Sentencia nº AMP-131 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 12.234 de fecha 8 de junio de 2015, recibido en esta Sala el día 30 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente signado bajo el Nro. AF42-U-2002-0061 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 7 de abril de 2015, por el abogado C.C.B. (INPREABOGADO Nro. 29.322), actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder cursante al folio 528 de la 2da. pieza del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 0013/2015 de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 6 de marzo de 2002, por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES HIVE, C.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 14 de mayo de 1996, bajo el Nro. 74, Tomo 118-A-Pro.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra el acto administrativo contenido la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000484 de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se procedió a “confirmar las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo Nro. GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-825-001079 de fecha treinta (30) de Octubre de 2000, notificada en la misma fecha, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos de imposición desde Mayo de 1996 hasta Diciembre de 1998, ambos inclusive”, las cuales se especifican a continuación:

“(…)

DEBITOS (sic) FISCALES NO DECLARADOS

Bs. 29.279.712,00

  1. DEBITOS (sic) FISCALES NO DECLARADOS POR LA PRESTACION (sic) DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION (sic) (COMISIONES).

    Bs. 26.983.333,00

    (…)

    … todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1, 8 numeral 4, 9, 10, 13, 20, 24, 25, 26 y 30 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente para los períodos de imposición investigados.

    (…)

  2. ENAJENACION (sic) DE BIENES MUEBLES GRAVADOS Y NO DECLARADOS

    Bs. 2.296.379,00

    (…)

    CREDITOS (sic) FISCALES

    Bs. 5.318.894,00

    (…)

    …todo conforme a lo estipulado en los Artículos 28 y 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en concordancia con los Artículos 54, 55, 62 y 63 de su Reglamento y la Resolución N° 3061 de fecha 29.03.96.”. (Destacados de la cita).

    El 4 de junio de 2015, el prenombrado órgano jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

    En fecha 7 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

    El 28 de julio de 2015, la abogada Adda Almanzar (INPREABOGADO Nro. 68.313), actuando con el carácter de representante judicial del Fisco Nacional, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 528 de la 2da. pieza del expediente judicial, consignó el respectivo escrito de fundamentación de su apelación. No hubo contestación.

    Mediante auto del 12 de agosto de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo que la presente causa entró en estado de sentencia.

    Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2016, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó se dictase decisión en este asunto.

    Seguidamente, por auto del 6 de abril de 2016, esta M.I. dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

    Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar al “Gerente Jurídico Tributario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

    Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente certificado y foliado.

    A tal efecto, se ordena oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

    Vencido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

    Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

    Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

    La Presidenta M.C.A.V.
    Ponente La Vicepresidenta E.C.G.R.
    La Magistrada, B.G.C.S.
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    El Magistrado M.A.M.S.
    La Secretaria, Y.R.M.
    En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0131, el cual no está firmado por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, por motivos justificados.
    La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR