Sentencia nº AMP-109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, treinta (30) de junio de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 11.604 de fecha 17 de enero de 2014, recibido el día 23 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 5 de diciembre de 2012 por la sociedad de comercio CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de agosto de 2001, bajo el N° 67, Tomo 575-A-Qto., contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales, distinguidas con los Nros. 1290053053 de fecha 12 de marzo de 2012; 1290062894 y 1290064278 ambas del 22 de marzo de 2012; 1290079662 y 129008019 fechadas 12 de abril de 2012; 1290086739, 1290086762, 1290088299, 1290088367, 1290088422, todas del 23 de abril de 2012; 1290090032 de fecha 25 de abril de 2012; 1290096879 del 3 de mayo de 2012; 1290105679 y 1290106598 del 17 de mayo de 2012, expedidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se liquidaron a cargo de la empresa antes indicada intereses moratorios e impuesto al valor agregado sobre tales intereses, respecto de las mercancías ingresadas bajo régimen de admisión temporal, por el monto total expresado en moneda actual de tres millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.807.155,28).

La remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación incoado el 16 de octubre de 2013, por el abogado R.A.F.B. (INPREABOGADO N° 140.594), actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 493 al 498 de la pieza Nº 2 del expediente judicial, contra la sentencia N° 0067/2011 del 7 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

Mediante auto del 1º de noviembre de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, remitiendo el expediente a esta Sala Político-Administrativa conforme al antes indicado Oficio N° 11.604.

El 28 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 19 de febrero de 2014, la abogada G.G.T. (INPREABOGADO N° 61.470), actuando en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende del instrumento poder cursante en autos a los folios 571 al 577 de la pieza Nº 2 del expediente judicial, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Luego, el 6 de marzo de 2014, la abogada O.O.A. (INPREABOGADO Nº 18.424), actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, según consta a los folios 57 al 61 de la pieza Nº 1 del expediente, dio contestación a los fundamentos de la apelación incoada.

El día 11 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-104 del 6 de agosto de 2014, esta Sala Político-Administrativa solicitó al Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo, para lo cual se le concedieron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente su notificación.

En fecha 24 de marzo de 2015, se advirtió que el día 11 de febrero del mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se ratificó la Ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 29 de abril de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer Nº 104 del 6 de agosto de 2014.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 16 de octubre de 2013 contra la sentencia definitiva N° 0067/2013 del 7 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, vencido como ha sido el lapso otorgado al Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), para que remitiera el expediente administrativo, el cual resulta relevante para resolver la apelación de autos, esta Sala considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-104 del 6 de agosto de 2014, otorgándosele cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que el mencionado funcionario remita lo solicitado. Así se determina.

Igualmente, se advierte al Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
EVELYN MARRERO ORTÍZ Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 109.
La Secretaria, Y.R.M.

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