Sentencia nº AMP-122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoApelación

Caracas, trece (13) de octubre de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 050/2014 del 7 de febrero de 2014, recibido el día 20 del referido mes y año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo del recurso de apelación incoado el 13 de diciembre de 2013 por el abogado I.G.U. (INPREABOGADO N° 48.106), actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, lo cual se desprende del instrumento poder cursante a los folios 144 al 146 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva N° 064/2013 del 19 de noviembre de 2013, dictada por el aludido Tribunal Superior, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 17 de abril de 2013 por los abogados J.N.M.N. y C.H.M.L. (INPREABOGADO Nros. 950 y 28.293, respectivamente), apoderados judiciales de la contribuyente LA TOSCA, C.A., sociedad de comercio inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de diciembre de 2000, bajo el N° 56, Tomo 79-A-Cto., y cuyo carácter se desprende del documento poder que riela bajo los folios 19 al 22 de la presente causa.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0754, emitida en fecha 27 de septiembre de 2012 por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA/DSA/2005/000431 del 6 de octubre de 2005, dictada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de ese servicio autónomo; (ii) se confirmó la diferencia de Impuesto al Valor Agregado determinada para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de octubre de 2003, ambos inclusive; (iii) se impusieron sanciones de multa, conforme a lo previsto en los artículos 81, 101 numeral 1, 102, 103 numeral 3, 104 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis; y (iv) se liquidaron intereses moratorios, según lo indicado en el artículo 66 eiusdem, en los términos que se reproducen a continuación:

(…)

PLANILLA PERÍODO CONCEPTO MONTO (Bs. F.)
01-10-1-2-23-0001198 Ene./2002 Impuesto 508,35
Multa 89.347,56
Intereses 533,84
01-10-1-2-23-0001199 Feb./2002 Impuesto 672,71
Intereses 669,64
01-10-1-2-23-0001200 Mar./2002 Impuesto 831,04
Intereses 783,91
01-10-1-2-23-0001201 Abr./2002 Impuesto 565,46
Intereses 508,81
01-10-1-2-23-0001202 May./2002 Impuesto 807,44
Intereses 696,82
01-10-1-2-23-0001203 Jun./2002 Impuesto 698,09
Intereses 578,73
01-10-1-2-23-0001204 Jul./2002 Impuesto 934,73
Intereses 556,50
01-10-1-2-23-0001205 Ago./2002 Impuesto 1.191,63
Intereses 913,26
01-10-1-2-23-0001206 Sep./2002 Impuesto 879,84
Intereses 646,41
01-10-1-2-23-0001207 Oct./2002 Impuesto 804,89
Intereses 564,87
01-10-1-2-23-0001208 Nov./2002 Impuesto 1.074,33
Intereses 717,99
01-10-1-2-23-0001209 Dic./2002 Impuesto 1.902,22
Intereses 1.201,85
01-10-1-2-23-0001210 Ene./2003 Impuesto 808,50
Intereses 480,59
01-10-1-2-23-0001211 Feb./2003 Impuesto 764,87
Intereses 428,58
01-10-1-2-23-0001212 Mar./2003 Impuesto 1.008,16
Intereses 533,32
01-10-1-2-23-0001213 Abr./2003 Impuesto 751,57
Intereses 376,30
01-10-1-2-23-0001214 May./2003 Impuesto 785,36
Intereses 373,36
01-10-1-2-23-0001215 Jun./2003 Impuesto 745,52
Intereses 336,98
01-10-1-2-23-0001216 Jul./2003 Impuesto 1.042,10
Intereses 446,61
01-10-1-2-23-0001217 Ago./2003 Impuesto 970,92
Intereses 392,74
01-10-1-2-23-0001218 Sep./2003 Impuesto 954,37
Intereses 364,17
01-10-1-2-23-0001219 Oct./2003 Impuesto 1.133,11
Intereses 408,44
Total Bs.F. 121.394,82
(…)

.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió el expediente a esta M.I..

El 25 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 26 de marzo de 2014, la abogada Rancy del Valle Mujica (INPREABOGADO N° 40.309), actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 216 al 224 del expediente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 8 de abril de 2014, los apoderados judiciales de la contribuyente La Tosca, C.A., anteriormente identificados, contestaron los alegatos expuestos por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República.

Por auto emitido el mismo día, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-011 del 11 de febrero de 2015, esta Sala Político-Administrativa solicitó al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en las actas procesales su notificación.

En fecha 29 de abril de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-011 del 11 de febrero de 2015.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 13 de diciembre de 2013 contra la sentencia definitiva N° 064/2013 del 19 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, vencido como ha sido el lapso conferido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que remitiera el expediente administrativo debidamente foliado, el cual resulta relevante para resolver la apelación de autos, esta Sala considera necesario de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-011 del 11 de febrero de 2015, otorgándose un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones para que, tanto el mencionado Gerente General de Servicios Jurídicos como el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital de ese servicio autónomo, remitan lo solicitado. Así se determina.

Cumplido el aludido plazo y una vez recibido lo requerido, se concederá un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Igualmente, se advierte a los prenombrados servidores públicos que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
Ponente La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0122.
La Secretaria, Y.R.M.

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