Sentencia nº AMP-094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 168-2016 de fecha 8 de marzo de 2016, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 6 de abril del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana remitió el expediente Nro. FP02-U-2013-000016 de su nomenclatura, en virtud de los recursos de apelación ejercidos el 6 de mayo de 2015 por los abogados J.C., Sergimar Flores y Nally Cabrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.186, 125.675 y 124.955, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL; y el 8 de mayo de 2015 por el abogado A.L., con INPREABOGADO Nro. 38.464, en su condición de apoderado en juicio de la sociedad de comercio CORPORACIÓN JÚPITER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de enero de 2005, bajo el Nro. 01, Tomo 3-A-Pro, según se evidencia de los documentos poder cursantes a los folios 49 al 51 de la pieza Nro. 3 y 121 al 123 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, respectivamente; contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662015000045 dictada por el Juzgado remitente el 13 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013 por la abogada Y.C.M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.840, procediendo como representante judicial de la referida compañía, según se constata del instrumento poder inserto en autos a los folios 43 al 45 de la pieza Nro. 1.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2013-0068 del 14 de febrero de 2013, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por falta de asistencia, el recurso jerárquico ejercido por el ciudadano F.D.P.B., en su condición de Presidente de la prenombrada empresa, asistido -a decir de la recurrente- por la ciudadana O.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 8.269.579, de profesión economista, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/

INTI/GRTI/RG/DSA/2012-63 del 18 de junio de 2012 dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del referido Servicio Autónomo.

En la aludida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo se confirmó el Acta de Reparo “Impuesto sobre la Renta” Nro. SNAT/INTI/

GRTI/IRG/STIPO/AF/2012/ISLR/16 del 24 de febrero de 2012, en la cual se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar: (i) la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 253.662,79), por disminuir el importe a pagar de impuesto sobre la renta mediante la imputación del monto correspondiente a “rebajas por inversión” (casilla 211 de la de declaración de rentas); (ii) el monto de Seis Mil Quinientas Treinta y Tres coma Noventa Unidades Tributarias (6.533,90 U.T.), equivalentes para ese momento a Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 359.364,08), de acuerdo a lo contemplado en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por concepto de sanción de multa impuesta en virtud de la comisión del ilícito tributario de disminución indebida del ingreso tributario de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del mencionado Código de la especialidad de 2001 y la agravante regulada en el artículo 95 eiusdem; y (iii) la suma de Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 133.399,61), por intereses moratorios “(parciales)”, liquidados a tenor de lo estatuido en el artículo 66 del señalado Texto Orgánico.

El 8 de marzo de 2016, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos las apelaciones de las partes y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 6 de abril de 2016 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y la sociedad mercantil Corporación Júpiter, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ066201500

0045 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana; sin embargo, visto que el mérito de la presente controversia se contrae, entre otros aspectos, a verificar si el representante legal de la compañía accionante se encontraba asistido por un profesional afín al área tributaria al momento de interponer el recurso jerárquico, a tenor de lo estatuido en el artículo 243 del Código Orgánico Tributario de 2001 y, por ende, constatar si el señalado medio de impugnación cumplió con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 250 eiusdem; este Alto Tribunal requiere para dictar la decisión respectiva, el original o copia certificada del “Auto de Recepción Recurso” Nro. DCE/023-2012 del 6 de agosto de 2012 -el cual a decir de la recurrente se encuentra suscrito por la economista O.M.D.A., antes identificada-, en virtud de que sólo consta en los expedientes administrativo y judicial la copia simple del referido documento.

Por tanto, esta Superioridad siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Corporación Júpiter, C.A., la remisión del indicado documento.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana de dicho Servicio Autónomo y a la prenombrada compañía, a fin de cumplir con lo solicitado, para lo cual se les conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho -por encontrarse la sede del órgano exactor y el domicilio de la contribuyente ubicados en el Estado Bolívar-, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a las partes que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 094.
La Secretaria, Y.R.M.

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