 10:30 y 11:00 horas de la noche, venía llegando de la ciudad de Caracas, la ciudadana M.V. al momento de pasar frente a un local comercial denominado “Casa de Los Adornos”, es halada por el cabello por el ciudadano J.A.N. quien le da un golpe en la cabeza con un arma de fuego que portaba en virtud de ser funcionario policial activo adscrito a la Policía del Estado M.R.C., sometiéndola y metiéndola dentro de su vehículo CAVALIER del año 98 color verde placas AAM-10W emprendiendo la marcha del vehículo recorriendo la población de S.T. por varias calles de la misma, cuando al pasar por la calle donde está la ferretería ferretuy, detiene el carro y le ordena a la ciudadana M.V. que se quite la ropa y que hiciera todo lo que le dijera amenazándola de muerte con el arma de fuego, bajándose el pantalón y obligándola a sentarse sobre él para penetrarla con su miembro viril y obligarla a realizar el acto carnal, seguidamente paso una patrulla de la policía motivo por el cual el ciudadano J.A.N. le dijo a la víctima que se vistiera y arrancó el vehículo, no obstante la víctima en virtud de lo nerviosa que se encontraba se vistió obviando colocarse en ese momento su ropa interior (pantaleta tipo hilo), luego nuevamente se detienen a la altura del Mac Donald y una patrulla de la policía se detiene detrás del vehículo arrancando nuevamente la marcha del mismo, deteniéndose en la zona del Cujial donde obligó a la víctima nuevamente a mantener acto carnal, constriñéndola a masturbar al acusado hasta el momento de eyacular, tomado un paño verde que tenía en el vehículo con el cual se limpió sus zonas íntimas, diciéndole que eso era todo lo que él quería, posteriormente deja a la víctima cerca del lugar donde la había atacado inicialmente para abordarla en el vehículo. La víctima al instante de bajarse del vehículo le toma la placa identificativa al mismo y en ese momento se acerca una patrulla de la policía municipal de S.T., quienes la abordan contándoles todo lo ocurrido y señalándoles las características del vehículo y la placa iniciándose la búsqueda del vehículo logrando ser avistado por la Plaza Bolívar, el cual fue interceptado por una de las patrullas policiales a quien se les pidió apoyo por radio por la otra unidad donde se encontraba la víctima, al llegar al sitio donde se intercepto el vehículo del ciudadano J.A.N., que se encontraba estacionado frente al Hotel llamado “Hotel Tuy” de S.t.d.T., uno de los funcionarios se baja de la unidad pidiéndole que se baje del carro obedeciendo éste de manera inmediata e identificándose como funcionario activo de la Policía del Estado M.R.C.S.T.d.T. suministrando sus credenciales las cuales le son puestas a la vista a la víctima que se encontraba observando todo desde la unidad policial, señalando al funcionario que ese era el ciudadano que momentos antes la había golpeado con un arma de fuego y violentado sexualmente, inspeccionan el vehículo incautando dentro del mismo una prenda íntima tipo blumer (hilo) de color azul , un paño de color verde, un interior azul y en la maleta del vehículo tres uniformes camuflados de color gris azul y negro, un par de botas militares, tres gorras con el escudo de la policía del Estado Miranda, un correaje con un porta esposas, un porta bala y una pistolera, un chaleco antibalas de color negro, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho del funcionario experto R.R., la funcionaria E.M., del funcionario H.G., todos ellos en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos.

Ahora bien, culminado el lapso de recepción de pruebas el Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar una advertencia de modificación en la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación fiscal inicialmente admitida por el Tribunal de Control, la cual era por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 43 todos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, advirtiéndose el cambio a la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano desechando el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.d.V., por considerar el Tribunal que las circunstancias fácticas de la amenaza se encuentran encuadradas y sancionadas en el delito de VIOLENCIA SEXUAL al ser el medio de comisión del mismo, en consecuencia estaríamos ante la violación del principio del NON BIS IN IDEM al castigar dos veces una misma conducta como fue la amenaza, por tales razones de derecho, éste Tribunal advierte el posible cambio de calificación jurídica y con posterioridad se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal informándose a todas las partes, del posible cambio de calificación jurídica efectuada por el Tribunal imponiéndose al acusado y concediéndosele la palabra a los fines de que rinda nueva declaración o solicite la suspensión del presente juicio a los fines de preparar una nueva defensa, a lo cual se acogió al precepto constitucional y la defensa no solicitó la suspensión del debate para tales fines. Continuando con la audiencia de juicio oral y público en esa misma fecha se les concede la palabra para las conclusiones.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano J.A.N., como lo es la VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.V., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano.

En tal sentido en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL establece el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. lo siguiente:

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…

Analizando el tipo penal trascrito debe señalarse en principio que para que haya VIOLENCIA SEXUAL se requiere que el agente haya constreñido y amenazado al sujeto pasivo a la realización del acto carnal (contacto sexual), siendo ésta la necesaria para vencer la resistencia del último, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del primero, en el presente caso el ciudadano J.A.N. portando arma de fuego de reglamento por ser funcionario policial activo adscrito a la Policía del Estado M.R.C., constriñó y amenazó de muerte a la ciudadana M.V. obligándola a realizar el acto carnal, quedando de esta manera plenamente demostrado que el acusado J.A.N., CONSTRIÑO, AMENAZO Y FORZO CON VIOLENCIA a la víctima a efectuar el acto carnal (contacto sexual) no deseado.

Ahora bien es determinante señalar con precisión que estableció el legislador como ACTO CARNAL O CONTACTO SEXUAL, y en tal sentido debe señalarse que dicho acto puede ser por vía VAGINAL, ANAL U ORAL por medio del mismo órgano sexual o por medio de la introducción de otros objetos por la vía VAGINAL U ORAL, distinguiéndose claramente del delito de ACTOS LASCIVOS en virtud de ser éstos últimos “acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual como son los manoseos, frotamientos…” en fin todo aquellos actos que NO TUVIEREN POR OBJETO LA VIOLACION, es decir PENETRACION ALGUNA NI POR VIA ORAL, ANAL O VAGINAL.

Es claro que en el presente caso la acción desplegada por el ciudadano J.A.N., encuadra en el delito de VIOLENCIA SEXUAL en virtud de que el mismo fue reconocido directa y espontáneamente en el juicio oral por la ciudadana M.V. como aquel que obligándola a desvestirte la PENETRO CON SU ORGANO VIRIL vía VAGINAL, lo que implica sin lugar a dudas EL ACTO CARNAL O CONTACTO SEXUAL NO DESEADO descrito por el tipo penal.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.,

En tal sentido establece dicho artículo lo siguiente:

El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

En el caso del delito de VIOLENCIA FISICA, igualmente debe señalarse que para que se configure la víctima debe haber sido sometida a SUFRIMIENTO FISICO por el sujeto activo, causando lesiones de carácter leve a través de empujones, cachetadas hematomas, siendo que en el presente caso el ciudadano J.A.N. previamente a la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, al momento de avistar a la víctima M.V. la haló por el cabello GOLPEANDOLA CON EL ARMA DE FUEGO QUE PORTABA por LA CABEZA causándole según el resultado del examen médico forense ratificado en el juicio oral y público por el médico experto que lo suscribió DR. A.D., “CONTUSION EDEMATOSA EN REGION PARIETO-OCCIPITAL DERECHA, con privación de ocupaciones de ocho días y carácter de las lesiones causadas LEVES”, siendo claro de ésta manera que en el presente caso la acción desplegada por el ciudadano J.A.N., encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en virtud de que el mismo fue reconocido directa y espontáneamente en el juicio oral por la ciudadana M.V. como aquel que la GOLPEO por la cabeza y la haló por el cabello para introducirla en su vehículo, causándole sufrimiento físico y lesiones de carácter leve.

Y finalmente en el caso del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, debe señalarse lo siguiente:

Establece el mencionado precepto penal:

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido

.

Así mismo establece el artículo 277 del Código Penal Venezolano lo siguiente:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

.

En consecuencia efectuando el análisis del tipo penal imputado por la representación fiscal al ciudadano J.A.N. como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es menester señalar que con la acción desplegada por el acusado al emplear el arma de fuego que le fue asignada por el Estado como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado M.R.C., a los fines de resguardar el orden público y en casos de excepción en legítima defensa, para GOLPEAR, AMENAZAR DE MUERTE Y FORZAR SEXUALMENTE a la ciudadana M.V., es evidente que nos encontramos ante el USO INDEBIDO de dicha arma de fuego, delito éste tipificado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, habiendo quedado plenamente demostrado con el dicho de la víctima, de los funcionarios policiales y con las pruebas documentales, que efectivamente utilizó dicho armamento para ejecutar los delitos antes mencionados apartándose del fin para el cual fue designado funcionario policial y le fue asignada el arma de fuego incautada.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano J.A.N. el día 09 de marzo de 2008 cuando siendo aproximadamente entre las 10:30 y 11:00 horas de la noche haló por el cabello a la ciudadana M.V. golpeándola en la cabeza con el arma de fuego que portaba en virtud de ser funcionario policial activo adscrito a la Policía del Estado M.R.N.C., causándole lesiones de carácter leve, para abordarla en el vehículo que tripulaba y bajo amenazas de muerte la constriño a acceder al acto carnal o acto sexual forzado, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y los tipos penales imputados, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra la integridad física, la libertad sexual y el orden público, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano J.A.N., contaba con la INTENCION de VIOLENTAR SEXUALMENTE, es decir forzar bajo amenazas de muerte a la ciudadana M.V. a tener actos sexuales con el acusado, igualmente se observa que el ciudadano J.A.N., dirigió inicialmente su intención y voluntad para agredir físicamente a la víctima golpeándola en la cabeza con EL ARMA DE FUEGO, causándole lesiones leves, amenazándola posteriormente de muerte para lograr su cometido de violentar sexualmente a la víctima, configurándose de ésta manera así mismo los delitos de VIOLENCIA FISICA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO al haber empleado de manera distinta a la que se le fue confiado dicha arma como era proteger y resguardar a la comunidad y orden público y no cometer delitos con dicha arma confiada por el Estado en la persona de J.A.N..

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión de los actos delictivos como son VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.V., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano J.A.N., es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son la protección e integridad sexual de una mujer, la integridad física y el orden público, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano J.A.N., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana M.V., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano J.A.N., se le condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana M.V., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano.

En relación a la pena a imponer debe señalarse que el primero de los delitos tiene establecida una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, el segundo de ellos una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION y el tercero una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION debiendo aumentarse a éste la tercera parte de la pena a ser impuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., estas penas deben aplicarse en su término medio, esto es doce TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión en el primero del los casos, UN (01) AÑO DE PRISION en el segundo y CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION el tercero aplicado el aumento de la tercera parte de la pena aplicable; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito; se rebaja la pena del primer delito a ONCE (11) AÑOS DE PRISION y en el segundo caso a SEIS (06) años de prisión.

No obstante, en virtud de la existencia de un CONCURSO REAL DE DELITOS se impone la obligación de aplicar lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, es decir a la pena principal o del delito más grave se le aumenta la mitad de los demás delitos que merecen pena de prisión, que en este caso el delito más grave es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en consecuencia a los TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION correspondientes al delito de VIOLENCIA SEXUAL se le aumenta la mitad de la pena correspondiente a los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, la cual corresponde a SEIS (06) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA y DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, siendo en definitiva la pena aplicable DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Así mismo se condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y Privación definitiva de derecho de tenencia y porte de armas.; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 10.11.2024, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el acusado ser trasladado hacia la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso (La Planta) sección para Funcionarios Policiales, ubicado en la ciudad de Caracas. Y así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano J.A.N., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.838.719, nacido en fecha 09/03/1962, de edad 46 años, profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en; la Urbanización Terrazas de Salamanca, calle los Jardines, Casa Nº 02, Cúa del Estado Miranda, a cumplir a pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana M.V., todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano J.A.N., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.838.719, nacido en fecha 09/03/1962, de edad 46 años, profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en; la Urbanización Terrazas de Salamanca, calle los Jardines, Casa Nº 02, Cúa del Estado Miranda, a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y Privación definitiva de derecho de tenencia y porte de armas.; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 10.11.2024, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el acusado ser trasladado hacia la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso (La Planta) sección para Funcionarios Policiales, ubicado en la ciudad de Caracas..

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y reservado se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, e inmediación, del debido proceso, dejándose constancia que conforme a lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó el cierre de las puertas efectuándose el juicio en su totalidad en reserva en virtud de encontrarnos en una de las excepciones al principio de publicidad por tratarse del delito de VIOLENCIA SEXUAL y en consecuencia por verse afectado el pudor de la víctima, así mismo se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

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