Sentencia nº AMP-026 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-026 N° Expediente : 2011-0693 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 29.09.2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil General Mills de Venezuela, C.A., contra la Resolución (Culminación de Sumario) Nro. GRTI-RCE-SM-ASA-00-000048 del 24.10.2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA requerir: i) al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la Resolución (Culminación de Sumario) Nro. GRTI-RCE-SM-ASA-00-000048 del 24 de octubre de 2000. ii) a la sociedad mercantil General Mills de Venezuela, C.A., los documentos que a continuación se indican: a) la Declaración de Rentas "N° 0738230", correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1° de septiembre de 1995 al 31 de agosto de 1996; b) la Declaración de Impuesto a los Activos Empresariales "N° H-97-076152", concerniente "al ejercicio corto 01-06-95 al 31-08-95"; y c) los formularios de pago de los anticipos (dozavos) del aludido tributo relacionado con los años 1995 y/o 1996.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016

205º y 157º

Mediante Oficio Nro. 9219/383 de fecha 1° de junio de 2011 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AF49-U-2000-000143 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 22 de octubre de 2009 por la abogada S.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.346, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se evidencia en el documento poder cursante a los folios 185 al 187 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 114/2009 dictada por el Juzgado remitente el 29 de septiembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 5 de diciembre de 2000, por los abogados J.R.B.R. y G.S.H., con INPREABOGADO Nros. 34.357 y 55.950, en ese orden, procediendo en su condición de apoderados en juicio de la sociedad de comercio GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. [inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 29 de julio de 1960, bajo el Nro. 15, Tomo 27-A, antes denominada Pillsbury de Venezuela, C.A., cuya última reforma del documento constitutivo y estatutario fue inscrita ante el mencionado Registro el 14 de junio de 2012, bajo el Nro. 2, Tomo 49-A], representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 53 y 54 del expediente judicial.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución (Culminación de Sumario) Nro. GRTI-RCE-SM-ASA-00-000048 del 24 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar diferencia de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, por la suma total expresada actualmente en Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 86.526,32), para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1995 y el 31 de agosto de 1996, en virtud de haber rechazado el órgano tributario de la declaración de rentas presentada por la recurrente “el monto de Bs. 28.416.663,00”, correspondiente a anticipos del impuesto a los activos empresariales.

Por auto del 1° de junio de 2011 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 29 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa fue designado Ponente.

Los días 16 de enero de 2012, 14 de enero de 2013 y 14 de enero de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa los Magistrados Suplentes M.M.T., E.R.G. y M.C.A.V., respectivamente. Asimismo, -el 16 de enero de 2012- se reasignó la Ponencia a la Magistrada M.M.T..

En fecha 15 de enero de 2014 la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó a esta M.I. dictar sentencia en la presente causa.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 16 de julio de 2015 la abogada Y.N.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, según se constata del documento poder cursante a los folios 268 al 273 de las actas procesales, requirió a la Sala emitir el fallo respetivo.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el fallo definitivo Nro. 114/2009 del 29 de septiembre de 2009, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

i) Se requiere al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la Resolución (Culminación de Sumario) Nro. GRTI-RCE-SM-ASA-00-000048 del 24 de octubre de 2000.

ii) Se solicita a la representación judicial de la sociedad mercantil General Mills de Venezuela, C.A., los documentos que a continuación se indican: a) la Declaración de Rentas “N° 0738230”, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1° de septiembre de 1995 al 31 de agosto de 1996; b) la Declaración de Impuesto a los Activos Empresariales “N° H-97-076152”, concerniente “al ejercicio corto 01-06-95 al 31-08-95”; y c) los formularios de pago de los anticipos (dozavos) del aludido tributo relacionado con los años 1995 y/o 1996.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la representación en juicio de la precitada empresa General Mills de Venezuela, C.A. (domiciliada en la Carrera Nacional Cagua, Villa de Cura, Zona Industrial de Cagua, Galpón N° 3, Estado Aragua), a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se les concede dos (02) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo, se otorgarán dos días (02) continuos en razón del término de la distancias más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 026.
La Secretaria, Y.R.M.

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