Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000610

ASUNTO : NP01-P-2004-000610

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la Penada ILARRAZA PEÑA A.E., actualmente acreedora del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, (desde el 01 de Agosto de 2006), y quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.321.540; fue condenada a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE MENORES y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.P.P., cuya pena cumplió (según la notificación realizada) el 01 de Agosto de 2007, evidenciándose al respecto:

Dicho beneficio fue concedido el 21 de Julio de 2006, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y le fue ordenado cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la decisión, tales como:

Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días.-

No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiar de domicilio sin autorización previa.-

No incurrir en nuevo delito.-

No frecuentar lugares de dudosa reputación, ni acercarse a las víctimas de la causa.-

No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-

Prestar Servicio Comunitario a razón de dos (02) horas todos los sábados en el sitio que indicara el Delegado de Pruebas.-

No consumir bebidas alcohólicas.-

Y cumplir con las obligaciones que le impusiera el Delegado de Prueba.-

Ahora bien, como quiera que las condiciones fueron debidamente notificadas el 01 de Agosto de 2006, dicha suspensión comenzó a tener efectos jurídicos desde esa fecha, y tomando en consideración que fue por un (01) año, debe entenderse entonces que culminaría el 01 de Agosto de 2007.-

Posteriormente, en fecha 13 de Agosto de 2007 se recibe oficio UTASP 1648-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el Delegado de Prueba manifestó que la mencionada penada ILARRAZA PEÑA A.E., cumplió de manera favorable su régimen, ya que: “…La conducta observada por la probacionaria refleja una clara interpretación y asimilación de las orientaciones impartidas. No confronta problemas en ningunas de las áreas. Mantiene una actitud favorable hacia el régimen de prueba pudiéndose adaptar a el sin ningún problema…” (Folios del 108 al 110 de la presente Pieza).-

Ahora bien, en base al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido comprobado que la penada ha cumplido con sus obligaciones de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se pudo constatar a través del oficio ALG-883-07 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, en donde se evidencian las presentaciones periódicas de la referida penada desde el 16-03-2005 hasta el 06-08-2007, no existiendo ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora que la penada incumplió con el resto de las obligaciones referidas.-

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a la ciudadana ILARRAZA PEÑA A.E., identificada ut supra, y quien fuere CONDENADA a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE MENORES y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.P.P.; y en consecuencia se le concede la L.P..-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor de la Penada y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los f.L. consiguientes.-

LA JUEZA,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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