Sentencia nº AMP-038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-038 N° Expediente : 2015-0695 Fecha: 05/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 29.04.2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano H.N.H.E..

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin de solicitar copia certificada o cualquier información relacionada con el documento público administrativo constituido por la Certificación de Uso Nro. 48.939 del 1° de diciembre de 2011, emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, cinco (05) de abril de 2016

205º y 157º

Mediante Oficio Nro. 263/2015 de fecha 25 de mayo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 30 de junio del mismo año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2012-000338 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 7 de mayo de 2015 por la abogada I.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.673, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 372 al 378 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1718 dictada por el Juzgado remitente el 29 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 4 de julio de 2012 por el abogado J.S., inscrito en el INPRABOGADO bajo el Nro. 14.453, en su condición de apoderado judicial del ciudadano H.N.H.E., titular de la cédula de identidad Nro. 19.693.307. El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Acta de Comiso

Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012/33 sin fecha, notificada el 4 de junio de 2012, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió aplicar la pena de comiso a un vehículo Toyota, Modelo FJ Cruiser, Año 2007, Serial (VIN) JTEBU11FX70080712. Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada. En fecha 2 de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, este Alto Tribunal juzga necesario solicitar copia certificada o cualquier información relacionada con el documento público administrativo constituido por la Certificación de Uso Nro. 48.939 del 1° de diciembre de 2011, emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, pues para la resolución de la presente controversia resulta fundamental verificar su autenticidad.

Aunado a lo anterior, se aprecia que en primera instancia se evacuó una prueba de informes con el fin de solicitar información al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionada con el instrumento precedentemente descrito, a la cual se dio cumplimiento por Oficio Nro. 2407 del 7 de febrero de 2013, donde se indicó que “(…) esta Oficina [de Relaciones Consulares] se ve imposibilitada de expedir copia certificada del Certificado de Uso Nro. 48939, debido al cierre administrativo del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, formulado el 13 de enero de 2012, por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías”. (Agregado de esta Alzada).

En atención a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa estima que los documentos presentados ante dicho organismo deberían reposar en los archivos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por lo que este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Ministro del aludido Ministerio la consignación ante esta Sala de lo antes señalado.

Por tanto, se ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin de informar o enviar lo requerido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el referido plazo y de recibirse lo peticionado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la citada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 038.
La Secretaria, Y.R.M.

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