Sentencia nº AMP-056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, siete (07) de abril de 2015

204º y 156º

Mediante Oficio Nro. 390/12 de fecha 19 de octubre de 2012 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AF46-U-2004-000003 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 18 de diciembre de 2009 por el abogado M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.464, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 170 al 175 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 1310 dictada por el Juzgado remitente el 14 de diciembre de 2009, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 27 de abril de 2004, por los abogados P.C.F. y G.H.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.810 y 60.029, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ROMADI IMPORT & EXPORT, C.A., representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 33 y 34 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 25 de marzo de 2003 en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los siguientes actos administrativos dictados el 29 de marzo de 2004 por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

i) Acta de Reconocimiento S/N, en la que se estableció la clasificación de las mercancías objeto de importación bajo el Código Arancelario 1509.90.00, con una tarifa del 20% ad-valorem y sometidas al Régimen Legal Nro. 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), así como a la presentación del Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nro. 989 de fecha 20 de diciembre de 1995 (Arancel de Aduanas), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.039 Extraordinario del 9 de febrero de 1996, y se determinó la base imponible en la cantidad actual de Setenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 74.035,22).

ii) Acta de Comiso Nro. 05, mediante la cual se aplicó el comiso de las mercaderías reconocidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, aplicable en razón del tiempo.

iii) Resolución de Multa S/N, por la que se impuso a la sociedad mercantil recurrente la sanción prevista en el artículo 120, literal a), párrafo primero de la Ley en comento, y se ordenó la emisión de las Planillas de Liquidación de Gravámenes correspondientes al impuesto de importación, al impuesto al valor agregado, a la tasa aduanera y a la sanción de multa.

En fecha 1° de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Por Auto para Mejor Proveer Nro. 102 del 3 de julio de 2013, esta Alzada solicitó al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) lo siguiente: i) la remisión del expediente administrativo en original o en copia certificada debidamente foliado, elaborado con base en el Acta de Reconocimiento S/N, el Acta de Comiso Nro. 05 y la Resolución de Multa S/N, todas de fecha 29 de marzo de 2004; ii) informar si hizo entrega de las mercancías consistentes en Un Mil Cincuenta (1.050) cajas de aceite de oliva, con un peso bruto de 18.800,00 kilogramos a su consignatario Romadi Import & Export, C.A., o a sus apoderados judiciales, en acatamiento de la sentencia S/N dictada por el Juzgado de instancia en fecha 21 de junio de 2004, en la que declaró procedente el “amparo cautelar solicitado”. Asimismo, se le requirió el envío del comprobante de pago de los conceptos arriba descritos, para el caso de resultar positiva la respuesta a esa interrogante; y, en el caso contrario, se le solicitó informar la ubicación y el estado en que se encuentran las prenombradas mercaderías.

Del mismo modo, se solicitó información a la indicada sociedad mercantil acerca de la entrega de dichas mercancías por la Gerencia de la Aduana Principal actuante; y, en ese supuesto, se le requirió consignar en autos el comprobante de pago del impuesto de importación, el impuesto al valor agregado, la tasa por servicios aduaneros y la sanción de multa determinados por la Administración Aduanera en el Acta de Reconocimiento S/N y en la Resolución de Multa S/N, ambas de fecha 29 de marzo de 2004, así como el señalamiento de la ubicación y el estado físico actual de los bienes objeto de importación precedentemente mencionados.

En fecha 3 de junio de 2014 se dejó constancia del vencimiento de los lapsos concedidos en el precitado Auto para Mejor Proveer, sin que hasta la señalada fecha las partes hubiesen dado cumplimiento a lo solicitado.

Ahora bien, correspondería a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 1310 dictada por el Tribunal de mérito el 14 de diciembre de 2009; sin embargo, esta Sala considera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer Nro. 102 de fecha 3 de julio de 2013.

Por tanto, se ORDENA oficiar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa Romadi Import & Export, C.A., a fin de que remitan a este Alto Tribunal lo solicitado, para lo cual se les concede al órgano tributario un (1) día continuo en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, por encontrarse ubicada su sede en la Avenida Soublette, La Guaira, Estado Vargas; y, a la prenombrada sociedad de comercio, un lapso de diez (10) días de despacho, en virtud de tener su domicilio procesal en la “oficina 6, piso 1 del edificio Toki Eder, Plaza Brión, Chacaíto, Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda”; contados los referidos plazos, en ambos casos, a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones. (Agregado de esta Alzada).

Igualmente, se advierte a las partes requeridas que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes señalados, se otorgará a la representación del Fisco Nacional un (1) día continuo en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho; y, a la recurrente, un lapso de cinco (5) días de despacho sin concederle el término de la distancia, en virtud de tener su domicilio procesal en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 056.
La Secretaria, Y.R.M.

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