Sentencia nº AMP-069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 048/13 de fecha 23 de enero de 2013 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. 2587 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 5 de noviembre de 2012 por la abogada N.C.L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.564, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 274 al 276 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 335-2012 dictada por el Juzgado remitente el 10 de octubre de 2012, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 11 de enero de 2012 por el ciudadano V.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.111.345, asistido por el abogado F.E.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.328.

El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/01462/269 dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 19 de septiembre de 2011, en la cual: i) se constataron diferencias respecto a los enriquecimientos netos gravables provenientes de sueldos y salarios percibidos por el sujeto pasivo durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010; ii) se estableció el pago de impuesto sobre la renta por la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 22.494,53), y iii) se verificó el ilícito material tipificado y sancionado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

En fecha 13 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada E.M.O. fue designada Ponente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

La Junta Directiva de este Supremo Tribunal fue elegida el 11 de febrero de 2015, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

Se requiere al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes informar si el ciudadano V.E.M.M., antes identificado, interpuso ante el referido Juzgado un recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/01462/0100 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de agosto de 2012, que confirmó parcialmente el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/01462/269 levantada por la División de Fiscalización de esa Gerencia Regional (acto administrativo inicialmente recurrido en esta causa); por lo cual fue determinada una diferencia de impuesto sobre la renta a pagar para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, se aplicó una sanción de multa y fueron liquidados intereses moratorios.

De ser positiva la respuesta, el Tribunal de la causa deberá indicar a este Alto Tribunal la etapa procesal en que se encuentra el citado recurso contencioso tributario, así como remitir copia certificada de toda decisión recaída -interlocutoria y/o definitiva- en el curso del procedimiento contencioso tributario.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a fin de remitir a esta Sala lo solicitado para lo cual se le conceden nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, por encontrarse ubicado dicho Juzgado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Igualmente, se advierte al Tribunal requerido que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes señalados, se otorgará a las partes a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso, nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, por cuanto la sede de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se encuentra ubicada en Avenida Rotaria, cruce con Calle La Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira; y el contribuyente tiene su domicilio fiscal en la “Calle 2 con Carrera 1 Casa Nro. 1-42, Barrio E.O., Abejales, Estado Táchira”.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintidós (22) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 069.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR