Sentencia nº AMP-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de abril de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 205-15 de fecha 8 de abril de 2015, recibido en esta Sala el 24 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes remitió el expediente signado con el número 2807 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso de apelación ejercido el día 16 de julio de 2013 por la abogada A.I.O.H. (INPREABOGADO N° 48.590), actuando como representante judicial del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 37 al 42 del expediente; contra el auto del 3 de julio de 2013, dictado por el Tribunal remitente, que declaró extemporánea la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.M.M.H. (INPREABOGADO N° 44.127), actuando en representación del ciudadano L.J.P.M. (cédula de identidad N° 3.249.020), según poder que corre inserto en autos a los folios 4 y 5 del expediente, contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/868-12 del 8 de noviembre de 2012, notificada el 12 del mismo mes y año, por medio de la cual Gerencia de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emplazó al contribuyente “al pago de las obligaciones tributarias vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela, determinadas de acuerdo a la revisión efectuada a nuestros registros y las cuales se encuentran contenidas en las planillas de liquidación que a continuación se detallan:

N° de Liquidación Período Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Monto (Bs. F.)
05100123800632 12/2005 24/02/2011 24/3/2011 39.681,49
05100123800633 12/2006 24/02/2011 24/3/2011 67.954,02
05100123800634 12/2007 24/02/2011 24/3/2011 35.477,11
051001242000258 12/2006 22/08/2012 04/9/2012 6.797,42
051001242000259 12/2005 22/08/2012 04/9/2012 1.669,25
051001242000260 12/2006 22/08/2012 04/9/2012 450,00
051001242000257 12/2007 22/08/2012 04/9/2012 2.332,96
TOTAL 154.362,25
(…)”.

Por auto de fecha 8 de abril de 2015, el Tribunal a quo oyó en “ambos efectos” la apelación ejercida por la representación fiscal y remitió el expediente de la causa a esta M.I., por cuanto “no hay nada pendiente por ejecutar por cuanto la deuda fue pagada”.

El 29 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y, en esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 2 de junio de 2015, la abogada A.A. (INPREABOGADO N° 68.313), actuando en representación de la República, según documento poder que corre inserto a los folios 142 al 149 del expediente judicial, presentó escrito donde fundamentó la apelación incoada. No hubo contestación.

Luego, por auto de fecha 1° de julio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016, la representación fiscal solicitó se dicte sentencia.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 8 de abril de 2015, el referido Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, dictó auto en los términos siguientes: “en virtud que no hay nada pendiente por ejecutar por cuanto la deuda fue pagada (…) este despacho procede a oír en ambos efectos la apelación interpuesta, por lo que ordena remitir con Oficio a la Sala Político-Administrativa (…) la totalidad del expediente constante de una (1) pieza principal de ciento veinticinco (125) folios útiles, así como copia certificada de la tablilla del tribunal” (destacado de la Sala).

Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente judicial, esta M.I. no constató la documentación probatoria demostrativa de que “la deuda fue pagada” por el contribuyente, y que el Tribunal de la causa haya emitido pronunciamiento en ese sentido.

De hecho, en el escrito de fundamentación de la apelación la representación fiscal expresó que en el citado auto del 8 de abril de 2015 el tribunal de instancia oyó la apelación del Fisco Nacional en ambos efectos, “por considerar que hubo un pago de las obligaciones por parte del contribuyente, pero sin poner fin al juicio, sin que exista sentencia alguna que homologue el pago o un posible desistimiento y sin que exista prueba alguna en el expediente del supuesto pago” y pidió a la Sala “se aclare esta circunstancia en interés de la certeza y seguridad jurídica que deben regir en todo proceso”.

Por tales motivos, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta M.I. estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir: (i) al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, remita los elementos de prueba del pago de la obligación tributaria por el contribuyente así como la decisión que eventualmente haya emitido ese Tribunal al respecto y en caso negativo informe si se trata de un error en el identificado auto del 30 de marzo de 2015; (ii) al ciudadano L.J.P.M. o a su representante legal, que remita los elementos de prueba que corroboren el presunto pago de las obligaciones tributarias vencidas a favor de la República contenidas en el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/868-12 del 8 de noviembre de 2012; y (iii) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe si se encuentra satisfecha la deuda exigida en el caso de autos.

En consecuencia, se ordena librar los correspondientes oficios a fin de que el Tribunal de instancia y las partes envíen a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les otorgan nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, dado que tanto el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, como el nombrado contribuyente y la citada Gerencia Regional se encuentran ubicados en San Cristóbal, Estado Táchira, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última notificación.

Cumplido el referido plazo, se otorgará un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Asimismo, notifíquese de este auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
Ponente La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 059.

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