Sentencia nº AMP-098 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-098 N° Expediente : 2011-0547 Fecha: 10/06/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la sociedad mercantil BBO Casa de Bolsa, C.A. apelan sentencia de fecha 18.05.2009, emitida por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Decisión:

La Sala requiere a la representación judicial de la sociedad de comercio BBO CASA DE BOLSA, C.A., la consignación en copias certificadas del: (i) documento constitutivo y las dos (2) últimas reformas de los estatutos de la prenombrada sociedad mercantil y, (ii) instrumento poder en donde se acredite la facultad para actuar en representación de la contribuyente de autos, de la abogada Mariauxiliadora Riera.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, nueve (9) de junio 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 9165 de fecha 28 de abril de 2011, recibido el 16 de mayo de ese año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido el 18 de agosto de 2000 por la contribuyente BBO CASA DE BOLSA, C.A., inscrita -según se desprende del escrito recursivo- en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 12 de septiembre de 1998, bajo el No. 20, Tomo 95-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-069 del 31 de mayo de 2000, emanada conjuntamente de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del antes Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que ratificó el contenido del Acta Fiscal N° GCE-DF-0421/99-03 de fecha 23 de noviembre de 1999, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por concepto de “Créditos Fiscales respaldados con documentos que no cumplen los requisitos Reglamentarios”, “Débitos Fiscales no declarados”, “Débitos Fiscales Omitidos”, “Excedentes de crédito fiscal del mes anterior” no demostrados por la contribuyente e “Incumplimiento de los requisitos de las facturas”. Asimismo, se le impuso a la mencionada empresa sanciones de multa e intereses moratorios para los períodos de imposición correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, por las cantidades reexpresadas en moneda actual, siguientes:

Período de imposición Impuesto (Bs.) Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)
Febrero 1996 1.325,70 1.417,49 2.030,26
Marzo 1996 - 51,00 -
Abril 1996 647,97 705,87 934,99
Mayo 1996 - 51,00 -
Junio 1996 1.143,41 1.226,08 1.551,88
Julio 1996 4.179,59 4.414,07 5.530,82
Agosto 1996 - 81,00 -
Septiembre 1996 - 81,00 -
Octubre 1996 4.681,87 4.915,97 5.812,47
Noviembre 1996 5.448,19 5.720,60 6.644,74
Diciembre 1996 4.854,49 5.097,21 6.981,84
TOTAL 22.281,22 23.761,29 29.487,00

La remisión obedeció a los recursos de apelación incoados en fechas 22 de septiembre de 2009 y 6 de octubre de 2010, por las abogadas S.L. (INPREABOGADO Nº 76.346) y Mariauxiliadora Riera (INPREABOGADO N° 26.825), la primera actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de instrumento poder que riela a los folios 259 al 261 de la pieza N° 3 del expediente judicial y la segunda, como apoderada en juicio de la contribuyente (sin que conste en autos el Poder que acredite tal carácter), contra la sentencia definitiva N° 058/2009 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el referido recurso contencioso tributario interpuesto.

El 18 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó abrir el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de junio de 2011, la apoderada judicial de la sociedad de comercio contribuyente presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida. No hubo contestación.

Luego, esta Sala el 14 de junio de 2011, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 18 de mayo de 2011, inclusive. Efectuado dicho cómputo se hizo constar que transcurrieron diez (10) días de despacho, “correspondientes a los días 19, 24, 25, 26, 31 de mayo; 01, 02, 07, 08, 09 de junio de 2011”.

Por auto del 28 de junio de 2011, se hizo constar conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el abogado A.P.S. (INPREABOGADON° 91.079), actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, tal y como consta en el documento Poder que corre inserto a los folios 328 al 330 de la pieza N° 3 del expediente, solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Resaltados y subrayado del escrito).

Mediante diligencia del 28 de mayo de 2013, el representante en juicio de la contribuyente, previamente identificado, solicitó el pronunciamiento de la sentencia.

El 29 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 8 del mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Luego, el 22 de abril de 2014, la representación judicial de la empresa recurrente, requirió sea dictada sentencia en la presente causa.

Por auto del 23 de abril de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de enero de ese mismo año se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 16 de abril de 2015, la apoderada en juicio de la recurrente solicitó “sea dictada pronta sentencia en este proceso”.

Por auto del 21 de abril de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero del mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir los recursos de apelación incoados tanto por la representación judicial del Fisco Nacional como por los apoderados en juicio de la contribuyente contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que no consta en autos los estatutos sociales de la sociedad mercantil BBO CASA DE BOLSA, C.A., ni el documento poder que acredita la representación judicial de la abogada Mariauxiliadora Riera, antes identificada, documentos los cuales resultan necesarios para decidir las apelaciones.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la representación judicial de la sociedad de comercio BBO CASA DE BOLSA, C.A., la consignación en copias certificadas del: (i) documento constitutivo y las dos (2) últimas reformas de los estatutos de la prenombrada sociedad mercantil y, (ii) instrumento poder en donde se acredite la facultad para actuar en representación de la contribuyente de autos, de la abogada Mariauxiliadora Riera antes identificada.

A tales fines, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que consigne los documentos requeridos.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 098.
La Secretaria, Y.R.M.

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