Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, veintiuno (21) de julio de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio N° 947-2014, de fecha 7 de abril de 2014, recibido el 25 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de de la Región Oriental remitió a esta Sala el expediente N° BP02-U-2010-000250, de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo del recurso de apelación ejercido el 6 de marzo de 2014, por la abogada María de los Á.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.251, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder que consta a los folios 529 al 532 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° PJ602013000112 dictada el 16 de abril de 2013, por el Tribunal remitente que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario intentado el 14 de diciembre de 2010 por el abogado J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.365, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de abril de 1996, bajo el N° 26, Tomo A, siendo su última modificación protocolizada en la referida oficina de registro el 16 de octubre de 2001, bajo el N° 12, Tomo A-6. El aludido recurso fue incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03146 del 27 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios que se detallan a continuación:

Resolución Período Fecha de Liquidación Multa Intereses
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001413 16/04/04 al 30/04/04 27/11/2008 890,52 17,84
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001430 16/11/04 al 30/11/04 27/11/2008 1.792,79 31,69
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001434 16/12/03 al 31/12/03 27/11/2008 27.601,25 497,73
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001437 01/01/05 al 15/01/05 27/11/2008 9.310,29 167,89
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001438 01/02/05 al 15/02/05 27/11/2008 1.767,96 38,29
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001415 16/05/05 al 31/05/05 27/11/2008 6.539,87 132,22
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001420 16/07/05 al 31/07/05 27/11/2008 14.128,42 299,04
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001423 16/08/05 al 31/08/05 27/11/2008 29.869,68 574,95
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001427 16/10/05 al 31/10/05 27/11/2008 15.661,33 317,64
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001431 16/11/05 al 30/11/05 27/11/2008 29.188,67 552,82
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001439 01/12/05 al 15/12/05 27/11/2008 12.818,07 242,77
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001435 16/12/05 al 31/12/05 27/11/2008 6.388,84 129,51
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001405 16/01/06 al 31/01/06 27/11/2008 7.215,56 166,37
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001440 01/03/06 al 15/03/06 27/11/2008 36.197,46 810,82
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001410 16/03/06 al 31/03/06 27/11/2008 17.570,66 383,32
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001414 16/04/06 al 30/04/06 27/11/2008 73.570,44 1.578,49
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001416 16/05/06 al 31/05/06 27/11/2008 77.014,10 1.644,77
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001418 16/06/06 al 31/06/06 27/11/2008 145.486,98 3.242,56
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001421 16/07/06 al 31/07/06 27/11/2008 494.120,40 11.366,25
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001424 16/08/06 al 31/08/06 27/11/2008 330.094,22 7.663,42
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001425 16/09/06 al 30/09/06 27/11/2008 457.965,72 10.808,92
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001428 16/10/06 al 31/10/06 27/11/2008 444.552,46 10.532,90
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001432 16/11/06 al 30/11/06 27/11/2008 451.745,72 10.674,40
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001436 16/12/06 al 31/12/06 27/11/2008 523.499,24 12.504,19
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001406 16/01/07 al 31/01/07 27/11/2008 385.168,54 10.221,98
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001408 16/02/07 al 28/02/07 27/11/2008 538.592,17 14.339,97
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001411 16/03/07 al 31/03/07 27/11/2008 236.594,29 6.402,08
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001417 16/05/07 al 31/05/07 27/11/2008 331.480,85 9.268,69
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001419 16/06/07 al 30/06/07 27/11/2008 286.912,82 8.183,72
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001422 16/07/07 al 31/07/07 27/11/2008 575.531,23 19.617,81
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001426 16/09/07 al 30/09/07 27/11/2008 328.837,85 12.200,79
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001429 16/10/07 al 31/10/07 27/11/2008 180.743,23 7.049,42
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001433 16/11/07 al 30/11/07 27/11/2008 226.250,32 9.112,99
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001407 16/01/08 al 31/01/08 27/11/2008 34.909,40 1.696,93
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001409 16/02/08 al 29/02/08 27/11/2008 62.466,59 3.009,78
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001412 16/03/08 al 31/03/08 27/11/2008 121.779,26 6.127,37
El 29 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala. Posteriormente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella. El 29 de mayo de 2014, la abogada M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.883, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República, según se desprende de los folios 664 al 670 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

El 11 de junio de 2014, el abogado J.A., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio Proambiente S.A., consignó escrito de contestación a la apelación.

Por auto de fecha 18 de junio de 2014, se dejó constancia, que vencido como se encontraba el lapso de contestación a la apelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de dictar sentencia

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 21 de mayo de 2015, la abogada M.V., antes identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, solicitó que sea dictada la sentencia en este caso.

Ahora bien, en la oportunidad de decidir el recurso de apelación interpuesto, se observa que la representación del Fisco Nacional denunció que el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto de hecho al tener “como cierto el alegato de la contribuyente de la supuesta ejecución simultánea de los procedimientos de verificación y fiscalización”, para los mismos períodos fiscales, solo por el hecho de haberse consignado en el expediente, el acta de reparo N° GRTI/RNO/DF/2008/461-0200 lo cual no demuestra en absoluto que la Administración Tributaria haya efectuado el procedimiento de fiscalización.

Con base en lo anterior, el Juzgado de instancia anuló las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios para los períodos impositivos relativos a la segunda quincena de enero; segunda quincena de febrero, segunda quincena de marzo; mayo; junio; julio; septiembre; octubre y noviembre de 2007; segunda quincena de enero y febrero de 2008.

Ello así, a los fines de proveer con relación al alegato formulado por la parte apelante este Alto Tribunal estima necesario solicitar información acerca del procedimiento de fiscalización realizado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la sociedad mercantil Proambiente S.A., del cual derivó el Acta de Reparo N° GRTI/RNO/DF/2008/461-0200 dictada por la División de Fiscalización antes mencionada de fecha 22 de septiembre de 2008. Especialmente resulta necesario conocer si fue dictada la Resolución Culminatoria de Sumario en dicho procedimiento, en cuyo caso se requiere que sea enviada copia certificada de la misma por lo que esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consignación ante esta Sala de lo antes señalado.

Por tanto, se ORDENA librar oficio a fin de que el prenombrado Gerente Regional de Tributos Internos consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las notificaciones; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido lo peticionado, se otorgará un lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas que se tramitan ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintidós (22) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 126.
La Secretaria, Y.R.M.

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