Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2015

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00038, publicada el 22 de enero de 2014, la Sala admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto el 18 de noviembre de 2003, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado R.R.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.196, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5P, C.A., contra las Providencias Administrativas identificadas con las letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) los días 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, a través de las cuales se designaron a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Asimismo, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, acordando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 12 de marzo de 2014, considerando que constan en autos las notificaciones ordenadas en la referida decisión, y que en fecha 3 de diciembre de 2014 se entendió por notificada a la recurrente de ese pronunciamiento, se acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación que acompaña al mismo, de la sentencia Nro. 00038 del 22 de enero de 2014 y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se ordena la notificación personal de la prenombrada sociedad de comercio Servicios Mecánicos Los 5P, C.A., a cuyo fin se acuerda comisionar al Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se conceden dos (2) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-1152/DA-JS

En fecha veintidos (22) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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