Sentencia nº AMP-108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015

205° y 156°

Mediante Oficio N° 0014-13 de fecha 25 de enero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 4 de marzo de igual año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió copias certificadas del expediente relacionado con el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita -según se desprende de autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de V.d.E.C., por medio de las cuales se le impuso a la empresa recurrente las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 eiusdem, específicamente en cuanto a no presentar la relación detallada de las mercancías recibidas en el lapso dispuesto para ello, por la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2012, por el abogado J.I.P.A. (INPREABOGADO N° 56.205), actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia del documento poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el abogado representante de la República, contra el citado fallo interlocutorio, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se aprecia que por Oficio Nº 0823-14 del 20 de mayo de 2014, recibido el 26 del mismo mes y año, el Juez del aludido órgano jurisdiccional remitió a esta M.I. copia certificada de la sentencia definitiva Nº 2.947 del 6 de junio de 2013, por medio de la cual “dicha causa [surgida con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)] fue homologada en razón del pago efectuado por la contribuyente antes mencionada”. Asimismo, consta en autos el Oficio Nº 0130-15 del 4 de febrero de 2015, mediante el cual el prenombrado Juzgador informó que la “(…) sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [Nº 2.947 del 6 de junio de 2013, que] declaró HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente, lo cual origina la terminación del presente proceso (…) no fue apelada por el Fisco Nacional y se encuentra definitivamente firme”. (Destacado del texto citado y agregados de la Sala).

Sin embargo, no cursan en autos las constancias de pago efectuadas por la contribuyente a los fines de comprobar la conformidad a derecho del fallo interlocutorio con fuerza de definitivo Nº 2.947 de fecha 6 de junio de 2013.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir:

  1. - Tanto al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS como al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA ambos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informen si la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. pagó la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20) debida por concepto de las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, impuestas mediante las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007.

  2. - A la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., que consigne a esta M.I. el original o la copia certificada de la constancia de pago de las multas antes indicadas.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios, para que tanto los mencionados funcionarios como la empresa recurrente remitan a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no consignarse lo requerido, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Alzada a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
EVELYN MARRERO ORTÍZ Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 108.
La Secretaria, Y.R.M.

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