Sentencia nº AMP-075 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-075 N° Expediente : 2015-0470 Fecha: 22/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 06.10.2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Supermetanol, C.A. contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados distinguida con letras y números GRTI-RNO/DR-RE-Nº-203 de fecha 06.11.2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión:

La Sala ordena librar oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remita el expediente administrativo debidamente foliado.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX---- 188481-AMP-075-22616-2016-2015-0470.html

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206º y 157º

Mediante Oficio N° 98/2015 de fecha 7 de abril de 2015, recibido en esta Sala el 28 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente signado con el número AP41-U-2001-000104 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 19 de marzo de 2015 por la abogada A.V.V. (INPREABOGADO N° 51.051), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según poder cursante a los folios 144 al 150 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva N° 2021 del 6 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.C.C.Z. (INPREABOGADO N° 18.247), en su condición de apoderado judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., sociedad de comercio inscrita -como se desprende de autos- en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº 37, Tomo 68-A-Sgdo.; representación que se deprende del documento constitutivo inserto a los folios 9 y 10 de las actas procesales.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados distinguida con letras y números GRTI-RNO/DR-RE-Nº-203 de fecha 6 de noviembre de 2000, notificada el 17 del mismo mes y año, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que reconoció parcialmente la solicitud de reintegro de créditos fiscales del impuesto al valor agregado soportados en la adquisición de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al mes de febrero de 2000, por la cantidad de veintiséis millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 26.531.490,00), ahora reexpresados en veintiséis mil quinientos treinta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 26.531,49).

En tal sentido, el monto total solicitado por la accionante ascendió a la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 58.660.000,00) ahora reexpresados en cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 58.660,00), por lo que la cantidad rechazada, objeto de la controversia, corresponde al diferencial entre las cantidades previamente mencionadas, vale decir, la cifra de treinta y dos millones ciento veintiocho mil quinientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 32.128.510,00), hoy treinta y dos mil ciento veintiocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 32.128,51), según se detalla a continuación:

Período Impositivo Fecha de la Resolución de reconocimiento Monto Solicitado a recuperar Bs. Monto Reconocido Bs. Diferencia Bs.
Febrero 2000 6/11/2000 58.660.000,00 26.531.490,00 32.128.510,00
El 6 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2015, la abogada M.C.R.E. (INPREABOGADO N° 37.659), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder cursante a los folios 168 al 174 del expediente judicial, fundamentó la apelación incoada.

Luego, el 9 de junio de 2015, el abogado J.G.S.L. (INPREABOGADO N° 2.104), actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, según consta a los folios 183 y 184 de las actas procesales, dio contestación a los fundamentos de la apelación incoada.

En fecha 11 de junio de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencias de los días 11 de agosto de 2015 y 10 de febrero de 2016, las representaciones judiciales de la recurrente y del Fisco Nacional, en ese orden, requirieron que se emitiera el pronunciamiento de fondo respectivo.

Finalmente, por auto del 11 de febrero de 2016 se hizo constar que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer de la apelación ejercida; sin embargo, de las actas procesales se aprecia que no consta el expediente administrativo solicitado al entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) mediante Boleta de Notificación emitida por el Tribunal de la causa, en fecha 15 de enero de 2001, notificada el 5 de febrero del mismo año. (Vid., folios 40 y 41 del expediente judicial).

En tal sentido, siendo dicho expediente administrativo un elemento importante en la presente controversia, especialmente a los efectos de valorar tanto la solicitud de recuperación de créditos fiscales efectuada en fecha 16 de junio de 2000 por la sociedad mercantil Supermetanol, C.A., como los elementos de juicio considerados a los efectos de emitir la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados distinguida con letras y números GRTI-RNO/DR-RE-Nº-203 de fecha 6 de noviembre de 2000, notificada el 17 del mismo mes y año, esta M.I., en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado. Asimismo, se ordena la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del mencionado órgano tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 del mismo mes y año.

A tal efecto, se ordena oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo requerido en el lapso precedentemente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 075.
La Secretaria, Y.R.M.

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