Sentencia nº AMP-073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-073 N° Expediente : 2013-0343 Fecha: 22/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 12.12.2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12.01.2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión:

La Sala ordena librar oficios: 1.- Al SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO; al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS y al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA todos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que informen a esta Sala si la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. pagó la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20) debida por concepto de las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, impuestas mediante las Resoluciones de Multa identificadas en el texto del presente auto; y 2.- Al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central para que envíe el expediente completo relacionado con el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., donde consten los documentos que tuvo a la vista para homologar el pago de las multas antes indicadas.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 0014-13 de fecha 25 de enero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 4 de marzo de igual año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió copias certificadas del expediente relacionado con el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita -según se desprende de autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de V.d.E.C., por medio de las cuales se le impuso a la empresa recurrente las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 eiusdem, específicamente por la no presentación de la relación detallada de las mercancías recibidas en el lapso dispuesto para ello, por la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2012, por el abogado J.I.P.A. (INPREABOGADO N° 56.205), actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia del documento poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar la oposición formulada por aquél y admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el abogado de la República, contra el citado fallo interlocutorio, emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se aprecia que por Auto para Mejor Proveer Nº AMP-108 del 30 de junio de 2015 esta Sala solicitó tanto al “GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS como al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA ambos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informen si la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. pagó la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20) debida por concepto de las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999”. (Destacados de la cita).

Sin embargo, no cursan en autos que los aludidos funcionarios remitieran a esta M.I. lo solicitado, a los fines de comprobar el pago efectuado por la contribuyente y la conformidad a derecho del fallo interlocutorio con fuerza de definitivo Nº 2.947 de fecha 6 de junio de 2013, mediante el cual el Juez a quo declaró “HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente, lo cual origina la terminación del presente proceso (…) no fue apelada por el Fisco Nacional y se encuentra definitivamente firme”. (Resaltado de la sentencia a la que se hace referencia).

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar nuevamente auto para mejor proveer con el objeto de requerir:

  1. - Al SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO; al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS y al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA todos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informen si la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. pagó la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20) debida por concepto de las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, impuestas mediante las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007. Con la advertencia -visto que se ha solicitado dicha información en varias oportunidades- de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

  2. - Al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central envíe el expediente completo relacionado con el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., donde consten los documentos que tuvo a la vista para homologar el pago de las multas antes indicadas.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios, para que los mencionados funcionarios remitan a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no consignarse lo requerido, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Alzada a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 073.
La Secretaria, Y.R.M.

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