Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 14 de marzo 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00366, publicada en fecha 1º de marzo de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo, en fecha 18 de enero de 2007, por la ciudadana Giulietta Mazzarella Perna, en su carácter de administradora de la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo, C.A. ASEAS, asistida por la abogada Z.C. deC., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.879, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 025-2006, de fecha 27 de diciembre de 2006, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio A.P. delE.M., (folio 35 de este expediente), publicado en la Gaceta Municipal Nº 439-2006, de la misma fecha, la cual, entre otros aspectos, decretó “…PRIMERO: (…) la intervención total de los servicios públicos municipales de recolección de desechos sólidos de origen comercial, industrial y doméstico que viene prestando la empresa ambiente, servicios y aseo (ASEAS), con motivo de la crisis por la que atraviesa la limpieza, recolección, transporte y transferencia de los residuos y desechos sólidos en la jurisdicción del municipio A.P. delE.M., lo cual es un hecho público notorio y comunicacional…” (folios 37 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio A.P. delE.M. y Síndico Procurador del Municipio A.P. delE.M., remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00366 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal, se prácticara a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Alcalde del Municipio A.P. delE.M., el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0048/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR