Sentencia nº AMP-0160 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2016

206º y 157º

Mediante Oficio Nro. 2015/025 de fecha 16 de enero de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 3 de febrero de ese mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2013-000195 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 23 de septiembre de 2014 por el abogado J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.735, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 220 al 221 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 2.167 de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el aludido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del 16 de abril de 2013, por los abogados C.H.M.L. y N.M.N., con los números de INPREABOGADO 28.233 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.D.B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 80, Tomo 46-A de fecha 2 de agosto de 2000; carácter que consta en documento poder que riela en los folios 33 y 34 del expediente judicial.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0179 de fecha 14 de marzo de 2012, notificada el 26 de febrero de 2013, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la accionante, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. RCA/DSA-2005-000403 de fecha 3 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, y confirmó los montos por concepto de: i) “Débitos Fiscales no declarados”; ii) “Créditos fiscales sin comprobación satisfactoria”; iii) “Créditos fiscales no procedentes”, así como los siguientes ilícitos formales: a) no tener en un lugar visible de su establecimiento el certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF); b) no cumplir con lo previsto en “el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento”, por cuanto no registra el nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, el número e inscripción en el registro de información fiscal y “no relaciona en orden cronológico los reportes ‘Z’ en el libro de ventas”; y por último, c) no emitir la totalidad de las facturas de ventas o documentos equivalentes, incumpliendo así con lo estatuido en el artículo 101, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, en materia de impuesto al valor agregado, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de ochocientos siete mil cuatrocientos veintiséis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 807.426,86), en los períodos de imposición comprendidos entre los meses de enero de 2002 hasta octubre de 2003.

Por auto de fecha 16 de enero de 2015, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa conforme al antes indicado Oficio Nro. 2015/025.

El 18 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada B.G.C.S. fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

En fecha 3 de marzo de 2015, la abogada Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.831, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder que cursa a los folios 271 al 275 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2015 la representación judicial de la sociedad mercantil C.D.B. Compañía de la Belleza, C.A., consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 23 de abril de 2015, la presente causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de octubre de 2015 esta M.I. dictó el auto para mejor proveer Nro. 164, con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir el expediente administrativo debidamente foliado de la contribuyente C.D.B. Compañía de la Belleza, C.A.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

El 17 de marzo de 2016 se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el auto para mejor proveer Nro. 164 del 7 de octubre de 2015.

Correspondería ahora a esta Superioridad decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal; sin embargo, se aprecia que no ha sido consignado a la fecha el expediente administrativo solicitado en el referido auto.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica el auto para mejor proveer Nro. 164 de fecha 7 de octubre de 2015, con el objeto de requerir nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado de la sociedad mercantil C.D.B. Compañía de la Belleza, C.A.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del referido órgano exactor, a fin de que remitan lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades Tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo y recibido el expediente administrativo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0160.
La Secretaria, Y.R.M.

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