Sentencia nº AVP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL Caracas, tres (03) de marzo de 2015 204° y 156°

Mediante sentencia N° 00030 de fecha 9 de enero de 2008, publicada el 10 de enero de 2008, esta Sala declaró CON LUGAR la apelación presentada por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1357 dictada en fecha 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la denegatoria del recurso jerárquico interpuesto por la referida petrolera estatal contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° 01-00085 y la Resolución de Multa N° 01-00085 ambas de fecha 17 de marzo de 2004; así como las planillas de Liquidación de Gravámenes identificadas H-99-01101149 y H-99-01100161 del 16 de abril de 2004, por concepto de tasa de servicios de aduana y multa, de conformidad con el art. 120, literales “b” y “f”, de la Ley de Orgánica de Aduanas de 1999, aplicable ratione temporis. En tal sentido, la esta Sala declaró sin lugar el recurso contenciosos tributario ejercido contra PDVSA PETRÓLEO S.A.

En sentencia N° 1226 de fecha 30 de septiembre de 2013, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “HA LUGAR” la solicitud de revisión de la decisión dictada por esta Sala Político Administrativa N° 00030 de fecha 9 de enero de 2008, publicada el 10 de enero de 2008, interpuesta por el abogado J.T.S., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en consecuencia, anuló dicha sentencia y ordenó a esta Sala dicte una nueva decisión siguiendo los lineamientos constitucionales indicados en el fallo.

I

De la revisión realizada en la causa, distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 2006-1361, los días 10 de julio de 2014 y 25 de noviembre de 2014, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas y manifestaron, respectivamente, su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir las inhibiciones formuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición del la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    En diligencia de fecha 10 de julio de 2014, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    “…De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión Nro. 1226 del 30 de septiembre de 2009 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ha lugar la solicitud de revisión y, en consecuencia, nula la sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 00030 publicada en fecha 10 de enero de 2008, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de esta Sala emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado relacionado con la apelación ejercida en fecha 14 de junio de 2006, por la abogada T.F.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.742, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1357 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2006, mediante la cual decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de enero de 2005 por la abogada Y.L.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., con ocasión de la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de mayo de 2004, contra los actos administrativos contenidos en: i) el Acta de Reconocimiento Nro. 01-0085; ii) la Resolución de Multa Nro. 01-0085, ambas de fecha 17 de marzo de 2004 y iii) las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-0110149 y H-99-01100161 del 16 de abril de 2004, emitidas por conceptos de tasa de servicios de aduana y sanción de multa de acuerdo a lo previsto en los literales “b” y “f” del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, aplicable en razón del tiempo; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.” (Mayúsculas y negritas del original).

    Del examen de los autos se desprende que efectivamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó expresa opinión sobre el mérito del asunto, al suscribir el fallo N° 00030 de fecha 9 de enero de 2008, publicado el 10 de enero de 2008, en virtud de lo cual da por verificada la causal de inhibición planteada prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, el Magistrado Emiro García Rosas se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me inhibo de conocer de la causa que cursa en el expediente 2006-1361, contentivo del recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1357, dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2006, en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de enero de 2005 por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., con ocasión de la denegatoria tácita del recurso jerárquico, ejercido ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de mayo de 2004, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° 01-0085 y la Resolución de Multa N° 01-0085, ambas del 17 de marzo de 2004, así como contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-01100149 y H-99-0110161 de fecha 16 de abril de 2004, por concepto de tasa de servicios de aduana y multa de conformidad con lo establecido en los literales b) y f) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas. En sentencia N° 00030 publicada el 10 de enero de 2008, suscrita por mí, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 1226 del 30 de septiembre de 2009, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ha lugar la revisión de la referida sentencia, y nulo el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    (Mayúsculas y negritas del original).

    Planteada la inhibición en los términos expuestos y de la revisión de las actas que cursan en el expediente de la causa se constata que, tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto, en la decisión de esta Sala N° 00030 de fecha 9 de enero de 2008, publicada el 10 de enero de 2008, recaída en el expediente N° 2006-1361, por lo que se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando imperativo declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, y declaradas CON LUGAR las inhibiciones planteadas por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    II

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declaran CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    La Secretaria, Y.R.M.
    En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 003. La Secretaria, Y.R.M.

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