Sentencia nº AMP-087 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de julio de  2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 2015/821 de fecha 5 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AF45-U-2002-000135 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 6 de marzo de ese mismo año, por el abogado V.G.R., INPREABOGADO N° 76.667, en su carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según consta en documento poder que riela desde el folio 146 hasta el 152 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 2201 de fecha 13 de febrero de 2013 emanada del mencionado Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de octubre de 2002, por los abogados A.G.R., C.A.S.C., M.C.d.A.P., J.C.C. y S.H.Z., INPREABOGADO Nos. 46.997, 62.638, 64.190, 66.136 y 85.647, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad de comercio ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A., inscrita el 12 de septiembre de 1991 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Tomo A-55, tal y como se evidencia  del poder autenticado que corre inserto a los folios 20 y 21 del expediente judicial.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° GRNO-DR-CR-300-2002-00204 del 17 de septiembre de 2002, notificada el 24 de ese mismo mes y año, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis,   originados por el crédito fiscal del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico de 2001 contra el monto del dozavo relacionado al anticipo del impuesto a los activos empresariales del mes de agosto de 2002, por la cantidad de diez millones novecientos diez mil novecientos seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 10.910.906,93).

El 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada B.G.C.S., y se fijaron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2015, compareció la abogada A.A., INPREABOGADO N° 68.313, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional,  como se evidencia de poder inserto desde el folio 175 hasta el 179 de las actas procesales, quien consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

Por auto del 28 de enero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En esa misma fecha (28 de enero de 2016), se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, la presente causa entró en estado de sentencia. No hubo contestación.

Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el Fisco Nacional contra el fallo definitivo N° 2201 del 13 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión de las actuaciones judiciales se desprende que aún cuando el a quo notificó el día 27 de marzo de 2003, a la Gerencia Jurídico Tributaria, (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio 3.709 del 25 de octubre de 2002, para que remitiera a dicho Juzgado el expediente administrativo, sin embargo, no consta en autos que éste fuera consignado por el órgano exactor, lo cual dificulta a esta M.I. emitir su pronunciamiento sobre la controversia.

Asimismo, considera esta Sala necesario analizar el procedimiento desarrollado en primera instancia después de la publicación del fallo, a tal efecto se observa:

Que en fecha 12 de mayo de 2015, el Sentenciador ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 284 del Código Orgánico Tributario de 2014, a fin de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitiva        N° 2201 del 13 de febrero de 2013, con la advertencia que transcurrido diez (10) días de despacho desde su fijación se considerará notificada la mencionada recurrente.

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2015, el a quo oyó en ambos efectos la apelación del Fisco Nacional y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

Realizadas las referencias cronológicas anteriores se desprende que la secretaria no realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de la publicación del cartel hasta el vencimiento de los lapsos previstos en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil y 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.

  Por tal motivo, a los fines de garantizar el principio de tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, con el objeto de solicitar: i) a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado; y ii) al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cómputo de los diez (10) días de despacho trascurridos de la publicación del cartel de notificación a la recurrente en las puertas del Juzgado conforme el artículo  233 del Código de Procedimiento Civil, así como de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran el recurso de apelación previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.

En tal sentido, se otorgan cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que la mencionada Gerencia y el Juzgado de instancia remitan lo solicitado.

Igualmente, se advierte a las partes requeridas que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha  doce (12)  de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 087.
La Secretaria, Y.R.M.

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