Sentencia nº AMP-146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2016 206º y 157º

Vista la sentencia definitiva Nro. 01038 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de septiembre de 2015 y publicada el día 23 del citado mes y año, mediante la cual se declaró:

1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, y por la sociedad de comercio AUTO PARTES LARA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 008/2012 dictada por el Tribunal remitente el 30 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento del Juez de instancia sobre la no condenatoria en costas al Fisco Nacional, el cual se REVOCA.

2.- FIRME, al no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de la causa mediante el cual desestimó la supuesta incompetencia de quien suscribió la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-856-2010-00917 del 29 de septiembre de 2009.

3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Auto Partes Lara, C.A., y FIRME la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-856-2010-00917 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), salvo en lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones en los términos expuestos.

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, realizando el cálculo correspondiente según lo indicado en la presente motiva.

4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes por no resultar totalmente vencidas en el presente juicio

. (Resaltados del original).

Observa esta M.I. que en la referida sentencia emitida por esta Sala se incurrió en un error material tanto en la parte final de la motiva como en el dispositivo, al revocar el pronunciamiento de la Jueza a quo acerca de la condenatoria en costas.

Por tanto, esta Superioridad en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la materia tributaria a tenor de lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario de 2014, donde se prevé que el Juez, como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), CORRIGE DE OFICIO la sentencia Nro. 01038 publicada el 23 de septiembre de 2015, en los términos siguientes:

Al final del capítulo “V” denominado “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” donde se indicó: “Finalmente, se revoca el pronunciamiento del juez acerca de la no condenatoria en costas al Fisco Nacional. Asimismo, en virtud de la naturaleza del fallo en esta Alzada, no procede condenar en costas procesales a las partes”, deberá leerse: “Finalmente, no procede la condenatoria en costas a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se dispone”.

En el primer punto del dispositivo del fallo se señaló: “1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, y por la sociedad de comercio AUTO PARTES LARA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 008/2012 dictada por el Tribunal remitente el 30 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento del Juez de instancia sobre la no condenatoria en costas al Fisco Nacional, el cual se REVOCA”, y ahora deberá leerse: “1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, y por la sociedad de comercio AUTO PARTES LARA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 008/2012 dictada por el Tribunal remitente el 30 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA”.

En virtud de lo expuesto, téngase por corregido el referido error material y, en consecuencia, el presente auto debe tenerse como parte integrante de la decisión de esta Sala Nro. 01038 publicada el 23 de septiembre de 2015. [Vid., auto de esta Alza.N.. AMP-001 del 14 de enero de 2009, caso: Babcock de Venezuela C.A. Vs. C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR)]. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0146.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR