Sentencia nº AMP-104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cinco (05) de agosto de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio N° 11.604 de fecha 17 de enero de 2014, recibido el día 23 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 5 de diciembre de 2012 por la sociedad de comercio CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de agosto de 2001, bajo el N° 67, Tomo 575-A-Qto., contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales, distinguidas con los Nos. 1290053053, 1290053053 las dos de fecha 12 de marzo de 2012; 1290062894 y 1290064278 ambas del 22 de marzo de 2012; 1290079662 y 129008019 fechadas 12 de abril de 2012; 1290086739, 1290086762, 1290088299, 1290088367, 1290088422, todas del 23 de abril de 2012; 1290090032 de fecha 25 de abril de 2012; 1290096879 del 3 de mayo de 2012; 1290105679 y 1290106598, del 17 de mayo de 2012, expedidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se liquidaron a cargo de la empresa antes indicada intereses moratorios e impuesto al valor agregado sobre tales intereses, respecto de la importación de mercancías ingresadas a territorio nacional bajo régimen de admisión temporal, por el monto total expresado en moneda actual de tres millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.807.155,28).

La remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación incoado el 16 de octubre de 2013, por el abogado R.A.F.B. (INPREABOGADO N° 140.594), actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 493 al 498 de la pieza Nº 2 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 0067/2013 del 7 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el mencionado recurso contencioso tributario.

Mediante auto del 1º de noviembre de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, remitiendo el expediente a esta Sala Político-Administrativa conforme al antes indicado Oficio N° 11.604.

El 28 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 19 de febrero de 2014, la abogada G.G.T. (INPREABOGADO N° 61.470), actuando en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende del instrumento poder cursante en autos, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Luego, el 6 de marzo de 2014, la abogada O.O.A. (INPREABOGADO Nº 18.424), actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, según consta a los folios 57 al 61 de la pieza Nº 1 del expediente, dio contestación a los fundamentos de la apelación incoada.

El día 11 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 16 de octubre de 2013 contra la sentencia definitiva N° 0067/2013 del 7 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el aludido Juzgado, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a la “Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” a los fines de que remitiera a dicho Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, el mismo no consta en autos que fuera consignado por dicha Gerencia.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), órgano administrativo desde el cual emanaron las Planillas recurridas, la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgarán cuatro (4) días continuos como término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 104.
La Secretaria, S.Y.G.

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