Sentencia nº AMP-153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 487-2014 de fecha 17 de febrero de 2014 recibido en esta Sala Político-Administrativa el 18 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió el expediente Nro. BP02-U-2009-000121 de su nomenclatura, correspondiente a las apelaciones ejercidas; la primera, el 19 de marzo de 2013 por la abogada Eglis del Valle Paraguán Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.251, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en el instrumento poder inserto a los folios 172 al 174 de las actas procesales; y, la segunda, 10 de junio de 2013 por el abogado J.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C., representación que se desprende de los folios 111 al 114 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 27 de marzo de 1998 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda); y por cambio de domicilio a la ciudad de Barcelona el 23 de febrero de 2001, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000021 dictada por el Juzgado remitente el 29 de enero de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 9 de julio de 2011.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 251, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Barcelona por la abogada Clarimar León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.977, actuando con el carácter de representante legal de la compañía recurrente, según se constata en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 24 de septiembre de 2008 inserta a los folios 39 al 46 de las actas procesales, asistida por el abogado J.M.V., antes identificado; contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-1466, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819, SNAT/ INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02024, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/ 2009-02023, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022; las dos primeras, de fecha l9 de mayo de 2009; y, las restantes del 29 de junio de 2009, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En las referidas Providencias Administrativas el órgano exactor se pronunció sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales, soportados en la adquisición de bienes y servicios con ocasión de la actividad de exportación de la recurrente en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos y montos siguientes:

P.A.N.. Período Impositivo Crédito Fiscal Solicitado Bs. Crédito Fiscal Acordados Bs.
GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-1466 Junio de 2007 1.048.093,75 1.046.587,00
GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819 Julio de 2007 916.697,19 881.279,00
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02024 Agosto de 2007 1.215.808,00 1.160.44,00
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02023 Septiembre de 2007 1.233.558,82 1.229.244,00
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022 Octubre de 2007 1.165.559,00 1.063.826,00
El órgano recaudador señala que los mencionados actos, fueron emitidos conforme a los artículos 43 y 44 del Decreto Nro. 5.212 del 26 de febrero de 2007 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 5.189 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.632 del 26 de febrero de 2007, en armonía con el artículo 13 del Decreto Nro. 2.611 del 16 de septiembre de 2003, contentivo de la Reforma Parcial del Reglamento Nro. 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.794 del 10 de octubre de 2003, la atribución conferida en el artículo 94 (numeral 23) de la Resolución Nro. 32, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.481 Extraordinario del 29 de marzo de 1995 y el artículo 1 de la Resolución Nro. 197, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.779 del 3 de septiembre de 1999.

Decidida la causa Parcialmente Con Lugar en primera instancia, por auto de fecha 17 de febrero de 2014 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas tanto por la representación del Fisco Nacional como por el apoderado judicial de la contribuyente, ocasión cuando ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 19 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir los recursos de apelación incoados; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia en los autos del expediente administrativo que sirvió de soporte a los actos administrativos de contenido tributario recurridos, aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio Nro. BP02-U-2009-000121 de fecha 14 de julio de 2009 notificado a la Administración Tributaria el 8 de mayo de 2012 y consignado en el expediente judicial el 17 del mismo mes y año, circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el juicio.

En tal sentido, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión a esta Sala de lo requerido, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que consten en el expediente su notificación.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la falta de remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En caso de no recibirse en esta Sala lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Alzada a dictar sentencia con base en los elementos probatorios cursantes en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 153.
La Secretaria, S.Y.G.

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