Sentencia nº 2466 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diez (10) de diciembre de 2007. Años: 197º y 148º.

En el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS VENCAR, S.A., representada judicialmente por los abogados C.S.G., A.B.C., J.C.D. y E.S., contra la Resolución S/N de fecha 30 de julio de 1991, dictada por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia del Municipio Sucre del Estado Miranda, que confirmó la Resolución N° 114/90 de fecha 20 de diciembre de 1990, emanada de la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano W.H.D., la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 29 de marzo de 2001, declaró nula la decisión y declinó la competencia, para conocer de la apelación, en el Juzgado Superior del Trabajo, a quien le ordenó remitir el expediente.

Recibido el expediente, por auto de fecha 14 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del presente asunto, por considerar que la competencia corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

En el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución S/N de fecha 30 de julio de 1991, dictada por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual confirmó la Resolución N° 114/90 de fecha 20 de diciembre de 1990, emanada de la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano W.H.D..

Ahora bien, establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico.

En este sentido, la Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó que la Sala Plena era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, al señalar:

(...) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones”sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.

En tal sentido, conforme con el criterio expuesto, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Plena. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Presidente de la Sala,

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J.R. PERDOMO

El Vicepresidente, Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO J.A. SOTO LUZARDO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

REG. N° AA60-S-2007-001196

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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