Sentencia nº AVP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

Caracas, 24 de noviembre de 2016

Años 206° y 157°

Por decisión Núm. 1.737 de fecha 17 de diciembre de 2014 y publicada el 18 del mismo mes y año esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado V.G.R., INPREABOGADO Núm. 76.667, actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Núm. 1.954 del 18 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de Caracas mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de octubre de 2011 por la representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, S.A. El referido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la P.A.N.. SNAT/INA/GV/DEI/2011-359 del 29 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que estableció “la rectificación del valor de las mercancías importadas por la contribuyente, que se hizo a través de la Declaración Única de Aduanas N° C-13269 del 13 de febrero de 2009, atendiendo al método del último recurso, contenido en el artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, esto es, sobre la base de los datos disponibles en el territorio aduanero del país de importación, toda vez que se pudo evidenciar la existencia de una vinculación entre la empresa Productos Piscícolas Propisca, S.A., y la sociedad mercantil Casa Blanca, S.A., domiciliada en Panamá y que funge como su proveedor, en atención a lo previsto en el artículo 15, numeral 4, literales a) y h) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En sentencia Núm. 606 de fecha 12 de julio de 2016, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “HA LUGAR” la solicitud de revisión interpuesta por los apoderado judiciales de la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, S.A., respecto de la sentencia Núm. 1.737 de fecha 17 de diciembre de 2014, y publicada el 18 del mismo mes y año, en consecuencia, anuló dicho fallo y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el recurso contencioso tributario ejercido tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el fallo.

El 27 de septiembre de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 5 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), corresponde a la Magistrada Vicepresidenta, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, fundamentó su inhibición sobre la base de las siguientes consideraciones:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la decisión Núm.606 de fecha 12 de julio de 2016 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ha lugar la solicitud de revisión planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Productos Piscícolas Propisca S.A.,(…) y anuló la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de fecha 17 de diciembre de 2014, publicada en fecha 18 del mismo mes y año bajo el Núm. 1.737, y ordenó a la Sala, que emita un nuevo pronunciamiento considerando el criterio allí establecido. Es el caso que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Sala Político-Administrativa emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado (…); circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 43 eiusdem. Es todo.

.

Planteada la inhibición en los términos expuestos, se observa que la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó que se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el asunto, en el fallo sometido a revisión ante la Sala Constitucional.

De la anterior diligencia, se desprende que la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), se inhibió de conocer el asunto por haber emitido opinión al suscribir, en su condición de Magistrada, la decisión Núm. 1.737 de fecha 17 de diciembre de 2014, y publicada el 18 del mismo mes y año, contra la que se ejerció un recurso de revisión por ante la Sala Constitucional, el cual fue decidido por sentencia Núm. 606 de fecha 12 de julio de 2016.

En el segundo de los aludidos fallos, la Sala Constitucional de este M.T. declaró ha lugar el recurso de revisión ejercido y, en consecuencia, anuló la decisión de esta Sala Político-Administrativa, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que, efectivamente, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), suscribió la decisión de la Sala Político-Administrativa (anulada por la Sala Constitucional), por lo que la manifestación de voluntad de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se subsumen en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencias subjetiva de las Magistradas o Magistrados de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, resulta procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 007. La Secretaria, Y.R.M.

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