Sentencia nº AMP-106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de agosto de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 2015/752 de fecha 15 de octubre de 2015, recibido el 4 de noviembre de ese mismo año, remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2011-000339 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 17 de septiembre de 2015, por la abogada Y.N.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 216.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de los hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 17 de octubre de 1958, bajo el número 40, tomo 28-A; cuya representación se desprende del documento poder apud acta otorgado el 14 de agosto del 2014, ante el juzgado remitente; contra la sentencia definitiva número 2239 dictada el 5 de junio de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de agosto de 2011, por el abogado J.R.B.R. y la abogada L.G.P., inscrito e inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 34.357 y 58.873, respectivamente, actuando como apoderado y apoderada judicial de la mencionada empresa, según se constata del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao el 26 de agosto de 2010, inserto bajo el número 15, tomo 295, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

El caso que ahora se examina versa sobre un recurso contencioso tributario incoado contra el Oficio signado con el alfanumérico SMAT-0609 del 28 de julio de 2011, notificado en esa misma fecha, emanado de la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual informó a la contribuyente que la actividad comercial realizada en la jurisdicción de ese ente local se subsume en el código 500.015 relativo a “otros establecimientos bancarios, de valores y/o financieros”, previsto en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal número 3.316 del 28 de septiembre de 2010.

Decidida la causa sin lugar en primera instancia, por auto de fecha 15 de octubre de 2015, el tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la recurrente y ordenó remitir el expediente a esta alzada.

En fecha 10 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, fue designada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación; actuación que fue cumplida el 17 de noviembre de 2015, por la abogada Y.N.F.G., antes identificada, actuando como representante judicial de la compañía accionante, según se constata del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao el 15 de octubre de 2015, inserto bajo el número 34, tomo 237, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

El 17 de diciembre de 2015, la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por encontrarse vencido el lapso de contestación a la apelación -sin que la representación judicial del Fisco Municipal hiciera uso de ese derecho-.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. En la misma fecha, se reasignó la ponencia el Magistrado M.A.M.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Correspondería ahora a esta máxima instancia decidir el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la empresa contribuyente, mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

Se requiere al Síndico Procurador o Síndica Procuradora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, envíe en original o copia certificada ejemplares de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, vigentes desde 1998 hasta el 2011, con sus respectivos Clasificadores de Actividades Económicas.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes señalado, se otorgará a las partes un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado-Ponente M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 106.

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