Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomologación

N° Expediente : 9235 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2008 Procedimiento:

Homologación

Partes:

SERRANO PERDOMO J.A. Y S.V.A. (PARTE SOLICITANTE)

Resumen:

...HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: SERRANO PERDOMO J.A. Y S.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.282.526 y V-12.656.048, respectivamente, en fecha 13/02/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem.

Juez/Ponente:

Otello Maimone Rocco

Organo:

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 2 Los Teques, 29 de Febrero del 2008 197° y 149° Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos, SERRANO PERDOMO J.A. Y S.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.282.526 y V-12.656.048, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en establecer el monto de la Obligación de manutención a favor de su hijo: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: I El padre se compromete a aportarle a su hijo J.D.S.S., de seis (06) años de edad, un mercado quincenal. Aumentará de manera proporcional y automáticamente en la misma manera que sus ingresos aumenten. Comenzará a cumplir con lo

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