Sentencia nº 01047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1999-16652

El 23 de noviembre de 1999 los abogados F.G.M.D. y A.F.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.461 y 33.561, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO RIMBERT, C.A., inscrita el 26 de abril de 1998 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 55, Tomo A-6, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios, contra el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE), creado por Decreto Presidencial Nº 910 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria Nº 1.746, de fecha 23 de ese mismo mes y año.

El 24 de noviembre de 1999 se dio cuenta en Sala, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 9 de diciembre de 1999 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) en la persona del Presidente de su Junta Liquidadora a los fines de su contestación, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica que regía para entonces las funciones de dicho organismo.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2000 el apoderado judicial de la empresa demandante consignó en el expediente un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.836 del 24 de noviembre de 1999, contentiva del Decreto N° 459, en el cual se designó miembros de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), a los ciudadanos R.P., C.A.P.A. y C.M.M..

            El 30 de marzo de 2000 el abogado H.F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.553, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) consignó escrito de contestación de la demanda.

Por oficio Nº D.G.S.P.J.-2-00457 de fecha 3 de abril de 2000, recibido en esta Sala el 11 de ese mismo mes y año, el Director General de Personería Jurídica (E) de la Procuraduría General de la República, señaló encontrarse a la espera de las instrucciones del entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, relacionadas con el presente juicio.

            En fecha 12 de abril del 2000 los apoderados judiciales de las partes, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de trece (13) días continuos (desde el 12 de abril del 2000 hasta el 24 de abril de 2000), a los fines de sostener conversaciones para la resolución extrajudicial del conflicto; la cual fue acordada por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 13 de ese mismo mes y año.

            El 17 de mayo 2000 el abogado C.A.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), solicitó se practicase nueva citación a la parte demandada en la persona de sus representantes, señalando a tal efecto que “…del análisis (…) del expediente se evidencia en el folio doscientos ochentiseis  diligencia del Alguacil (…) en la cual consigna recibo de Domesa N° 6355553 dirigido al Presidente y representante legal del Fondo Nacional del Café, en fecha 3 de febrero del 2000, no existiendo en el referido expediente copia debidamente firmada de la recepción del mismo” (sic). Asimismo, dejó constancia de la consignación que hiciera en el expediente de su escrito de promoción de pruebas.

            Por auto de fecha 30 de mayo de 2000 el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la solicitud formulada el 17 de ese mismo mes y año por el apoderado judicial de la parte demandada, por la cual solicitó se practicara nuevamente la citación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), señalando al respecto, que “…por cuanto corresponde al Juez como director del proceso procurar su estabilidad, resulta imperativo en el caso de autos indicar a las partes el orden procesal de las presentes actuaciones; en cuya virtud, este Juzgado observa que: según el referido cómputo, han transcurrido diecisiete (17) días de despacho correspondientes al lapso para la contestación de la demanda; y, visto, asimismo, que el apoderado del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), consignó el escrito de contestación al fondo de la demanda el día 30.03.00, es decir, el mismo día en que se entiende por citado, resulta forzoso para este Juzgado concluir en su extemporaneidad por anticipado…”.

            Mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2000, la parte demandada consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda y reconvino a la parte actora.        

El 6 de junio de 2000 el apoderado judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) solicitó la devolución del escrito de promoción de pruebas consignado el 17 de mayo de ese mismo año, en virtud del pronunciamiento emitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de igual mes y año, relativo a la extemporaneidad por anticipado del escrito de contestación a la demanda.

            En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos al apoderado judicial del ente demandado reconviniente.

Mediante auto del 22 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación señaló que “…de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta. En consecuencia, la parte demandante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO RIMBERT, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados, debe comparecer a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, (…). Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…). Con vista a lo anterior la causa principal queda suspendida de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil; y, vencido como se encuentre el mencionado término, quedará abierta a pruebas la presente causa a partir del día de despacho siguiente”.

El 10 de agosto de 2000 el apoderado judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), consignó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de octubre de 2000 la actora solicitó la realización del cómputo del lapso para dar contestación a la reconvención interpuesta.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2000 el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales, la inspección judicial y las testimoniales de los ciudadanos F.J.R.R. y J.F.A.M., promovidas por el apoderado judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE).

El 31 de octubre de 2000 el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud realizada el 4 de ese mismo mes y año por el apoderado judicial de la parte actora reconvenida, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para dar contestación a la reconvención propuesta.

En fecha 7 de noviembre de 2000 el Juzgado de Sustanciación libró los oficios Nos. 1901 y 1902, mediante los cuales remitió al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente, las comisiones conferidas en el auto del 31 de octubre de ese mismo año, a los fines de la evacuación de la inspección judicial y las testimoniales promovidas por la parte demandada reconvenida.

En fecha 1° de febrero de 2001 concluyó la sustanciación de la causa y se ordenó remitir el expediente a la Sala.

Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2001 se dejó constancia de que en fecha 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Y.J.G., Hadel Mostafá Paolini y fue ratificado el Magistrado L.I.Z., quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrada Y.J.G..

El 8 de febrero de 2001 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 21 de febrero de 2001 se dio inicio la relación de la causa y se fijó el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

El 8 de marzo de 2001, oportunidad fijada para la realización del acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni de sus apoderados.

En fecha 8 de mayo de 2001 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por escrito consignado el 20 de junio de 2001 el apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, solicitó la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 2000, mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por los apoderados judiciales del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), pues -a su decir- éste fue dictado fuera del lapso de tres (3) días dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitó la reposición de la causa “…hasta el momento en que se ha producido el vicio que ha causado indefensión, o el indebido o erróneo procedimiento”.

Mediante diligencia del 16 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se emitiera un pronunciamiento con relación a su escrito presentado el 20 de junio de ese mismo año.

En diligencias de fechas 22 de mayo de 2002, 28 de mayo de 2003, 27 de mayo de 2004, 1° de noviembre de 2006, 24 de octubre de 2007 y 2 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la empresa demandante reconvenida solicitó se dictase sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2005, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. En esa misma oportunidad se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. 

En fecha 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y, Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Realizado el estudio de las actas que componen el expediente, esta Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

En su escrito libelar, la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, alega los siguientes hechos:

Que el 3 de julio de 1996, la sociedad mercantil Construcciones y Sistemas de Mantenimiento Rimbert, C.A., recibió de la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), el oficio GT/N° 000647 mediante el cual esta última le solicitó a su mandante la presentación de una oferta de presupuesto para la ejecución de los trabajos de “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón”.

Señala la actora, haber presentado en fecha 17 de julio de 1996 un presupuesto para la realización de la referida obra por la cantidad de Nueve Millones Novecientos Ochenta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.980.081,76).

Narra, que mediante el Oficio identificado como GT/N° 000728 del 25 de julio de 1996 su mandante fue convocada por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), a una reunión para discutir el precio de los renglones de la oferta de servicios presentada en fecha 17 de ese mismo mes y año, correspondiente a la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón”; dicha reunión -según afirma- fue celebrada el 26 de julio de 1996.

Indica que en la referida reunión, se redujo el monto del presupuesto presentado en fecha 17 de julio de 1996 por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., a la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Treinta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.830.081,76).

Precisa además, que el 23 de agosto de 1996 su mandante suscribió con el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), el contrato para la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, por un monto de Nueve Millones Ochocientos Treinta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.830.081,76), y un plazo de ejecución de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos.

Que con posterioridad a la suscripción del referido contrato se suscitaron una serie de inconvenientes de orden técnico, no imputables a su representada, los cuales le impidieron comenzar la obra en la fecha convenida; por lo que, el 20 de octubre de 1996, solicitó una prórroga para el inicio de los trabajos, la cual fue aprobada por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) el 26 de ese mismo mes y año.

Señala que el 12 de febrero de 1997, se suscribió el Acta de Inicio de los Trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”.

Arguye que por instrucciones emanadas del “órgano competente de FONCAFE”, en fecha 4 de marzo de 1997 se dio inicio parcial a los trabajos suspendiéndose temporalmente la realización de las partidas del presupuesto relacionadas con el área de beneficio húmedo, pues se estaba estudiando la posibilidad de acondicionar las áreas de la Central de Beneficio Bramón, a los fines de la instalación de un “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)”, el cual no se encontraba previsto en el contrato originalmente suscrito.

Esgrime por otra parte, que en fecha 26 de marzo de 1997 su mandante entregó un presupuesto de obras adicionales para la ejecución de los trabajos convenidos, incluyendo el “Equipo de Beneficio Ecológico con utilización reducida de agua”, por la suma de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos    (Bs. 34.898.836,34).

Indica que mediante el Oficio identificado como GT/Nº 0611 del 30 de abril de 1997, la Gerencia Técnica del ente contratante le comunicó a su representada acerca de la aceptación de la oferta presentada el 26 de marzo de ese mismo año, para  la construcción del “Equipo de Beneficio Ecológico con utilización reducida de agua”.

Afirma que, el 5 de junio de 1997 su mandante solicitó una prórroga de cinco (5) meses para la culminación de los aludidos trabajos, la cual fue aprobada por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) “desde el 5 de junio de 1997 hasta el 21 de noviembre de 1997”

Menciona que el 19 de noviembre de 1997, su mandante requirió una nueva prórroga por tres (3) meses, siendo aprobada por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) “desde el día 22 de noviembre de 1997 hasta el 22 de febrero de 1998”

Señala que en fecha 21 de febrero de 1998, se suscribió el Acta de Terminación de los Trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”.

Por otra parte, esgrime, que la firma del Acta de Aceptación Provisional se efectuó el 9 de marzo de 1998 por un monto de Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos  (Bs. 44.728.509,41).

Expone que, el 25 de mayo de 1998, las partes suscribieron el Acta de Aceptación Definitiva de la referida Obra.

Alega, que su representada cumplió el contrato de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón” en todas y cada una de sus partes, así como las obras adicionales acordadas, sin que el contratante haya efectuado la totalidad de los pagos por las valuaciones presentadas por su representada, lo cual se traduce en un incumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, expresa que además de la obra antes identificada, su representada y el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) suscribieron en fecha 10 de septiembre de 1996 un contrato cuyo objeto era la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, por un monto de Nueve Millones Novecientos Veinte Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 9.920.216,00), la cual se inició el 24 de septiembre de ese mismo año.

Respecto al contrato antes señalado, indica que, en fecha 20 de octubre de 1997 las partes suscribieron el Acta de Aceptación Definitiva de la referida obra por la cantidad de Catorce Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 14.896.284,13).

Que su representada recibió el pago de la valuaciones Nos. 1, 2 y 3, quedando pendiente la cancelación del diez por ciento (10%) del monto definitivo del contrato por concepto de retención de fiel cumplimiento, según se evidencia de las planillas de liquidación de obras y del cuadro demostrativo de cierre de aumentos y disminuciones de fecha 15 de agosto de 1997.

            Denuncia que su mandante realizó las gestiones extrajudiciales para obtener el pago de las retenciones no reembolsadas y las valuaciones no canceladas, derivadas tanto de la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, como de los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, sin obtener respuesta satisfactoria respecto a sus reclamos.

En este sentido, afirma que su representada recibió el oficio GT/N° 592 de fecha 14 de junio de 1999, emanado de la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café, mediante el cual se le informó que “en relación a los pagos de las obras ejecutadas por RIMBERT C.A. en las Centrales de Beneficio Bramón y Ospino, dicha Gerencia ya realizó los trámites técnicos concernientes para conducir las obras mencionadas, y haciendo la observación de que el equipo del sistema impulsor y carga del Beneficio Ecológico instalado en la Central Bramón, presenta deficiencias, y en tal sentido debe dirigirse a la Gerencia de Administración y Finanzas a pedir respuesta a lo solicitado”.

Indica que, el 17 de junio de 1999, su representada informó al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), acerca del fiel y oportuno cumplimiento de lo pactado en los mencionados contratos, e indicó que cualquier reclamación realizada contra su representada resulta extemporánea, pues durante el lapso de garantía establecido en las condiciones generales de contratación, el ente contratante no efectuó reclamación u observación alguna respecto a la ejecución de la obra extra referida a la instalación de un sistema ecológico en la “Central de Beneficio Bramón”.

Aduce que la contratista “en aras de clarificar y cooperar con el órgano contratante”, respondió a las observaciones técnicas presentadas y realizó un conjunto de sugerencias para mejorar el rendimiento de los equipos instalados, “sin que por ninguna circunstancia, se le pueda imputar a [su] representada las posibles o eventuales deficiencias, ya que en repetidas oportunidades el equipo se probó y fue verificado su funcionamiento”.

Esgrime que de las comunicaciones de fechas 17 y 30 de junio, así como del 9 de julio y 17 de agosto 1999, se evidencia que su representada solicitó información en reiteradas oportunidades al Gerente de Administración y Finanzas, al Director Gerente y al Consultor Jurídico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), acerca del estado de los pagos de las cantidades adeudadas por el referido órgano.

Señala que de las comunicaciones remitidas por su representada los días 8 de diciembre de 1997 y 27 de febrero de 1998, se infiere que la demandada adeuda a la referida empresa el monto de las valuaciones 3 y 4,  de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, las retenciones por fiel cumplimiento del 10% del monto total de dichas valuaciones, así como también los intereses generados por la mora en la que incurrió el ente contratante en el pago de las valuaciones y retenciones señaladas, contados a partir de la fecha de emisión de las correspondientes órdenes de pago, hasta su efectiva erogación.

En tal sentido, menciona que la normativa aplicable al caso de autos es la contenida en el Código Civil, específicamente, en los artículos 1.167, 1.264 y el encabezado del artículo 1.269, en los cuales se establece: en el primero, la alternativa de elección para las partes de reclamar judicialmente la ejecución del contrato o su resolución si una de ellas no ejecuta su prestación; en el segundo, el cumplimiento en especie y el cumplimiento por equivalente de las obligaciones; y en el tercero de los artículos mencionados, el momento a partir del cual el deudor se constituye en mora respecto de las obligaciones de dar o hacer, sometidas a término cierto.

            Solicita en consecuencia, se indemnice a su representada por el “mayor daño” generado por la devaluación de la moneda causado por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias.

            Indica, además, que en el Decreto de Creación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) no se le confirieron los privilegios de los cuales goza la República, razón por la cual en el presente caso no debe cumplirse con el procedimiento administrativo previo a las demandas.

            Finalmente, solicitan a la Sala se condene al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), al pago de las siguientes sumas de dinero, a saber:

  1. - Por la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”.

  2. a.- La cantidad de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 5.743.374,51), correspondiente a la Valuación Nº 3.

  3. b.- La suma de Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta con Setenta Céntimos (Bs. 5.478.440,70), por la Valuación Nº 4.

  4. c.- El monto de Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 4.472.850,98), con ocasión de las retenciones por fiel cumplimiento.

  5. - Por la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Ospino-Portuguesa”.

  6. a.- La cantidad Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42) por las retenciones por fiel cumplimiento.

    Las cantidades señaladas suman en total Diecisiete Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 17.184.294,61).

  7. - Los intereses de mora causados por el retardo en el pago de las valuaciones y retenciones señaladas, calculados de la siguiente forma:

  8. a.- Los intereses moratorios de los montos correspondientes a las Valuaciones números 3 y 4, así como a la retención por fiel cumplimiento, referidas a la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, los cuales se calculan a partir de los días 7 de febrero, 29 de mayo y 24 de agosto de 1998, respectivamente.

  9. b.- Los intereses moratorios del monto correspondiente a la retención por fiel cumplimiento de la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Ospino-Portuguesa”, los cuales se calculan a partir del 14 de noviembre de 1997.

  10. - El “daño mayor” constituido por la diferencia entre el valor del Bolívar a la fecha en que el Fondo Nacional del Café incurrió en mora y el valor del Bolívar a la fecha efectiva de la ocurrencia del pago.

  11. - El pago de las costas que se generen en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 287 del Código de Procedimiento Civil y 74 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

  12. - El impuesto al valor agregado sobre el monto total a cobrar del porcentaje vigente para el momento en que se produzca el pago efectivo.

  13. - Solicitan una experticia complementaria del fallo, respecto a los montos no estimados ni cuantificados en los puntos 3, 4, 5 y 6, anteriormente señalados, referentes al pago de los intereses de mora, al “mayor daño”, al pago de las costas generadas en el proceso y el pago del impuesto al valor agregado sobre el monto total a cobrar.

    Finalmente, fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil, así como en el artículo 25 del Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras.   

    II

    DE LA CONTESTACIÓN

    En su escrito de contestación a la demanda consignado el 6 de junio de 2000, la representación judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), expresa que los apoderados judiciales de la demandante no especifican de manera precisa las causas de los daños y perjuicios reclamados.

    A su vez, indica que el incumplimiento denunciado en el libelo se debe a la propia conducta de la parte actora, pues -a su decir- el diseño, modificación, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de Beneficio Ecológico de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, presentaron fallas técnicas, específicamente, en el área de Beneficio Húmedo o Beneficio con utilización reducida de agua.

    Aduce, que dichas fallas eran del conocimiento de la sociedad mercantil Construcciones y Sistemas de Mantenimiento Rimbert, C.A., quien de manera unilateral y después de firmada el acta de recepción, desmontó sin autorización del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), los equipos de Beneficio Ecológico de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira” del lugar donde habían sido instalados y los colocó en otro lugar dentro del mismo Central.

    En virtud de lo antes señalado, esgrime que si bien hubo un acta de recepción definitiva de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, la misma quedó sin ningún efecto legal.

    Señala que visto el mal funcionamiento de la mencionada obra, las partes acordaron efectuar otra prueba técnica en el mes de octubre de 1998, cuando se contaría con las cantidades de café necesarias para poner en funcionamiento de manera óptima el sistema por ser temporada de cosecha.

    Arguye, que una vez efectuada la mencionada prueba, se verificó el no funcionamiento del Beneficio Ecológico de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”.

    Menciona que en el mes de noviembre de 1998 se efectuaron nuevas pruebas a los referidos equipos, en las cuales participaron el Administrador del Central de Beneficio Bramón-Táchira, el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y los representantes de la empresa Construcciones y Sistemas de Mantenimiento Rimbert, C.A., en las cuales se determinó que los equipos no funcionan.

    Señala que en el mes de marzo de 1999, las partes levantaron un acta en la cual se dejó sentado que los equipos de Beneficio Ecológico de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira” no funcionan debido al equívoco diseño empleado por la contratista.

    Esgrime, en cuanto al “…reintegro del 15% que se debe retener en cada valuación, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contratadas y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, se ha de acotar que con relación a la retención de la obra Central de Beneficio Ospino-Portuguesa, por la cantidad de (Bs. 1.489.628,42), y a la retención de la obra Acondicionamiento de Beneficio Bramón-Táchira por (Bs.4.472.850,98)”, que éstos no han sido efectuados por su representada, por cuanto la contratista no ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 87, 113, 114 del Decreto 1.821, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras, relativos a la “constancia emanada de las autoridades del trabajo”, y la “garantía de perfecto funcionamiento de la obra”.

    Arguye que ante el incumplimiento de la contratista, no puede exigirse a su representado el cumplimiento del contrato, por lo que resulta improcedente el pago de intereses moratorios respecto al monto de las valuaciones 3 y 4 de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira” y de las retenciones, así como tampoco el pago del impuesto al valor agregado sobre la cantidad señalada por la referida empresa.

    Fundamenta sus defensas en lo dispuesto en los artículos 1.160, 1.168, 1.264, 1.354 y 1.637 del Código Civil.

    Finalmente, solicita se declare sin lugar la demanda incoada.

    III

    DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA

    En el escrito de contestación de la demanda, la representación judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 365 del Código de Procedimiento Civil, reconvino a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., en los siguientes términos:

    Solicita que la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., sea condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de funcionamiento de los equipos para el Beneficio Ecológico (Beneficio Húmedo) instalados en el Central Bramón de la localidad de Rubio, Estado Táchira, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la referida empresa en el contrato de obras suscrito por las partes.

                Indica que los mencionados daños y perjuicios se calculan tomando como base la producción de café actual, esto es, entre mil (1.000) y mil quinientos (1.500) kilogramos por hora (Kg/h), y la producción esperada era entre dos mil (2.000) y dos mil quinientos (2.500) kilogramos por hora (Kg/h), debido a que no se encuentra trabajando el nuevo equipo.

                En este sentido, estima los daños y perjuicios en la cantidad de Quince Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 15.789.140,00), calculados de la siguiente manera:

                1.- Cosechas de los meses de octubre de 1998 al mes de febrero de 1999: “…Recepción café cereza 2.200.000 Kgs. Recepción café cereza promedio 22.000 Kgs/día. Con el alimentador funcionando a 2.500 (sic) Kgs/día los 22.000 Kgs se procesarían en 8,8 horas. Como el rendimiento del alimentador no llega a los 600 Kgs/hora, los 22.000 Kgs se procesarían en 36,6 horas, lo que implica un retraso de 27,8 horas por día, multiplicando esto por el tiempo de cosecha obtenemos 2.780 horas de cosecha. Ahora bien en el beneficio húmedo trabajan 3 obreros por 500 Bs/hora, cada/obrero son 1.500 Bs/hora de los obreros, más 1.333 Bs/hora que gana el Jefe de Planta y de personal del Central. Los 4.166 Bs/hora del personal en el Central, multiplicado por las 2.780 horas utilizadas de más por el bajo rendimiento del alimentador de beneficio ecológico, se obtiene un Total en esta cosecha de Bs. 11.581.480,00”.

  14. - Cosechas de los meses de octubre de 1999 al mes de febrero de 2000: “…Recepción café cereza 800.000 Kgs. Recepción café cereza promedio 8.000 Kgs/día. Con el alimentador funcionando a 2.500 Kgs/día, los 8.000 Kgs de café cereza procesarían en 3,2 horas. Pero como el rendimiento del alimentador no llega a los 600 Kgs/hora, los 8.000 Kgs de cereza se procesarían en 13,3 horas, lo que implica un retraso de 10,1 horas por día, multiplicando esto por el tiempo de cosecha obtenemos 1.010 hora cosecha (sic). Ahora bien en el beneficio húmedo trabajan 3 obreros, por 500 Bs/hora, cada obrero son 1.500 Bs/hora de los obreros más 1.333 Bs/hora que gana el Administrador da un total de 4.166 Bs/hora en el Central. Los 4.166 Bs/hora del personal en el Central multiplicado por las 1.010 horas utilizadas de más por el bajo rendimiento del alimentador del beneficio ecológico, se obtiene un total de Bs. 4.207.660,00”.

    Igualmente, solicita el pago indexado de los montos adeudados, así como también el pago de las costas, costos y honorarios profesionales de abogados que genere el caso de autos.

    Por las razones expuestas, solicitan se declare con lugar la reconvención.

    No hubo contestación a la reconvención.

    IV

    DE LAS PRUEBAS

  15. - Pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora junto con el libelo.

    1.1.- Original de la comunicación GT/Nº 000647, de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la ingeniera L. deA., Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., mediante la cual le solicita una “oferta de presupuesto para la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón (…) el mismo debe venir acompañado del cronograma de trabajo”. (Ver folio 81 de la primera pieza del expediente).

    1.2.-  Original de la comunicación GT/Nº 000728, de fecha 25 de julio de 1996, emitida por la ingeniera L. deA., Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por la cual le convoca a una “reunión que tendrá lugar en la Contraloría Interna de este organismo (…) la cual tendrá como objetivo discutir precios en algunos renglones de la oferta de servicios para el Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón”. (Ver folio 89 de la primera pieza del expediente).

    1.3.-  Original de la comunicación GT/Nº 000986, de fecha 27 de agosto de 1996, emitida por la ingeniera C.J.T., Gerente Técnico (E) del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., mediante la cual le comunica que se “decidió asignarles la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón de acuerdo a la oferta de presupuesto presentada por ustedes, por un monto de Nueve Millones Ochocientos Treinta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.830.081,76)”. (Ver folio 113 de la primera pieza del expediente).

    1.4.- Original de la comunicación de fecha 26 de octubre de 1996, emitida por el Ingeniero L.H., Inspector por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., en la que acusa “recibo de su comunicación de fecha 20 de octubre de 1996, donde solicita una prórroga para el inicio de la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón, a tal efecto le participo que después de analizadas las razones planteadas por la empresa, se considera procedente la prórroga solicitada, igualmente se informa que esta inspección conjuntamente con la Gerencia Técnica y la Administración del Central procederán durante el tiempo que queda de cosecha a evaluar las condiciones de operatividad del central y determinar los trabajos prioritarios a efectuar”. (Ver folio 117 de la primera pieza del expediente).

    1.5.- Original de la comunicación de fecha 2 de febrero de 1997, emitida por el Ingeniero L.H., Inspector por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por la cual le informa que “considera que actualmente existen condiciones adecuadas para dar inicio a los trabajos encomendados a su empresa en el Central de Beneficio Bramón, debido principalmente a que el central ha disminuido considerablemente la recepción de café, además se pueden ejecutar algunas partidas del presupuesto aprobado, mientras el ente contratante toma decisión sobre el presupuesto de obras extras, por lo tanto el acta de comienzo se puede firmar el día 12 del mes en curso”. (Ver folio 119 de la primera pieza del expediente).

    1.6.- Original de la comunicación de fecha 4 de marzo de 1997, emitida por el Ingeniero L.H., Inspector por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., mediante la cual le informa que “en relación a los trabajos de acondicionamiento que efectúa la [contratista] en el Central de Beneficio de café Bramón, se ha decidido suspender temporalmente la realización de las partidas del presupuesto que tengan relación con el área de beneficio húmedo (…) la razón es que el ente contratante y esta inspección están estudiando y analizando la posibilidad de instalar y acondicionar esas áreas del Central para un ‘Beneficio Ecológico’ (…) igualmente le participo que esta suspensión parcial de los trabajos puede ser argumento para una posible solicitud de prórroga”. (Ver folio 122 de la primera pieza del expediente).

    1.7.- Original de la comunicación S/Nº, de fecha 20 de marzo de 1997, emitida por la ingeniera L. deA., Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por la cual le manifiesta que “se tiene proyectado la instalación de un Beneficio Húmedo ecológico en el Central Bramón, por lo tanto agradezco presentar a la mayor brevedad presupuesto de obras de acuerdo a los cómputos métricos anexos, igualmente le participo que la oferta de presupuesto de obras extras presentada por su empresa en fecha 14 de febrero de 1997, queda sin efecto”. (Ver folios 123 al 125 de la primera pieza del expediente).

    1.8.- Original de la comunicación S/Nº, de fecha 21 de marzo de 1997, emitida por el ingeniero R.A.H.C., Director Gerente del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., mediante la cual le autoriza “para que retire y traslade del central de beneficio Irapa un transportador de desechos para ser reparado y posterior instalación en Central Bramón”. (Ver folio 152 de la primera pieza del expediente).

    1.9.-     Original de la comunicación GT/Nº 0611, de fecha 30 de abril de 1997, emitida por la ingeniera L. deA., Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por la cual le manifiesta que le ha sido aprobado el presupuesto “para la ejecución de obras adicionales a realizarse en el Central de Beneficio Bramón (…) por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 34.898.836,74)”. (Ver folio 153 de la primera pieza del expediente).

    1.10.-   Original de la comunicación Nº GAYF/DT/220 de fecha 6 de junio de 1997, mediante el cual la Jefe de Tesorería del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), licenciada Carmen Teresa Mora, notificó a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., acerca de la modificación de la valuación Nº 1, en virtud del pago del Impuesto Sobre la Renta. (Ver folio 179 de la primera pieza del expediente).

    1.11.-   Original de la Comunicación S/N de fecha 17 de julio de 1996, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le da respuesta a la “comunicación Nº GT-000647 de fecha 03 de julio de 1996, a tal efecto le remito presupuesto para la obra ‘Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón’ por un monto de Bolívares Nueve Millones Novecientos Ochenta Mil Ochenta y Uno con 76/100 (Bs. 9.980.081,76), igualmente le participo que el tiempo estimado para la ejecución de los trabajos es de aproximadamente tres (3) meses”. (Ver folios 85 al 90 de la primera pieza del expediente).

    1.12.- Original de la Comunicación S/N de fecha 29 de julio de 1996, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le “remite oferta de presupuesto modificado de la obra [Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón], por un monto de Bolívares Nueve Millones Ochocientos Treinta Mil Ochenta y Uno con 76/100 (Bs. 9.830.081,76), así como los respectivos Análisis de Precios Unitarios de cada una de las partidas”. (Ver folios 91 al 112 de la primera pieza del expediente).

    1.13.- Original de la Comunicación S/N de fecha 20 de octubre de 1996, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le solicita “una prórroga en el inicio de los trabajos ‘Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón, esta solicitud está basada principalmente en lo siguiente: 1. Existe indefinición en los trabajos contratados (…). 2. Actualmente se está preparando el servicio de beneficiado de café,  lo cual representa una incomodidad para ambas partes (…). 3. Existen dudas en cuanto al anticipo otorgado, puesto que a nuestro entender no se ha debido realizar ninguna retención”. (Ver folio 116 de la primera pieza del expediente).

    1.14.- Original de la Comunicación S/N de fecha 26 de marzo de 1997, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le remite el “Presupuesto de obras extras para el Central de Beneficio Bramón por un monto de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Seis con 34/100 (Bs. 34.898.836,34)”. (Ver folios 126 al 151 de la primera pieza del expediente).

    1.15.- Original de la Comunicación S/N de fecha 2 de septiembre de 1996, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le remite el “original de la fianza de anticipo emitida por Seguros Los Andes por un monto de Cuatro Millones Novecientos Quince Mil Cuarenta con 88/100 (Bs. 4.915.040,88) para la obra ‘Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón, agradézcole la tramitación del anticipo correspondiente”. (Ver folio 155 de la primera pieza del expediente).

    1.16.- Original de la Comunicación S/N de fecha 5 de mayo de 1997, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le remite la “Valuación Nº 1 de la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón (…) a su vez aprovecho para manifestarle que debido al tiempo que tardó la aprobación de las obras extras es necesario que se nos apruebe una prórroga”. (Ver folio 163 de la primera pieza del expediente).

    1.17.- Original de la Comunicación S/N de fecha 20 de mayo de 1997, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le manifiesta que “tomando en cuenta su comunicación Nº 611 de fecha 30-04-97 donde nos informa la aprobación de las obras extras para el Central de Beneficio Bramón por un monto de Bolívares Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Treinta y seis con 74/100 (Bs. 34.898.836,74), le solicitamos se nos conceda un anticipo del 50% para la ejecución de las obras extras”. (Ver folio 175 de la primera pieza del expediente).

    1.18.- Original de la Comunicación S/N de fecha 6 de febrero de 1998, emitida por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., dirigida al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le participa que su “empresa tiene previsto finalizar los trabajos de Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón en la fecha estipulada en la segunda prórroga”. (Ver folio 219 de la primera pieza del expediente).

    En cuanto a las pruebas enumeradas en los puntos 1.1 al 1.18, observa la Sala que son comunicaciones dirigidas de una parte a la otra, relacionadas con los contratos cuyo cumplimiento se reclama en el caso bajo estudio, los cuales no fueron impugnados por la parte contraria, quien no desvirtuó haberlas recibido; en consecuencia, se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil.

    1.19.- Original de la comunicación del 28 de octubre de 1996, emitida por el Ingeniero L.H., Inspector por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la Ingeniera L. deA., Gerente Técnico del referido organismo, mediante la cual le remite copia de la comunicación de fecha 26 de ese mismo mes y año, dirigida a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folio 118 de la primera pieza del expediente).

    1.20.- Original de la comunicación del 14 de febrero de 1997, emitida por el Ingeniero L.H., Inspector por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la Ingeniera L. deA., Gerente Técnico del referido organismo, mediante la cual le remite el “Acta de Comienzo de la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón, debidamente firmada”. (Ver folios 120 y 121 de la primera pieza del expediente).

    1.21.- Original de la comunicación del 8 de mayo de 1997, emitida por el Ingeniero L.H., Inspector por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigida a la Ingeniera L. deA., Gerente Técnico del referido organismo, mediante la cual le remite la “documentación relativa a la valuación Nº 1 de la obra que ejecuta la empresa Rimbert, C.A., en el Central de Beneficio Bramón, debidamente revisada y conformada por esta inspección”. (Ver folios 164 al 175 de la primera pieza del expediente).

    Las pruebas señaladas en los puntos 1.18 al 1.21 por tratarse de comunicaciones internas promovidas en copia simple, se les otorga valor de indicio y, por ende, deberán ser analizadas en concordancia con otras probanzas que permitan establecer la verdad de los hechos controvertidos. Así se declara.

    1.22.- Original del presupuesto y el cronograma de trabajo presentados por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., recibidos en fecha 17 de julio de 1996 por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), para la obra “Acondicionamiento Central Rubio, Bramón, Estado Táchira”, por la cantidad de Nueve Millones Novecientos Ochenta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.980.081,76). (Ver folios 86 al 88 de la primera pieza del expediente).

    1.23.- Original del presupuesto ajustado y análisis de precios unitarios  de los trabajos de “Acondicionamiento Central Rubio, Bramón, Estado Táchira” por la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Treinta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.830.081,76), presentado por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., recibidos en fecha 29 de julio de 1996 por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE). (Ver folios 92 al 112 de la primera pieza del expediente).

    1.24.- Original del presupuesto y análisis de precios unitarios presentado por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., para las obras extras de los trabajos de “Acondicionamiento Central Rubio, Bramón, Estado Táchira”, por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 34.898.836,74), recibidos en fecha 4 de abril de 1997 por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE). (Ver folios 127 al 151 de la primera pieza del expediente).

    1.25.- Originales de las Actas de Comienzo, Terminación, Aceptación Provisional y Aceptación Definitiva de la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón, suscritas en fechas 12 de febrero de 1997, así como el 21 de febrero, 9 de marzo y 25 de mayo de 1998, respectivamente, entre el ingeniero J.L.H., en representación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y el ingeniero E.A., por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folios 121, 220 al 224 de la primera pieza del expediente).

    1.26.- Originales de las Actas de Comienzo y de Terminación de la obra Acondicionamiento Central de Beneficio Ospino, suscritas en fechas 24 de noviembre de 1996 y 20 de octubre de 1997, respectivamente, por el ingeniero J.H., en representación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y el ingeniero E.A., por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folios 242 al 244 de la primera pieza del expediente).

    1.27.- Originales de cinco (5) Planillas de Liquidación de la Obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira”, suscritas en fechas 6 y 25 de mayo, 15 de octubre y 8 de diciembre de 1997, así como el 27 de febrero de 1998 por el ingeniero J.L.H., en representación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y por el ingeniero E.A., en representación de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folios 166, 189, 202, 226 y 210 de la primera pieza del expediente).

    1.28.- Originales de los Comprobantes de Pagos emitidos por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), identificados con los números 56565, 58805, 59231 y 60252, de fechas 18 de septiembre de 1996, así como del 6 de junio, 25 de julio y 1º de diciembre de 1997, por (Bs. 7.179.330,09),                      (Bs. 2.101.118,08), (Bs. 17.082.980,58) y (Bs. 4.811.825,03), respectivamente, relativas a los anticipos de la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira”, y a sus valuaciones números 1 y 2. (Ver folios 159, 176, 180, y 195 de la primera pieza del expediente).

    1.29.- Original de la Planilla de Liquidación de las retenciones de la Obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, suscrita en fecha 15 de agosto de 1997, por el ingeniero J.L.H., en representación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y por el ingeniero E.A., en representación de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42). (Ver folio 245 de la primera pieza del expediente).

    1.30.- Originales de los cuadros demostrativos de cierre de las obras “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa” y “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira”, de fechas 18 de julio y 8 de diciembre de 1997, respectivamente, suscritos por el ingeniero J.L.H., en representación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y por el ingeniero E.A., en representación de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por la cantidad de (Bs. 1.489.628,42). (Ver folios 247 al 249 y 228 al 238 de la primera pieza del expediente).

    1.31.- Original del presupuesto para contratación y de la Valuación Nº 1 de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira”, ambos correspondientes al período “12-02-97 al 06-05-97”, emitidos por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), por la cantidad de Tres Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Quince bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.774.915,78). Aparecen suscritos también por el ingeniero E.A., en representación de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folios 168 al 174 de la primera pieza del expediente).

    1.32.- Original del Acta S/N de la reunión efectuada en fecha 26 de julio de 1996 en la sede de la Contraloría Interna del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en la que se observan las firmas de la  ingeniera L. deA. y el abogado Julio González  (Gerente Técnico y Contralor Interno del referido organismo), así como del ingeniero E.A., en representación de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., quienes acordaron lo siguiente: “…después de reformuladas las partidas, el presupuesto tiene una disminución de 150.000,00 bolívares, por lo tanto el presupuesto definitivo queda por un monto de Bs. 9.830.081,76, el cual debe ser presentado nuevamente por la empresa”. (Ver folio 90 de la primera pieza del expediente).

    1.33.- Copias simples de los contratos de fechas 23 de agosto y 10 de septiembre de 1996, para los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira” y “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, respectivamente, suscritos entre el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folios 114 al 115 y 239 al 241 de la primera pieza del expediente).

    En relación con los documentos indicados en los puntos 1.22 al 1.33, debe señalarse que esta Sala, en distintas oportunidades, ha establecido que “estos instrumentos son simples documentos que requieren para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante. Así, no obstante la naturaleza evidentemente pública de la parte accionante, los mismos, producidos todos en virtud de un contrato celebrado con un particular, son netamente consensuales y, por ende, debe otorgárseles, en principio, el carácter de documentos privados tenidos como reconocidos”. (Ver sentencia N° 01748 del 11 de julio de 2006).

    En razón de lo anterior, la Sala considera fidedigno el contenido de los aludidos documentos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues no fueron impugnados por la parte demandada. Así se establece.

    1.34.- Original de la solicitud de prórroga de los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira”, suscrita en fecha 5 de junio de 1997 por la ingeniera L. deA., Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) (Ver folio 217 de la primera pieza del expediente), en la que se lee:

    (…) Plazo de ejecución:                           Prórroga solicitada:

    Fecha de inicio: 12-12-97                    Fecha de inicio: 21-06-97

    Fecha de terminación: 20-06-97         Fecha de terminación: 21-11-97

    Plazo: 90 días hábiles                         Plazo: 5 meses

    Acta de comienzo: sí                           Ha solicitado prórroga antes: no

    CAUSALES DE LA PRÓRROGA: Modificaciones al proyecto y Atraso en información o equipos a suministrar por el organismo.

    Aprobado: sí (…)

    .

    1.35.- Original del “Informe” sin número ni fecha, realizado y suscrito por el ingeniero J.L.H., Inspector del contrato para la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa” por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigido a la ingeniera L. deA., Gerente Técnica de dicho organismo, en el cual se lee: “esta inspección considera que se debe escoger la alternativa del Beneficio Ecológico, para lo cual se debe reformular el presupuesto de obras, y el fondo debe adquirir los equipos necesarios”. (Ver folios 160 al 163 de la primera pieza del expediente).

    1.36.- Original del “Informe” sin número ni fecha, realizado y suscrito por el ingeniero J.L.H., Inspector del contrato para la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa” por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigido a la ingeniera L. deA., Gerente Técnica de dicho organismo, en el cual se lee: “tomando en cuenta que los trabajos relacionados en la Valuación Nº 2 están completamente finalizados y cumplen con las especificaciones técnicas dadas por la inspección, se certifica la Valuación en mención y se recomienda continuar con los trámites necesarios para su cancelación”. (Ver folios 186 al 188 de la primera pieza del expediente).

     1.37.- Original del “Informe” sin número ni fecha, realizado y suscrito por el ingeniero J.L.H., Inspector del contrato para la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa” por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigido a la ingeniera L. deA., Gerente Técnica de dicho organismo, en el cual se lee: “debido al retraso por parte de Foncafe en suministrar los elementos faltantes al equipo de beneficio ecológico se debe aprobar la prórroga solicitada por la empresa contratista. Tomando en cuenta que los trabajos adicionales ejecutados eran completamente necesarios para el normal funcionamiento del central, además el monto de estos trabajos no supera el monto contratado, se debe realizar los trámites administrativos necesarios para cancelar estos trabajos relacionados en la valuación Nº 3”. (Ver folios 196 al 201 de la primera pieza del expediente).

    1.38.- Original del “Informe” sin número ni fecha, realizado y suscrito por el ingeniero J.L.H., Inspector del contrato para la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa” por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigido a la ingeniera L. deA., Gerente Técnica de dicho organismo, en el cual se lee: “el Fondo Nacional del Café debe tomar una decisión sobre el tipo de beneficio húmedo a utilizar y de una forma solventar la dualidad existente (…) en vista de que los trabajos están completamente finalizados y conformados por esta inspección se debe tramitar el pago correspondiente a la Valuación Nº 4 ”. (Ver folios 208 y 209 de la primera pieza del expediente).

    1.39.- Copia simple del memorando Nº 00749 emanado de la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigido al Contralor Interno de ese órgano, mediante el cual anexó los originales de la planilla de liquidación de las obras, el acta de aceptación provisional, el acta de aceptación definitiva y el recibo por concepto de reintegro de fiel cumplimiento de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. (Ver folio 225 de la primera pieza del expediente).

    Las probanzas señaladas en los puntos 1.34 al 1.39 son documentos administrativos los cuales deben asimilarse en lo que respecta a su valor probatorio, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos establecidos en el artículo 1.363 del Código Civil, y considerarse que hacen fe del hecho material de la declaración en él contenida hasta prueba en contrario, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala sobre la materia. Así se declara.

    1.40.- Copia simple del documento de fianza del anticipo correspondiente a la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón, Estado Táchira”, suscrito en fecha 29 de agosto de 1996, entre la empresa Seguros Los Andes, C.A., y la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nº 66, Tomo 227.

    Dicha prueba no fue objeto de impugnación, por lo que esta Sala le otorga pleno valor probatorio en vista de lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

    1.41.- Originales de los siguientes recibos:

    Folio del Exp. Nº de factura Contrato Fecha Causa Monto
    156 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón 02/09/1996 Pago de Anticipo Bs. 4.915.040,88
    En el anterior documento se observa un sello húmedo que dice: “Recibe conforme: Construcciones y Servicios de Mantenimiento, Firma Autorizada Ing. E.A.. Director”. Se observa firma ilegible. Asimismo, se observa sello húmedo que señala: “Recibido por: F.N.C. Gerencia Técnica Fecha: 03 Sep. 1996,”. Se observa firma ilegible y se les asigna valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que no fue impugnada en forma alguna por la demandada.
    Folio del Exp. Nº de factura Contrato Fecha Causa Monto
    167 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón S/F Pago de Valuación Nº 1 Bs. 2.164.697,36
    178 0002 Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón 10-06-1997 Pago de Valuación Nº 1 Bs. 2.101.118,08
    181 S/N Obras Extras - Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón S/F Pago de Anticipo Bs. 17.449.418,37
    190 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón S/F Pago de Valuación Nº 2 Bs. 7.179.330,09
    203 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón 08-12-1997 Pago de Valuación Nº 3 Bs. 7.991.905,64
    211 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón 27-02-1998 Pago de Valuación Nº 4 Bs. 7.623.334,55
    227 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón S/F Pago de Retenciones de Fiel Cumplimiento Bs. 4.472.850,98
    246 S/N Acondicionamiento Central de Beneficio Ospino S/F Pago de las Retenciones de Fiel Cumplimiento Bs. 1.489.628,42
    En cada uno de los anteriores documentos, emitidos por la parte actora, se observa firma ilegible y sello húmedo que dice: “Recibe conforme: Construcciones y Servicios de Mantenimiento, Firma Autorizada Ing. E.A.. Director”. No se evidencia señal alguna de recibo por parte del Fondo Nacional del Café (FONCAFE). Ahora bien, constata la Sala que dichos documentos fueron elaborados por la parte actora con posterioridad a la celebración del contrato que originó la presente demanda, sin intervención alguna de la demandada, por tanto, en virtud del principio de alteridad de la prueba según el cual nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, no constituyen prueba de obligación a cargo de la demandada. Así se declara.
    2.- La parte actora reconvenida no promovió pruebas durante el lapso probatorio.
  16. - El Fondo Nacional del Café (FONCAFE) no consignó probanzas con la contestación de la demanda.

  17. - Pruebas aportadas al proceso por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente en su escrito de promoción consignado el 26 de junio de 2001.

                4.1.- Original del informe técnico presentado por el Ingeniero Inspector designado por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) ante la Gerencia Técnica del referido organismo, mediante el cual explicó los trabajos realizados por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., y recomendó se tramitara el pago de la Valuación N° 4. (Folios 22 al 37 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.2.- Documento original del Plano N° C-PE-198, realizado en fecha 28 de septiembre de 1982 por la Oficina de Estudios y Proyectos del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en el cual se expresa la “reubicación en planta de canales de concreto, cortes y detalles en Beneficio Húmedo-Central de Beneficio Rubio”. (Ver folio 62 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.3.- Original del Acta de fecha 1° de marzo de 1999 relacionada con la inspección general del montaje, alimentación y funcionamiento del sistema compacto de beneficio ecológico instalado por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., suscrita por el Contralor Interno, el Gerente Técnico, el Jefe de Planta, el Administrador y el Coordinador Región Occidente I del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en la cual se lee: “Por los problemas presentados en el Central para succionar el café cereza, por las pruebas realizadas los días 20 y 24/11/98, por el diseño de dicha máquina, se concluye que la misma no es idónea para transportar ese tipo de material”. (Folio 63 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.5.- Originales de las valuaciones números 3 y 4, de fechas 8 de diciembre de 1997 y 27 de febrero de 1998, respectivamente, presentadas por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., a la Contraloría Interna del Fondo Nacional del Café, en las cuales se verifican los trabajos realizados por la referida empresa en el Central de Beneficio Bramón para la emisión de la orden de pago. Dichos documentos aparecen suscritos por el ingeniero E.A., en su condición de representante de la parte actora. (Ver folios 15 al 21 de la pieza N° 2 del expediente).

    En relación con las pruebas señaladas en los puntos 4.1 al 4.4, observa la Sala que éstas pertenecen, a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad hasta prueba en contrario y, al no haber sido objeto de impugnación por parte de la parte actora, esta Sala las aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

    Las probanzas aludidas en el punto 4.5 se consideran fidedignas en su contenido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues no fueron impugnados por la parte demandada. Así se establece.

    4.6.- Original de la comunicación de fecha 26 de marzo de 1997, emitida por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., recibida el 4 de abril de ese mismo año por la Gerencia Técnica de la parte demandada, mediante la cual remitió el presupuesto de obras extras para la ejecución de los trabajos correspondientes al “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón”, presentado por la empresa demandante reconvenida ante la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE). En dicho presupuesto se observa sello húmedo de recibido por la Oficina de Control Previo de la Contraloría Interna de la demandada. (Ver folios 38 y 40 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.7.- Original de la comunicación S/N de fecha 17 de junio de 1999, remitida por la demandante al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le expresa que “cumplió con todos los recaudos de Ley y el Contrato. En la actualidad cualquier reclamación es extemporánea, en cuanto a las deficiencias planteadas en el Transportador Neumático, este, fue suministrado por el Fondo Nacional del Café, según consta en Autorización de fecha 21/03/97, de la Gerencia General (…) El Fondo Nacional del Café debe tomar las decisiones necesarias para completar el proceso de Beneficio Ecológico. Mi representada está presta a colaborar con los aspectos técnicos y corregir las deficiencias observadas”. Se evidencia el sello húmedo, fecha (21 de junio de 1999) y firma ilegible de recibido por parte de la Gerencia Técnica del referido ente. (Ver folios 65 al 68 de la pieza N° 2 del expediente).

    En relación con las pruebas enumeradas en los puntos 4.6 y 4.7, se observa que son comunicaciones dirigidas de una parte a la otra, relacionadas con los contratos objeto de las demandas bajo estudio. Así, visto que dichas probanzas no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte contraria, la Sala les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil.

    4.8.- Original de la comunicación de fecha 14 de octubre de 1997 suscrita por el Ingeniero Inspector del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual le informó a la Gerente Técnico de ese mismo ente público, que de la inspección efectuada el día 8 de igual mes y año en el Central de Beneficio Bramón, se observó que es necesario hacerle algunas reparaciones a la “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico de café Marca PENAGOS (UCBE 2.500)”. (Ver folio 75 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.9.- Copia simple del acta de fecha 1° de octubre de 1997 suscrita por los representantes del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y por el representante de la sociedad mercantil Inbacobi, C.A., mediante la cual se dejó constancia de la recepción que hizo el referido ente de la “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico de café Marca PENAGOS (UCBE 2.500)”, fabricada por esta última empresa. (Folio 74 de la pieza N° 2 del expediente).

    Las pruebas señaladas en los puntos 4.8 y 4.9 por tratarse de copias simples de documentos privados, se les otorga valor de indicios y, por ende, deberán ser analizadas en concordancia con otras probanzas que permitan establecer la verdad de los hechos controvertidos. Así se declara.

    4.10.- Copia simple del acta de aceptación definitiva de la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón” de fecha 25 de mayo de 1998, en la que se evidencia la firma del Ingeniero Inspector designado por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), la firma y sello del representante de la Contraloría Interna del referido ente, y la firma del representante de la empresa contratista. (Folios 80 y 81 de la pieza N° 2 del expediente).

    Con relación al documento indicado en el punto 4.10, debe señalarse, como se dijo anteriormente, que esta Sala, en distintas oportunidades, ha señalado que “estos instrumentos son simples documentos que requieren para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante. Así, no obstante la naturaleza evidentemente pública de la parte accionante, los mismos, producidos todos en virtud de un contrato celebrado con un particular, son netamente consensuales y, por ende, debe otorgárseles, en principio, el carácter de documentos privados tenidos como reconocidos”. (Ver sentencia N° 01748 del 11 de julio de 2006).

    En razón de lo anterior, y visto que éste no fue impugnado por la parte demandada, la Sala considera fidedigno su contenido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    4.11.- Copia simple del oficio N° CRTMB N° 1201 de fecha 1° de octubre de 1997 suscrito por el Coordinador Región Occidente I del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), dirigido al Director Gerente de ese mismo ente, mediante el cual le informó que en igual fecha el representante de la sociedad mercantil Inbacobi, C.A., hizo entrega formal de la “Máquina descerezadora / desmucilaginadora (…) Marca Penagos, con una capacidad de trabajo de 2.500 kilogramos/hora”. (Folio 73 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.12.- Copia simple del memorando GT/N° 1372 de fecha 15 de octubre de 1997 mediante el cual el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), remite a la Gerencia Técnica de Administración y Finanzas de ese organismo, la información suministrada por el Ingeniero Inspector referente a la inspección practicada en el Central de Beneficio Bramón el 8 de ese mismo mes y año, señalando que “es necesario cambiar las poleas que van instaladas en los motores por cuanto el diámetro del hueco de las mismas es ligeramente mayor que el diámetro del eje del motor”. (Ver folio 76 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.13.- Copia simple del oficio N° GT/N° 1626 de fecha 27 de noviembre de 1997, mediante el cual el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) remitió al Ingeniero Inspector de ese mismo ente, la comunicación N° CBB/57 de fecha 27 de noviembre de 1997, a través de la cual le informó sobre la recepción del tablero de electricidad y tres poleas pertenecientes a la “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico, a ser instaladas en el Central Bramón”. (Ver folios 77 y 78 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.14.- Copia simple del oficio C.B.B. N° 145 de fecha 11 de junio de 1998, a través del cual el Administrador y el Jefe de Planta del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), informaron al Gerente encargado de Administración y Finanzas del referido ente, que la unidad compacta de Beneficio Ecológico instalado en el Central de Beneficio Bramón, “requiere y es indispensable con carácter prioritario la construcción de un tanque de descarga y alimentación del café cereza”. (Ver folio 82 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.15.- Copia simple del oficio N° C.B.B. N° 057 de fecha 15 de octubre de 1998 suscrito por el Administrador del Central de Beneficio Bramón, dirigido al Director Gerente del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante el cual le informó que “…en lo que va de cosecha no hemos podido poner en funcionamiento la unidad compacta de beneficio ecológico, ya que la misma se terminó de instalar en temporada fuera de cosecha, motivo por el cual no se logró que el sistema de alimentación del tanque de recibo hasta la unidad en referencia no es funcional, ya que dicho sistema es una turbina movida por motores”. (Folio 83 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.16.- Copia simple del memorando GT/N° 214 de fecha 8 de marzo de 1999 mediante el cual la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), informó a la Gerencia de Administración y Finanzas de ese mismo ente, que la “Unidad Compacta de Beneficio Húmedo Ecológico” instalada no funcionaba en virtud de las pruebas realizadas en fechas 20 y 24 de noviembre de 1998. Como consecuencia, le recomendó se consultara “…a otro ingeniero especialista” en la materia. (Folios 87 y 88 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.17.- Copia simple del oficio GT/N° 001166 de fecha 22 de octubre de 1998 a través del cual el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), solicitó al Ingeniero Inspector designado por ese mismo organismo, que revisara conjuntamente con la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., la partida Nº 20 de las obras extras. (Folio 85 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.18.- Copia simple del memorando de fecha 25 de noviembre de 1998, suscrito por el Inspector Administrativo I y dirigido al Contralor Interno, ambos del Fondo Nacional del Café (FONCAFE). (Folio 64 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.19.- Copia simple del memorando N° GT/000658 de fecha 28 de junio de 1999 mediante el cual el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), le remitió al Gerente de Administración y Servicios de ese mismo organismo la comunicación de fecha 6 de mayo de 1999 emitida por el Gerente General de la empresa Inbacobi, C.A. (Folios 89 y 90 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.20.- Copia simple del memorando N° 000992 de fecha 10 de julio de 1997 emitido por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante el cual solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas de ese mismo Organismo, la adquisición de una “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico, tipo UCBE-2500”, un “Motor Eléctrico de 3HP, 1740 RPM. Dos (2) Unidades” y una “Polea de hierro tipo B, en V 2 canales, diámetro 3 ½ ”. (Ver folio 101 de la pieza N° 2 del expediente).

    Las pruebas señaladas en los puntos 4.11 al 4.20 por tratarse de comunicaciones internas promovidas en copia simple, se les otorga valor de indicio y, por ende, deberán ser analizadas en concordancia con otras probanzas que permitan establecer la verdad de los hechos controvertidos. Así se declara.

    4.21.- Copia simple del memorando N° C.I.- 0340 de fecha 25 de noviembre de 1998, emanado del Inspector Administrativo del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante el cual informó al Contralor Interno del referido ente, que “las pruebas realizadas (…) los días 20.11.98 y 24.11.98 respectivamente, se constató el no funcionamiento del Sistema de Beneficio Húmedo Ecológico, instalado en el Central de Beneficio Bramón por la empresa RIMBERT, C.A.”. (Ver folio 64 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.22.- Copia simple de la comunicación de fecha 10 de noviembre de 1998 a través de la cual el Director Gerente de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., expresó que “en el momento de finalizados los trabajos en el Beneficio Húmedo del Central de Beneficio Bramón, la maquinaria instalada fue probada con café suministrado por el Central detectándose el buen funcionamiento de las mismas, esas pruebas se realizaron en presencia de la Administración del Central, sin embargo a pesar de que la obra fue recibida definitivamente (…) estamos dispuestos a realizar pruebas durante dos o tres días continuos”. (Ver folio 86 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.23.- Copias simples de las comunicaciones de fechas 21 de abril, 26 de mayo y 1° de junio de 1999 suscritas por el Director Gerente de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., mediante las cuales le solicitó al Gerente de Administración y Finanzas del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), la información referente al reintegro de las retenciones efectuadas con ocasión de las obras ejecutadas tanto en el Central de Beneficio Ospino como en el Central de Beneficio Bramón, así como información referente a las valuaciones Nº 3 y 4 correspondientes a este último. (Ver folio 93 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.24.- Copia simple de la comunicación de fecha 10 de noviembre de 1998, mediante la cual el Director Gerente de la empresa demandante le informó a la Gerente Técnico de la empresa accionada que, “… la maquinaria instalada fue probada con café suministrado por el Central detectándose el buen funcionamiento de los (…) mismas, esas pruebas se realizaron en presencia de la Administración del Central, sin embargo a pesar de que la Obra ya fue recibida definitivamente y estamos convencidos del buen funcionamiento de los equipos instalados estamos dispuestos a realizar pruebas durante dos o tres días continuos para lo cual sugerimos que este presente la Administración del Central, la Inspección y la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE)  …”.

    4.25.- Copia simple del oficio GT/N° 1167 de fecha 22 de octubre de 1998 mediante el cual el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), le remitió al Director de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., la comunicación enviada por el Administrador del Central de Beneficio Bramón Nº C.B.B. Nº 057 de fecha 15 de octubre de 1998, en la que señaló que la unidad compacta de beneficio ecológico no se ha puesto en funcionamiento por problemas técnicos. (Folio 86 de la pieza N° 2 del expediente).

    En cuanto a las pruebas enumeradas en los puntos 4.21 al 4.25, observa la Sala que son comunicaciones dirigidas de una parte a la otra, relacionadas con los contratos cuyo cumplimiento se reclama en el caso de autos, las cuales no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte contraria; en virtud de lo cual se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil.

    4.26.- Copia simple de la comunicación S/N de fecha 5 de agosto de 1999, suscrita por el ciudadano J.B., Gerente General de la sociedad mercantil Inbacobi, C.A., y dirigida a la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en la cual se lee: “la presente tiene por objeto, hacer referencia, al equipo U.C.B.E. 2.500., vendido por nosotros en fecha 24 de septiembre de 1977, y el cual no fue instalado de acuerdo a nuestras indicaciones”.

    Adjunto a dicha comunicación se remiten copias simples de un correo electrónico enviado el 22 de abril de 1999 por la empresa Penagos Hnos & CIA LTDA, fabricante y distribuidora de la “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico de Café (UCBE 2500)”, a la sociedad mercantil Inbacobi, C.A., y de la comunicación de fecha 6 de mayo de 1999, suscrita por el Gerente General de esta última, dirigida a la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE). (Ver folios 69 al 71 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.27.- Copia simple de un telefax de fecha 4 de septiembre de 1997 contentivo de una cotización remitida por la empresa Inbacobi, C.A., al Gerente Administrativo del Fondo Nacional del Café (FONCAFE),  mediante la cual le remitió el precio de una Unidad Compacta de Beneficio Ecológico. (Ver folio 102 de la pieza N° 2 del expediente).

    Las probanzas señaladas en los puntos 4.26 al 4.27, son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en el juicio (Inbacobi, C.A.) y, que a su vez, no fueron ratificadas por éste, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio.

    4.28.- Copia simple del comprobante de pago N° 59770 de fecha 25 de septiembre de 1997 emitido por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), a favor de la empresa Inbacobi, C.A. por la suma de Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.785.128,40), por concepto de la “cancelación por la compra de Unidad Compacta de Beneficio Ecológico UCRE-2500, Factura NRO. 000669, Acta de Licitación NRO. 194, elaboración de cheque según Orden de Compra NRO. 2390”. (Folio 98 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.29.- Copia simple de la orden de compra y servicio N° 2390 de fecha 18 de septiembre 1997, emitida por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) a favor de la empresa Inbacobi, C.A., mediante la cual se dejó constancia de la compra de una “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico UCRE 2-500 (sic), según factura No. 000669 (…) según consta en Acta de Licitación No. 194de (sic) fecha 18-09-97”, por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.785.128,40). (Ver folio 99 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.30.- Copia simple de las planillas de solicitud de compra Nros. 0297 y 298 de fecha 2 de septiembre de 1997, la primera, y sin fecha la segunda, emanada del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), para la adquisición de  una “Unidad Compacta de Beneficio Ecológico, tipo UCBE-2500”, un “Motor Eléctrico de 3HP, 1740 RPM. Dos (2) Unidades” y una “Polea de hierro tipo B, en V 2 canales, diámetro 3 ½”. (Ver folios 105 y 106 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.31.- Copia simple del presupuesto de obras extras de fecha 25 de marzo de 1997 emitido por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., respecto a la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramon”. (Folio 97 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.32.- Copia simple del “ACTA No. 194” de fecha 18 de septiembre de 1997, en la que se dejó constancia, entre otras cosas, de la aprobación por parte del Comité de Licitación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), de la compra a la empresa Inbacobi, C.A. de una “unidad compacta para el Central de Beneficio Bramón” por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintiocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.785.128,40). (Ver folios 105 y 106 de la pieza N° 2 del expediente).

    Las pruebas señaladas en los puntos 4.28 al 4.31 por tratarse de documentos privados promovidos en copia simple, se les otorga valor de indicio y, por ende, deberán ser analizados en concordancia con otras probanzas que permitan establecer la verdad de los hechos controvertidos. Así se declara.

    En relación con la prueba señalada en el punto 4.32, observa la Sala que pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, los cuales contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad hasta prueba en contrario y, al no haber sido objeto de impugnación por parte de la parte actora, esta Sala le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    4.33.- Copia simple de la “ORDEN DE PEDIDO” N° 000061 de fecha 21 de noviembre de 1997 emitida por la empresa Inbacobi, C.A., a nombre de “FONCAFE”, correspondiente a un (1) “Tablero de Mandos eléctrico UCBE 2500 completo” y tres (3) “Poleas en Garantía”. (Ver folio 79 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.34.- Copia simple de la factura N° 000669 de fecha 24 de septiembre de 1997 emitida por la empresa Inbacobi, C.A., por concepto de la compra de una “Unidad compacta de Beneficio Ecológico de CAFÉ (U.C.B.E. 2500) 2500 Marca Penagos con sus Motores”, por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintiocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.785.128,40). (Ver folio 100 de la pieza N° 2 del expediente).

    4.35.- Copia simple de un folleto informativo contentivo de las características técnicas de los equipos de Beneficio Ecológico modelos UCBE-1500, 2500, 5000 y 7500. (Ver folios 103 y 104 de la pieza N° 2 del expediente).

    Las pruebas señaladas en los puntos 4.33 al 4.35, son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en el juicio (Inbacobi, C.A.) y, que a su vez, no fueron ratificadas por éste, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio.

    4.36.- Comunicaciones de fechas 21 de abril, 26 de mayo, 1° de junio, 17 junio, 30 de junio, 17 de agosto de 1999, emanadas de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., recibidas por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en las que solicita el pago de las cantidades presuntamente adeudadas con ocasión de los contratos de las obras “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramon” y “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

    Dichas documentales no fueron impugnadas por la parte contraria; en virtud de lo cual se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil

    4.37.- Igualmente, promovió las testimoniales de los ciudadanos F.J.R.R. y J.F.A.M., titulares de las cédulas de identidad números 4.212.130 y 5.738.390, respectivamente.

    4.38.- A su vez, la representación judicial de la parte demandada promovió de conformidad con lo dispuesto en  los artículos 472, 473 y 476 del Código de Procedimiento Civil, así como en el 1.428 del Código Civil, prueba de inspección judicial en el Central de Beneficio Bramón, ubicado en la Aldea la Pedregosa, carretera principal Bramón-Delicias, Rubio, Estado Táchira, realizada con el apoyo de dos (2) prácticos, para dejar constancia de lo siguiente; 1) del estado de la Unidad de Beneficio Húmedo Ecológico, sistema de alimentación, tanques de recepción, sistema de succión y transportador neumático del café; 2) del diseño integral de la Unidad de Beneficio Húmedo Ecológico; 3) Funcionamiento integral del impulsor del café cargado por la tolva de almacenamiento de la Unidad de Beneficio Ecológico; 4) verificar el procedimiento de descerezo y demucilaginado del café realizado por el sistema compacto de beneficio ecológico; y 5) de cualquier otro particular que en el momento y lugar de la inspección se considere de interés.

    De la revisión efectuada por la Sala al expediente, se pudo constatar que las pruebas indicadas en los puntos 4.37 y 4.38 no fueron evacuadas.

    V

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios, interpusiera la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., contra el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 23 de noviembre de 1999. Así se declara.

    Puntos previos.

Primero

Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia planteada entre las partes, debe advertirse que mediante escrito consignado el 20 de junio de 2001 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., solicitó se declarara la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 2000, por el cual admitió la reconvención propuesta por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), pues -a su decir- dicho auto fue dictado fuera del lapso de tres (3) días establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La justicia se administrará lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente” (sic).

Por tal razón, la representación judicial de la parte actora reconvenida solicitó la reposición la causa “hasta el momento en que se ha producido el vicio que ha causado indefensión, o el indebido o erróneo procedimiento”.

Al respecto, aprecia la Sala que el 6 de junio de 2000 el apoderado judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), consignó un escrito mediante el cual dio contestación a la demanda y reconvino a la parte actora. (Vid. Folios 323 al 333 de la primera pieza del expediente).

Igualmente, se observa que por auto del 22 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación admitió la reconvención propuesta, señalando que  “…la parte demandante (…) debe comparecer a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, (…). Asimismo, se ordenase notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…). Con vista a lo anterior la causa principal queda suspendida de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil; y, vencido como se encuentre el mencionado término, quedará abierta a pruebas la presente causa a partir del día de despacho siguiente.” (Vid. Folio 345 de la primera pieza del expediente).

Asimismo, se observa la diligencia consignada el 4 de octubre de 2000 por el apoderado judicial de la empresa demandante, mediante la cual solicitó la realización del cómputo del lapso para dar contestación a la reconvención interpuesta por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), pues consideraba suspendida la causa por noventa (90) días, según alega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para ese momento. (Vid. Folios 113 al 118 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 31 de octubre de 2000 el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud presentada el 4 de octubre de ese mismo año por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., a fin “…de que se [le] fij[ara] [la] oportunidad para la contestación a la reconvención y de que sean declaradas extemporáneas las pruebas presentadas por la demandada, así como la práctica del cómputo solicitado…”.(Vid. Folios 119 al 122 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, observa la Sala que el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso bajo análisis en razón del tiempo, prevé: “Salvo lo establecido en disposiciones especiales, el término para apelar de las decisiones del Juzgado de Sustanciación, es de tres audiencias y de quince el que tienen la Corte o las Salas para confirmarlas, reformarlas o revocarlas”.

Conforme a la norma transcrita, las apelaciones contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirán en un solo efecto, y deberán interponerse en de las tres (3) audiencias siguientes a la fecha de su publicación.

En el asunto bajo estudio, debe la Sala señalar que la representación judicial de la parte actora reconvenida no ejerció la apelación establecida en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, antes transcrito, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de octubre de 2000; por tal razón, éste quedó definitivamente firme y tiene autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de nulidad del auto de fecha 22 de junio de 2000 mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por los apoderados judiciales del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), así como la solicitud de reposición de la causa “…hasta el momento en que se ha producido el vicio que ha causado indefensión, o el indebido o erróneo procedimiento”, formuladas por la representación judicial de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. Así se declara.

Segundo

Por otra parte, se observa que la demanda ha sido incoada contra el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), razón por la cual debe la Sala referirse a lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 2.255 de fecha 28 de diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.619 del 28 de enero de 2003, en el cual se estableció lo siguiente:

Artículo 1°. Se declaran finalizados los procesos de supresión y liquidación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) (…)

Artículo 4°. El Ministerio de Finanzas queda a cargo del cumplimiento de las obligaciones derivadas por concepto de pasivos laborales y jubilaciones del personal adscrito (…) al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), derivadas de sus procesos de supresión y liquidación, así como lo relativo a los demás pasivos pendientes de dichos entes.

. (Resaltado de la Sala).

De conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, al finalizar el proceso de liquidación del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) ordenado en el aludido Decreto Presidencial, corresponde al Ministerio de Finanzas, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los pasivos pendientes de dicho ente, razón por la cual la sentencia a dictarse en la presente causa recaerá en la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la mencionada Autoridad Ministerial. Así se declara.

Fondo Controvertido.

A.- De la demanda.

En el caso bajo estudio, la parte actora pretende se condene a la demandada por el presunto incumplimiento en el pago de las retenciones no reembolsadas y las valuaciones no canceladas durante la ejecución de los trabajos correspondientes a las obras “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, según lo dispuesto en el contrato suscrito el 23 de agosto de 1996 y “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, de conformidad con lo establecido en el contrato de fecha 10 de septiembre de ese mismo año. Por tal razón, reclama las cantidades y los conceptos reflejados en el siguiente cuadro:

1. Por la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira” 1.a.- Valuación Nº 3 (Bs. 5.743.374,51) / (Bs.F. 5.743,37)
1.b.- Valuación Nº 4 (Bs. 5.478.440,70) / (Bs.F. 5.478,44)
1.c.- Retenciones por Fiel Cumplimiento. (Bs. 4.472.850,98) / (Bs.F. 4.472,85)
2.- Por la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Ospino-Portuguesa” Retenciones de Fiel Cumplimiento (Bs. 1.489.628,42) / (Bs.F. 1.489,63)
TOTAL (Bs. 17.184.294,61) / (Bs.F. 17.184,29)
3.- Los intereses de mora por el retardo en el pago de las señaladas valuaciones y retenciones, calculados de la siguiente forma: 3.a.- Los intereses moratorios de las cantidades señaladas en los puntos 1.a, 1.b y 1.c, calculados a partir de los días 7 de febrero, 29 de mayo y 24 de agosto de 1998, respectivamente.
3.b.- Los intereses moratorios del monto indicado en el punto 2, los cuales se calculan a partir del 14 de noviembre de 1997.
4.- “La diferencia entre el valor del Bolívar al inicio de la aludida mora y el valor de la moneda nacional a la fecha efectiva del pago” (Indexación).
5.- “El impuesto al valor agregado sobre el monto total a cobrar al porcentaje vigente para el momento en que se produzca el pago efectivo”.
6.- El pago de las costas que se generen en el juicio.
7.- “Una experticia complementaria del fallo, respecto a los montos no estimados ni cuantificados en los puntos 3, 4 y 5, anteriormente señalados”.
Por su parte, la representación judicial de la demandada indica que el incumplimiento denunciado en el libelo se debe a la propia conducta de la parte actora, pues -a su decir- el Beneficio Ecológico previsto en la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, nunca funcionó.

Asimismo, señala que su representada no ha efectuado el reintegro de las sumas retenidas para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la contratista, así como para responder por un eventual incumplimiento de sus compromisos laborales, porque ésta no cumplió con lo establecido en los “…artículos 87, 113, 114 del Decreto 1.821, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras, relativos a la constancia emanada de las autoridades del trabajo y la garantía de perfecto funcionamiento de la obra”.

De forma tal, que el asunto bajo estudio se contrae a determinar si se produjo la falta injustificada de pago por parte del ente demandado de los mencionados contratos de obras, presuntamente ejecutados por la actora o, por el contrario, si dicha contravención se encuentra justificada en la excepción non adimpleti contractus establecida en el artículo 1.168 del Código Civil, conforme al cual: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fecha diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”, en virtud del incumplimiento de la empresa demandante de sus obligaciones contractuales. 

Establecidos así los límites de esta controversia, pasa la Sala a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa:

A.1.- Reclamos derivados de la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”.

La actora solicita el pago de las Valuaciones números 3 y 4 de la obra “Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón” por las cantidades de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 5.743.374,51), ahora expresados en la suma de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.743,37); y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta con Setenta Céntimos (Bs. 5.478.440,70), expresados actualmente en el monto de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.478,44), respectivamente, a su decir, de conformidad con lo establecido en el contrato suscrito el 23 de agosto de 1996.

Igualmente, requiere el pago de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresados en Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.489,63), por concepto de las “Retenciones de Fiel Cumplimiento” efectuadas en dicha contratación.

En este sentido, la demandante alega haber cumplido en todas y cada una de sus partes con el aludido contrato, así como también con la ejecución de las obras adicionales presuntamente ordenadas por el ente contratante, sin que este último haya efectuado la totalidad de los pagos por las valuaciones presentadas, lo cual se traduce -según alega- en un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Administración Pública.

Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada señala que el alegado incumplimiento se debe al mal funcionamiento del “Beneficio Ecológico” instalado por la empresa contratista en la “Central de Beneficio Bramón”.

Ahora bien, de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes al proceso, se deducen los siguientes hechos:

Que, el 23 de agosto de 1996 la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. y el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), suscribieron el contrato para la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, por la suma de Nueve Millones Ochocientos Treinta Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.830.081,76), ahora expresados en Nueve Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 9.830,08) y un plazo de ejecución de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos. (Ver folios 114 y 115 de la pieza principal del expediente).

Consta al folio 116 de la pieza principal del expediente, original de la comunicación de fecha 20 de octubre de 1996, dirigida por el Director Gerente de la empresa demandante al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en la cual solicita “…una prórroga en el inicio de los trabajos (…) basada principalmente en lo siguiente: 1.- Existe indefinición en los trabajos contratados, a tal punto que algunas partidas fueron ordenadas y ejecutadas por el ente contratante en el lapso de contratación. 2.- Actualmente se está prestando el servicio de beneficiado de café lo cual representa una incomodidad para ambas partes iniciar los trabajos en esas condiciones. 3.- Existen dudas en cuanto al anticipo otorgado, puesto que a nuestro entender no se ha debido realizar ningún tipo de retención”.

Asimismo, se observa al folio 117 de la pieza principal del expediente el original de la comunicación de fecha 26 de octubre de 1996, mediante la cual el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), manifestó a la empresa contratista, que “…se considera procedente la prórroga solicitada, igualmente se informa que esta inspección conjuntamente con la Gerencia Técnica y la Administración del Central procederán durante el tiempo que queda de cosecha a evaluar las condiciones de operatividad del central y determinar los trabajos prioritarios a efectuar. Posteriormente se coordinará el inicio de los trabajos y la firma del acta respectiva”.

En fecha 2 de febrero de 1997 el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) señaló a la contratista que “…existen condiciones adecuadas para dar inicio a los trabajos encomendados a su empresa en el Central de Beneficio Bramón, debido principalmente a que el Central disminuyó considerablemente la recepción de café, además se pueden ejecutar algunas partidas del presupuesto aprobado, mientras [se] toma la decisión sobre el presupuesto de obras extras, por lo tanto el acta de comienzo se puede firmar el día 12 del mes en curso”. (Ver folio 119 de la pieza principal del expediente).      

Igualmente, se observa que el 12 de febrero de 1997 se suscribió el Acta de Inicio de los Trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”. (Ver folio 121 de la pieza principal del expediente).

Posteriormente, el 4 de marzo de 1997 el ente contratante comunicó a Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., que “…en relación a los trabajos de acondicionamiento [del] Central de Beneficio de Café Bramón, se ha decidido suspender temporalmente la realización de las partidas del presupuesto que tengan relación con el área de beneficio húmedo (partidas: 1-1; 1-2; 1-3; 1-4; 1-5;  1-6; 2-1, 2-2; 2-3, 2-4; 3-1) la razón es que el ente contratante y esta inspección están estudiando y analizando la posibilidad de instalar y acondicionar esas áreas del Central para un ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con poca utilización de agua). Igualmente le participo que esta suspensión parcial de los trabajos puede ser argumento para una posible solicitud de prórroga”. (Ver folio 122 de la pieza principal del expediente).

En fecha 20 de marzo de 1997 el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) manifestó a la empresa contratista, que “…se tiene proyectado la instalación de un Beneficio Húmedo Ecológico en el Central Bramón, por lo tanto agradezco presentar a la mayor brevedad presupuesto de Obras Extras de acuerdo a los cómputos métricos anexos”.  (Ver folio 123 de la pieza principal del expediente).

El 26 de marzo de 1997 la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. remitió al ente contratante el Presupuesto de Obras Extras para el Central de Beneficio Bramón, por un monto de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 34.898.836,34), ahora expresados en la suma de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 34.898,84). (Ver folios 126 al 151 de la pieza principal del expediente).

Dicho presupuesto fue aprobado por el órgano Contralor del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), según se observa en la Comunicación N° 0611 del 30 de abril de 1997, dirigida por el ente contratante a la empresa contratista, en la que se señala: “…por lo antes expuesto se agradece dar inicio a las labores contempladas dentro del presupuesto aprobado”. (Ver folio 153 de la pieza principal del expediente).

Consta a los folios 217 y 218 de la pieza principal del expediente, los originales de las solicitudes de prórrogas presentadas por la contratista y aprobadas por el ente contratante en fechas 5 de junio y 19 de noviembre de 1997, en las que se estableció el inicio de los trabajos para el 21 de junio de ese mismo año y su finalización el 22 de febrero de 1998.

Las valuaciones y los pagos efectuados por la demandada a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., relacionados con los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira”, se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

Anticipo  / Valuación Fecha de solicitud o presentación Fecha de conformación Fecha de pago Monto Folios del expediente
Anticipo 50% del contrato original 02/09/1996 02/09/1996 18/10/1996 (Bs. 4.811.825,03) / (Bs.F. 4.811,83) 180 al 185
Anticipo 50% de las obras extras 26/03/1997 30/04/1997 25/07/1997 (Bs. 17.082.980,58) / (Bs.F. 17.082,98) 155 al 159
Valuación N° 1 05/05/1997 08/05/1997 10/061997 (Bs. 2.101.118,08) / (Bs.F. 2.101,12) 163 al 178
Valuación N° 2 15/10/1997 15/10/1997 01/121997 (Bs. 7.179.330,09) / (Bs.F. 7.179,33) 186 al 195
Total Pagado --------------- ---------------- --------------- (Bs. 31.175.253,78) / (Bs.F. 31.175,25) -------------
Valuación N° 3 08/12/1997 11/12/1997 Pendiente (Bs. 5.743.374,51) / (Bs.F. 5.743,37) 196 al 207
Valuación N° 4 20/02/1998 27/02/1998 Pendiente (Bs. 5.478.440,70) / (Bs.F. 5.478,44) 208 al 178
Retenciones -------------- --------------- Pendiente (Bs. 4.472.850,98) / (Bs.F. 4.472,85) 225 al 227
Total Pagos Pendientes ------------ --------------- ------------- (Bs. 15.694.666,19) / (Bs.F. 15.694,67) -------------
 Del cuadro antes representado, aprecia la Sala que el ente contratante pagó a la empresa contratista los anticipos correspondientes al monto original de la obra y a las obras extras acordadas, así como también las cantidades referidas a las valuaciones identificadas como 1 y 2, para un monto total pagado de Treinta y Un Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.175.253,78), expresados ahora en Treinta y Un Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 31.175,25), restando por pagar la suma de Quince Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 15.694.666,19), actualmente expresados en Quince Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 15.694,67), concernientes a las “Retenciones por Fiel Cumplimiento” y a las valuaciones números 3 y 4.

En este punto, es menester recordar que la representación judicial de la parte demandada señala no haber dado cumplimiento al pago de las aludidas Retenciones por Fiel Cumplimiento y a las valuaciones números 3 y 4, motivado al presunto mal funcionamiento del Beneficio Ecológico instalado por la contratista en la Central de Beneficio Bramón, ante lo cual se debe señalar que en fecha 21 de febrero de 1998 las partes suscribieron el Acta de Terminación de los trabajos correspondientes a la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón” del contrato de  fecha 23 de agosto de 1996. (Ver folio 220 de la pieza principal del expediente).

Igualmente, se observa que en el Acta de Aceptación Provisional de la referida obra, suscrita por las partes en fecha 9 de marzo de 1998, se dejó sentado lo siguiente:

…La Aceptación Provisional se efectuará de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERA: Los representantes de ‘FONCAFE’, luego de haber constatado que ‘EL CONTRATISTA’ ejecutó los trabajos anteriormente mencionados de acuerdo con las normas, especificaciones, planos y demás documentos citados en el referido contrato, los declaran aceptados provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

SEGUNDA: ‘EL CONTRATISTA’ se obliga a conservar la obra en buen estado haciendo a su exclusivo costo las reparaciones necesarias durante el lapso de garantía, hasta tanto se lleve a cabo la Recepción Definitiva de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el citado contrato.

(…) omissis (…)

CUARTA: La liquidación de las obligaciones pendientes, derivadas de la ejecución de los trabajos, la harán las partes por separado de acuerdo con las normas establecidas al efecto por ‘FONCAFE’…

. (Vid. Folios 221 y 222 de la primera pieza del expediente).  

Por su parte, en la Cláusula Séptima del contrato suscrito en fecha 23 de agosto de 1996 para los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, las partes acordaron que el lapso de garantía de la obra sería de tres (3) meses y se regiría por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III del Decreto 1.821 del 30 de agosto de 1991 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.797 de fecha 12 de septiembre de 1991. (Ver folio 115 de la primera pieza del expediente).

Posteriormente y una vez cumplido el antes señalado lapso de garantía sin que conste en las actas del expediente algún reclamo efectuado por el ente contratante acerca del funcionamiento de la obra, el 25 de mayo de 1998 se suscribió el Acta de Aceptación Definitiva de la Obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón” del contrato de  fecha 23 de agosto de 1996, en la cual las partes acordaron lo siguiente:

…La Aceptación Definitiva se efectuará de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERA: Los representantes de ‘FONCAFE’, luego de haber constatado que ‘EL CONTRATISTA’ ejecutó los trabajos anteriormente mencionados de acuerdo con las normas, especificaciones, planos y demás documentos citados en el referido contrato, declaran aceptada definitivamente dicha obra.

(…) omissis (…)

TERCERA: Es entendido que ni la Aceptación Definitiva de la obra, ni el pago que hace el Fondo Nacional del Café de las relaciones de trabajo por cancelar, eximen al CONTRATISTA de la responsabilidad civil establecida en el artículo 1.637 del Código Civil vigente, por defectos o vicios ocultos de la obra.

CUARTA: La liquidación de las obligaciones pendientes, derivadas de la ejecución de los trabajos, la harán las partes por separado de acuerdo con las normas establecidas al efecto por ‘FONCAFE’…

. (Vid. Folios 223 y 224 de la primera pieza del expediente). (Destacado de este fallo).

Es de hacer notar, que el hecho de haberse suscrito la referida Acta de Aceptación Definitiva de la Obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, sin la previa interposición de reclamo alguno por su mal funcionamiento, impide al Fondo Nacional del Café (FONCAFE) exigir a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. la garantía prevista en la Cláusula Séptima del Contrato suscrito en fecha 23 de agosto de 1996, la cual como se señaló anteriormente, era de tres (3) meses y se regía por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III del Decreto 1.821 de fecha 30 de agosto de 1991 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.797 de fecha 12 de septiembre de ese mismo año.

Sin embargo, conforme a lo acordado por las partes en la mencionada Acta de Aceptación Definitiva, la contratista quedó sujeta a la responsabilidad civil decenal establecida en el artículo 1.637 del Código Civil, por defectos o vicios ocultos de la obra, tal como lo dispone el artículo 114 del mencionado Decreto 1.821 de fecha 30 de agosto de 1991 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, el cual establece que: “Si después de realizada la Recepción Definitiva de la obra, o de que se tenga por realizada dicha Recepción conforme a lo previsto en el artículo 113, y en el plazo de diez (10) años previsto en el artículo 1.637 del Código Civil, llegara a comprobarse fehacientemente la existencia de algún vicio o defecto en la obra que fueren imputables al Contratista, éste deberá hacer a sus expensas las correcciones necesarias”.

Respecto de la mencionada responsabilidad civil a cargo de la empresa contratista, debe la Sala señalar que en la Comunicación N° C.B.B. NRO: 145 de fecha 11 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) al Gerente de Administración y Finanzas de ese mismo ente, se observa lo siguiente:

…Nos dirigimos a usted con la finalidad de hacer de su conocimiento, que la unidad compacta de Beneficio Ecológico que fue instalado en este Central de Beneficio, requiere y es indispensable con carácter prioritario la construcción de un tanque de descarga y alimentación del café cereza para ser subsionado (sic) por la turbina que lo transporta hasta la tolba (sic) del descerezo. Motivado a como está instalado actualmente no brinda ninguna protección en cuanto a impurezas que trae el café de las diferentes fincas y se corre el riesgo de que sufra daños al operarla de esta forma…

.

 Igualmente, en la Comunicación N° C.B.B. NRO: 057 de fecha 15 de octubre de 1998, el Gerente de Administración y Finanzas del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) se dirigió al Director Gerente de ese mismo ente, para informar lo siguiente:

…Me dirijo a usted con la finalidad de informarle, que actualmente y en lo que va de cosecha no hemos podido poner en funcionamiento la unidad compacta de beneficio ecológico, ya que la misma se terminó de instalar en temporada fuera de cosecha, motivo por el cual no se logró determinar que problemas presentaba; fue ahora que la fuimos a utilizar y se detectó que el sistema de alimentación del tanque de recibo hasta la unidad en referencia no es funcional, ya que dicho sistema es una turbina movida por motores.

Por lo antes expuesto creo conveniente que la Gerencia Técnica que fue la involucrada en la contratación y supervisión de la instalación de la misma, dé una opinión al respecto…

(sic). (Vid. folio 83 de la pieza N° 2 del expediente).

Asimismo, aprecia la Sala al folio 84 de la pieza N° 2 del expediente, la Comunicación N° GT/No. 1167 de fecha 22 de octubre de 1998 enviada por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) a la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., mediante la cual le hace saber lo siguiente:

…Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de hacerle llegar copia de la comunicación enviada por el Téc. J.A., administrador del Central de Beneficio Bramón, en la cual nos informa que no se ha puesto en funcionamiento la Unidad Compacta de Beneficio Ecológico, dado que el sistema de alimentación de café desde el tanque de recibo hasta la unidad compacta del beneficio, no es funcional.

En revisión efectuada al Presupuesto de Contratación para la ejecución de obras extras del contrato suscrito entre Rimbert C.A. y este Organismo para la ejecución de la obra ‘Acondicionamiento Central de Beneficio Bramón’, se encontró que en el Capítulo Beneficio Húmedo Partida No. 20. S/C, se menciona lo siguiente: Diseño, modificación e instalación de equipos para Beneficio Ecológico, partida que como su denominación lo dice involucra primeramente un diseño en el papel a través de un plano o trazo, que permita ver la lógica de su posterior funcionamiento, modificación de instalaciones existentes con la finalidad de acondicionarlas para el buen funcionamiento del nuevo sistema e instalación de todos los equipos necesarios que permitan a la hora de accionar obtener o conseguir un efecto positivo (…) Agradezco el inicio de los trabajos necesarios para solventar las fallas, ya que es de suma urgencia para el Organismo la utilización del equipo adquirido…

.

 

El 10 de noviembre de 1998 la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., envió una comunicación al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), mediante la cual expresó lo que sigue:

… Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle nuestra opinión sobre lo planteado por esa Gerencia en relación a los trabajos ejecutados en el beneficio húmedo del Central de Beneficio Rubio.

En el momento de finalizados los trabajos, la maquinaria instalada fue probada con café suministrado por el Central detectándose el buen funcionamiento de la misma, esas pruebas se realizaron en presencia de la Administración del Central, sin embargo a pesar de que la obra ya fue recibida definitivamente y estamos convencidos del buen funcionamiento de los equipos instalados estamos dispuestos a realizar pruebas durante dos o tres días continuos para lo cual sugerimos que esté presente la Administración del Central, la Inspección y la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café, y de ser posible realizar las pruebas los dos o tres últimos días de esta semana…

. (Vid. folio 86 de la pieza N° 2 del expediente). 

Así, en el Acta de Reunión llevada a cabo el 1° de marzo de 1999 en la “Sede del Central Beneficio Bramón del Fondo Nacional del Café”, se dejó constancia de lo siguiente: 

…Reunidos (…) los ciudadanos Tec. F.R.R. C.I 4.212.130, Lic. Rosa Duque S. C.I. 2.554.661 en representación de la Gerencia Técnica y Contraloría Interna de Foncafé, respectivamente, por la Coordinación Regional Occidente I el Ing. Agr. O.A.S.S. C.I. 5.283.192 y los Técnicos Agropecuarios P.A.C.R. C.I. 3.009.828 y J.F.A.M. C.I. 5.738.390 en representación del Central de Beneficio Bramón. Con la finalidad de realizar una inspección general sobre el montaje, alimentación y funcionamiento al sistema compacto de beneficio ecológico instalado en el mismo por la empresa Rimbert, C.A. dicho trabajo fue inspeccionado el día 20/11/98 y por su no funcionamiento del sistema de alimentación al beneficio ecológico fue reubicado (sobre los tanques de recepción), pero la prueba realizada el día 24/11/98 no fue positiva ya que presentó fallas en el sistema de succión (falta de ajustes finales, escape de aire, etc), a la fecha y de acuerdo a [la] recomendación sugerida en comunicación C.I. 0340 de fecha 25/11/98 la Empresa citada anteriormente no realizó la prueba con carga (café) quedando en incógnita si el neumático cumple la función de transportar el café cereza hasta el beneficio ecológico. Por los problemas presentados en el Central para succionar el café cereza, por las pruebas realizadas los días 20 y 24/11/98, por el diseño de dicha máquina, se concluye que la misma no es la idónea para transportar ese tipo de material…

. (Vid. folio 63 de la pieza N° 2 del expediente). 

En fechas 21 de abril, 26 de mayo y 1° de junio de 1999 la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., reclamó el pago de las cantidades adeudadas por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) con ocasión de los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, correspondientes al contrato suscrito el 23 de agosto de 1996. (Vid. Folios 251 al 254 de la primera pieza del expediente).

Mediante oficio GT/N° 592 de fecha 14 de junio de 1999, suscrito por el Gerente Técnico del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y dirigido al Director Gerente de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., se señaló entre otras cosas, lo siguiente:

…Me dirijo a usted en atención a su comunicación de fecha 01 de junio del presente año, en relación a los pagos de las obras ejecutadas por su empresa (…); al respecto le informo que esta Gerencia realizó los trámites técnicos concernientes para conducir las obras antes mencionadas. Así mismo debe revisarse y chequearse el sistema impulsor y carga del Beneficio Ecológico instalado en el Central Bramón (presenta deficiencias)…

. (Vid. folio 255 de la primera pieza del expediente). 

Posteriormente, en el memorando N° GT/000658 del 28 de junio de 1999 la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) informó a la Gerencia de Administración y Finanzas de ese mismo ente, sobre los particulares que se transcriben a continuación:

…La presente es para anexar oficio de INBACOBI C.A. de fecha 06 de mayo del presente año que por sí solo se explica, en el cual según las opiniones técnicas de esta empresa y la empresa PENAGOS, el equipo de la Unidad Compacta de Beneficio Ecológico de Café (Factura 000669) fue instalado por RIMBERT C.A. en el Central Bramón, sin atender a las recomendaciones técnicas dadas por las empresas antes mencionadas y como tal el equipo en referencia no aportó los rendimientos requeridos esperados, motivado a que se colocó un equipo semejante o igual a una aspiradora ya usado traído del central de Irapa para llevar el café del tanque sifón a él y de allí quitándole humedad enviarlo directamente a la tolva de la despulpadora de café, tal es que con este procedimiento no se otorga una alimentación continua al beneficio, por lo tanto dicho equipo dará un rendimiento similar o igual al de la máquina alimentadora del mismo (…).

En tal sentido y dado que Foncafé compró y aportó todos los equipos y la empresa Rimbert aportó sólo su instalación y en forma deficiente esta Gerencia considera que del monto adeudado a Rimbert, C.A. por concepto de la obra de ‘Acondicionamiento del Central Bramón’ se le debe descontar el monto por concepto de dicha partida (N° 20 de obras extras) de instalación de equipo de Beneficio Ecológico por Bs. 13.478.716,35 que por cierto fue muy sobre elevada, causando daños y perjuicios al Organismo y no cumplió con las expectativas y requerimientos de los objetivos planificados…

.  (Vid. folio 89 de la pieza N° 2 del expediente). 

De la relación de los hechos antes efectuada, concluye la Sala que la intención de las partes al suscribir el contrato de fecha 23 de agosto de 1996 para el “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, incluyendo las obras extras destinadas a la instalación de un “Beneficio Ecológico”, fue la de lograr una mayor y mejor producción de café sin contaminar las fuentes naturales de agua, como son los ríos de la localidad de Rubio en el estado Táchira. 

 Sin embargo, se observa que no obstante haberse verificado en el caso bajo estudio la suscripción de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva de la Obra, su ejecución no arrojó los resultados proyectados por las partes en el contrato, pues el diseño propuesto e implementado por la contratista para la incorporación del “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)” al “Central de Beneficio Bramón”, nunca funcionó correctamente, impidiendo su aporte en el incremento en la cantidad y calidad de la producción de tan importante rubro de la economía nacional, así como su contribución al mantenimiento de los ríos de dicha región.

En tal sentido, se debe traer a colación lo señalado en la partida N° 20 del 25 de marzo de 1997, correspondiente a los Análisis de Precios Unitarios de las Obras Extras ejecutadas en los trabajos de “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón-Táchira” por la suma de Trece Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 13.478.716,35), ahora expresados en Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 13.478,72), en la cual se establece la responsabilidad a cargo de la contratista por el diseño, modificación y la instalación de los equipos para Beneficio Ecológico en el Central de Beneficio Bramón. (Ver folios 60 y 61 de la primera pieza del expediente).

Por consiguiente, en ausencia de prueba alguna demostrativa del buen funcionamiento de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, concluye la Sala en su incorrecta ejecución por parte de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., resultando así procedente la exceptio non adimpleti contractus opuesta por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) en virtud de lo establecido en los artículos 1.168 y 1.637 del Código Civil, supra transcritos.

En consecuencia, no emerge para la parte demandada la obligación de pagar la cantidad de Quince Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos                    (Bs. 15.694.666,19), actualmente expresados en Quince Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 15.694,67), concernientes a las “Retenciones por Fiel Cumplimiento” y a las valuaciones números 3 y 4 de la obra “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”. Así se decide. 

A.2.- Reclamo por la ejecución del contrato de fecha 10 de septiembre de 1996, referido al “Acondicionamiento del Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

El apoderado judicial de la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., solicita el pago de la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato de fecha 10 de septiembre de 1996, efectuada por el ente contratante a los fines de garantizar el fiel cumplimiento por parte de dicha empresa contratista de las obligaciones relativas a la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, el cual asciende, según señala la demandante, a la suma de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresada en Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.489,63).

La actora sustenta dicha reclamación en lo dispuesto en la Cláusula Sexta del contrato del 10 de septiembre de 1996 para el “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, la cual establece: “…del monto de cada valuación FONCAFE retendrá el Quince por Ciento (15%) de su valor que se imputará a los siguientes conceptos: Un Diez por Ciento (10%) para constituir un fondo de fiel cumplimiento de las obligaciones que se contraen mediante este Contrato y que se fija en la cantidad de Novecientos Noventa y Dos Mil Veintiuno con 60/100 (Bs. 992.021,60) y un Cinco por Ciento (5%) para constituir un fondo de garantía en el cumplimiento de las obligaciones laborales que asuma EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución de la obra contratada…”. (Vid. Folios 239 al 241 de la primera pieza del expediente).

En este sentido, es menester traer a colación que el referido contrato de obras fue inicialmente suscrito por la suma de Nueve Millones Novecientos Veinte Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 9.920.216,00) expresados ahora en Nueve Mil Novecientos Veinte Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 9.920,22) y posteriormente, en el Acta de Aceptación Definitiva suscrita el 20 de octubre de 1997, se dejó constancia de “…que los Cuadros de Aumentos y Disminuciones fueron tramitados y que el monto de la obra recibida es de Bs. Catorce Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 13/100 (Bs. 14.896.284,13)”, equivalentes en la actualidad a Catorce Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14.896,28).

De lo antes visto, se deduce que la suma de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresada en la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.489,63), es reclamada por la parte actora con ocasión de la retención del diez por ciento (10%) del monto total del mencionado contrato, el cual alcanzó la cifra de Catorce Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 14.896.284,13), actualmente expresados en el monto de Catorce Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14.896,28).

Tal afirmación se refuerza en lo asentado en la Planilla de Liquidación de Obras, cursante al folio 245 de la pieza principal del expediente, suscrita el 15 de agosto de 1997 por la Gerencia Técnica del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), el Ingeniero Inspector de la Obra y la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., en la cual se observa:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE OBRA
Obra Contratada: Acondicionamiento Central de Beneficio Ospino, Estado Portuguesa
Fechas y plazos
Iniciación según contrato 24/11/96 Plazo del contrato 90
Terminación según contrato 04/04/97 Prórroga 105
Terminación según prórroga 19/07/97 Tiempo transcurrido 194
Precio
Monto original del contrato Bs. 9.920.216,00 / Bs.F. 9.920,22
Aumentos Bs. 1.287.350,32 / Bs.F. 1.287,35
Obras extras Bs. 5.205.167,83 / Bs.F. 5.205,17
Disminuciones Bs. 1.516.450,02 / Bs.F. 1.516,45
Total obra contratada Bs. 14.896.284,13 / Bs.F. 14.896,28
Total Retenciones Bs. 1.489.628,42 / Bs.F. 1.489,63
 Por su parte, la representación judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), en su escrito de contestación a la demanda, señaló lo siguiente:

(…) En relación al reintegro del 15% que se deben retener en cada valuación, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contratadas y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, se ha de acotar que con relación a la Retención de la Obra Central de Beneficio Ospino-Portuguesa, por la cantidad de Bs. 1.489.628,42, y a la Retención de la Obra Acondicionamiento de Beneficio Bramón-Táchira por Bs. 4.472.850,98, la (sic) mismas no las ha efectuado mi representada, esperando a que la contratista-demandante dé fiel cumplimiento al Artículo 87 del Decreto 1.821 (…) y garantice el perfecto funcionamiento de las obras por las cuales se le contrato, tal y como lo establece el artículo 114 del Decreto 1.821 (…)

. (Resaltado de la Sala).

Sobre este particular, observa la Sala que el quince por ciento (15%) referido por la demandada en su escrito de contestación, está conformado tal como lo señala la Cláusula Sexta del contrato sucrito el 10 de septiembre de 1996, supra transcrita, en primer lugar, por la garantía de fiel cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, reclamada por la parte actora en su libelo; y en segundo lugar, por la garantía laboral correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicha suma, la cual no fue requerida en este proceso.

Ahora bien, visto que la referida retención laboral del cinco por ciento (5%) no forma parte de la pretensión deducida por la actora en este proceso, sólo resta resolver la defensa esgrimida por el apoderado judicial de la demandada, conforme a la cual su representada no ha efectuado el reintegro de la suma retenida del diez por ciento (10%) por concepto de garantía de fiel cumplimiento, porque supuestamente la contratista no ejecutó los trabajos de “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa” de la forma establecida en el contrato suscrito en fecha 10 de septiembre de 1996.

En este sentido, aprecia la Sala a los folios 243 y 244 del expediente, que el 20 de octubre de 1997 el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y la empresa contratista suscribieron el Acta de Aceptación Definitiva de la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

Igualmente, se observa no constar a las actas del proceso reclamo alguno por parte del ente contratante relacionado con dichos trabajos; razón por la cual resulta aplicable el contenido del artículo 112 del mencionado Decreto 1.821 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, conforme al cual: “Efectuada la Recepción Definitiva, el Ente Contratante deberá proceder a realizar los pagos finales al Contratista, a la devolución de las retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas o garantías que se hubiesen constituido”.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara procedente el alegato formulado por la actora conforme al cual la parte demandada debe pagar la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresada en la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.489,63) por la retención de fiel cumplimiento del diez por ciento (10%) del precio total de la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”. Así se declara.

A.3.- Solicitud de pago de los intereses de mora sobre el monto correspondiente a la retención de fiel cumplimiento de la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

Por otra parte, la representación judicial de la parte actora solicita el pago de los intereses moratorios derivados de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresada en la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos       (Bs. 1.489,63) retenida por concepto de fiel cumplimiento de los trabajos de “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

Sobre este particular, observa la Sala que consta a los folios 251 al 254 de la primera pieza del expediente, las comunicaciones de fechas 21 de abril, 26 de mayo y 1° de junio de 1999, mediante las cuales la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. reclamó al Fondo Nacional del Café (FONCAFE) el pago de la mencionada cantidad retenida por concepto de fiel cumplimiento, por lo que considera la Sala pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 58 del Decreto 1.821 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 58.- Cuando los pagos de las valuaciones o retenciones que hubieran sido reconocidos por el Ente Contratante no se hicieran dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por éste o por la Oficina Administradora del Ente Contratante, éste pagará intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo que dure la mora en el pago hasta la fecha de emisión de la correspondiente orden de pago.

Los intereses se calcularán utilizando una tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) Bancos Comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, o plazos no mayores de noventa (90) días calendario

.

Conforme a lo establecido en la norma antes transcrita, los intereses moratorios derivados del pago tardío de las valuaciones y retenciones imputable al ente contratante  deberán calcularse utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo no mayores de noventa (90) días calendario.

Así, esta Sala estima procedente aplicar a la mencionada suma de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresada en la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.489,63) el mecanismo contemplado en el citado artículo 58 del Decreto 1.821 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, desde el 20 de enero de 1998, fecha de cumplimiento de los noventa (90) días de la suscripción del Acta de Recepción Definitiva de los trabajos de “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, hasta la fecha de publicación de este fallo.

En tal virtud, se ordenará en el dispositivo de esta sentencia la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicita la colaboración del Banco Central de Venezuela, en virtud del principio de cooperación entre los entes públicos. Así se decide.

A.4.- Solicitud de pago de la indexación de la suma correspondiente a la retención de fiel cumplimiento de la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

En relación con la solicitud de indexación, esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses moratorios no resulta procedente la indexación, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría, en criterio de esta Sala, una doble indemnización (Vid. entre otras, Sentencias de esta Sala N° 01904 del 27 de octubre de 2004 y sentencia N° 02101 del 27 de septiembre de 2006); razón por la cual tal petición debe ser desechada. Así se declara.

A.5.- Solicitud de pago del “impuesto al valor agregado sobre el monto total a cobrar al porcentaje vigente para el momento en que se produzca el pago efectivo”.

En relación con este requerimiento, aprecia la Sala que la demandante no especificó en su libelo los aspectos sobre los cuales fundamenta dicho cálculo del “impuesto al valor agregado sobre el monto total a cobrar al porcentaje vigente para el momento en que se produzca el pago efectivo”; por lo que se declara improcedente. Así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, se declara parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., contra el Fondo Nacional del Café (FONCAFE). No se condena en costas, pues no hubo vencimiento total en el presente juicio. Así se decide.

B.- De la reconvención:

Corresponde ahora a la Sala conocer la reconvención propuesta por la representación judicial del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), para lo cual observa:

La demandada reconviniente solicita que la demandante reconvenida sea condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento del equipo de Beneficio Ecológico instalado en el Central de Beneficio Bramón de la localidad de R. delE.T.. En tal sentido, señala que éstos se calculan tomando como base la producción efectiva de café para el momento de la interposición de la reconvención, esto es, entre mil y mil quinientos kilogramos por hora (1.000 y 1.500 Kg/h), y la producción proyectada en caso de haberse ejecutado correctamente lo acordado en el contrato de fecha 23 de agosto de 1996, estimada entre dos mil y dos mil quinientos kilogramos por hora (2.000 y 2.500 Kg/h).

            Así, aduce que la parte actora reconvenida debe ser condenada al pago de Quince Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 15.789.140,00), ahora expresados en Quince Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 15.789,14), en virtud de los siguientes hechos:

            a.- Por la cosecha del mes de octubre de 1998 hasta el mes de febrero de 1999: “…Recepción café cereza 2.200.000 Kgs. Recepción café cereza promedio 22.000 Kgs/día. Con el alimentador funcionando a 2.500 (sic) Kgs/día los 22.000 Kgs se procesarían en 8,8 horas. Como el rendimiento del alimentador no llega a los 600 Kgs/hora, los 22.000 Kgs se procesarían en 36,6 horas, lo que implica un retraso de 27,8 horas por día, multiplicando esto por el tiempo de cosecha obtenemos 2.780 horas de cosecha. Ahora bien en el beneficio húmedo trabajan  3 obreros por 500 Bs/hora, cada/obrero son 1.500 Bs/hora de los obreros, más 1.333 Bs/hora que gana el Jefe de Planta y de personal del Central. Los 4.166 Bs/hora del personal en el Central, multiplicado por las 2.780 horas utilizadas de más por el bajo rendimiento del alimentador de beneficio ecológico se obtiene un Total en esta cosecha de Bs. 11.581.480,oo …”.

b.- Por la cosecha del mes de octubre de 1999 hasta el mes de febrero de 2000: “…Recepción café cereza 800.000 Kgs. Recepción café cereza promedio 8.000 Kgs/día. Con el alimentador funcionando a 2.500 Kgs/día, los 8.000 Kgs de café cereza procesarían en 3,2 horas. Pero como el rendimiento del alimentador no llega a los 600 Kgs/hora, los 8.000 Kgs de cereza se procesarían en 13,3 horas, lo que implica un retraso de 10,1 horas por día, multiplicando esto por el tiempo de cosecha obtenemos 1.010 hora cosecha (sic). Ahora bien en el beneficio húmedo trabajan 3 obreros, por 500 Bs/hora, cada obrero son 1.500 Bs/hora de los obreros más 1.333 Bs/hora que gana el Administrador da un total de 4.166 Bs/hora en el Central. Los 4.166 Bs/hora del personal en el Central multiplicado por las 1.010 horas utilizadas de más por el bajo rendimiento del alimentador del beneficio ecológico se obtiene un total de Bs. 4.207.660,oo…”.

Por último, solicitó se condene a la actora reconvenida al pago de la indexación de las mencionadas cantidades, así como de las costas generadas en este juicio.

Sobre el particular, debe recordarse que previamente en este fallo se declaró el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., de las obligaciones asumidas en el Contrato de Obras suscrito el 23 de agosto de 1996, específicamente, en lo concerniente a la Partida N° 20 de los Análisis de Precios Unitarios, correspondiente a las Obras Extras ejecutadas, según la cual se encontraba a cargo de la contratista el diseño, modificación e instalación de los equipos para Beneficio Ecológico en el Ce*ntral de Beneficio Bramón del Estado Táchira.

Igualmente, conviene en este punto enfatizar lo señalado en párrafos anteriores en relación con la intención de las partes al suscribir el contrato de fecha 23 de agosto de 1996 para el “Acondicionamiento del Central de Beneficio Bramón”, incluyendo las obras extras destinadas a la instalación de un “Beneficio Ecológico”, la cual no fue otra que la de lograr una mayor y mejor producción de café sin contaminar las fuentes naturales de agua, como son los ríos de la localidad de Rubio en el estado Táchira. 

Así, se observa que la ejecución de dicha obra no arrojó los resultados proyectados por las partes en el mencionado contrato, pues el diseño propuesto e implementado por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., para la incorporación del “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)” al “Central de Beneficio Bramón”, nunca funcionó correctamente, impidiendo su aporte en el incremento en la cantidad y calidad de la producción de tan importante rubro de la economía nacional, así como su contribución al mantenimiento de los ríos de dicha región, lo cual sin lugar a dudas causó un daño en el patrimonio del Fondo Nacional del Café (FONCAFE).

Por tales razones, se debe declarar con lugar la reconvención interpuesta por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) contra la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., por los daños producidos como consecuencia del mal funcionamiento de la incorporación del “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)” al “Central de Beneficio Bramón - Táchira”, y así expresamente se declara.

Establecido lo anterior, debe la Sala señalar que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.

En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente

.

Acerca de la norma adjetiva antes transcrita, la Sala Constitucional de este M.T., señaló en la Sentencia N° 576 del 20 de marzo de 2006, lo siguiente:

...El legislador (artículo 38 de Código de Procedimiento Civil), exige al demandante estime la demanda, cuando la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, con el fin de fijar la competencia por la cuantía.

Dicha fijación no limita la condena al monto estimado en el libelo, y por ello el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece la experticia complementaria del fallo, para el caso que no se determine en la sentencia la cantidad de la condena por frutos, intereses o daños, o cuando el juez no pueda hacer la estimación o liquidación de la indemnización de cualquier especie o la restitución de frutos.

Tal disposición, al igual que los artículos 527, 528, 529 y 530 del Código de Procedimiento Civil, demuestran a las claras, que la estimación que se hace en el libelo no pone topes a la condena, y que no es el fallo necesariamente, quien determine el monto de los frutos, intereses o daños, pudiendo éstos, al igual que otras sumas (artículos 528 o 529 del Código de Procedimiento Civil), ser establecidas incluso después del fallo, mediante los mecanismos procesales señalados en dichas normas

.

En consecuencia, esta Sala a los fines de desentrañar la magnitud del daño ocasionado en el asunto bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, ordena la realización de una experticia complementaria de la presente decisión para determinar las cantidades dejadas de percibir por la parte demandada reconviniente durante las cosechas de “octubre de 1998 hasta el mes de febrero de 1999” y de “octubre de 1999 hasta el mes de febrero de 2000” con ocasión del mal funcionamiento del “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)”, instalado por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., en el “Central de Beneficio Bramón - Táchira”.

Dicha experticia consistirá en determinar la diferencia existente entre las ganancias efectivamente obtenidas por la demandada reconviniente durante los referidos períodos y las ganancias que hubiera podido percibir con la correcta instalación y funcionamiento por parte de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., del “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)”, en el “Central de Beneficio Bramón - Táchira”.

La suma resultante del cálculo a efectuarse sobre la cosecha de “octubre de 1998 hasta el mes de febrero de 1999” deberá indexarse desde el mes de marzo de 1999 hasta la fecha de publicación de este fallo; y el monto que se obtenga en la experticia a ser realizada sobre la cosecha de “octubre de 1999 hasta el mes de febrero de 2000” se indexará desde el mes de marzo de 2000 hasta la fecha de publicación de esta decisión. Así se decide.

Finalmente, se observa que mediante sentencia Nº 01582 dictada el 21 de octubre de 2008, publicada en esa misma fecha, la Sala Constitucional de este M.T. estableció con carácter vinculante, lo siguiente:

(…) Por consiguiente, la Sala juzga que no constituye una desigualdad injustificada, el que la República, y los entes que gozan de tal privilegio, no puedan ser condenados en costas, y en cambio si puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos, por lo que la Sala abandona el criterio sentado en sentencia nº 172 del 18 de febrero de 2004, caso: A.M.S.F., de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia de esta (Vid. pp. 22 y 23). Así se decide. (…) omissis (…)

Con base en lo expuesto, se concluye que las disposiciones que contienen los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anteriormente 47, y en la última frase del 287 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la prohibición de condena en costas contra la República, no son contrarias a la Constitución, en consecuencia, debe declararse sin lugar la pretensión de nulidad de las referidas disposiciones normativas (…)

. (Resaltado de la Sala Político-Administrativa).

De conformidad con el criterio vinculante parcialmente transcrito y visto que en el asunto bajo análisis se demandó a una empresa del Estado cuyos activos y pasivos, según se explicó en el punto previo N° 2 de esta motivación, pasaron a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, la demandante reconvenida por haber resultado totalmente vencida en esta reconvención, debe ser condenada en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por la remisión expresa establecida en el tercer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

VI

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO RIMBERT, C.A. contra el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE). En consecuencia, se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS pagar a la parte actora, en virtud de lo señalado en el punto previo N° 2 de la motivación de este fallo, los siguientes conceptos:

1.1.- La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.489.628,42), ahora expresada en la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.489,63) por la retención de fiel cumplimiento de la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”.

1.2.- Los intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 20 de enero de 1998, fecha de cumplimiento de los noventa (90) días a partir de la firma del Acta de Recepción Definitiva de la obra “Acondicionamiento Central del Beneficio Ospino, Estado Portuguesa”, hasta la publicación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1.821 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, supra transcrito, para ello se practicará una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con la colaboración del Banco Central de Venezuela.

No procede la condenatoria en costas en la demanda señalada en el punto N° 1 de esta dispositiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse producido el vencimiento total en dicho proceso.

  1. - CON LUGAR la reconvención interpuesta por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE) contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO RIMBERT, C.A.

En consecuencia, se ordena a la parte actora reconvenida pagar a la parte demandada reconviniente, en virtud de lo señalado en la letra B de la motivación de este fallo, las sumas dejadas de percibir durante las cosechas de “octubre de 1998 hasta el mes de febrero de 1999” y de “octubre de 1999 hasta el mes de febrero de 2000” con ocasión del mal funcionamiento del “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)” instalado por la empresa Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A., en el “Central de Beneficio Bramón - Táchira”, indexadas la primera de éstas cantidades desde el mes de marzo de 1999; y la segunda, a partir del mes de marzo de 2000, ambas hasta la fecha de publicación de este fallo, para cuyo cálculo se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la realización de una experticia complementaria de la presente decisión.

Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante reconvenida conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el aparte 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Notifíquese al Banco Central de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los fines de la realización de las experticias señaladas en los puntos Nº 1.2 y 2 de esta dispositiva, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

      La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                   La Vicepresidenta

                 Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

                 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01047.

 La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR