Sentencia nº AMP-183 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Numero : AMP-183 N° Expediente : 2010-0409 Fecha: 12/11/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 09.02.2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Tenería San Lorenzo, C.A.

Decisión:

La Sala ordena solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que remita el expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Tenería San Lorenzo, C.A., debidamente foliado.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, once (11) de noviembre de 2015.

205° y 156°

Mediante Oficio N° 1076-10 de fecha 04 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente distinguido con el Nro. 1741 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 22 de febrero de 2010, por la abogada M.A. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.355, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 2 de julio de 2008, anotado bajo el Nro. 76, Tomo 32, e inserto a los folios 84 y 85 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 0761 dictada por el Juzgado remitente el 09 de febrero de 2010.

En el mencionado fallo se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de septiembre de 2008 por la ciudadana Carmine D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7090.052, actuando en su condición de Directora Principal de la empresa TENERÍA SAN LORENZO, C.A., inscrita en fecha 11 de marzo de 1966, ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 66, del libro de registro Nro. 53, y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 1980, bajo el Nro. 68, Tomo 99-A, siendo su última modificación estatutaria, la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de octubre de 2006, inscrita ante la precitada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 22, Tomo 97-A, tal como se desprende de los folios 46 al 63 del expediente judicial, quien obró debidamente asistida por el abogado M.F.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.130.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra la resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2141-448 de fecha 07 de noviembre de 2008 (folios 86 al 94 de la Pieza Nro. 1 del expediente judicial), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada sociedad de comercio en fecha 04 de abril de 2008; por entender que las Actas de Notificación Nros. GRTI-RCE-DCE-CEC-2008-06 y GRTI-RCE-DCE-CEC-2008-07 de las planillas de liquidación Nros. 10-10-01-2-27-00043, 10-10-01-2-27-00044, 10-10-01-2-27-00045, 10-10-01-2-30-00069, 10-10-01-2-30-00070, 10-10-01-2-30-0000137, 10-10-01-2-33-000138, 10-10-01-2-33-000139, 10-10-01-2-33-000140, 10-10-01-2-33-00151, 10-10-01-2-33-00152, 10-10-01-2-30-00153, 10-10-01-2-33-00154, 10-10-01-2-33-00155, 10-10-01-2-33-00212, 10-10-01-2-33-00213, 10-10-01-2-33-00214, 10-10-01-2-33-00215, 10-10-01-2-39-00820, constituyen un acto de mero trámite y por ende no recurrible.

Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2010, el Tribunal a quo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió a esta Sala el expediente adjunto al citado Oficio N° 1076-10 de la misma fecha.

Por auto del 25 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), y asimismo, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. En la misma oportunidad, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 29 de junio de 2010 el abogado J.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.487, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fisco Nacional, tal como se evidencia del instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 22, Tomo 02 de los libros respectivos, y cursa a los folios 140 al 144 de la Pieza Nro. 2 del expediente, presentó escrito fundamentando la apelación interpuesta. Se dejó constancia que la representación en juicio de la contribuyente no contestó la fundamentación de la apelación fiscal.

La causa entró en estado de sentencia el 14 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero del mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se ordenó la continuación de la presente causa y se le reasignó la Ponencia al Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 22 de febrero de 2010, por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0761 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de febrero del mismo año; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el aludido Juzgado, en la oportunidad de darle entrada al recurso contencioso tributario en fecha 3 de noviembre de 2008, ordenó oficiar al “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que enviara a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con los actos impugnados en el presente proceso, el mismo no fue remitido por la Administración Tributaria.

Por tal motivo, aún cuando cursan en autos algunas documentales que forman parte de aquél, advierte esta Sala que para obtener una mayor claridad en lo que se refiere a las transgresiones que llevaron a la imposición de las sanciones contenidas en las planillas notificadas, -cuya nomenclatura fue transcrita en las líneas que anteceden- se requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Actas de Comparecencia Nros. GRTI-RCE-DCE-CEC-2008-06 y GRTI-RCE-DCE-CEC-2008-07, y las planillas notificadas a través de las referida actas, remita el expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Tenería San Lorenzo, C.A., debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada Gerencia remita a esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, concediéndole para ello dos (2) días continuos como término de distancia, (visto que su sede se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo), más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Vencido el lapso anterior, se otorgarán dos (2) días continuos como término de la distancia (dado que la contribuyente tiene su domicilio en ciudad V.E.C.), más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, considerando que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia SNAT/2015-0008 del 03 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 del 09 de febrero de 2015, notifíquese del contenido del presente auto a la referida dependencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En doce (12) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 183, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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