Sentencia nº AMP-028 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-028 N° Expediente : 2014-0621 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 16.04.2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Proambiente, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03146 del 27.08.2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de requerir que informe a esta Alzada acerca del supuesto procedimiento de fiscalización realizado por la División de Fiscalización de la referida Gerencia Regional a la sociedad mercantil Proambiente S.A., del cual derivó el Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/2008/461-0200 levantada por la prenombrada División de Fiscalización en fecha 22 de septiembre de 2008, con especial mención a si fue dictada la Resolución Culminatoria de Sumario en dicho procedimiento, en cuyo caso deberá enviar copia certificada de la misma.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016

205º y 157º

Mediante Oficio Nro. 947-2014 de fecha 7 de abril de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 25 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió el expediente Nro. BP02-U-2010-000250 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 6 de marzo de 2014 por la abogada María de los Á.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.251, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 529 al 532 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000112 dictada por el Juzgado remitente el 16 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de diciembre de 2010 por el abogado J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.365, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de abril de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo A, siendo su última modificación protocolizada en la referida Oficina de Registro el 16 de octubre de 2001, bajo el Nro. 12, Tomo A-6.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03146 del 27 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y en consecuencia, se confirmaron las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios que se detallan a continuación:

Resolución Período Fecha de Liquidación Multa Bs. Intereses Bs.
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001413 16/04/04 al 30/04/04 27/11/2008 890,52 17,84
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001430 16/11/04 al 30/11/04 27/11/2008 1.792,79 31,69
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001434 16/12/03 al 31/12/03 27/11/2008 27.601,25 497,73
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001437 01/01/05 al 15/01/05 27/11/2008 9.310,29 167,89
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001438 01/02/05 al 15/02/05 27/11/2008 1.767,96 38,29
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001415 16/05/05 al 31/05/05 27/11/2008 6.539,87 132,22
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001420 16/07/05 al 31/07/05 27/11/2008 14.128,42 299,04
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001423 16/08/05 al 31/08/05 27/11/2008 29.869,68 574,95
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001427 16/10/05 al 31/10/05 27/11/2008 15.661,33 317,64
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001431 16/11/05 al 30/11/05 27/11/2008 29.188,67 552,82
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001439 01/12/05 al 15/12/05 27/11/2008 12.818,07 242,77
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001435 16/12/05 al 31/12/05 27/11/2008 6.388,84 129,51
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001405 16/01/06 al 31/01/06 27/11/2008 7.215,56 166,37
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001440 01/03/06 al 15/03/06 27/11/2008 36.197,46 810,82
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001410 16/03/06 al 31/03/06 27/11/2008 17.570,66 383,32
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001414 16/04/06 al 30/04/06 27/11/2008 73.570,44 1.578,49
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001416 16/05/06 al 31/05/06 27/11/2008 77.014,10 1.644,77
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001418 16/06/06 al 31/06/06 27/11/2008 145.486,98 3.242,56
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001421 16/07/06 al 31/07/06 27/11/2008 494.120,40 11.366,25
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001424 16/08/06 al 31/08/06 27/11/2008 330.094,22 7.663,42
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001425 16/09/06 al 30/09/06 27/11/2008 457.965,72 10.808,92
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001428 16/10/06 al 31/10/06 27/11/2008 444.552,46 10.532,90
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001432 16/11/06 al 30/11/06 27/11/2008 451.745,72 10.674,40
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001436 16/12/06 al 31/12/06 27/11/2008 523.499,24 12.504,19
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001406 16/01/07 al 31/01/07 27/11/2008 385.168,54 10.221,98
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001408 16/02/07 al 28/02/07 27/11/2008 538.592,17 14.339,97
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001411 16/03/07 al 31/03/07 27/11/2008 236.594,29 6.402,08
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001417 16/05/07 al 31/05/07 27/11/2008 331.480,85 9.268,69
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001419 16/06/07 al 30/06/07 27/11/2008 286.912,82 8.183,72
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001422 16/07/07 al 31/07/07 27/11/2008 575.531,23 19.617,81
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001426 16/09/07 al 30/09/07 27/11/2008 328.837,85 12.200,79
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001429 16/10/07 al 31/10/07 27/11/2008 180.743,23 7.049,42
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001433 16/11/07 al 30/11/07 27/11/2008 226.250,32 9.112,99
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001407 16/01/08 al 31/01/08 27/11/2008 34.909,40 1.696,93
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001409 16/02/08 al 29/02/08 27/11/2008 62.466,59 3.009,78
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001412 16/03/08 al 31/03/08 27/11/2008 121.779,26 6.127,37
TOTAL 6.524.257,20 181.610,33

En fecha 29 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo en fecha 29 de mayo de 2014 la abogada M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.883, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se desprende de los folios 664 al 670 del expediente judicial.

El 11 de junio de 2014 el abogado J.A., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio Proambiente, S.A., consignó escrito de contestación a la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 18 de junio de 2014, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 21 de mayo de 2015, la representación fiscal solicitó a la Sala dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de mayo de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 11 de febrero del mismo año, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 126 de fecha 22 de julio de 2015, esta Sala solicitó información acerca del procedimiento de fiscalización realizado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la sociedad mercantil Proambiente, S.A., del cual derivó el Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/2008/461-0200 levantada por la mencionada División de Fiscalización en fecha 22 de septiembre de 2008. A tal efecto, se concedieron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho.

El 29 de septiembre de 2015 el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa, consignó el recibo del Oficio de notificación dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 6 de octubre de 2015, fue consignado en el expediente judicial el acuse de recibo de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

El 20 de octubre de 2015 el Alguacil de esta Sala, consignó el “Aviso de Recibo” emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se evidencia haber sido entregado el Oficio Nro. 2029 del 5 de agosto de 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24 de noviembre de 2015, se dejó constancia de haber sido practicada la notificación a la sociedad mercantil Proambiente, S.A., mediante “Aviso de Recibo” emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

El 4 de febrero de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En esa misma fecha (4 de febrero de 2016), se constató el vencimiento de los lapsos establecidos en el Auto para Mejor Proveer Nro. 126 del 22 de julio de 2015.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la abogada fiscal contra la sentencia definitiva

Nro. PJ602013000112 dictada el 16 de abril de 2013 por el Tribunal de mérito; sin embargo, se observa que la representación judicial del Fisco Nacional denunció que el Juzgado a quo incurrió en falso supuesto de hecho al tener “como cierto el alegato de la contribuyente de la supuesta ejecución simultánea de los procedimientos de verificación y fiscalización”, para los mismos períodos fiscales, por el solo hecho de haberse consignado en el expediente el Acta de Reparo N° GRTI/RNO/DF/2008/461-0200, lo cual no demuestra fehacientemente que la Administración Tributaria haya efectuado el procedimiento de fiscalización.

Con base en lo anterior, el Tribunal de la causa anuló las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios para los períodos impositivos relativos a la segunda quincena de enero; segunda quincena de febrero, segunda quincena de marzo; mayo; junio; julio; septiembre; octubre y noviembre de 2007; segunda quincena de enero y febrero de 2008.

Ello así, a los fines de proveer con relación al alegato formulado por la parte apelante esta Sala considera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer Nro. 126 del 22 de julio de 2015, tomando en cuenta que el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no envió la información solicitada.

Por tanto, se requiere al mencionado Gerente Regional del indicado Servicio Autónomo, que informe a esta Alzada acerca del supuesto procedimiento de fiscalización realizado por la División de Fiscalización de la referida Gerencia Regional a la sociedad mercantil Proambiente S.A., del cual derivó el Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/2008/461-0200 levantada por la prenombrada División de Fiscalización en fecha 22 de septiembre de 2008, con especial mención a si fue dictada la Resolución Culminatoria de Sumario en dicho procedimiento, en cuyo caso deberá enviar copia certificada de la misma.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que consigne ante este Alto Tribunal la información solicitada, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo peticionado, se otorgarán cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la citada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 028.
La Secretaria, Y.R.M.

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