Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 07 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005283

ASUNTO : RP01-P-2009-005283

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 07/01/2010, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano S.B.M.F., por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 07; 09; 19, numeral 1; 20, numeral 1; y 29 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por estimar que la misma con los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y, asimismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo pronunciarse el Tribunal respecto a la pruebas ofrecidas por la defensa toda vez que las mismas no constan en el expediente, ni existe registro de estas en el sistema informático Juris 2000.”

Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de querer admitir los hechos, solicitando, además, la suspensión condicional del proceso y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal, tras lo cual la defensora pública, Abg. Julneila Rodríguez, solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso por el plazo mínimo de ley, petitorio al cual no se opuso el Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse S.B.M.F.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano S.B.M.F., la comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 07; 09; 19, numeral 1; 20, numeral 1; y 29 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Eliminar el pozo séptico, considerado como foco contaminante; SEGUNDO: Empotrar las aguas negras y aguas grises al sistema de cloacas de la población de Mariguitar, Municipio B.d.E.S., para evitar las descargas contaminantes al mar; y TERCERO: Paralizar cualquier construcción con materiales pesados que no cuente con la autorización del Ministerio del Ambiente, así como la prohibición de ganar espacio al mar con materiales de relleno; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano S.B.M.F., venezolano, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 14-09-1955, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.695.328, y domiciliado en la calle Montecristi, Mariguitar, Casa S/N, cerca de la planta de tratamiento, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 07; 09; 19, numeral 1; 20, numeral 1; y 29 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Eliminar el pozo séptico, considerado como foco contaminante; SEGUNDO: Empotrar las aguas negras y aguas grises al sistema de cloacas de la población de Mariguitar, Municipio B.d.E.S., para evitar las descargas contaminantes al mar; y TERCERO: Paralizar cualquier construcción con materiales pesados que no cuente con la autorización del Ministerio del Ambiente, así como la prohibición de ganar espacio al mar con materiales de relleno; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del acusado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal y remita al final del periodo establecido informe detallado respecto a la comisión que le fuere impuesta. Colóquese la presente causa en estado suspendido.” Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

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