Sentencia nº AMP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-044 N° Expediente : 2013-1588 Fecha: 06/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 21.03.2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario ejercido por la Sucesión de E.M.C. contra la Resolución RLA-DSA-2000-00178 del 12.06.2000, emitida de forma conjunta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y por el Jefe de División del Sumario Administrativo de la Región Los Andes del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar: (1) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), a fin de informar si se produjo el ingreso del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido en fecha 10 de agosto de 2000 por la recurrente de autos y el estado en que se encuentre la causa; y (2) al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remita copia certificada del Oficio mediante el cual se envió a la citada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el aludido expediente administrativo.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX---- 186960-AMP-044-6416-2016-2013-1588.html

Caracas, cinco (05) de abril de 2016

205º y 157º

Mediante Oficio N° 402/2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, recibido en esta Sala el 15 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente signado con el número AF46-U-2000-000046 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 27 de junio de 2013, por la abogada A.A. (INPREABOGADO N° 68.313), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL; contra la sentencia definitiva N° 1.549 del 21 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2000 por el ciudadano R.G.M.M. (cédula de identidad Nº 1.401.482), debidamente asistido por el abogado L.A.B.M. (INPREABOGADO N° 14.523), obrando en su condición de coheredero de la SUCESIÓN E.M.C., según se evidencia del escrito recursivo cursante a los folios 1 al 3 del expediente judicial.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico acompañado en forma subsidiaria de un primer recurso contencioso tributario, incoado el 10 de agosto del 2000 contra la “Resolución (Artículo 149 C.O.T.)” identificada con el alfanumérico RLA/DSA/2000-00178 de fecha 12 de junio del mismo año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se estableció a cargo de la mencionada sucesión la obligación de pagar una diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por el monto de cuatro millones setecientos nueve mil ciento cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 4.709.104,00), hoy cuatro mil setecientos nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 4.709,10); sanción de multa por la cantidad de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 4.944.559,00), actualmente cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 4.944,56); e intereses moratorios por la suma de nueve millones ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.137.558,00), reexpresada en nueve mil ciento treinta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 9.137,56).

Por auto del 4 de noviembre de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación fiscal y remitió el expediente de la causa a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 19 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2013, la abogada Y.T.M.E. (INPREABOGADO N° 77.831), actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según documento poder cursante a los folios 159 al 162 del expediente judicial, fundamentó la apelación incoada.

Por auto del 21 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel el 14 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la ponencia a dicha Magistrada.

En la misma fecha (21 de enero de 2014), se hizo constar el vencimiento del lapso para la contestación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Luego, el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Finalmente, el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia antes referida; sin embargo, examinadas las actas procesales remitidas por el Juzgado a quo, advierte la Sala que el recurso contencioso tributario objeto de la presente controversia, interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2000, fue incoado por la Sucesión E.M.C. en razón del silencio negativo configurado por la Administración Tributaria, al no resolver el recurso jerárquico ejercido el 10 de agosto del mismo año contra la “Resolución (Artículo 149 C.O.T.)” identificada con el alfanumérico RLA/DSA/2000-00178, el cual, a su vez, se acompañó en forma subsidiaria de un primer recurso contencioso tributario.

Así las cosas, visto el tiempo transcurrido, se impone la necesidad de verificar el estado de esta primera modalidad recursiva, tanto en sede administrativa como en sede judicial, siendo que las resultas expresas de la misma, en caso de haberse producido, suponen la posibilidad de modificar el objeto o petitum de la presente causa; circunstancia que condiciona a esta M.I. a objeto de emitir su pronunciamiento.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir: (1) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), informar si se produjo el ingreso del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido en fecha 10 de agosto de 2000 por la recurrente de autos y el estado en que se encuentre la causa; y (2) al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión en copia certificada del Oficio mediante el cual se envió a la citada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el aludido expediente administrativo.

Se ordena librar los correspondientes oficios a los fines de solicitar tanto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) como al señalado funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remita a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el lapso anterior, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no recibirse lo requerido en el lapso precedentemente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En seis (06) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 044.
La Secretaria, Y.R.M.

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