Sentencia nº AMP-104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de agosto de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 2015/326 de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 29 de junio del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2009-000408 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 22 de mayo de 2014 por el abogado J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.735, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 330 al 332 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 2124 dictada por el Juzgado remitente el 25 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 10 de julio de 2009 por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad

Nro. 11.930.123, en su condición de Director de la sociedad mercantil COMERCIAL LIMSA, C.A., tal como se evidencia del Acta Constitutiva inserta a los folios 32 al 41 del expediente judicial, protocolizada en el Registro de Comercio Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 27 de mayo de 2004, bajo el

Nro. 33, Tomo 39-A CTO., asistido por los abogados Lusby Freites y M.G., con INPREABOGADO Nros. 36.093 y 50.613, respectivamente. Dicho recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución

Nro. SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2008-000263 del 3 de julio de 2008, notificada el 4 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico. En consecuencia, confirmó la Resolución Nro. 23120 (Decisiones 1/21, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 6/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 15/21, 16/21, 17/21, 18/21, 20/21) del 9 de octubre de 2006, notificada el 11 de junio de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la precitada Gerencia Regional, así como las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-008412, 01-10-01-2-26-008413, 01-10-01-2-26-008414, 01-10-01-2-26-008415, 01-10-01-2-26-008416, 01-10-01-2-26-008417, 01-10-01-2-26-008418, 01-10-01-2-26-008419, 01-10-01-2-26-008420, 01-10-01-2-26-008421, 01-10-01-2-26-008422, 01-10-01-2-26-008423, 01-10-01-2-26-008424, 01-10-01-2-26-008425, 01-10-01-2-26-008426, 01-10-01-2-26-008427, 01-10-01-2-26-008428, 01-10-01-2-26-008429, 01-10-01-2-26-000906, todas de fecha 9 de octubre de 2006, a través de las cuales se impusieron sanciones de multa a la contribuyente por haber incumplido con los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos comprendidos entre los meses de febrero de 2004 y julio de 2005 e impuesto sobre la renta para los ejercicios económicos coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, por el monto total de Un Mil Cuatrocientas Treinta y Siete coma Cincuenta Unidades Tributarias (1.437,50 U.T.), equivalentes para la época a Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 48.300,00), y anuló del señalado acto la Decisión 21/21 relativa a la multa concerniente a no exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y su respectiva Planilla de Liquidación Nro. 01-10-01-2-27-002578, por la suma de Cinco Unidades Tributarias

(5 U.T.). Por auto de fecha 8 de mayo de 2015, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada conforme al antes indicado Oficio Nro. 2015/326, en virtud de que la Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nro. 01313 del 8 de octubre de 2013, declaró con lugar el recurso de hecho y, por consiguiente, ordenó oír la apelación en ambos efectos. El 1° de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

En fecha 14 de julio de 2012 la abogada M.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.519, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó el escrito de fundamentación de la apelación, el cual no fue contestado.

La causa entró en estado de sentencia el 10 de marzo de 2015, a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 28 de enero de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En fecha 18 de febrero de 2016 esta M.I. dictó el Auto para Mejor Proveer Nro. 012, con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir copia certificada del ejemplar de la Administración Tributaria referente a la P.A.N.. RCA/DF/VDF/2005/5827 del 8 de septiembre de 2005.

El 13 de junio de 2016 fue recibido en esta Sala el Oficio

Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DT-AG/CC-2016-001341 del 28 de abril del mismo año, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remitió copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

En fecha 15 de junio de 2016 el abogado Josffery Sposito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 150.384, en su condición de representante judicial de la República, solicitó a este Alto Tribunal dictar sentencia en esta causa.

Mediante diligencias de fechas 21 de junio y 7 de julio de 2016, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el Auto para Mejor Proveer Nro. 012 del 18 de febrero de 2016.

Correspondería ahora a esta Superioridad decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal; sin embargo, se aprecia que aún cuando fue consignado el expediente administrativo en esta Sala el 13 de junio de 2016, no se constata la existencia en autos de la P.A.N.. RCA/DF/VDF/2005/5827 del 8 de septiembre de 2005, la cual fue expresamente solicitada por esta M.I. el 18 de febrero de 2016.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica el Auto para Mejor Proveer Nro. 012 de fecha 18 de febrero de 2016, con el objeto de requerir nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir copia certificada del ejemplar de la Administración Tributaria referente a la P.A.N.. RCA/DF/VDF/2005/

5827 del 8 de septiembre de 2005, mediante la cual se autorizó al funcionario C.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.432.591, adscrito a la División de Fiscalización de la señalada Gerencia Regional, para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente

-sociedad mercantil Comercial Limsa, C.A.-, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, así como en materia de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre los meses de febrero de 2004 y julio de 2005.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de enviar lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 104.

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