Sentencia nº AMP-048-A de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, ocho (08) de abril de 2014

203º y 155º

Mediante Oficio N° 2012-107 del 19 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala las copias certificadas del cuaderno separado N° AF45-X-2012-000001 -de la nomenclatura de ese juzgado-, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2012, por la abogada M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.439, actuando como sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de documento poder cursante en los folios 24 al 26 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria S/N, dictada por el referido órgano jurisdiccional el 13 de enero de 2012, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, solicitada conjuntamente al recurso contencioso tributario incoado por el abogado L.E.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.924, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA S.A., representación que consta a los folios 81 al 83 del expediente judicial, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, inserto al N° 49, Tomo 22-A.

El aludido recurso contencioso tributario fue ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra “el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00545 de fecha 29-06-2011, emanado del Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se cambió arbitraria e inconsultamente la clasificación arancelaria al producto farmacéutico PLANTABEN POLVO GRANULADO EFERVESCENTE (‘PLANTABEN’) comercializado por ZUOS PHARMA, S.A., asignándole el código arancelario correspondiente a complemento alimenticio, en vez del código arancelario correspondiente a medicamento, que es la naturaleza propia del PLANTABEN y así ha venido siendo declarado en anteriores importaciones”.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal de Instancia oyó la apelación en el solo efecto devolutivo y remitió el cuaderno separado a este órgano jurisdiccional.

El 28 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

El 2 de mayo de 2012, la abogada M.F.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.132, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según poder que consta a los folios 51 al 56, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 15 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la sociedad de comercio Zuoz Pharma S.A., presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación fiscal.

Mediante auto del 16 de mayo de 2012, visto el vencimiento del lapso para dar contestación a la apelación, la Secretaría de la Sala dejó constancia de la entrada de la causa en la etapa de dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia interlocutoria S/N, dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 13 de enero de 2012, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que ha transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó el referido fallo que declaró procedente la medida cautelar solicitada por la contribuyente hasta la presente fecha, motivo por el cual esta Sala requiere para su decisión información del estado en que se encuentra la causa principal.

En razón de lo expuesto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer, con el fin de requerir al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informe a esta M.I. el estado en que se encuentra la causa sustanciada en el expediente principal N° AP41-U-2011-000305 de su nomenclatura y, de haberse decidido el caso, se sirva enviar a esta Sala copia certificada de la decisión judicial definitiva, e informe si la misma se encuentra definitivamente firme.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio, para que el mencionado Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas envíe a esta Sala la información requerida, y de ser el caso, remita copia certificada de lo solicitado, a cuyo objeto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su respectiva notificación.

Advirtiéndose, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 048-A, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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